Artesanías la Primer Empresa de Colombia

jueves, 19 de enero de 2012

LEY 36 DE 1984 LEY DEL ARTESANO EN COLOMBIA

DIARIO OFICIAL 36797 lunes 26 de noviembre de 1984
LEY 36 DE 1984
(noviembre 19)
por la cual se reglamenta la profesión de artesano y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1° Se considera artesano a la persona que ejerce una actividad profesional
creativa en torno a un oficio concreto en un nivel preponderantemente manual y
conforma a sus conocimientos y habilidades técnicas y artísticas, dentro de un proceso
de producción. Trabaja en forma autónoma, deriva su sustento principalmente de dicho
trabajo y transforma en bienes o servicios útiles su esfuerzo físico y mental.
Artículo 2° Con el objeto de propiciar la profesionalización de la actividad artesanal, se
reconocerán la siguientes categorías de artesano:
a) Aprendiz;
b) Oficial;
c) Instructor; y,
d) Maestro artesano.
Parágrafo. Artesanías de Colombia S.A., organismo adscrito al Ministerio de
Desarrollo Económico, indicará en cada caso, y con base en la capacitación o
experiencia acreditada, a qué categoría artesanal corresponde la persona que ha
solicitado el reconocimiento. Una vez producido éste, el solicitante tendrá derecho a
recibir el documento que lo acredite como artesano.
Artículo 3° Facúltase al Gobierno Nacional para que a través de Artesanías de Colombia
S.A., organismo adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico reglamente y organice
el registro de artesanos.
Parágrafo. La condición de artesano se acreditará mediante la inscripción en dicho
registro.
Artículo 4° Para organizar el registro nacional de que trata el artículo anterior, el SENA
elaborará un índice de oficios artesanales que comprenda aquellas actividades que por
su naturaleza dará lugar a que quienes las desarrollen procesionalmente se inscriban
como artesanos.
Artículo 5° La inscripción en el registro se cancelará por las siguientes causales:
a) Renuncia del titular que figura inscrito en el registro;
b) Fallecimiento del titular;
c) En el caso de las personas jurídicas, es causa de su cancelación la liquidación y
disolución de la sociedad.
Artículo 6° Con el propósito de exaltar la profesión artesanal y de promover la
solidaridad de los artesanos, señálese el día 19 de marzo de cada año, como el día
nacional del artesano.
Artículo 7° El Gobierno Nacional enaltecerá cada año, en su fecha clásica, a los mejores
maestros artesanos, otorgando la “Medalla de la Maestría Artesanal”.
Artículo 8° El Instituto de Seguros Sociales establecerá los términos y condiciones
necesarios para incluir dentro del régimen de Seguridad Social a las personas cuya
actividad artesanal corresponda a alguna de las categorías contempladas en el artículo
3° de esta ley.
Artículo 9° Créase la Junta Nacional de Artesanías la que estará integrada por seis
miembros así:
a) Por el Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien la presidirá;
b) Por el Ministro de Desarrollo o su delegado ante la Junta Directiva de la Empresa
Artesanías de Colombia S.A.;
c) Por el Director del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA o su delegado;
d) Por el Director del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas o su
delegado;
e) Por dos delegados titulares con sus respectivos suplentes elegidos por gremios de
artesanos legalmente constituidos.
Parágrafo. La Junta Nacional de Artesanías elaborará su reglamentación de acuerdo a la
presente ley.
Artículo 10. Esta ley rige desde su sanción y deroga las disposiciones que le sean
contrarias.
Dada en Bogotá, D. E., a los ... del mes de ... de mil novecientos ochenta y cuatro
(1984).
El Presidente del honorable Senado de la República,
JOSE NAME TERAN
El Secretario del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Ar mas.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DANIEL MAZUERA GOMEZ
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
J ulio Enrique Olaya Rincón.
REPUBLICA DE COLOMBIA
GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, D. E., 19 de noviembre de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Desarrollo Económico,
Iván Duque Escobar.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Oscar Salazar Chávez.
La Ministra de Educación Nacional,
Doris Eder de Zambrano.

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