Artesanías la Primer Empresa de Colombia

viernes, 8 de noviembre de 2013

Proyecto de Ley 042 de 2013 Cámara Trabajado y Propuesto por el Sector Artesanal Productor para ser Debatido en la Cámara de Representantes

El Papel del Artesano Productor Cultor Creador En el Fortalecimiento de la Democracia en Colombia.


Es tarea de las y los Artesanos Productores:


Contribuir en el logro Colectivo del Empoderamiento del sector, o gremio artesanal para aportar en el fortalecimiento de la Democracia en nuestro País.
Sobre el proyecto de Ley 042 de 2013 Cámara, para las, los artesanos productores y el futuro del mismo:
Buscamos a-través de este espacio compartir con ustedes Señores Representantes a la Cámara las necesidades que tiene el sector. Celebramos este momento ya que nos permite exponer a ustedes La visión que requiere el sector.
Es apremiante que el Proyecto en sí cumpla con los requerimientos del sector artesanal productor, ya que en estos momentos la Ley 36 de 1984 no permite al sector herramientas dinámicas efectivas, eficientes y eficaces para el desarrollo, del mismo.
Creemos que este proyecto de Ley que ustedes van a debatir debe buscar un objetivo misional:
Y es el beneficio primeramente del artesano productor, cultor, creador que engrandece desde su taller artesanal manual nuestro País, con sus obras que conservan la pureza cultural de la Historia desde cada región; este argumento visualiza, la necesidad de descentralizar el sector con un propósito, fortalecer las regiones empoderarlas, con herramientas que funcionen con forme a nuestra Constitución, para que este proyecto incida en favor de todas y todos.



TEXTO DEFINITIVO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE EN LA COMISION SEXTA DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES AL PROYECTO DE LEY 042 DE 2013 CAMARA, “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA FORTALECER Y FORMALIZAR EL SECTOR ARTESANAL PRODUCTOR SE CREA EL FONDO DE PROMOCION ARTESANAL, LA CONFEDERACION DE ARTESANOS DE COLOMBIA, EL OBSERVATORIO PARA EL SECTOR ARTESANAL EL DEPARTAMENTO DEL DEFENSOR DEL ARTESANO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.




El Congreso de Colombia

DECRETA
T Í T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
Principios generales


ARTÍCULO 1º. Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para la promoción, protección, fortalecimiento y formalización de la actividad artesanal colombiana, mediante el rescate de la tradición, la innovación, el mercadeo, la comercialización, bajo criterios de sostenibilidad, competitividad, mejoramiento continuo y respeto a la identidad cultural del País.

ARTÍCULO 1º. Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto, establecer  el régimen jurídico para la promoción, protección, fortalecimiento y formalización de la actividad artesanal productora en Colombia, mediante el reconocimiento ligado al patrimonio inmaterial de nuestra Nación, la tradición, la innovación, el mercadeo, la comercialización, bajo criterios de sostenibilidad, competitividad, mejoramiento continuo y respeto a la identidad cultural del país
Establece medidas para incentivar la formalización y el desarrollo del sector artesanal colombiano, por medio de la integración al desarrollo económico del País, de manera que se convierta en un sector productivo; descentralizado y generador de empleo sostenible,  con facilidades de acceso al financiamiento público y privado mediante la creación del Fondo de Promoción Artesanal.
Reconoce a las y los  artesanos productores como constructores de identidad y tradiciones culturales, Étnicas, Tradicionales populares, Contemporáneas, Talleres Artesanales;
 Estimulando la asociatividad del sector que permita la recuperación y fortalecimiento de las manifestaciones y valores culturales, históricos y la identidad nacional.



ARTÍCULO 2º Ámbito de Aplicación. La presente ley aplica a las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que participen parcial o completamente e    .n alguno o todos los eslabones de la cadena de valor de la artesanía compuesto por actividades de investigación, proveeduría de materias primas, desarrollo de producto, producción, mercadeo y venta de los productos artesanales. Para efecto de los beneficios establecidos, es necesario estar inscrito en el Registro Único Nacional Artesanal de que trata el artículo 9º de la presente ley.

Ámbito de aplicación.
La presente ley, se aplica para el gremio de los artesanos productores, cultores, creadores, naturales y jurídicos, de carácter público o privado; Se reconoce, apoya, protege, promueve, fortalece, formaliza y proyecta al gremio artesanal productor del País.
Se reglamenta en función de proteger y fomentar la labor creativa, transformadora e identitaria del artesano productor los eslabones de la cadena en los procesos de
Investigación, proveeduría de materias primas, desarrollo de Producto, producción, mercadeo y venta de los productos artesanales. Para efecto de los beneficios establecidos, es necesario estar inscrito en el Registro Único Nacional Artesanal productor (RUNAP)de que trata el
artículo 9º de la presente ley.


Artículo 3º. Principios rectores de la política.

a.     Identidad. En virtud de la cual, se protegerá y promoverá la identidad cultural nacional y el patrimonio inmaterial de los colombianos por  medio de la conservación, promoción y difusión de las tradiciones culturales asociadas a la actividad artesanal. Entendiendo que éstas son dinámicas, se sedimentan y mutan de acuerdo a las prácticas desplegadas por los distintos actores involucrados en la actividad artesanal y que responden a condiciones y condicionamientos históricos, sociales, políticos, económicos y culturales en el plano nacional e internacional.

b.     Asociatividad. En virtud de la  cual se fomentarán y fortalecerán formas asociativas de integración de los artesanos en el sector.

c.     Sostenibilidad. En virtud de la  cual, las prácticas de los actores de la actividad artesanal colombiana se enmarcarán en el desarrollo económico y social, respetuoso y en armonía con el ambiente, incentivando y valorando el uso racional y prudente de los recursos naturales, el fortalecimiento de las tradiciones socio-culturales de Colombia como una nación pluri-étnica y multicultural, y el posicionamiento y la competitividad de la actividad artesanal productora, en los mercados nacionales e internacionales.

d.     Coordinación. En virtud de la cual, las entidades públicas y privadas que integran el sector artesanal productor, actuarán en forma coordinada en el ejercicio de sus funciones.

e.     Concertación. En virtud del cual, las decisiones y actividades del sector se fundamentarán en acuerdos socializados para asumir responsabilidades, esfuerzos y recursos entre los diferentes actores comprometidos, tanto del sector público como del sector privado para el logro de los objetivos trazados que beneficien, promuevan prioritariamente la prosperidad y el interés general del sector artesanal productor.


f.      Equidad. En virtud del cual, se deben generar acciones afirmativas que propicien condiciones de igualdad en el desarrollo de los derechos sociales, económicos, culturales y ambientales.

g.     Diversidad. En virtud de la cual, se protegerá e impulsarán las diferentes manifestaciones artesanales autóctonas, tradicionales y contemporáneas reconocidas en Colombia.

h.     Descentralización En virtud del cual, el desarrollo y promoción de la actividad artesanal es responsabilidad de los diferentes niveles de Gobierno en sus áreas de competencia y se desarrolla por las instituciones, empresas privadas y públicas, según sus respectivos ámbitos de acción.

i.       Integralidad: En virtud de la cual, la intervención en el sector deberá considerar los eslabones de la cadena de valor, como manifestación cultural autóctona, elemento de identidad nacional. entendida esta como la forma de organización del sector artesanal que integra la investigación, proveeduría de materias primas, desarrollo de producto, producción, mercadeo y venta de los productos artesanales. Su objetivo es proteger e incrementar la productividad y mejorar optimizar la competitividad del sector artesanal productor, generando condiciones que permitan aumentar la participación del sector en la estructura económica nacional y en las exportaciones.

CAPÍTULO II
Definiciones y clasificación de Artesanía


Artículo 4º. Artesanía: Fabricación de objetos mediante la transformación de materias primas naturales básicas,  en los que la intensidad del trabajo manual  es preponderante,  expresan la creatividad de quienes las elaboran y tienden a ser piezas únicas. La naturaleza especial de los productos artesanales se basa en sus características distintivas, que pueden ser utilitarias, estéticas, artísticas, creativas, vinculadas a la cultura, decorativas, funcionales, tradicionales y simbólicas.

Artículo 5º Artesanos. Se consideran artesanos a las personas que, en el marco de la ejecución de uno o varios oficios de predominio manual, realizan procesos creativos de transformación de materias primas o bienes intermedios en bienes de consumo, conforme a los conocimientos y las habilidades técnicas y artísticas que hayan adquirido a través de la transmisión del conocimiento empírico, por tradición  o como resultado de procesos de educación formal y de competencias para el trabajo, relacionados con los contextos culturales, geográficos y sociales.

Artículo 6º. Actividad Artesanal. Es una actividad propia de los contextos locales, en la que confluyen y se interrelacionan por lo menos cuatro componentes: el artesano, la artesanía, el oficio artesanal y los valores simbólicos, de uso y de cambio.

Artículo 7º. Oficios artesanales. Entiéndase por oficios artesanales a las actividades productivas preponderantemente manuales que conllevan el conocimiento y ejecución práctica de un conjunto integral de procesos, efectuados en función de la transformación de materias primas o bienes intermedios mediante el manejo opcional de herramientas o máquinas y que no alcancen producciones en serie equiparables a las del sector industrial para dar como resultado un bien de consumo. Los oficios artesanales están históricamente condicionados, técnicamente establecidos y socialmente
determinados, lo que implica múltiples posibilidades para que sean transmitidos, reproducidos o transformados por quienes lo ejercen.


Parágrafo. Con el objeto de propiciar la formalización de la actividad artesanal, el Gobierno Nacional definirá las categorías de oficios artesanales reconocidas. Para tal efecto, reglamentará la materia en un término inferior a seis meses después de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 8º. Taller Artesanal. Se considera taller artesanal a la unidad de producción en donde el artesano realiza el proceso de creación, transformación y producción de los productos artesanales.


CAPITULO III
Registro Único Nacional Artesanal

Artículo 9º. Registro Único Nacional Artesanal Productor (RUNA). (RUNAP). Créase el Registro Único Nacional Artesanal Productor como instrumento que permite recopilar y administrar la información de todos los actores que participan en la actividad artesanal ya sean personas naturales o jurídicas, con el propósito de mantener información actualizada del sector. El Registro Único Nacional Artesanal Productor se constituye en un mecanismo que facilita el diseño y la aplicación de Políticas, así como la ejecución y focalización de programas de fomento, estímulo y desarrollo para la actividad artesanal.
La inscripción en el RUNAP será un servicio público gratuito a cargo del Estado. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por medio de la Confederación de Artesanos de Colombia, y Artesanías de Colombia S.A., administrarán el Registro Único Nacional Artesanal Productor, para lo cual contará con una destinación presupuestal que le permita realizar dicha función en todo el territorio nacional. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

Parágrafo. Se proveerá de un carnet para los artesanos productores que les permita ser reconocidos por su oficio artesanal productor en Colombia y el Exterior. El Gobierno reglamentara este parágrafo.

Parágrafo. El Registro Único Nacional Artesanal Productor no es obligatorio y en ningún momento pretende obstruir el libre ejercicio de la actividad artesanal como actividad económica o expresión creativa y cultural, se constituye en un mecanismo que promueve la asociatividad e incentiva la formalización del sector.

Artículo 10º. Cancelación en el Registro Único Nacional Artesanal (RUNAP). La inscripción en el Registro Único Nacional Artesanal se cancelará por las siguientes causales:
       a)  Renuncia del titular que figura inscrito en el registro,
 b) Fallecimiento del titular,
 c) En el caso de las personas jurídicas es causa de su cancelación la liquidación y disolución de la sociedad.








CAPÍTULO IV
Órganos de Dirección y Operación en el Sector Artesanal

Artículo 11º.  Junta Nacional de Artesanías y Artesanos Productores. Establézcase la Junta Nacional de Artesanías y Artesanos Productores como máximo organismo rector en materia de política para el gremio artesanal.
La Junta Nacional de Artesanías y Artesanos Productores estará integrada por:
1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado quien la presidirá;
2. El Ministro de Cultura o su delegado,
3. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado,
4. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado,
5. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias  o su delegado;
6. El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA o su delegado;
7. El Gerente General de Artesanías de Colombia S.A adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
8. Un (1) Gobernador designado por la Federación Nacional de Departamentos.
9. Un (1) Alcalde designado por la Federación Colombiana de Municipios.
10. Por  un equipo de seis (6) delegados elegidos por cada una de las regiones de Colombia en donde dos (2) representaran con voz y voto a su región en la Junta Nacional, elegidos y reglamentados por los gremios de artesanos legalmente constituidos (Confederación Nacional de Artesanos de Colombia) y registrados en el Registro Único Nacional Artesanal (RUNAP).

Parágrafo 1º. La Junta Nacional de Artesanías se reunirá mínimo dos (2) veces al año y elaborará su reglamentación de acuerdo a la presente ley.

Parágrafo 2º. La participación en la Junta Nacional de Artesanías y Artesanos Productores en todo caso será ad honorem, para los servidores Públicos pero para el equipo de artesanos productores serán cubiertos los viáticos necesarios.

Parágrafo 3º. El Gobierno Nacional reglamentará el mecanismo de elección de los seis delegados con sus respectivos suplentes, que representan a las agremiaciones de artesanos de que trata el numeral 10º del presente artículo.

Parágrafo 4º. La Confederación de Artesanos de Colombia entidad sin Ánimo de Lucro, Artesanías de Colombia S.A ejercerá la secretaría técnica y convocará las sesiones de la Junta Nacional de Artesanías y Artesanos Productores.

Artículo 12°. Funciones de la Junta Nacional de Artesanías y Artesanos Productores. Son funciones de la Junta Nacional de Artesanías:

1. Proponer la política artesanal del país, las normas y acciones de apoyo a dicha actividad.





2. Fomentar y proteger la actividad artesanal como fundamento de la identidad cultural del País.

3. Evaluar permanentemente el cumplimiento de la política y los objetivos propuestos.

4. Proponer estrategias de descentralización y de articulación de la inversión pública para el sector en los niveles de gobierno local, departamental y nacional.

5. Las demás que señale el reglamento.


 Artículo 13°. Se reconoce a La Confederación de Artesanos de Colombia, entidad sin Ánimo de Lucro, Artesanías de Colombia S.A, como la institución articuladora de la política pública y ejecutora de las estrategias de fortalecimiento del sector artesanal colombiano.


TÍTULO II
LINEAMIENTOS Y MECANISMOS DE FORTALECIMIENTO, APOYO Y PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD ARTESANAL

CAPÍTULO I
Lineamientos Estratégicos


Artículo 14º. Lineamientos estratégicos de promoción. Sin perjuicio de las funciones establecidas por ley, La Confederación de Artesanos de Colombia, entidad sin Ánimo de Lucro, Artesanías de Colombia S.A. deberá entre otros:

1. Promover el crecimiento, desarrollo integral y reconocimiento del artesano y de la actividad artesanal impulsando la inversión pública y privada, y el acceso al mercado interno y externo de este sector.

2. Promover proteger y preservar los valores culturales, históricos, ambientales y sociales que constituyen la actividad artesanal.

3. Fomentar la innovación y el mejoramiento tecnológico, unidos a la implementación y aplicación de requisitos y normas técnicas para mejorar la calidad y competitividad de los productos artesanales.






4. Estimular la articulación, cooperación y asociatividad de los diferentes agentes que hacen parte de la actividad artesanal.

5.  Promover la permanente capacitación del artesano, estimulando el desarrollo de las aptitudes y habilidades que incrementen su potencial creativo, técnico y económico.

6. Fomentar y difundir, en el sector artesanal, el uso y aplicación de la regulación relativa a la propiedad intelectual.

7. Promover prácticas sostenibles en los procesos productivos de la actividad artesanal de acuerdo con lo estipulado en los principios de Ley.

8. Las demás que señalen los Estatutos de la Confederación de Artesanos de Colombia, entidad sin Ánimo de Lucro, Artesanías de Colombia S.A con sujeción a los lineamientos establecidos en el presente artículo.


CAPÍTULO II
Mecanismos de Fomento y Promoción para la inversión pública y privada a favor del Sector Artesanal


Artículo 15º. Fondo de Promoción Artesanal. Con el propósito de fomentar la promoción, protección y el mejoramiento de la productividad y competitividad artesanal, créase el Fondo de Promoción Artesanal (FPA) como una cuenta especial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuyos recursos están constituidos por:

  1. Los que se le asignen anualmente en el Presupuesto Nacional.
  2. Los derivados de los rendimientos financieros y operativos del Fondo de Promoción Artesanal.
  3. El producto de la venta o liquidación de sus inversiones.
  4. Las donaciones, transferencias y aportes en dinero que reciba.
  5. Los aportes de cooperación internacional.

Parágrafo 1°. La entidad administradora del Fondo de Promoción Artesanal (FPA) podrá constituir patrimonios autónomos, previa autorización de la Junta Nacional de Artesanías y Artesanos Productores de que trata el artículo 11° de la presente ley.

Parágrafo 2°. La partida del Presupuesto Nacional asignada anualmente para el Fondo de Promoción Artesanal (FPA) no afectará los topes fiscales






establecidos en las normas presupuestales y se considerara una adición al presupuesto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Parágrafo 3°. De conformidad con el artículo 267 de la Constitución Política, la Contraloría General de la República ejercerá control fiscal sobre los recursos del Fondo de Promoción Artesanal.

Artículo 16. Administración y Ejecución de los recursos del Fondo de Promoción Artesanal FPA.  El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo administrará y ejecutará los recursos del Fondo de Promoción Artesanal (FPA) a través de una entidad administradora que, a elección del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, podrá ser una entidad fiduciaria o la Confederacion de Artesanos de Colombia entidad sin Animo de Lucro, Artesanías de Colombia S.A, empresa de economía mixta adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Parágrafo. La Junta Directiva de La Confederación de Artesanos de Colombia, Artesanías de Colombia S.A, actuará como Comité Directivo del Fondo de Promoción Artesanal adicionada con cinco (5) artesanos representantes de gremios artesanales delegados por la Junta Nacional de Artesanías y Artesanos Productores quienes tendrán voz y voto. El Comité Directivo del Fondo de Promoción Artesanal será el responsable de la aprobación de los proyectos y eventos susceptibles de ser financiados con recursos del  FPA


Artículo 17º. Destinación de los recursos del Fondo de Promoción Artesanal FPA. Los recursos del Fondo de Promoción Artesanal se destinarán a la financiación y cofinanciación de proyectos orientados al fortalecimiento de la productividad y competitividad del sector artesanal así como programas de promoción y fomento que permitan la formalización de los artesanos. Los proyectos a financiar y cofinanciar deben estar de acuerdo con la Política Artesanal que establezca la Junta Nacional de Artesanías y Artesanos Productores de que trata el artículo 11º de la presente ley.

Parágrafo 1º. El Fondo de Promoción Artesanal podrá cofinanciar los proyectos para fortalecer el sector artesanal de que trata el presente artículo, para los municipios de categoría especial, 1ª, 2ª, y 3ª. Para los municipios de categoría 4ª, 5ª y 6ª  se podrá otorgar financiación hasta por la totalidad del proyecto aprobado por el Comité Directivo del FPA. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.











CAPÍTULO III
Articulación de la Artesanía y los Planes de Desarrollo


Artículo 18º. Las entidades territoriales deberán incorporar el sector artesanal en sus planes de desarrollo y estrategias de inversión para acceder a recursos mediante la financiación y cofinanciación del Fondo de Promoción Artesanal FPA de que trata el artículo 15º de la presente ley.


Parágrafo Transitorio. Los Planes de Desarrollo de las entidades territoriales en el ámbito departamental y municipal vigentes para el período de gobierno 2012-2015 que no hayan incorporado el sector artesanal en sus planes y estrategias de inversión podrán acceder a los recursos del Fondo de Promoción Artesanal mediante la cofinanciación de los proyectos aprobados por el Comité Directivo del FPA.

Parágrafo. Se destinara del FPA el 2% del presupuesto de acuerdo al Artículo 15 para incentivar a los artesanos que han llegado a los 60 años como artesanos productores, cultores, creadores,

CAPITULO IV
Asociatividad en el Sector Artesanal

Artículo 19º. Los actores, instituciones e instrumentos de la presente ley promoverán e incentivaran las formas asociativas constituidas por artesanos de manera que contribuya a la participación, representación, formalización y dinamización de las economías locales.
Parágrafo. Para efectos de la presente ley, se reconocen como formas organizativas de artesanos las colectividades de artesanos constituidas y legalizadas o que se constituyan conforme a la ley.

CAPÍTULO V
Acceso a Mercados, Competitividad y Formalización

Artículo 20º. Acceso a mercados. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en coordinación con Proexport, La Confederación de Artesanos de Colombia, entidad sin Ánimo de Lucro, y Artesanías de Colombia S.A. los niveles de gobierno departamental y municipal, así como los sectores o instituciones competentes, facilitarán el acceso a los mercados, interno y externo, a los artesanos y empresas vinculadas con la actividad artesanal a través de diversos instrumentos de promoción, cooperación, asociación, formalización, capacitación y facilitación comercial. Para tal efecto, promoverán la diversificación y expansión del mercado interno y de la exportación de las artesanías.





Parágrafo. Las Gobernaciones y las alcaldías de los municipios con vocación turística deberán coordinar y garantizar la promoción y el acceso efectivo de los artesanos productores al mercado interno en la jurisdicción donde se tiene competencia.

Artículo 21º. Política Pública intersectorial de apoyo, fortalecimiento y promoción del sector artesanal colombiano. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional formulará un documento CONPES (Consejo Nacional de Política Económica y Social), con el objetivo de diseñar la política pública para el sector artesanal que tenga carácter transversal y permita crear estrategias de inversión pública amparadas en alianzas interinstitucionales de orden nacional y regional.

CAPÍTULO VI
Sistema de Información Artesanal

Artículo 22º. Sistema de Información para la Artesanía y Artesanos Productores (SIART),U otro, decisión que tomara la Junta Nacional de Artesanías y Artesanos Productores: Fortalézcase el Sistema de Información para la Artesanía, como herramienta para la gestión del conocimiento que permite producir, difundir y acceder a la información relevante de la actividad artesanal. El SIART continuará siendo administrado por Artesanías de Colombia S.A.

Artículo 23º. Funciones del Sistema de Información Artesanal y Artesanos Productores (SIART). El Sistema de Información Artesanal debe cumplir entre otras, con las siguientes funciones:

1. Informar sobre las oportunidades de negocios comerciales vinculadas a la actividad artesanal, así como acerca de las demandas del mercado nacional e internacional y, en particular, sobre cómo adecuar sus artesanías a los requerimientos, exigencias, necesidades y condiciones de la demanda internacional.
2. Absolver consultas en materias legales, comerciales y tributarias.
3. Brindar información que permita el acceso del artesano a los principales mercados a nivel interno y externo.
4. Orientar al artesano sobre todas las distintas modalidades de pago y financiamiento que ofrece el sistema financiero nacional.
5. Crear un registro electrónico que permita al artesano suscribirse y contactarse con otros artesanos, con fines asociativos.
6. Ofrecer el acceso al directorio de las siguientes entidades:



-        Organizaciones gubernamentales,
-        Organismos no gubernamentales,
-        Organismos privados relacionados con la actividad artesanal,
-        Asociaciones de Artesanos ordenados por Regiones,
-        Exportadores de Artesanía,
-        Importadores de Artesanía,
-        Calendario anual de ferias internacionales,
-        Calendario anual de ferias regionales.
7. Incentivar y difundir la realización de concursos anuales de artesanos.
8. Publicar el programa de los foros, conferencias, seminarios, talleres y demás eventos vinculados a la actividad artesanal.
9. Publicar la relación de insumos, materias primas y bienes intermedios prohibidos y/o restringidos por afectar la salud pública, seguridad y el medio ambiente.
10. Difundir la oferta de los artesanos para la demanda internacional.
11. Proporcionar las normas técnicas internacionales y de calidad exigidas por los mercados internacionales.
12. Publicar las convocatorias a becas, programas de capacitación, concursos, así como los requisitos para los mismos, y las entidades que los convocan; a capacitaciones y talleres organizados por entidades públicas y privadas destinados a promover la creatividad del artesano.
13. Comunicar las Políticas Artesanales y sus avances.

CAPÍTULO VII
Reconocimiento y Estímulo a los Artesanos

Artículo 24º. Día del Artesano. Con el propósito de exaltar la vocación artesana y reconocer el valioso aporte de este sector al desarrollo de la nación, señálese el día 19 de marzo de cada año como el Día Nacional del Artesano Productor.

Parágrafo. Se destinara del FPA el 2% del presupuesto de acuerdo al Artículo 15 para incentivar a los artesanos productores, cultores, creadores, para el Día Nacional del Artesano Productor


El Gobierno Nacional reglamentará los mecanismos necesarios para reconocer y enaltecer a los mejores artesanos reconocidos, destacados en el año en las Regiones del  país.


CAPÍTULO VIII
Propiedad Intelectual y protección del Patrimonio Cultural en oficios, técnicas y productos

Artículo 25º. Protección de los derechos intelectuales del artesano. El Estado promoverá la protección de la creatividad de las comunidades artesanales a través de las diferentes herramientas que establece la normativa relacionada con la propiedad intelectual, en lo referente a oficios y técnicas artesanales.

Parágrafo. Las comunidades artesanales tendrán acompañamiento y presupuesto (del FPA) en la protección e implementación en el uso de sus creaciones intelectuales, además del apoyo en temas de promoción y comercialización por parte de los entes territoriales y entidades públicas encargadas de la materia.

Artículo 26º. Patrimonio Cultural Inmaterial en las artesanías. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y en coordinación, con La Junta Nacional de Artesanías y Artesanos Productores, el Observatorio Nacional Artesanal Artesanías de Colombia S.A, implementarán una políticas Publicas, para proteger y salvaguardar el patrimonio inmaterial implícito en los diferentes oficios y técnicas artesanales tradicionales de Colombia. El Gobierno Nacional reglamentará la materia sujeto a la normatividad vigente en el ámbito del Patrimonio Cultural de la Nación.

CAPITULO IX
CAPACITACIÓN, ASISTENCIA, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL ARTESANO Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 27. Competencias laborales de la actividad artesanal. Las Universidades, el SENA y Artesanías de Colombia S.A coordinaran lo relativo a la formación, cualificación y desarrollo de competencias laborales a partir de los oficios y técnicas artesanales.

Artículo 28º. Acciones para la capacitación y formación integral de los artesanos productores. Las universidades,  Artesanías de Colombia S.A.   el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, reconocerán al Gremio de artesanos productores,cultores, creadores, naturales y jurídicos, de carácter público o privado, para deberán gestionar, estructurar y ofrecer programas de formación, fortalecimiento técnico y cualificación especializada que propenda por estimular la productividad, la innovación y la competitividad del sector artesanal, considerando los lineamientos que establezca para tal fin el CONPES (Consejo Nacional de Política Económica y Social) de que trata el artículo 21º de la presente ley.








Artículo 29º. Innovación Tecnológica en la artesanía: La Confederación de Artesanos de Colombia Artesanías de Colombia S.A. en colaboración con entidades vinculadas a la Academia y el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, promoverán el mejoramiento, cualificación e innovación tecnológica propios de la cadena de valor de la actividad artesanal, propendiendo por el respeto a los valores socio-culturales y la sostenibilidad ambiental.

Artículo 30° Manejo sostenible de las Materias primas utilizadas en la actividad artesanal. Los organismos competentes del Estado, en coordinación con La Junta Nacional de Artesanías y Artesanos Productores Artesanías de Colombia S.A. velarán por la adecuada conservación, protección, repoblamiento y aprovechamiento sostenible de materias primas que sean utilizadas para la elaboración de productos artesanales. Los programas y proyectos para el sector artesanal, ejecutados por el sector público o por el sector privado, deben contener un componente que asegure la conservación y sostenibilidad como fue descrita en el Artículo 3° de esta ley.

Artículo 31. Vigencias y Derogatorias. La presente ley rige a partir de su sanción, deroga la ley 36 de 1984 y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias. 



Del  Honorable Representante a la Cámara,


LUIS GUILLERMO BARRERA GUTIÉRREZ
Representante a la Cámara
Departamento de Boyacá



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