ESTATUTOS
FEDERACION
DE ARTESANOS PRODUCTORES BOGOTA
ENTIDAD SIN ÁNIMO
DE LUCRO
CAPÍTULO PRIMERO
ARTÍCULO 1. Nombre. La Organización
Gremial de artesanos productores, cultores, creadores y creativos y su cadena
de valor, se denominará para todos los efectos legales FEDERACION DE ARTESANOS
PRODUCTORES BOGOTA, entidad constituida sin Ánimo de Lucro, del Distrito
Capital, inicialmente; nace de las bases del mismo, y/o la diversidad del
sector y las comunidades artesanales. La definición y caracterización del
artesano y la artesanía y/o manualidades se basa en el concepto de la Unesco.
"CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD DE LAS
EXPRESIONES CULTURALES", firmada en París el 20 de octubre de 2005.
Podrá utilizar indistintamente la sigla “FEDEARTESANOS”
PARAGRAFO. LA FEDERACION DE ARTESANOS PRODUCTORES
BOGOTA. FEDEARTESANOS, al obtener su sede propia, cambiara de dirección e
informara por los medios adecuados a los federados e interesados, incluida la
Cámara de Comercio de Bogotá
ARTÍCULO 2. Naturaleza. LA FEDERACION DE ARTESANOS PRODUCTORES
BOGOTA “FEDEARTESANOS” es una entidad gremial de derecho
privado, sin ánimo de lucro, autónoma, constituida por y para el gremio y las
comunidades artesanales y/o manuales productoras, cultoras, creadoras y creativas, reconociendo la diversidad, la
pluriculturalidad, integrada por personas naturales y jurídicas, del sector,
dentro del territorio de la República de Colombia, organizada en la libertad
de asociación prevista en el artículo 38 de la Constitución Política, que se sometan a cumplir, con los presentes estatutos, de las reguladas y demás
normas concordantes de carácter permanente, independiente y autónomo de
utilidad común
ARTÍCULO 3. Domicilio. La FEDERACIÓN DE ARTESANOS PRODUCTORES
BOGOTA “FEDEARTESANOS”
tendrá como domicilio principal la ciudad de Bogotá, pudiendo establecer
oficinas, sedes, comités en todo el territorio nacional, e igualmente cuando lo
considere necesario, podrá establecer oficinas de representación fuera del
territorio nacional.
PARAGRAFO. La apertura de sedes, comités u oficinas, en el
territorio nacional o en el exterior, requerirá la aprobación de la Junta
Directiva.
ARTÍCULO 4. Duración. La FEDERACIÓN DE ARTESANOS PRODUCTORES
BOGOTA “FEDEARTESANOS”
tendrá una duración indefinida a partir de la fecha en que se reconoce su
Personería Jurídica.
CAPÍTULO SEGUNDO
OBJETO SOCIAL Y DESARROLLO
ARTÍCULO 5. Objeto Social. LA FEDERACION DE
ARTESANOS PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”,
tendrá los siguientes objetivos:
1) Agremiar, planear, formular y ejecutar propuestas
programáticas
a través de procesos descentralizados de participación y
concertación, e implementar como herramienta el comercio justo, en el Distrito
Capital inicialmente, mediante equipos y/o COMITÉS DE GESTIÓN Y PROYECTOS:
- De
protección y/o salvaguarda.
- De educación
y/o fomento
- De logística
y/o desarrollo.
- De equidad
de género y/o .
- De salud y/o
recreación.
- De marketing
y/o mercadeo.
- De medio ambiente
y/o diversidad.
- De política
y/o relaciones pluri-étnicas y multiculturales.
- De educación
y/o cultura.
- De ética y/o
conciliación.
- De oficios
artesanales y/o diseño
Participando en la implementación y ejecución de
políticas públicas, programas y proyectos que fortalezcan, consoliden y
visibilicen el gremio como actor social y político en el país y/o el exterior,
reconociendo la diversidad y multiculturalidad, que caracteriza el sector.
2) Representar, proteger, intervenir y gestionar los intereses de sus miembros agremiados,
las comunidades artesanales productoras y la cadena de valor, ante el Gobierno
Distrital y/o Nacional, ante los organismos públicos y privados y demás entidades, que se relacionen directa o
indirectamente con la actividad artesanal, cultural, creativa y económica; que
genera la producción, promoción, protección y mercadeo de las artesanías y las
manualidades, en las localidades, en el Distrito, en las ciudades, en los departamentos,
en el País y fuera de él.
3) La federación como gestor cultural y creativo, se basa en la Convención sobre la
Protección y Promoción de la diversidad
de las expresiones culturales y creativas, aprobado mediante Ley 1516 febrero de 2012, se vinculara en los
diferentes programas locales, Distritales, nacionales e internacionales que
desarrollen iniciativas de protección, de utilización y/o aprovechamiento del
espacio público, ferias, eventos culturales, creativos y comerciales en la
prospección de mercados, (Exploración de posibilidades futuras de negocios) y
ejecución de planes y programas que conduzcan al fortalecimiento del gremio y la
cadena de valor del sector artesanal
productor.
4) Gestionar, integrar y consolidar planes programas y
proyectos que permitan la participación al interior del sector, local,
Distrital, nacional e internacional en la unión y fortalecimiento del gremio,
mediante intercambios culturales, experiencias, promoción, protección de
saberes, logrando un fortalecimiento,
una visibilización apropiada, una organización eficiente, efectiva y
eficaz del sector y su cadena de valor, ante los organismos adscritos y el
desarrollo de los programas de investigación relacionados, directa o
indirectamente, con su ejecución.
5) La federación fortalecerá iniciativas que lleven a
lograr intercambios culturales y comerciales que permitan al sector experiencias
en procesos de competitividad relacionada
con la investigación, producción, protección, desarrollo empresarial,
marketing, exportación de productos y de saberes culturales y creativos.
6) La federación tomara parte activa en el ámbito social y
en los programas de formación, protección, investigación que tengan que ver con la
producción, mercadeo y utilización de saberes, con el propósito de fortalecer
los diferentes oficios desde las localidades, el Distrito, el País y/o fuera de
el.
.
7) Reafirmar mantener proteger y encaminar las técnicas y
legados ancestrales, la importancia económica, social, desarrollo y política
del gremio artesanal productor y de su cadena de valor, ante los entes
gubernamentales y privados.
8) Prestar asesoría, orientación y acompañamiento para proteger,
mantener y encaminar las técnicas y legados ancestrales de las comunidades en las Localidades, en el
Distrito en el País y/o fuera de él.
9) Desarrollar e
implementar estrategias que permitan a las comunidades artesanales cultoras,
creadoras y creativas, toda clase de bienes y servicios, en procura de
disminuir los costos de producción, protección promoción de los saberes
artesanales en las localidades la ciudad el País y/o el exterior.
10) Buscar por todos los medios, implementar, fomentar y
estimular el mejoramiento social del gremio en general, gestionando y
aprovechando herramientas que permitan al sector mejores instrumentos para el
logro de una seguridad social optima, un
Sistema adecuado de Riesgos Laborales (ARL), un acceso efectivo a una pensión
vitalicia a través de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).
11) Promover y establecer campañas informativas, educativas y
ecológicas tendientes a la conservación y preservación del medio ambiente
sustentable y sostenible, mediante el uso y manejo racional de materias primas e
insumos y el aprovechamiento de materiales reutilizables y reciclable.
ARTÍCULO 6 – Desarrollo o Actividades. Para el desarrollo del objetivo de LA FEDERACIÓN DE ARTESANOS PRODUCTORES BOGOTÁ “FEDEARTESANOS”, podrá realizar las Siguientes
actividades:
1) Celebrar toda clase de actos y contratos con entidades
locales, Distritales, departamentales, nacionales e internacionales, personas
naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras; adquirir bienes, muebles o
inmuebles, enajenarlos o gravarlos, con miras al logro de sus fines generales,
buscando de esa manera el desarrollo socioeconómico en beneficio de la federación,
del gremio y/o comunidades artesanales productoras.
2) Organizar, promover, propiciar directa o indirectamente,
servicios, necesarios para los objetivos,
fines y metas de la federación, del sector y/o las comunidades artesanales
productoras.
3) Realizar actividades lúdico-recreativas, programas que
propendan por el desarrollo integral y gremial de los miembros de la federación
y sus familias.
4) Realizar, directa o indirectamente, por cuenta propia o
ajena, sola o mediante
Consorcios, uniones temporales o alianzas estratégicas
con organizaciones no
Gubernamentales u organizaciones de la sociedad civil o
entidades públicas o
Privadas, nacionales o extranjeras, todas aquellas
actividades encaminadas a:
Proyectar, ejecutar, administrar, coordinar, controlar o
evaluar planes,
Programas o proyectos, orientados a buscar el bienestar
de los asociados, sus familias y las comunidades artesanales productoras,
cultoras.
5) Desarrollar y/o apoyar investigaciones, capacitaciones, en temas relacionados, a fines; directa o indirectamente,
con el objetivo principal, fines y metas de la federación “FEDEARTESANOS”, el
gremio y/o comunidades artesanales productoras.
6) Crear y/o utilizar los diferentes medios, elaborar
programas de difusión a nivel comunitario, con asociaciones de carácter social
y cualquiera otra entidad, a través de planes de prevención sobre los asuntos
contemplados en el objetivo social de la federación “FEDEARTESANOS”.
7) Diseñar y desarrollar mecanismos, estrategias de
financiación y cofinanciación, inversiones, locales, Distritales, nacionales,
internacionales, necesarios para el fortalecimiento, desarrollo y sostenimiento
de la federación “FEDEARTESANOS”, sus actividades y proyectos, utilizando en
ambos casos los sistemas de cooperación, solidaridad, administración delegada
de recursos, o cualquier otro medio.
8) Asociarse, fusionarse, participar en uniones temporales,
elaborar acuerdos, convenios y/o
contratos con otras organizaciones, personas naturales o Jurídicas que desarrollen
el mismo o similar objeto; en general realizar todas las gestiones u
operaciones tendientes a garantizar la estabilidad financiera y el desarrollo
de sus actividades y programas a favor de las comunidades artesanales productoras.
9) Diseñar, ejecutar, evaluar y sistematizar programas,
proyectos de influencia y protección social, que incrementen las capacidades,
habilidades y conocimientos de las comunidades artesanales, desde las
localidades en temas ecológicos, de cuidado del medio ambiente y en especial en
actividades de protección, producción, promoción, exposición y comercialización para el manejo dinámico de las artesanías y manualidades.
10) Efectuar todas las otras actividades y operaciones
económicas, relacionadas
desde y/o directamente con el objeto social, para el
desarrollo del mismo, el
bienestar de los miembros y la adquisición de bienes,
muebles e inmuebles de
la federación “FEDEARTESANOS”.
11) Incidir en la construcción, visibilización,
fortalecimiento de una opinión pública, participativa, democrática, diversa,
propicia a procesos de diálogo y concertación, para el fortalecimiento de la
identidad y reconocimiento de las comunidades artesanales productoras de objetos
útiles y estéticos y la diversidad, desde las Localidades, el Distrito, el País y/o el exterior.
12) Realizar, apoyar y/o acompañar, planes, programas y
proyectos, en el Distrito, el país o el
exterior, que contribuyan al cumplimiento del presente objeto social.
13) Apoyar, estudiar, patrocinar y/o facilitar la ejecución
de ideas presentadas por personas o grupos agremiados o no, cuyos propósitos y
objetivos concuerden con los de la federación “FEDEARTESANOS”.
14) Cualquier otra actividad, que tenga una relación directa
con el objeto social de
la federación “FEDEARTESANOS” y que contribuya a su
fortalecimiento y proyección.
CAPITULO TERCERO
MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN
ARTÍCULO 7. SON MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN: las personas naturales
y/o jurídicas, que asistieron, participaron, firmaron el acta de constitución; serán
fundadores y las que posteriormente se adhieran a ella, previo el lleno de los
requisitos establecidos en los presentes estatutos o en los reglamentos
internos; serán afiliados.
Pueden pertenecer a LA FEDERACION DE ARTESANOS
PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”,
las organizaciones las comunidades,
artesanas y artesanos productores, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y
que acepten los objetivos de la federación. Se requiere:
1) hacer la solicitud formal de admisión.
2) Anexar certificado vigente de la respectiva cámara de comercio.
3) Leer y aceptar los estatutos y requisitos de la federación.
4) Pagar cuota de Admisión, ordinaria y/o extraordinaria
establecida por la federación.
5) Proporcionar, documentos e información que considere necesaria por parte de la
Federación.
Tendrá tres clases de asociados:
1) Socios Fundadores
2) Socios Afiliados y/o Activos
3) Socios Honorarios
PARAGRAFO PRIMERO. Los miembros Fundadores son aquellos que gestionaron y
concibieron la estructura organizacional de la federación y tendrán la opción
de constituir la primera junta directiva. Estos miembros o asociados tendrán
voz y voto.
PARAGRAFO SEGUNDO. Serán miembros
asociados afiliados “activos”
de La FEDERACION DE ARTESANOS PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”, todas las personas artesanas,
naturales y jurídicas afiliadas, que se encuentren a paz y salvo con la
federación y que acepten y cumplan los presentes estatutos, los acuerdos y
resoluciones de la federación, que se registren de acuerdo al formato
establecido para el efecto, y que cancelen las respectivas cuotas de
afiliación.
Las y los afiliados participaran de los comités de
acuerdo al perfil en donde considere pertinente su conocimiento y función a
desarrollar; se debe verificar por cualquier medio la condición de artesana o
artesano productor, en la Localidad, o en el Distrito, o en el Departamento o
en el País, o haber sido presentado por dos afiliados que certifiquen y
constaten la condición de estos miembros o asociados. Tendrán voz y voto
después de dos meses de ser afiliados al haber socializado debidamente los
estatutos de la federación.
PARAGRAFO TERCERO. Serán miembros o asociados Honorarios de la
FEDERACION DE ARTESANOS PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”, aquellas personas que a
juicio de la Junta Directiva y/o la
Asamblea de artesanos Productores
cultores, creadores y creativos, hayan prestado servicios significativos que
los hagan merecedores del reconocimiento y gratitud del gremio, para lo cual se requiere que la junta
directiva, apruebe previamente la resolución respectiva, en donde se haga su
reconocimiento. Tendrán voz en la asamblea general y en la junta directiva,
pero no voto.
ARTÍCULO 8. Los miembros los fundadores y afiliados de la Federación están obligados a pagar las
cuotas gremiales de afiliación, correspondientes.
PARAGRAFO PRIMERO. La junta directiva podrá determinar cuotas
extraordinarias para los miembros afiliados activos y los
fundadores. Los recursos de las afiliaciones deben estar debidamente soportados
y su forma de pago será
reglamentada por la asamblea y/o congreso.
PARAGRAFO SEGUNDO. Los miembros afiliados activos, obtendrán un
carnet que los identifique como miembros de La
FEDERACION DE ARTESANOS PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”, su renovación y actualización
deberá ser realizada cada (1) año por
los correspondientes Comités, contados a partir de la fecha de afiliación
inicial y será la junta directiva, quien adelantará el trámite respectivo.
PARAGRAFO TERCERO. Los recursos de las cuotas gremiales de afiliación, las
donaciones podrán ser invertidos en los Comités de gestión y proyectos, previa
presentación a la junta directiva y/o a la asamblea general según su monto; de
un proyecto de gastos e inversión aprobado y/o presentación a la asamblea de la
federación según su monto, para su aprobación y su ejecución.
ARTICULO 9. Derechos de los
Asociados activos. Son derechos fundamentales de los asociados activos o
miembros:
1) Utilizar los
servicios de la FEDERACION DE ARTESANOS PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS” y realizar
con ella las operaciones propias de su
Objeto social.
2) Participar en
las actividades de la FEDERACION DE ARTESANOS PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”, en su
administración incidiendo propositiva y dinámicamente en los comités de gestión
y proyectos en los que se inscribió.
3) Ser informados a tiempo, de la gestión de la FEDERACION
DE ARTESANOS PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”, de acuerdo con las
prescripciones estatutarias y/o reglamentarias.
4) Vigilar la
gestión de la FEDERACION DE ARTESANOS PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”
5) Participar en las asambleas con voz y voto de conformidad con lo
establecido en los respectivos estatutos; estar inscrito
mínimo en un comité de gestión y proyectos, postular y ser postulado para los
cargos directivos, nombrar o ser nombrado como delegado a eventos, congresos,
invitaciones, representaciones, en Colombia y/o el Exterior.
6) Acceder y participar con prelación, en los diferentes proyectos, planes,
programas y capacitaciones de La FEDERACION
DE ARTESANOS PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”
7) Acceder como beneficiarios privilegiados, junto con sus familias
a los diferentes servicios que ofrezca, La FEDERACION DE ARTESANOS
PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”.
8) Participar en los proyectos y programas de La FEDERACION DE ARTESANOS
PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”
ser informados por los medios adecuados, de los eventos que se organicen y/o
apoyen.
9) Retirarse voluntariamente de La FEDERACION DE ARTESANOS
PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”,
deberá estar a paz y salvo por todo concepto con la federación.
ARTICULO 10. Deberes de los
Asociados activos: Serán deberes de los
asociados o miembros activos:
1) Cumplir con los estatutos, acatar las decisiones de la asamblea general y de la Junta Directiva.
2) Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias, participar
activamente en sus deliberaciones, aportando pro-positivamente siendo
constructivos en un ambiente de respeto
y compañerismo.
3) Cancelar cumplidamente las cuotas de afiliación, extraordinarias
y/o aportes, siguiendo lo establecido en los presentes estatutos.
4) Desempeñar y/o colaborar dinámicamente en la ejecución de los
objetivos y propósitos que promueva la federación a favor de las, los y las comunidades artesanales productoras.
5) Dar a los bienes de La FEDERACION DE ARTESANOS
PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”,
el uso correcto, para el cual están destinados y cuidar de su conservación y
mantenimiento.
6) Velar asertivamente por los intereses y cumplimiento del objeto social de La
FEDERACION DE ARTESANOS PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”
7) Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten
la
estabilidad económica y/o el prestigio social de La
FEDERACION DE ARTESANOS PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”.
8) Cumplir con los presentes estatutos y con el código de ética,
anexado por La FEDERACION DE ARTESANOS PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”, las resoluciones, reglamentos y políticas institucionales expedidas por los
órganos de gobierno y control.
9) Asumir las funciones y responsabilidades que le sean asignadas
por La FEDERACION DE ARTESANOS PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”.
10) Ejercitar sus derechos con criterio responsable, cívico, pacífico
y funcional, en el
marco de las relaciones de convivencia y de respeto a la
dignidad humana.
11) Aceptar y observar las restricciones que expresa y tácitamente se imponen al
formar parte de La FEDERACION DE ARTESANOS PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”.
12) Guardar confidencialidad en todos aquellos casos sometidos a su conocimiento e
intervención, dentro de las funciones que le correspondan al interior de
La FEDERACION DE ARTESANOS PRODUCTORES BOGOTA
“FEDEARTESANOS”.
ARTICULO 11. Prohibiciones a los asociados o miembros: Se prohíbe a los
asociados a La FEDERACION
DE ARTESANOS PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”.
1) Intervenir en asuntos que comprometan el respeto debido a la autonomía de los
miembros de La federación o sus
afiliados, su buen nombre o prestigio, y/o el de ésta.
2) Participar en nombre de La federación o en sus espacios, sin su autorización,
en actividades partidistas, clientelistas o proselitistas y/o en general
intervenir en prácticas contrarias a los principios y objetivos de la
federación.
3) Discriminar, actuando como miembro de la federación a personas naturales y/o
jurídicas, por circunstancia de credo político o religioso, sexo, raza,
nacionalidad u origen geográfico, clase, capacidad económica o discapacidad.
4) Usar el nombre, el logotipo y demás bienes de la federación con propósitos diferentes
a los objetivos misionales, en beneficio particular o en contravención a las disposiciones
estatutarias o reglamentarias.
5) Impedir la asistencia o intervención de los miembros activos en las asambleas ordinarias o
extraordinarias, en la junta directiva o
en los comités de gestión y proyectos, o alterar su normal desarrollo.
6) Usar las sedes o lugares de ejercicio o desarrollo del objeto social como lugares de
reuniones no autorizadas por los órganos de administración, dirección y
control de la federación
o para fines distintos a los autorizados expresamente.
PARÁGRAFO: Las conductas que se indican en este artículo, implican
para los
Asociados o miembros obligaciones de no hacer. Estas
conductas se consideran
faltas graves y originan las sanciones pertinentes, por
contrariar el ejercicio
responsable de los derechos de los asociados, por afectar
la buena marcha, por
contravenir los principios y normas de la federación.
ARTICULO 12. Sanciones. la federación podrá imponer a sus asociados las
siguientes sanciones, previa solicitud escrita de descargos y vencido el
término de (15) quince días hábiles para presentarlos:
Amonestaciones. Serán impuestas por la junta directiva y el comité de ética,
cuando la causal sancionable no revista mayor relevancia respecto de los
objetivos y funcionamiento de la federación.
Suspensión temporal de la calidad de asociado: la junta
directiva y el comité de ética, podrá suspender temporalmente a cualquier
miembro en el ejercicio de sus derechos, por cualquiera de las siguientes
causales:
1) Retraso en el pago de los aportes o cuotas, en la forma establecida por la
asamblea o la junta directiva, según el caso.
2) Incumplimiento en materia leve de sus deberes, cuando no hayan sido atendidas las
previas llamadas de atención.
3) Configuración de cualquiera de las causales de pérdida de la calidad de
asociado, mientras el comité de ética y la junta
directiva dirime y decide.
Expulsión: Será impuesta por la asamblea; previo concepto del Comité de ética y la
Junta Directiva, por cualquiera de las causales siguientes:
1. Violar en materia grave o leve pero reiterada, los estatutos de La FEDERACION DE ARTESANOS
PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”, la declaración de principios o las
disposiciones de la asamblea o de la
junta directiva o el comité de ética.
2. Incurrir en algunas de las causales que se determinen en el código de ética y moral de La
FEDERACION DE ARTESANOS PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”.
3. Acumulación de tres suspensiones temporales.
4. Por estar en mora de sesenta (60) días con La FEDERACION
DE ARTESANOS PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”, por cualquier concepto.
5. Por incumplimiento de los estatutos, acuerdos o resoluciones de La FEDERACION
DE ARTESANOS PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”, previo informe de la Junta
Directiva y el comité de ética.
6. Por representar y servir intereses opuestos a los de la federación, tales como no estar de acuerdo
con los objetivos misionales de La FEDERACION
DE ARTESANOS PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”.
7. La
inasistencia de los miembros directivos a las reuniones de las asambleas ordinaria y/o extraordinarias,
sin causa justificada, previo concepto
de la comisión de ética se tomaran las determinaciones y/o evaluara la
posibilidad de la
perdida de la condición de afiliado.
PARÁGRAFO PRIMERO: No obstante la pérdida
de la calidad de miembro o
asociado de la federación
por mora en el pago de sus obligaciones, el asociado o miembro moroso
podrá cancelar las cuentas atrasadas para poder solicitar su reingreso a la federación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando la mora en el pago de las obligaciones del
asociado o miembro sea menor a tres (3) meses, podrá
reingresar previa la
cancelación de su deuda y la autorización que le otorgue
la junta directiva.
PARAGRAFO TERCERO: Cuando la mora en el pago del asociado o miembro sea
mayor a tres (3) meses, la junta directiva, decidirá sobre el reingreso, previa
cancelación de las cuotas adeudadas y solicitud del afiliado interesado, después de ser estudiada.
PARAGRAFO CUARTO: Cuando se trate de pérdida de la calidad de miembro o
asociado por aplicación de la causal contenida en el numeral 3), de igual
manera, puede solicitar el reintegro cuando demuestre nuevamente su interés de
participar propositivamente en la federación.
PARÁGRAFO QUINTO: El comité de ética y moral
decidirá en primera instancia respecto a las faltas disciplinarias de los
asociados. Corresponde a La junta directiva resolver en segunda instancia el recurso de
apelación sobre este particular.
PARAGRAFO SEXTO: La expulsión de los asociados
la aplicará la asamblea, será aprobada por la junta directiva, por votación de
las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes.
PARÁGRAFO SEPTIMO: La expulsión sólo podrá realizarse previa comprobación de
las irregularidades cometidas por el implicado en detrimento de la estabilidad
y el
prestigio de la institución, con sujeción al debido
proceso observando los principios del
derecho a la defensa, doble instancia, publicidad y
contradicción, legalidad de la
prueba, respeto por la dignidad humana, etc.
ARTÍCULO 13. Retiro de asociados. El retiro voluntario para los asociados lo
Autoriza la junta directiva, previa solicitud escrita del
interesado. En el momento de
solicitud del retiro voluntario, deberá estar a paz y
salvo con La FEDERACION
DE ARTESANOS PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”, esta se podrá condicionar al
pago de la deuda, de conformidad con lo establecido en los presentes estatutos
o en el reglamento interno.
CAPITULO CUARTO
ÓRGANOS DE LA FEDERACIÓN
ARTÍCULO 14. La FEDERACION DE ARTESANOS
PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”,
tendrá, los siguientes órganos de dirección según orden descendente así:
1) La asamblea general de
artesanos productores.
2) La junta directiva.
3) Los comités de gestión y proyectos.
La FEDERACION DE
ARTESANOS PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”, tendrá un revisor fiscal,
quien tendrá a su cargo la vigilancia de la entidad.
CAPITULO QUINTO
DE LA ASAMBLEA DE ARTESANOS PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”
ARTÍCULO 15 La asamblea de artesanos productores Bogotá. Es la autoridad máxima y la integran el
representante legal y/o los delegados con derecho a voz y voto, elegidos, por y
para representar las entidades afiliadas a la federación.
ARTÍCULO 16 El número de
delegados que integran la asamblea corresponderá a uno por cada entidad pero si
el número de afiliados fuere mayor de cincuenta (50) podrán elegir un delegado
más por cincuenta (50) afiliados.
PARÁGRAFO PRIMERO. Tres meses antes de la asamblea el área de comités y gestión de proyectos certificará
e informará a la junta directiva, que entidades de los comités, que cumpliendo
con todos los requisitos y habiendo estado activos, pueden participar con
delegados a la asamblea. Para establecer el número de afiliados de cada
entidad, se tendrán en cuenta las afiliaciones realizadas dos (2) meses
calendario antes. Las afiliaciones posteriores a dicha fecha, en ningún caso se
tendrán en cuenta con voz y voto, para
el desarrollo de la asamblea sin embargo los comités podrán continuar
afiliando y revalidando afiliaciones, pero esto no influirá en la base de
datos.
PARAGRAFO SEGUNDO. Para ser delegada o delegado a la asamblea, se requiere
estar a paz y salvo por todo concepto,
ser miembro activo de la federación, mediante inscripción previa en el
respectivo comité de gestión y proyectos, de conformidad con las normas de
estos estatutos. Para participar en las deliberaciones es requisito
indispensable presentar la respectiva credencial, verificando que su afiliación
o renovación se realizó con una antelación no menor a dos (2) meses a la
celebración de la asamblea.
ARTÍCULO 17. Representación. Los delegados a la asamblea
de artesanos productores Bogotá podrán
hacerse representar por otro delegado, mediante poder debidamente constituido; acta
donde se incluya la firma y número de cédula del otorgante, la aceptación por
medio de firma del apoderado y el lugar, fecha y hora de la reunión. Un
delegado a la asamblea, no podrá recibir más de dos (2) poderes de otros
delegados para su representación
ARTÍCULO 18. Reuniones Ordinarias. La asamblea se
reunirá ordinariamente cada (1) año,
dentro de los tres primeros meses calendario, en la fecha y lugar que acuerde
la junta directiva y tendrán como finalidad estudiar las cuentas, el balance
general de fin de ejercicio, acordar todas las orientaciones y medidas
necesarias para el cumplimiento del objeto social y determinar las directrices
generales acordes con la situación económica y financiera de La FEDERACION DE ARTESANOS
PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”;
la convocatoria para la reunión ordinaria a la asamblea será coordinada por el
comité de gestión y proyectos (sus representantes) y la junta directiva, mediante comunicación
escrita dirigida a cada entidad natural y/o jurídica afiliada, con mínimo (3)
tres meses de anticipación. Si el comité de gestión y proyectos y la junta directiva
no hacen la convocatoria, ésta será realizada por el representante legal o el
revisor fiscal, en los mismos términos y con la misma antelación.
PARAGRAFO.- Una vez recibida la convocatoria a la asamblea ordinaria,
los comités de gestión y proyectos, procederán los representantes a la difusión
de la asamblea, con el fin de organizar
y nombrar los delegados a la misma. Los comités deberán hacer informes del
trabajo desarrollado para presentar a la asamblea de La FEDERACION DE ARTESANOS
PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”.
ARTÍCULO 19. Reuniones extraordinarias. La asamblea de
artesanos Productores, cultores, creadores y creativos, se reunirá
extraordinariamente cuando así lo determine la junta directiva o por solicitud del revisor fiscal o por el
50% de los integrantes activos a los comités de gestión y proyectos. La fecha
será fijada por la junta directiva para
dentro de los treinta (30) días siguientes a la solicitud o determinación, y
será comunicada a todos los Comités de gestión y proyectos. La sede de las reuniones
extraordinarias será la ciudad de Bogotá, D.C.
PARAGRAFO PRIMERO. La convocatoria de la reunión extraordinaria será realizada
por la junta directiva, mediante comunicación escrita dirigida a la dirección
registrada en los comités de gestión y proyectos, con mínimo quince (15) días
calendario de antelación, y en ella se señalará el temario de que se ocupará la
reunión, un orden del día, en sus deliberaciones, el cual podrá ser modificado
con el voto del 70% de los delegados presentes.
PARAGRAFO SEGUNDO. Si vencido el término de que trata este artículo la junta
directiva no ha convocado a la reunión extraordinaria, el 50% de los Comités de
gestión y Proyectos, (sus representantes), harán la convocatoria respectiva o en su defecto el revisor fiscal.
PARAGRAFO TERCERO. Para efectos de realizar la reunión extraordinaria,
serán convocados los delegados elegidos para la realización de la última reunión
ordinaria que se haya realizado en La FEDERACION DE ARTESANOS
PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”,
Artículo 20. Quórum. Constituye quórum para
la instalación de la Asamblea de
artesanos Productores cultores, creadores y creativos, la presencia de la mitad
más uno de los delegados que hayan sido designados por las y los asociados e
integren los comités de gestión y proyectos.
PARAGRAFO PRIMERO. Si transcurrida una (1) hora después de la señalada para
la instalación del Congreso, no se ha reunido el quórum establecido, circunstancia
que debe quedar claramente establecida en la respectiva acta, la asamblea sesionará válidamente con el 30% de los
delegados acreditados.
PARAGRAFO SEGUNDO. En las sesiones siguientes a la instalación de la
asamblea, se requiere un número no menor al 50% de los delegados, debidamente
acreditados para constituir quórum que de validez a las decisiones de la
asamblea.
PARÁGRAFO TERCERO. Tienen derecho a voz y voto en las sesiones, los
delegados que a la fecha de la celebración de la asamblea se encuentren al día con sus obligaciones
sociales y económicas, derivadas de su calidad de asociados o miembros de la
federación y los que no encontrándose al día hayan celebrado un acuerdo de pago
debidamente realizado bajo el reglamento que para el efecto expida la junta directiva.
Los miembros inhabilitados no contarán para determinar el quórum de-
liberatorio.
PARAGRAFO CUARTO. En las deliberaciones de la asamblea, tendrán derecho a
voz, pero no a voto, los miembros de la junta directiva que no hayan sido elegidos
delegados de las entidades asociadas, el representante legal y las demás personas
a quienes la mesa directiva considere como invitados especiales de la
federación.
PARAGRAFO QUINTO. Las decisiones de la Asamblea de artesanos Productores,
cultores, creadores y creativos, se tomarán por mayoría de votos de los
delegados presentes, a excepción de la reforma de los estatutos, que requiere
del voto de las dos terceras partes de los delegados asistentes. En el caso de
empate, se repetirá la votación y si por segunda vez lo hubiere, se entenderá
negado el acto de que se trata. Las votaciones son personales y con la
respectiva credencial.
ARTÍCULO 21. Otros Mecanismos de reunión. Reunión Por
derecho propio: en el evento en que transcurridos los tres primeros meses del
año, no se haya efectuado la convocatoria para las reuniones ordinarias, La asamblea,
se reunirá por derecho propio y sin necesidad de convocatoria, al tenor de lo
dispuesto en el Código de Comercio Colombiano, el primer día hábil del mes de abril,
a las 10:00 a.m., en las instalaciones donde funcione la administración de La
FEDERACION DE ARTESANOS PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”.
Reunión de Segunda Convocatoria: Si se convoca a asamblea y éste no se reúne por falta de
quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con
cualquier número plural de asociados o miembros. La nueva reunión no deberá
efectuarse antes de los diez (10) días hábiles, ni después de los treinta (30) días
hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión. En todo caso, podrán
deliberar y decidir con cualquier número plural de asociados o miembros activos.
Reuniones No Presenciales: La asamblea podrá realizar las reuniones ordinarias y
extraordinarias, de manera no presencial, siempre que se encuentre representada
la totalidad de los asociados. Tales reuniones pueden desarrollarse con comunicaciones
simultáneas y sucesivas, es decir un medio que los reúna a todos a la vez, como
Internet, (redes), el correo electrónico, la teleconferencia, etc. Esta figura
podrá aplicarse también para reuniones de junta directiva y los comités de gestión y proyectos.
ARTÍCULO 22. Obligatoriedad de las decisiones. Reunida la asamblea, en la forma señalada en los presentes estatutos y adoptadas
las decisiones con el número de votos previsto en estos estatutos y la ley, obligarán
a todos los miembros o asociados aún a los ausentes o disidentes, siempre que
tengan carácter general y que se ajusten a las leyes y a los estatutos.
ARTÍCULO 23. Desarrollo de la Asamblea. La ceremonia de instalación de la Asamblea y el
nombramiento de dignatarios será presidida por el representante legal de la
Junta directiva o el vicepresidente en
el caso de no estar presente el primero. En ausencia de los nombrados,
presidirá uno de los miembros de la junta directiva y si esta no estuviese representada, uno de
los delegados asistentes, conforme al orden alfabético de los apellidos.
PARAGRAFO PRIMERO. Los dignatarios que elegirá la asamblea serán: presidente,
vicepresidente, secretario y comisión aprobatoria del acta.
PARAGRAFO SEGUNDO. La asamblea de artesanos productores, cultores, creadores
y creativos, antes de iniciar las sesiones, deberá aprobar el respectivo reglamento
que regirá en dicha fecha.
ARTÍCULO 24. Funciones de la
Asamblea. Son funciones de la asamblea de La FEDERACION DE ARTESANOS
PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”.
1) Expedir su propio reglamento y/o código de ética.
2) Expedir, reformar y adicionar los estatutos de la federación.
3) Trazar la política general a la cual deban ceñirse los
órganos directivos de La FEDERACION DE ARTESANOS PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”.
4) Pronunciarse sobre los problemas que afronte el sector
artesanal productor, cultor, creador y creativo, la cadena de valor, las
comunidades artesanales, examinar las labores desarrolladas por la federación y
tomar decisiones a favor de la misma.
5) Aprobar o improbar los informes, cuentas y balances
correspondientes a la
gestión de la junta directiva, gerente y del revisor fiscal.
6) Elegir los miembros de la junta directiva.
7) Elegir al revisor fiscal y su suplente por el término de
un (1) año.
8) En general, decidir acerca de toda cuestión relativa al
gobierno de la
federación.
9) Expedir los reglamentos y las disposiciones estatutarias
necesarias para el buen funcionamiento de La FEDERACION DE ARTESANOS
PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”,
en los términos de éstos estatutos.
10) Decretar la disolución y liquidación de La
FEDERACION DE ARTESANOS PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”, aplicando el quórum previsto
en los presentes estatutos.
11) Elegir el liquidador o los liquidadores y señalar la
entidad o entidades que hayan de recibir el remanente que resulte al hacerse la
liquidación.
12) Señalar, si lo estima conveniente, los aportes extraordinarios
que deben hacer los miembros y establecer las sanciones diferentes de las
previstas en estos estatutos, sin que las mismas impliquen reforma estatutaria.
13) Ordenar las acciones administrativas y judiciales que
correspondan contra los
directivos, los administradores, el revisor fiscal y
reconocer, estimular y premiar las acciones de los administradores dignas de
reconocimiento.
14) Brindar a los asociados mecanismos de vigilancia y control
sobre los dineros recaudados por concepto de cuotas de afiliación, ordinarias,
extraordinarias, donaciones, contratos, convenios.
15) Propender por el bienestar de los asociados, sus
familias y las comunidades artesanales en el País y el exterior.
16) Las demás que le correspondan por naturaleza, como
máximo órgano de
La FEDERACION DE ARTESANOS PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”, que no hayan sido asignadas
por los estatutos a otro órgano.
CAPITULO SEXTO
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
ARTÍCULO 25. La junta directiva de artesanos productores, FEDERACION DE ARTESANOS
PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”, estará integrada por cinco (5)
miembros así:
Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal, elegidos por la Asamblea; de los delegados inscritos identificados con su
respectiva credencial, previa conformación de planchas debidamente inscritas.
El periodo de los directivos elegidos
por la asamblea será de UN (1) año, pero su representación se prolongará el
tiempo necesario hasta la nueva elección y podrán ser reelegidos o removidos en
cualquier tiempo por el máximo órgano social, la asamblea.
ARTÍCULO 26. Para la elección de la junta directiva se procederá así:
1). Las planchas estatutariamente inscritas serán fijadas por
la secretaría en lugar
visible, antes de proceder a la votación, debidamente
firmadas y aceptadas por
los delegados activos integrantes a la asamblea.
2). La inscripción de planchas debe cerrarse antes de
iniciarse la sesión plenaria
correspondiente a la elección.
3). Ningún delegado podrá firmar la inscripción más de una plancha.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los miembros elegidos de la Junta Directiva
perderán su calidad de miembro, si pierden su calidad de
miembro activo en su
respectiva entidad, o si incurren en el ejercicio de una
función pública de elección popular, o se postulan para cargos políticos, ya
que les genera una inhabilidad.
ARTÍCULO 27. Reuniones. La junta directiva, se reunirá
ordinariamente
cada dos (2) meses en el domicilio principal de La
FEDERACION DE ARTESANOS PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”, o extraordinariamente cuando
existan temas de urgencia, pero podrá hacerlo en otro lugar si las
circunstancias así lo
ameritan.
ARTÍCULO 28. Convocatorias. La convocatoria a las
reuniones ordinarias y/o extraordinarias, de la junta directiva será realizada por su Presidente, mediante
comunicación escrita, dirigida a sus miembros con tres (3) días hábiles de
antelación. También podrá ser convocada por solicitud del Revisor Fiscal de La
FEDERACION DE ARTESANOS PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”.
ARTÍCULO 29. Quórum. Constituye quórum de la junta directiva la
presencia y participación de tres (3) miembros.
PARAGRAFO PRIMERO. Toda decisión de la junta directiva debe ser acordada por
la mayoría de los votos presentes.
PARÁGRAFO
SEGUNDO. A las deliberaciones de la junta directiva podrá
concurrir con voz, pero sin voto, las personas a quien la junta directiva y/o
los comités de gestión y proyectos inviten para casos especiales.
ARTÍCULO 30. El Presidente o el
Vicepresidente en defecto de aquel, será el representante legal de la junta
para los fines de sus actividades, relaciones con las autoridades locales y
nacionales.
PARAGRAFO. La junta directiva elegida deberá reunirse dentro de los siguientes
veinte (20) días calendario, después de celebrada la asamblea.
ARTÍCULO 31. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones principales de la Junta Directiva:
1. Dictar su propio reglamento.
2. Ejecutar y reglamentar los acuerdos y conclusiones de la
Asamblea, administrar responsablemente la inversión de los fondos de La FEDERACION
DE ARTESANOS PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”.
3. Ejecutar y hacer cumplir todas las diligencias,
gestiones, recomendaciones, etc.,
que sean necesarias para la realización de los objetivos misionales
de La FEDERACION DE ARTESANOS PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”.
4. Convocar a reuniones con los comités de gestión y proyectos
de conformidad con lo dispuesto en los presentes estatutos; implementar,
gestionar y desarrollar propuestas, que
fortalezcan la participación democrática de los mismos. será el encargado de
convocar a la misma y a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
5. Asumir la vocería de la federación en las localidades,
el Distrito, los departamentos, el país y el exterior. Representar a los
asociados ante todo organismo público y/o privado.
6. Autorizar los gastos que no estén incluidos en el
presupuesto y aprobar los balances mensuales y semestrales que debe presentar
el tesorero.
7. Autorizar delegaciones para que representen, legal o judicialmente a La FEDERACION
DE ARTESANOS PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”.
8. Decidir acerca de la exclusión de los afiliados, en los
casos previstos en estos
estatutos.
9. Crear y suprimir cargos y fijar asignaciones.
10. Determinar cuándo debe crearse y/o fortalecerse un comité de gestión y proyectos.
11. Celebrar contratos o negocios cuyo valor sea o no exceda
de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En caso de ser
mayor requerirá la aprobación de junta directiva, previo análisis de las
implicaciones del mismo registradas en acta
12. Integrar los comités de gestión y proyectos; articular, asesorar,
visibilizar, los mismos para cumplir con los fines que sean indispensables a de
La FEDERACION DE ARTESANOS PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”. Pudiendo delegar en los
Comités parte de sus atribuciones.
13. Hacer los traslados presupuestales y abrir créditos
adicionales o extraordinarios
dentro de cada vigencia presupuestal.
14. Reglamentar las funciones de los comités de gestión y proyectos, de
acuerdo
con las necesidades de la federación, para procurar el
mejor funcionamiento
de las mismas.
15. Aprobar o improbar el presupuesto anual de ingresos y
gastos de La FEDERACION DE ARTESANOS
PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”.
16. Señalar honorarios a los miembros de la junta directiva y
de los comités de gestión y proyectos en los casos que estime conveniente.
17. En general la junta directiva decidirá con plena
autonomía sobre los asuntos que afronta La FEDERACION DE ARTESANOS
PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”.
Y tendrá la responsabilidad directa de la política de la entidad, de manera
conjunta con los comités de gestión y proyectos.
18. El Presidente o el Vicepresidente de la Junta Directiva
en ausencia de aquel,
deben acompañar, articular,
facilitar, promover, periódicamente los
comités de gestión y proyectos de La
FEDERACION DE ARTESANOS PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”, con el fin de enterarse de la
marcha de los programas en ejecución, impulsar todas las actividades que
propendan por el cumplimiento de los objetivos y de las reglamentaciones de la
junta directiva y conocer las
necesidades de las comunidades y los agremiados en las localidades, el
Distrito, el País y el Exterior.
19. Decretar la apertura de sedes o capítulos en el
territorio nacional o fuera de él.
20. Aceptar la renuncia de sus miembros, cuando estos se
lancen a cargos de
elección popular y determinar el ingreso de su suplente,
mientras se está en
campaña política.
ARTÍCULO 32. La Junta Directiva funcionará en el sitio que tenga su sede
principal La FEDERACION
DE ARTESANOS PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”. Pero podrá celebrar sesiones
en las sedes de comités Locales, Distritales, en el País y/o el Exterior, cuando
así lo resuelva la misma junta, para facilitar cualquier gestión de carácter nacional
e internacional y sean informados todos sus miembros con la debida
anticipación.
CAPITULO SEPTIMO
DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO 33. La FEDERACION DE ARTESANOS PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”. Tendrá un Presidente, elegido
por la Asamblea, quien será su representante legal, para todos los efectos
legales.
PARAGRAFO. El Presidente no podrá tener parentesco dentro del cuarto
(4º) grado de consanguinidad o segundo (2º) de afinidad, con los miembros de la
junta directiva, ni con el revisor fiscal.
ARTÍCULO 34. Funciones del Presidente. El presidente tendrá las siguientes funciones, atribuciones
y responsabilidades:
1. Representar legalmente a. La FEDERACION DE ARTESANOS PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS” ejerciendo personería ante
cualquier autoridad o persona natural o jurídica.
2. Desarrollar los programas de La FEDERACION DE
ARTESANOS PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS” de acuerdo con los estatutos,
las resoluciones y las orientaciones de la asamblea de artesanos productores,
cultores, creadores y creativos y de la
junta directiva.
3. Rendir a la Asamblea de artesanos productores y a la junta directiva los informes ordinarios y extraordinarios de
las actividades desarrolladas.
4. Presentar a la Asamblea de artesanos Productores y a la junta directiva los planes, programas y proyectos encaminados
al logro de los objetivos de La FEDERACION
DE ARTESANOS PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”.
5. Celebrar, a nombre de La FEDERACION DE ARTESANOS PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS” toda clase de actos y
contratos de conformidad con lo establecido en los presentes estatutos.
6. Designar delegados que representen legal o judicialmente La FEDERACION DE ARTESANOS
PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”
con la
Aprobación de la junta directiva y el comité de gestión y
proyectos.
7. Nombrar y/o cancelar los nombramientos de los funcionarios e informar a la
junta directiva y el comité de gestión y
proyectos.
8. Ser el ordenador de los gastos La FEDERACION DE ARTESANOS PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”, de acuerdo con los
presupuestos, programas y normas establecidas en cada calendario.
9. En general, encauzar, dirigir y conducir todos los asuntos de La FEDERACION DE ARTESANOS
PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”.
CAPITULO OCTAVO
DEL COMITÉ DE GESTION Y PROYECTOS
ARTÍCULO 35. Los Comités de Gestión y Proyectos de
afiliados activos, están constituidos por las comunidades y los artesanos
productores, cultores, creadores y creativos establecidos en el área de una
localidad, del Distrito, de los departamentos, del País o el Exterior, cuyos
intereses de producción, protección, promoción, mercadeo y condiciones de
trabajo son afines y que contribuyen con las cuotas gremiales, de manera que su
cooperación y esfuerzo conjunto benefician los objetivos gremiales de La
FEDERACION DE ARTESANOS PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”.
ARTÍCULO 36. Los Comités de Gestión
y Proyectos de afiliados, se reunirán ordinariamente cada año, dentro de los
dos primeros meses del año, para informar a sus agremiados de las acciones
realizadas durante el año anterior y concertar con los asociados las acciones
que debe realizar el comité en ese año, de lo cual elaborarán la respectiva acta
firmada por el Presidente y Secretario, además, con el objeto de elegir nuevos representantes
de los comités, pudiendo ser reelegido el anterior. Las decisiones de los comités
de gestión y proyectos de afiliados, se
tomarán por mayoría de votos de las y los asistentes. También podrán reunirse
extraordinariamente, cuando las necesidades urgentes o imprevistas lo ameriten.
Serán válidas, si cuentan con la asistencia del 20% de los afiliados inscritos.
Sí transcurrida una hora de la citación y no se cumple el quórum, se puede
deliberar con las personas presentes.
CAPITULO NOVENO
DEL REVISOR FISCAL
ARTÍCULO37. El Revisor Fiscal será elegido por la Asamblea y/o
Congreso
De La FEDERACION
DE ARTESANOS PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”, para un período de un (1) año,
pudiendo ser
reelegido o removido en cualquier tiempo. Vencido este
período si no se produjera
nueva elección, continuarán ejerciendo sus funciones
hasta cuando la asamblea
proceda de conformidad.
PARAGRAFO PRIMERO. Requisitos. La revisoría fiscal puede ser desempeñada por una
persona jurídica o una persona natural. El revisor fiscal debe ser contador público
con matrícula profesional vigente y no estar sancionado por la junta central de
contadores.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El cargo de Revisor Fiscal es incompatible con cualquier otro de
la misma federación, directivo o administrativo. Tampoco podrá el revisor fiscal,
ni directa ni indirectamente, celebrar contratos La FEDERACION DE ARTESANOS
PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”,
excepto su propio contrato de trabajo.
PARAGRAFO TERCERO. No podrá ser elegido revisor fiscal, quien esté ligado
dentro del cuarto (4º) grado civil de consanguinidad o
segundo (2º) de afinidad, con
algún miembro de la junta directiva de La FEDERACION DE ARTESANOS
PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”.
.
ARTÍCULO 38. Funciones del revisor fiscal. Son funciones
del revisor fiscal:
1. Revisar el funcionamiento de las áreas y/o departamentos
de Contabilidad, Comercial y/o los comités de gestión y proyectos, así como la
Tesorería, para que marchen técnica y eficientemente; proponer por escrito al a
la junta directiva, las recomendaciones pertinentes, con la indicación de las
fallas o errores que observe.
2. El revisor fiscal revisará que todas las operaciones de gastos e
inversiones se
efectúen dentro de los procedimientos normales, acordes
con los programas y
presupuestos aprobados y con las normas y orientaciones
establecidas por la Asamblea de artesanos
productores y por la Junta.
3. Examinar y autorizar con su firma los balances mensuales
de La FEDERACION DE ARTESANOS PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”.
4. Examinar todas las operaciones, inventarios actas,
libros de contabilidad y
comprobantes.
5. Hacer arqueos de caja y pruebas de inventario.
6. Concurrir con voz pero sin
voto, a las sesiones de la junta directiva, a los comités de gestión y
proyectos, a las de la Asamblea de
artesanos productores y rendir a éste último, informe escrito de sus labores.
7. Supervisar y dar fe de que en los comités y, en general,
en La FEDERACION DE ARTESANOS PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”, se están cumpliendo los objetivos misionales de
la misma, y se estén desarrollando programas
tendientes a mejorar la calidad de vida de los agremiados
y las comunidades artesanales y manuales, en el país y el exterior.
8. Notificar mediante nota escrita a la junta directiva,
cuando a su juicio
no se estén llevando a cabo los procesos, para facilitar
los objetivos misionales para los cuales fue creada La FEDERACION DE ARTESANOS
PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”
y cuando alguno de los miembros de la junta directiva, o de los comités de
gestión y proyectos, no esté cumpliendo con las obligaciones previstas en estos
estatutos.
9. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de La
FEDERACION DE ARTESANOS PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”, se ajustan a las
prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea de artesanos productores y de la junta directiva.
10. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea y/ o a la junta directiva ,
según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de La
FEDERACION DE ARTESANOS PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS” y en desarrollo de sus negocios.
11. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección
control
y vigilancia de la federación y rendirles los informes a que haya lugar o le
sean
solicitados.
12. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de La FEDERACION DE ARTESANOS
PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”
y las actas de
las reuniones de la Asamblea, la junta directiva y porque se conserven debidamente la correspondencia,
los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para
tales fines.
13. Inspeccionar asiduamente los bienes La FEDERACION DE ARTESANOS
PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS” y procurar que se tomen
oportunamente las medidas de conservación y/o seguridad
de los mismos y de los
que tenga en custodia y/o cualquier otro título y/o
Impartir las instrucciones, practicar las visitas y/o solicitar los informes
que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores de
la misma.
14. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o
informe
correspondiente.
15. Convocar a la asamblea a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue
necesario.
16. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y
las
que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende
la asamblea.
ARTÍCULO 39. La junta directiva, al comprobar la falta temporal o
absoluta del revisor fiscal, informara de inmediato por escrito a la asamblea para
elegir al nuevo revisor fiscal.
.
CAPÍTULO DÉCIMO
PATRIMONIO DE LA FEDERACIÓN
ARTÍCULO 40. El Patrimonio y fondos de La FEDERACION DE ARTESANOS
PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”,
se formará así:
1. Con el presupuesto o cuotas de fomento que el gobierno pueda establecer por
mandato de la ley y cuya administración se delegue o se
contrate con La FEDERACION DE ARTESANOS
PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”.
2. Con las sumas que pueda recibir en pago de determinados servicios que
preste a terceros.
3. Con los valores y bienes que obtengan mediante contratos celebrados con el
gobierno nacional y con otras entidades de derecho
público o Institutos oficiales
y/o semioficiales.
4. Con los dineros que llegue a percibir mediante el ejercicio de sus propios
fines y
con toda clase de bienes que por cualquier concepto
llegare a adquirir y rentas
que de ello pudiere derivar.
5. Con los dineros o bienes que adquiera por concepto de donaciones y
transferencias que reciba.
PARÁGRAFO PRIMERO. Destinación del patrimonio. El patrimonio de
La FEDERACION DE
ARTESANOS PRODUCTORES BOGOTA
“FEDEARTESANOS”, se destinará única y exclusivamente al
cumplimiento misional de su objeto social.
PARAGRAFO SEGUNDO. Administración. Corresponde al presidente, administrar y ejecutar el
patrimonio de La FEDERACION DE
ARTESANOS PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”, rendir informes a la Junta directiva,
a la asamblea, al revisor fiscal cuando lo solicite.
CAPÍTULO DECIMO PRIMERO
CONTROLES E INFORMACIÓN FINANCIERA Y
ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 41. Libro de Registro de Asociados La FEDERACION DE ARTESANOS
PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”,
contará con un libro de registro interno denominado “LIBRO DE ASOCIADOS”, en el
cual se inscribirán todos los datos y novedades, que permitan precisar de
manera actualizada la identificación, ubicación, calidad del asociado o
miembro, así como la dirección reportada de su domicilio o lugar de trabajo,
las cuales regirán para efectos de realizar todas las notificaciones y
convocatorias relacionadas con La FEDERACION
DE ARTESANOS PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”.
PARAGRAFO. Los Asociados o miembros deberán suministrar dentro de
los primeros quince días del año, información completa para actualizar las
novedades. El representante legal llevará y mantendrá actualizado el libro,
bajo su dependencia y responsabilidad.
ARTÍCULO 42. Actas. De cada sesión se levantará un acta
que se transcribirá por
orden cronológico en el libro de actas registrado para
tal efecto, la cual será firmada
por el presidente y el secretario de la respectiva
sesión. Tales actas deberán
contener, por lo menos, su número de orden, la fecha y
hora de iniciación de la sesión,
el lugar, su carácter de ordinaria o extraordinaria, la
forma como se hizo la
convocatoria, el nombre de los asistentes, el de los
miembros que representan y su
clase, la condición en que lo hacen y el número de votos
de que disponen, la elección
de Presidente de la sesión, el nombre de quien fue
designado como secretario, los
temas tratados, las decisiones tomadas, con indicación de
los votos a favor y en contra
o en blanco, la relación sucinta de los informes
rendidos, las constancias dejadas por
los asistentes con sus nombres, la constancia de la
aprobación por la propia autoridad
de La FEDERACION
DE ARTESANOS PRODUCTORES BOGOTA
“FEDEARTESANOS”, en la respectiva sesión o la designación de una comisión entre
los asistentes para tal efecto, en su caso, y la hora de clausura.
ARTÍCULO 43. Libros de contabilidad y Estados Financieros La FEDERACION DE ARTESANOS PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”, diligenciará oportunamente su contabilidad en los libros
oficiales y auxiliares pertinentes, aplicando técnica y principios de
aceptación general en Colombia, a efecto de presentar oportunamente estados
financieros intermedios a la junta directiva y a la asamblea dentro de los tres
meses siguientes a la finalización de cada año calendario, estados financieros
de propósito general.
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
INCORPORACIÓN FUSIÓN
ASOCIACIÓN INTEGRACIÓN
Artículo 44. Incorporación: La FEDERACION DE
ARTESANOS PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”, podrá incorporarse a otra federación,
adoptando el nombre de ésta, sus estatutos y la nueva persona jurídica. En tal
caso se disolverá sin liquidarse y su patrimonio, activos y pasivos se
transfiere a la entidad incorporante. En ambos casos se requerirá la aprobación
por las dos terceras partes de los asociados o delegados que hayan constituido
quórum válido para la reunión de La asamblea.
ARTÍCULO 45 Fusión: La FEDERACION DE ARTESANOS
PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”,
podrá fusionarse con otra u otras federaciones, cuando su objeto social sea
común o complementario, tomando un nombre diferente del usado por cada uno de ellas
y constituyendo una nueva federación. En tal caso las federaciones fusionadas
se disolverán sin liquidarse y la nueva federación se hará
cargo del patrimonio, los activos y pasivos de las
federaciones disueltas. La fusión
requerirá la aprobación por las dos terceras partes de
los asociados o delegados que
constituyan quórum válido para la reunión de la asamblea
o las asambleas
de cada una de las federaciones que se fusionan.
Artículo 46. Asociación e Integración. La FEDERACION DE
ARTESANOS PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”, podrá asociarse con otras
federaciones constituyendo organismos de tercer grado u o asociarse a los
existentes. De igual manera la federación podrá integrarse con otras
organizaciones de carácter social que tengan como fin promover el desarrollo
integral de las comunidades artesanales y artesanos productores. La decisión de
asociarse o integrarse con otras entidades será de competencia de la asamblea y
requerirá del voto favorable de las dos terceras partes del quórum presente en
la reunión.
CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 47. La FEDERACION DE ARTESANOS PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”.se disolverá y entrará en
liquidación, por una de las siguientes causales:
1) Por vencimiento del término acordado para su duración,
si no es prorrogado.
2) Por decisión tomada por la asamblea de artesanos productores, con el voto
afirmativo de no menos de dos terceras partes de los delegados, en dos (2)
sesiones efectuadas en días distintos.
3) Por reducción del número mínimo de asociados o miembros a menos de la mitad,
siempre que esta situación se prolongue por más de seis
meses.
4) Por imposibilidad o incapacidad para cumplir el objeto social para el que
fue creada
La FEDERACION DE ARTESANOS PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”.
5) Por perder más del 70% del capital social aportado por los asociados o miembros.
6) Por haberse iniciado concurso de acreedores.
7) Porque los medios que se emplean para el cumplimiento de sus fines o porque
las actividades que desarrollan sean contrarias a la ley,
las buenas costumbres.
8) Por fusión, Incorporación o Integración.
PARÁGRAFO. La disolución de La FEDERACION DE ARTESANOS
PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”,
cualquiera que sea el origen de la decisión, será registrada en el Organismo estatal
competente. Igualmente, deberá ser puesta en conocimiento de los asociados y
del público, mediante comunicación personal y avisos en el domicilio principal
de la entidad o a través de medios de comunicación regional de amplia audiencia
y/o circulación.
ARTÍCULO 48. Liquidador. La asamblea, una vez decretada la disolución, nombrará un
liquidador con su suplente, para que en el plazo señalado por ésta, cumpla con
el encargo de realizar la liquidación; los nombrados se deben
posesionarse, ante la autoridad competente, dentro de los
15 días hábiles a partir de la
fecha de nombramiento. En caso de que la asamblea no hiciere los nombramientos, actuará como
liquidador el último representante legal
inscrito.
ARTÍCULO 49. Facultades del Liquidador. Serán deberes del liquidador o
liquidadores, lo siguientes:
1. Concluir las operaciones pendientes dentro del tiempo de
la disolución.
2. Realizar un inventario detallado y valorado de los activos patrimoniales,
de los
pasivos de cualquier naturaleza, de los libros y sistemas
contables, de los
documentos, archivos y correspondencia.
3. Exigir información de su administración a las personas que hayan manejado
intereses de La FEDERACION DE ARTESANOS
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y que no hayan obtenido el finiquito correspondiente a sus
cargos.
4. Liquidar y cancelar las cuentas de La FEDERACION DE ARTESANOS
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con terceros.
5. Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar los correspondientes
finiquitos.
6. Enajenar los bienes de La FEDERACION DE ARTESANOS
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y con cada uno de los asociados o miembros.
7. Presentar estado de liquidación cuando los asociados lo
soliciten.
8. Rendir cuentas periódicas de su mandato y un informe final de la
liquidación, al
obtener del organismo estatal competente el finiquito.
9. Las demás que se deriven de la naturaleza de la liquidación y del propio
mandato, de acuerdo con el procedimiento previsto en la
ley o en su defecto
en el Código de Comercio.
ARTÍCULO 50. Liquidación. El liquidador dará cumplimiento a las normas especiales vigentes
sobre la liquidación de personas jurídicas sin ánimo de lucro, publicará tres (3)
avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro
un plazo de quince (15) días, en los cuales informará el proceso de
liquidación, invitando a los acreedores a hacer valer sus derechos, elaborará
el inventario y avalúo de bienes y derechos cuya titularidad corresponda a La
FEDERACION DE ARTESANOS PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”, procederá a la cancelación
del pasivo de la entidad, de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:
1. Gastos de liquidación.
2. Salarios y prestaciones sociales ciertos y ya causados al
momento de la disolución.
3. Obligaciones fiscales.
4. Créditos hipotecarios y prendarios.
5. Obligaciones con terceros.
ARTÍCULO51. Destinación del remanente. El remanente, una vez atendido el
pasivo externo de la entidad, se entregará a una o varias
entidades privadas sin ánimo
de lucro, de preferencia a aquéllas en las cuales tenga
participación a cualquier título
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de objeto igual, similar o complementario, según decisión de la asamblea.
PARAGRAFO. El liquidador presentará la cuenta final de liquidación a
la asamblea, la cual una vez aprobada será registrada ante los diferentes
organismos estatales, para que la entidad quede definitivamente liquidada.
primero que todo los felicito por esta muy oportuna y necesaria iniciativa, mi nombre es Orlando Martinez, artesano fabricante de instrumentos musicales y quisiera saber como puedo contactar con ustedes para visitar la sede y mirar si es posible ingresar a la misma.
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