Artesanías la Primer Empresa de Colombia

domingo, 8 de junio de 2014

ESTATUTOS FEDERACIÓN DE ARTESANOS PRODUCTORES BOGOTA "FEDEARTESANOS"

ESTATUTOS

 FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA 
ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO


CAPÍTULO PRIMERO




ARTÍCULO 1. Nombre. La Organización Gremial de artesanos productores, cultores, creadores y creativos y su cadena de valor, se denominará para todos los efectos legales FEDERACION DE ARTESANOS PRODUCTORES BOGOTA, entidad constituida sin Ánimo de Lucro, del Distrito Capital, inicialmente; nace de las bases del mismo, y/o la diversidad del sector y las comunidades artesanales. La definición y caracterización del artesano y la artesanía y/o manualidades se basa en el concepto de la Unesco. "CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD DE LAS EXPRESIONES CULTURALES", firmada en París el 20 de octubre de 2005.

Podrá utilizar indistintamente la sigla “FEDEARTESANOS”

PARAGRAFO.  LA FEDERACION DE ARTESANOS PRODUCTORES BOGOTA. FEDEARTESANOS, al obtener su sede propia, cambiara de dirección e informara por los medios adecuados a los federados e interesados, incluida la Cámara de Comercio de Bogotá

ARTÍCULO 2. Naturaleza. LA FEDERACION DE ARTESANOS PRODUCTORES
BOGOTA “FEDEARTESANOS” es una entidad gremial de derecho privado, sin ánimo de lucro, autónoma, constituida por y para el gremio y las comunidades artesanales y/o manuales  productoras, cultoras, creadoras y creativas,  reconociendo la diversidad, la pluriculturalidad, integrada por personas naturales y jurídicas, del sector, dentro del territorio de la República de Colombia, organizada en la libertad de asociación prevista en el artículo 38 de la Constitución Política, que se sometan a cumplir, con los presentes estatutos, de las reguladas y demás normas concordantes de carácter permanente, independiente y autónomo de utilidad común

ARTÍCULO 3. Domicilio. La FEDERACIÓN DE ARTESANOS PRODUCTORES
BOGOTA  “FEDEARTESANOS” tendrá como domicilio principal la ciudad de Bogotá, pudiendo establecer oficinas, sedes, comités en todo el territorio nacional, e igualmente cuando lo considere necesario, podrá establecer oficinas de representación fuera del territorio nacional.

PARAGRAFO. La apertura de sedes, comités u oficinas, en el territorio nacional o en el exterior, requerirá la aprobación de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 4. Duración. La FEDERACIÓN DE ARTESANOS PRODUCTORES
BOGOTA  “FEDEARTESANOS” tendrá una duración indefinida a partir de la fecha en que se reconoce su Personería Jurídica.

CAPÍTULO SEGUNDO

OBJETO SOCIAL Y DESARROLLO

ARTÍCULO 5. Objeto Social. LA FEDERACION  DE ARTESANOS PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”, tendrá los siguientes objetivos:

1) Agremiar, planear, formular y ejecutar propuestas programáticas
a través de procesos descentralizados de participación y concertación, e implementar como herramienta el comercio justo, en el Distrito Capital inicialmente, mediante equipos y/o COMITÉS DE GESTIÓN Y PROYECTOS:
  • De protección y/o salvaguarda.
  • De educación y/o fomento
  • De logística y/o desarrollo.
  • De equidad de género y/o .
  • De salud y/o recreación.
  • De marketing y/o mercadeo.
  • De medio ambiente y/o diversidad.
  • De política y/o relaciones pluri-étnicas y multiculturales.
  • De educación y/o cultura.
  • De ética y/o conciliación.
  • De oficios artesanales y/o diseño

Participando en la implementación y ejecución de políticas públicas, programas y proyectos que fortalezcan, consoliden y visibilicen el gremio como actor social y político en el país y/o el exterior, reconociendo la diversidad y multiculturalidad, que caracteriza el sector.

2) Representar, proteger, intervenir y  gestionar los intereses de sus miembros agremiados, las comunidades artesanales productoras y la cadena de valor, ante el Gobierno Distrital y/o Nacional, ante los organismos públicos y privados y  demás entidades, que se relacionen directa o indirectamente con la actividad artesanal, cultural, creativa y económica; que genera la producción, promoción, protección y mercadeo de las artesanías y las manualidades, en las localidades, en el Distrito, en las ciudades, en los departamentos, en el País y fuera de él.

3) La federación como gestor cultural y creativo, se  basa en la Convención sobre la Protección  y Promoción de la diversidad de las expresiones culturales y creativas, aprobado mediante Ley 1516  febrero de 2012, se vinculara en los diferentes programas locales, Distritales, nacionales e internacionales que desarrollen iniciativas de protección, de utilización y/o aprovechamiento del espacio público, ferias, eventos culturales, creativos y comerciales en la prospección de mercados, (Exploración de posibilidades futuras de negocios) y ejecución de planes y programas que conduzcan al fortalecimiento del gremio y la cadena de valor  del sector artesanal productor.

4) Gestionar, integrar y consolidar planes programas y proyectos que permitan la participación al interior del sector, local, Distrital, nacional e internacional en la unión y fortalecimiento del gremio, mediante intercambios culturales, experiencias, promoción, protección de saberes, logrando un fortalecimiento,  una visibilización apropiada, una organización eficiente, efectiva y eficaz del sector y su cadena de valor, ante los organismos adscritos y el desarrollo de los programas de investigación relacionados, directa o indirectamente, con su ejecución.

5) La federación fortalecerá iniciativas que lleven a lograr intercambios culturales y comerciales que permitan al sector experiencias en  procesos de competitividad relacionada con la investigación, producción, protección, desarrollo empresarial, marketing, exportación de productos y de saberes culturales y creativos.

6) La federación tomara parte activa en el ámbito social y en los programas de formación, protección,  investigación que tengan que ver con la producción, mercadeo y utilización de saberes, con el propósito de fortalecer los diferentes oficios desde las localidades, el Distrito, el País y/o fuera de el.
.
7) Reafirmar mantener proteger y encaminar las técnicas y legados ancestrales, la importancia económica, social, desarrollo y política del gremio artesanal productor y de su cadena de valor, ante los entes gubernamentales y privados.

8) Prestar asesoría, orientación y acompañamiento para proteger, mantener y encaminar las técnicas y legados ancestrales de las  comunidades en las Localidades, en el Distrito en el País y/o fuera de él.

9)  Desarrollar e implementar estrategias que permitan a las comunidades artesanales cultoras, creadoras y creativas, toda clase de bienes y servicios, en procura de disminuir los costos de producción, protección promoción de los saberes artesanales en las localidades la ciudad el País y/o el exterior.

10) Buscar por todos los medios, implementar, fomentar y estimular el mejoramiento social del gremio en general, gestionando y aprovechando herramientas que permitan al sector mejores instrumentos para el logro de  una seguridad social optima, un Sistema adecuado de Riesgos Laborales (ARL), un acceso efectivo a una pensión vitalicia a través de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).

11) Promover y establecer campañas informativas, educativas y ecológicas tendientes a la conservación y preservación del medio ambiente sustentable y sostenible, mediante el uso y manejo racional de materias primas e insumos y el aprovechamiento de materiales reutilizables y reciclable.

ARTÍCULO 6 – Desarrollo o Actividades. Para el desarrollo del objetivo de LA FEDERACIÓN DE ARTESANOS PRODUCTORES  BOGOTÁ “FEDEARTESANOS”, podrá realizar las Siguientes actividades:

1) Celebrar toda clase de actos y contratos con entidades locales, Distritales, departamentales, nacionales e internacionales, personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras; adquirir bienes, muebles o inmuebles, enajenarlos o gravarlos, con miras al logro de sus fines generales, buscando de esa manera el desarrollo socioeconómico en beneficio de la federación, del gremio y/o comunidades artesanales productoras.

2) Organizar, promover, propiciar directa o indirectamente, servicios,  necesarios para los objetivos, fines y metas de la federación, del sector y/o las comunidades artesanales productoras.

3) Realizar actividades lúdico-recreativas, programas que propendan por el desarrollo integral y gremial de los miembros de la federación y sus familias.

4) Realizar, directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, sola o mediante
Consorcios, uniones temporales o alianzas estratégicas con organizaciones no
Gubernamentales u organizaciones de la sociedad civil o entidades públicas o
Privadas, nacionales o extranjeras, todas aquellas actividades encaminadas a:
Proyectar, ejecutar, administrar, coordinar, controlar o evaluar planes,
Programas o proyectos, orientados a buscar el bienestar de los asociados, sus familias y las comunidades artesanales productoras, cultoras.

5) Desarrollar y/o apoyar investigaciones, capacitaciones,  en temas relacionados, a fines; directa o indirectamente, con el objetivo principal, fines y metas de la federación “FEDEARTESANOS”, el gremio y/o comunidades artesanales productoras.

6) Crear y/o utilizar los diferentes medios, elaborar programas de difusión a nivel comunitario, con asociaciones de carácter social y cualquiera otra entidad, a través de planes de prevención sobre los asuntos contemplados en el objetivo social de la federación “FEDEARTESANOS”.

7) Diseñar y desarrollar mecanismos, estrategias de financiación y cofinanciación, inversiones, locales, Distritales, nacionales, internacionales, necesarios para el fortalecimiento, desarrollo y sostenimiento de la federación “FEDEARTESANOS”, sus actividades y proyectos, utilizando en ambos casos los sistemas de cooperación, solidaridad, administración delegada de recursos, o cualquier otro medio.

8) Asociarse, fusionarse, participar en uniones temporales,  elaborar acuerdos, convenios y/o contratos con otras organizaciones, personas naturales o Jurídicas que desarrollen el mismo o similar objeto; en general realizar todas las gestiones u operaciones tendientes a garantizar la estabilidad financiera y el desarrollo de sus actividades y programas a favor de las comunidades artesanales productoras.

9) Diseñar, ejecutar, evaluar y sistematizar programas, proyectos de influencia y protección  social, que incrementen las capacidades, habilidades y conocimientos de   las comunidades artesanales, desde las localidades en temas ecológicos, de cuidado del medio ambiente y en especial en actividades de protección, producción, promoción, exposición y  comercialización para el manejo dinámico  de las artesanías y manualidades.

10) Efectuar todas las otras actividades y operaciones económicas, relacionadas
desde y/o directamente con el objeto social, para el desarrollo del mismo, el
bienestar de los miembros y la adquisición de bienes, muebles e inmuebles de
la federación “FEDEARTESANOS”.

11) Incidir en la construcción, visibilización, fortalecimiento de una opinión pública, participativa, democrática, diversa, propicia a procesos de diálogo y concertación, para el fortalecimiento de la identidad y reconocimiento de las comunidades artesanales productoras de objetos útiles y estéticos y la diversidad, desde las Localidades, el Distrito,  el País y/o el exterior.

12) Realizar, apoyar y/o acompañar, planes, programas y proyectos, en el Distrito, el país o  el exterior, que contribuyan al cumplimiento del presente objeto social.

13) Apoyar, estudiar, patrocinar y/o facilitar la ejecución de ideas presentadas por personas o grupos agremiados o no, cuyos propósitos y objetivos concuerden con los de la federación “FEDEARTESANOS”.

14) Cualquier otra actividad, que tenga una relación directa con el objeto social de
la federación “FEDEARTESANOS” y que contribuya a su fortalecimiento y proyección.


CAPITULO TERCERO

MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN

ARTÍCULO 7. SON MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN: las personas naturales y/o jurídicas, que asistieron, participaron, firmaron el acta de constitución; serán fundadores y las que posteriormente se adhieran a ella, previo el lleno de los requisitos establecidos en los presentes estatutos o en los reglamentos internos; serán afiliados.

Pueden pertenecer a LA FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”, las  organizaciones las comunidades, artesanas y artesanos productores, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y que acepten los objetivos de la federación. Se requiere:

1) hacer la solicitud formal de admisión.
2) Anexar certificado vigente de la respectiva cámara de comercio.
3) Leer y aceptar los estatutos y requisitos de la federación.
4) Pagar cuota de Admisión, ordinaria y/o extraordinaria establecida por la federación.
5) Proporcionar, documentos e información que  considere necesaria por parte de la Federación.

Tendrá tres clases de  asociados:

1) Socios Fundadores
2) Socios Afiliados y/o Activos
3) Socios Honorarios

PARAGRAFO PRIMERO. Los miembros  Fundadores son aquellos que gestionaron y concibieron la estructura organizacional de la federación y tendrán la opción de constituir la primera junta directiva. Estos miembros o asociados tendrán voz y voto.

PARAGRAFO SEGUNDO. Serán miembros  asociados afiliados “activos” de La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”, todas las personas artesanas, naturales y jurídicas afiliadas, que se encuentren a paz y salvo con la federación y que acepten y cumplan los presentes estatutos, los acuerdos y resoluciones de la federación, que se registren de acuerdo al formato establecido para el efecto, y que cancelen las respectivas cuotas de afiliación.

Las y los afiliados participaran de los comités de acuerdo al perfil en donde considere pertinente su conocimiento y función a desarrollar; se debe verificar por cualquier medio la condición de artesana o artesano productor, en la Localidad, o en el Distrito, o en el Departamento o en el País, o haber sido presentado por dos afiliados que certifiquen y constaten la condición de estos miembros o asociados. Tendrán voz y voto después de dos meses de ser afiliados al haber socializado debidamente los estatutos de la federación.

PARAGRAFO TERCERO. Serán miembros o asociados Honorarios de la
FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”, aquellas personas que a juicio de la Junta Directiva y/o  la Asamblea  de artesanos Productores cultores, creadores y creativos, hayan prestado servicios significativos que los hagan merecedores del reconocimiento y gratitud del gremio, para lo cual se requiere que la junta directiva, apruebe previamente la resolución respectiva, en donde se haga su reconocimiento. Tendrán voz en la asamblea general y en la junta directiva, pero no voto.

ARTÍCULO 8. Los miembros los fundadores y afiliados  de la Federación están obligados a pagar las cuotas gremiales de afiliación, correspondientes.

PARAGRAFO PRIMERO. La junta directiva podrá determinar cuotas
extraordinarias para los miembros afiliados activos y los fundadores. Los recursos de las afiliaciones deben estar debidamente soportados y su forma de pago será
reglamentada por la asamblea y/o congreso.

PARAGRAFO SEGUNDO. Los miembros afiliados activos, obtendrán un
carnet que los identifique como miembros de La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”, su renovación y actualización deberá ser realizada cada  (1) año por los correspondientes Comités, contados a partir de la fecha de afiliación inicial y será la junta directiva, quien adelantará el trámite respectivo.

PARAGRAFO TERCERO. Los recursos de las cuotas gremiales de afiliación, las donaciones podrán ser invertidos en los Comités de gestión y proyectos, previa presentación a la junta directiva y/o a la asamblea general según su monto; de un proyecto de gastos e inversión aprobado y/o presentación a la asamblea de la federación según su monto, para su aprobación y su ejecución.

ARTICULO 9. Derechos de los Asociados activos. Son derechos fundamentales de los asociados activos o miembros:

1) Utilizar los servicios de la FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS” y realizar con ella las operaciones propias de su
Objeto social.

2) Participar en las actividades de la FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”, en su administración incidiendo propositiva y dinámicamente en los comités de gestión y proyectos en los que se inscribió.

3) Ser informados a tiempo, de la gestión de la  FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”, de acuerdo con las prescripciones estatutarias y/o reglamentarias.

4) Vigilar la gestión de la FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”

5) Participar en las asambleas con voz y voto de conformidad con lo
establecido en los respectivos estatutos; estar inscrito mínimo en un comité de gestión y proyectos, postular y ser postulado para los cargos directivos, nombrar o ser nombrado como delegado a eventos, congresos, invitaciones, representaciones, en Colombia y/o el Exterior.

6) Acceder y participar con prelación, en los diferentes proyectos, planes, programas y capacitaciones de La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”

7) Acceder como beneficiarios privilegiados, junto con sus familias a los diferentes servicios que ofrezca, La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”.
 
8) Participar en los proyectos y programas de La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS” ser informados por los medios adecuados, de los eventos que se organicen y/o apoyen.

9) Retirarse voluntariamente de La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”, deberá estar a paz y salvo por todo concepto con la federación.

ARTICULO 10. Deberes de los Asociados  activos: Serán deberes de los
asociados o miembros activos:

1) Cumplir con los estatutos, acatar las decisiones de la  asamblea general y de la Junta Directiva.

2) Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias, participar activamente en sus deliberaciones, aportando pro-positivamente siendo constructivos  en un ambiente de respeto y compañerismo.

3) Cancelar cumplidamente las cuotas de afiliación, extraordinarias y/o aportes, siguiendo lo establecido en los presentes estatutos.

4) Desempeñar y/o colaborar dinámicamente en la ejecución de los objetivos y propósitos que promueva la federación a favor de las,  los y las comunidades artesanales productoras.

5) Dar a los bienes de La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”, el uso correcto, para el cual están destinados y cuidar de su conservación y mantenimiento.

6) Velar asertivamente por los intereses y cumplimiento del objeto social de La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”

7) Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la
estabilidad económica y/o el prestigio social de La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”.

8) Cumplir con los presentes estatutos y con el código de ética, anexado por La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”, las resoluciones, reglamentos  y políticas institucionales expedidas por los órganos de gobierno y control.

9) Asumir las funciones y responsabilidades que le sean asignadas por La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”.

10) Ejercitar sus derechos con criterio responsable, cívico, pacífico y funcional, en el
marco de las relaciones de convivencia y de respeto a la dignidad humana.

11) Aceptar y observar las restricciones que expresa y tácitamente se imponen al
formar parte de La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”.

12) Guardar confidencialidad en todos aquellos casos sometidos a su conocimiento e intervención, dentro de las funciones que le correspondan al interior de
La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA
“FEDEARTESANOS”.

ARTICULO 11. Prohibiciones a los asociados o miembros: Se prohíbe a los
asociados a La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”.


1) Intervenir en asuntos que comprometan el respeto debido a la autonomía de los miembros de La federación   o sus afiliados, su buen nombre o prestigio, y/o el de ésta.

2) Participar en nombre de La federación o en sus espacios, sin su autorización, en actividades partidistas, clientelistas o proselitistas y/o en general intervenir en prácticas contrarias a los principios y objetivos de la federación.

3) Discriminar, actuando como miembro de la federación a personas naturales y/o jurídicas, por circunstancia de credo político o religioso, sexo, raza, nacionalidad u origen geográfico, clase, capacidad económica o discapacidad.

4) Usar el nombre, el logotipo y demás bienes de la federación con propósitos diferentes a los objetivos misionales, en beneficio particular o en contravención a las disposiciones estatutarias o reglamentarias.

5) Impedir la asistencia o intervención de los miembros activos en las asambleas ordinarias o extraordinarias, en la junta directiva  o en los comités de gestión y proyectos, o alterar su normal desarrollo.

6) Usar las sedes o lugares de ejercicio o desarrollo del objeto social como lugares de reuniones no autorizadas por los órganos de administración, dirección y
control de la federación  o para fines distintos a los autorizados expresamente.

PARÁGRAFO: Las conductas que se indican en este artículo, implican para los
Asociados o miembros obligaciones de no hacer. Estas conductas se consideran
faltas graves y originan las sanciones pertinentes, por contrariar el ejercicio
responsable de los derechos de los asociados, por afectar la buena marcha, por
contravenir los principios y normas de  la federación. 

ARTICULO 12. Sanciones. la federación podrá imponer a sus asociados las siguientes sanciones, previa solicitud escrita de descargos y vencido el término de (15) quince días hábiles para presentarlos:

Amonestaciones. Serán impuestas por la junta directiva y el comité de ética, cuando la causal sancionable no revista mayor relevancia respecto de los objetivos y funcionamiento de la federación. 

Suspensión temporal de la calidad de asociado: la junta directiva y el comité de ética, podrá suspender temporalmente a cualquier miembro en el ejercicio de sus derechos, por cualquiera de las siguientes causales:

1) Retraso en el pago de los aportes o cuotas, en la forma establecida por la
asamblea o la junta directiva, según el caso.

2) Incumplimiento en materia leve de sus deberes, cuando no hayan sido atendidas las previas llamadas de atención.

3) Configuración de cualquiera de las causales de pérdida de la calidad de
asociado, mientras el comité de ética y la junta directiva dirime y decide.

Expulsión: Será impuesta por la asamblea; previo concepto del Comité de ética y la Junta Directiva, por cualquiera de las causales siguientes:

1. Violar en materia grave o leve pero reiterada, los estatutos de La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”, la declaración de principios o las disposiciones de la asamblea  o de la junta directiva o el comité de ética.
 
2. Incurrir en algunas de las causales que se determinen en el código de ética y moral de La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”.

3. Acumulación de tres suspensiones temporales.

4. Por estar en mora de sesenta (60) días con La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”, por cualquier concepto.

5. Por incumplimiento de los estatutos, acuerdos o resoluciones de  La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”, previo informe de la Junta Directiva y el comité de ética.

6. Por representar y servir intereses opuestos a los de la federación, tales como no estar de acuerdo con los objetivos misionales de La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”.
                                         
7.   La inasistencia de los miembros directivos a las reuniones de las asambleas ordinaria y/o extraordinarias, sin causa justificada,  previo concepto de la comisión de ética se tomaran las determinaciones y/o evaluara la posibilidad de la
perdida de la condición de afiliado.

PARÁGRAFO PRIMERO: No obstante la pérdida de la calidad de miembro o
asociado de la federación  por mora en el pago de sus obligaciones, el asociado o miembro moroso podrá cancelar las cuentas atrasadas para poder solicitar su reingreso a la federación.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando la mora en el pago de las obligaciones del
asociado o miembro sea menor a tres (3) meses, podrá reingresar previa la
cancelación de su deuda y la autorización que le otorgue la junta directiva.

PARAGRAFO TERCERO: Cuando la mora en el pago del asociado o miembro sea mayor a tres (3) meses, la junta directiva,  decidirá sobre el reingreso, previa cancelación de las cuotas adeudadas y solicitud del afiliado interesado,  después de ser estudiada.

PARAGRAFO CUARTO: Cuando se trate de pérdida de la calidad de miembro o asociado por aplicación de la causal contenida en el numeral 3), de igual manera, puede solicitar el reintegro cuando demuestre nuevamente su interés de participar propositivamente en la federación.

PARÁGRAFO QUINTO: El comité de ética y moral decidirá en primera instancia respecto a las faltas disciplinarias de los asociados. Corresponde a La junta directiva  resolver en segunda instancia el recurso de apelación sobre este particular.

PARAGRAFO SEXTO: La expulsión de los asociados la aplicará la asamblea, será aprobada por la junta directiva, por votación de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes.

PARÁGRAFO SEPTIMO: La expulsión sólo podrá realizarse previa comprobación de las irregularidades cometidas por el implicado en detrimento de la estabilidad y el
prestigio de la institución, con sujeción al debido proceso observando los principios del
derecho a la defensa, doble instancia, publicidad y contradicción, legalidad de la
prueba, respeto por la dignidad humana, etc.

ARTÍCULO 13. Retiro de asociados. El retiro voluntario para los asociados lo
Autoriza la junta directiva, previa solicitud escrita del interesado. En el momento de
solicitud del retiro voluntario, deberá estar a paz y salvo  con  La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”, esta se podrá condicionar al pago de la deuda, de conformidad con lo establecido en los presentes estatutos o en el reglamento interno.




CAPITULO CUARTO

ÓRGANOS DE LA FEDERACIÓN

ARTÍCULO 14. La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”, tendrá, los siguientes órganos de dirección según orden descendente así:

1) La asamblea general   de artesanos productores.
2) La junta directiva.
3) Los comités de gestión y proyectos.

La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”, tendrá un revisor fiscal, quien tendrá a su cargo la vigilancia de la entidad.



CAPITULO QUINTO

DE LA ASAMBLEA DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”

ARTÍCULO 15 La asamblea de artesanos productores  Bogotá. Es la autoridad máxima y la integran el representante legal y/o los delegados con derecho a voz y voto, elegidos, por y para representar las entidades afiliadas a la federación.

 ARTÍCULO 16 El número de delegados que integran la asamblea corresponderá a uno por cada entidad pero si el número de afiliados fuere mayor de cincuenta (50) podrán elegir un delegado más por cincuenta (50) afiliados.

PARÁGRAFO PRIMERO. Tres meses antes de la asamblea el área  de comités y gestión de proyectos certificará e informará a la junta directiva, que entidades de los comités, que cumpliendo con todos los requisitos y habiendo estado activos, pueden participar con delegados a la asamblea. Para establecer el número de afiliados de cada entidad, se tendrán en cuenta las afiliaciones realizadas dos (2) meses calendario antes. Las afiliaciones posteriores a dicha fecha, en ningún caso se tendrán en cuenta con voz y voto, para  el desarrollo de la asamblea sin embargo los comités podrán continuar afiliando y revalidando afiliaciones, pero esto no influirá en la base de datos.

PARAGRAFO SEGUNDO. Para ser delegada o delegado a la asamblea, se requiere estar a paz y salvo por todo concepto,  ser miembro activo de la federación, mediante inscripción previa en el respectivo comité de gestión y proyectos, de conformidad con las normas de estos estatutos. Para participar en las deliberaciones es requisito indispensable presentar la respectiva credencial, verificando que su afiliación o renovación se realizó con una antelación no menor a dos (2) meses a la celebración de la asamblea.

ARTÍCULO 17. Representación. Los delegados a la asamblea de artesanos productores Bogotá  podrán hacerse representar por otro delegado, mediante poder debidamente constituido; acta donde se incluya la firma y número de cédula del otorgante, la aceptación por medio de firma del apoderado y el lugar, fecha y hora de la reunión. Un delegado a la asamblea, no podrá recibir más de dos (2) poderes de otros delegados para su representación

ARTÍCULO 18. Reuniones Ordinarias. La asamblea  se reunirá ordinariamente cada  (1) año, dentro de los tres primeros meses calendario, en la fecha y lugar que acuerde la junta directiva y tendrán como finalidad estudiar las cuentas, el balance general de fin de ejercicio, acordar todas las orientaciones y medidas necesarias para el cumplimiento del objeto social y determinar las directrices generales acordes con la situación económica y financiera de La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”; la convocatoria para la reunión ordinaria a la asamblea será coordinada por el comité de gestión y proyectos (sus representantes) y la  junta directiva, mediante comunicación escrita dirigida a cada entidad natural y/o jurídica afiliada, con mínimo (3) tres meses de anticipación. Si el comité de gestión y proyectos y la junta directiva no hacen la convocatoria, ésta será realizada por el representante legal o el revisor fiscal, en los mismos términos y con la misma antelación.

PARAGRAFO.- Una vez recibida la convocatoria a la asamblea ordinaria, los comités de gestión y proyectos, procederán los representantes a la difusión de la  asamblea, con el fin de organizar y nombrar los delegados a la misma. Los comités deberán hacer informes del trabajo desarrollado para presentar a la asamblea de La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”.

ARTÍCULO 19. Reuniones extraordinarias. La asamblea de artesanos Productores, cultores, creadores y creativos, se reunirá extraordinariamente cuando así lo determine la junta directiva  o por solicitud del revisor fiscal o por el 50% de los integrantes activos a los comités de gestión y proyectos. La fecha será fijada por la junta directiva  para dentro de los treinta (30) días siguientes a la solicitud o determinación, y será comunicada a todos los Comités de gestión y proyectos. La sede de las reuniones extraordinarias será la ciudad de Bogotá, D.C.

PARAGRAFO PRIMERO. La convocatoria de la reunión extraordinaria será realizada por la junta directiva, mediante comunicación escrita dirigida a la dirección registrada en los comités de gestión y proyectos, con mínimo quince (15) días calendario de antelación, y en ella se señalará el temario de que se ocupará la reunión, un orden del día, en sus deliberaciones, el cual podrá ser modificado con el voto del 70% de los delegados presentes.

PARAGRAFO SEGUNDO. Si vencido el término de que trata este artículo la junta
directiva no ha convocado a la reunión  extraordinaria, el 50% de los Comités de gestión y Proyectos, (sus representantes), harán  la convocatoria  respectiva o en su defecto el revisor fiscal.

PARAGRAFO TERCERO. Para efectos de realizar la reunión extraordinaria, serán convocados los delegados elegidos para la realización de la última reunión ordinaria que se haya realizado en La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”,

Artículo 20. Quórum. Constituye quórum para la instalación de la Asamblea  de artesanos Productores cultores, creadores y creativos, la presencia de la mitad más uno de los delegados que hayan sido designados por las y los asociados e integren los comités de gestión y proyectos.

PARAGRAFO PRIMERO. Si transcurrida una (1) hora después de la señalada para la instalación del Congreso, no se ha reunido el quórum establecido, circunstancia que debe quedar claramente establecida en la respectiva acta, la asamblea  sesionará válidamente con el 30% de los delegados acreditados.

PARAGRAFO SEGUNDO. En las sesiones siguientes a la instalación de la asamblea, se requiere un número no menor al 50% de los delegados, debidamente acreditados para constituir quórum que de validez a las decisiones de la asamblea.

PARÁGRAFO TERCERO. Tienen derecho a voz y voto en las sesiones, los delegados que a la fecha de la celebración de la asamblea  se encuentren al día con sus obligaciones sociales y económicas, derivadas de su calidad de asociados o miembros de la federación y los que no encontrándose al día hayan celebrado un acuerdo de pago debidamente realizado bajo el reglamento que para el efecto expida la junta directiva. Los miembros inhabilitados no contarán para determinar el quórum de- liberatorio.

PARAGRAFO CUARTO. En las deliberaciones de la asamblea, tendrán derecho a voz, pero no a voto, los miembros de la junta directiva que no hayan sido elegidos delegados de las entidades asociadas, el representante legal y las demás personas a quienes la mesa directiva considere como invitados especiales de la federación.

PARAGRAFO QUINTO. Las decisiones de la Asamblea de artesanos Productores, cultores, creadores y creativos, se tomarán por mayoría de votos de los delegados presentes, a excepción de la reforma de los estatutos, que requiere del voto de las dos terceras partes de los delegados asistentes. En el caso de empate, se repetirá la votación y si por segunda vez lo hubiere, se entenderá negado el acto de que se trata. Las votaciones son personales y con la respectiva credencial.

ARTÍCULO 21. Otros Mecanismos de reunión. Reunión Por derecho propio: en el evento en que transcurridos los tres primeros meses del año, no se haya efectuado la convocatoria para las reuniones ordinarias, La asamblea, se reunirá por derecho propio y sin necesidad de convocatoria, al tenor de lo dispuesto en el Código de Comercio Colombiano, el primer día hábil del mes de abril, a las 10:00 a.m., en las instalaciones donde funcione la administración de La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”.

Reunión de Segunda Convocatoria: Si se convoca a asamblea y éste no se reúne por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con cualquier número plural de asociados o miembros. La nueva reunión no deberá efectuarse antes de los diez (10) días hábiles, ni después de los treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión. En todo caso, podrán deliberar y decidir con cualquier número plural de asociados o miembros activos.

Reuniones No Presenciales: La asamblea podrá realizar las reuniones ordinarias y extraordinarias, de manera no presencial, siempre que se encuentre representada la totalidad de los asociados. Tales reuniones pueden desarrollarse con comunicaciones simultáneas y sucesivas, es decir un medio que los reúna a todos a la vez, como Internet, (redes), el correo electrónico, la teleconferencia, etc. Esta figura podrá aplicarse también para reuniones de junta directiva  y los comités de gestión y proyectos.

ARTÍCULO 22. Obligatoriedad de las decisiones. Reunida la asamblea, en la forma señalada en los presentes estatutos y adoptadas las decisiones con el número de votos previsto en estos estatutos y la ley, obligarán a todos los miembros o asociados aún a los ausentes o disidentes, siempre que tengan carácter general y que se ajusten a las leyes y a los estatutos.

ARTÍCULO 23. Desarrollo de la Asamblea. La ceremonia de instalación de la Asamblea y el nombramiento de dignatarios será presidida por el representante legal de la Junta directiva  o el vicepresidente en el caso de no estar presente el primero. En ausencia de los nombrados, presidirá uno de los miembros de la junta directiva  y si esta no estuviese representada, uno de los delegados asistentes, conforme al orden alfabético de los apellidos.

PARAGRAFO PRIMERO. Los dignatarios que elegirá la asamblea serán: presidente, vicepresidente, secretario y comisión aprobatoria del acta.

PARAGRAFO SEGUNDO. La asamblea de artesanos productores, cultores, creadores y creativos, antes de iniciar las sesiones, deberá aprobar el respectivo reglamento que regirá en dicha fecha.

ARTÍCULO 24. Funciones de la  Asamblea. Son funciones de la asamblea de La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”.

1) Expedir su propio reglamento y/o código de ética.

2) Expedir, reformar y adicionar los estatutos de la federación.

3) Trazar la política general a la cual deban ceñirse los órganos directivos de La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”.

4) Pronunciarse sobre los problemas que afronte el sector artesanal productor, cultor, creador y creativo, la cadena de valor, las comunidades artesanales, examinar las labores desarrolladas por la federación y tomar decisiones a favor de la misma.

5) Aprobar o improbar los informes, cuentas y balances correspondientes a la
gestión de la junta directiva, gerente y del revisor fiscal.

6) Elegir los miembros de la junta directiva.

7) Elegir al revisor fiscal y su suplente por el término de un (1) año.


8) En general, decidir acerca de toda cuestión relativa al gobierno de la
federación.

9) Expedir los reglamentos y las disposiciones estatutarias necesarias para el buen funcionamiento de La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”, en los términos de éstos estatutos.

10) Decretar la disolución y liquidación de La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”, aplicando el quórum previsto en los presentes estatutos.

11) Elegir el liquidador o los liquidadores y señalar la entidad o entidades que hayan de recibir el remanente que resulte al hacerse la liquidación.

12) Señalar, si lo estima conveniente, los aportes extraordinarios que deben hacer los miembros y establecer las sanciones diferentes de las previstas en estos estatutos, sin que las mismas impliquen reforma estatutaria.

13) Ordenar las acciones administrativas y judiciales que correspondan contra los
directivos, los administradores, el revisor fiscal y reconocer, estimular y premiar las acciones de los administradores dignas de reconocimiento.

14) Brindar a los asociados mecanismos de vigilancia y control sobre los dineros recaudados por concepto de cuotas de afiliación, ordinarias, extraordinarias, donaciones, contratos, convenios.

15) Propender por el bienestar de los asociados, sus familias y las comunidades artesanales en el País y el exterior.

16) Las demás que le correspondan por naturaleza, como máximo órgano de
La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”, que no hayan sido asignadas por los estatutos a otro órgano.




CAPITULO SEXTO

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

ARTÍCULO 25. La junta directiva de artesanos productores, FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”, estará integrada por cinco (5) miembros así:

Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal, elegidos por la Asamblea; de los delegados inscritos identificados con su respectiva credencial, previa conformación de planchas debidamente inscritas. El periodo de los  directivos elegidos por la asamblea será de UN (1) año, pero su representación se prolongará el tiempo necesario hasta la nueva elección y podrán ser reelegidos o removidos en cualquier tiempo por el máximo órgano social, la asamblea.

ARTÍCULO 26. Para la elección de la junta directiva  se procederá así:

1). Las planchas estatutariamente inscritas serán fijadas por la secretaría en lugar
visible, antes de proceder a la votación, debidamente firmadas y aceptadas por
los delegados activos integrantes a la asamblea.

2). La inscripción de planchas debe cerrarse antes de iniciarse la sesión plenaria
correspondiente a la elección.

3). Ningún delegado podrá firmar la inscripción  más de una plancha.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los miembros elegidos de la Junta Directiva
perderán su calidad de miembro, si pierden su calidad de miembro activo en su
respectiva entidad, o si incurren en el ejercicio de una función pública de elección popular, o se postulan para cargos políticos, ya que les genera una inhabilidad.

ARTÍCULO 27. Reuniones. La junta directiva, se reunirá ordinariamente
cada dos (2) meses en el domicilio principal de La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”, o extraordinariamente cuando existan temas de urgencia, pero podrá hacerlo en otro lugar si las circunstancias así lo
ameritan.

ARTÍCULO 28. Convocatorias. La convocatoria a las reuniones ordinarias y/o extraordinarias, de la junta directiva  será realizada por su Presidente, mediante comunicación escrita, dirigida a sus miembros con tres (3) días hábiles de antelación. También podrá ser convocada  por solicitud del Revisor Fiscal de La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”.

ARTÍCULO 29. Quórum. Constituye quórum de la junta directiva  la
presencia y participación de tres (3) miembros.

PARAGRAFO PRIMERO. Toda decisión de la junta directiva debe ser acordada por la mayoría de los votos presentes.

 PARÁGRAFO SEGUNDO. A las deliberaciones de la junta directiva podrá concurrir con voz, pero sin voto, las personas a quien la junta directiva y/o los comités de gestión y proyectos inviten para casos especiales.

ARTÍCULO 30. El Presidente o el Vicepresidente en defecto de aquel, será el representante legal de la junta para los fines de sus actividades, relaciones con las autoridades locales y nacionales.

 PARAGRAFO. La junta directiva elegida deberá reunirse dentro de los siguientes veinte (20) días calendario, después de celebrada la asamblea.

ARTÍCULO 31. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones principales de la Junta Directiva:

1. Dictar su propio reglamento.

2. Ejecutar y reglamentar los acuerdos y conclusiones de la Asamblea,  administrar responsablemente  la inversión de los fondos de  La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”.


3. Ejecutar y hacer cumplir todas las diligencias, gestiones, recomendaciones, etc.,
que sean necesarias para la realización de los objetivos misionales de La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”.

4. Convocar a reuniones con los comités de gestión y proyectos de conformidad con lo dispuesto en los presentes estatutos; implementar, gestionar y desarrollar  propuestas, que fortalezcan la participación democrática de los mismos. será el encargado de convocar a la misma y a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

5. Asumir la vocería de la federación en las localidades, el Distrito, los departamentos, el país y el exterior. Representar a los asociados ante todo organismo público y/o privado.

6. Autorizar los gastos que no estén incluidos en el presupuesto y aprobar los balances mensuales y semestrales que debe presentar el tesorero.

7. Autorizar  delegaciones  para que representen, legal o judicialmente a  La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”.

8. Decidir acerca de la exclusión de los afiliados, en los casos previstos en estos
estatutos.

9. Crear y suprimir cargos y fijar asignaciones.

10. Determinar cuándo debe crearse  y/o fortalecerse un comité de gestión y proyectos.

11. Celebrar contratos o negocios cuyo valor sea o no exceda de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En caso de ser mayor requerirá la aprobación de junta directiva, previo análisis de las implicaciones del mismo registradas en acta

12. Integrar los comités de gestión y proyectos; articular, asesorar, visibilizar, los mismos para cumplir con los fines que sean indispensables a de La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”. Pudiendo delegar en los Comités parte de sus atribuciones.

13. Hacer los traslados presupuestales y abrir créditos adicionales o extraordinarios
dentro de cada vigencia presupuestal.

 14. Reglamentar las funciones de los comités de gestión y proyectos, de acuerdo
con las necesidades de la federación, para procurar el mejor funcionamiento
de las mismas.

15. Aprobar o improbar el presupuesto anual de ingresos y gastos  de La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”.

16. Señalar honorarios a los miembros de la junta directiva y de los comités de gestión y proyectos en los casos que estime conveniente.

17. En general la junta directiva decidirá con plena autonomía sobre los asuntos que afronta La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”. Y tendrá la responsabilidad directa de la política de la entidad, de manera conjunta con los comités de gestión y proyectos.

18. El Presidente o el Vicepresidente de la Junta Directiva en ausencia de aquel,
deben acompañar,  articular, facilitar, promover,  periódicamente los comités de gestión y proyectos  de La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”, con el fin de enterarse de la marcha de los programas en ejecución, impulsar todas las actividades que propendan por el cumplimiento de los objetivos y de las reglamentaciones de la junta directiva  y conocer las necesidades de las comunidades y los agremiados en las localidades, el Distrito, el País y el Exterior.

19. Decretar la apertura de sedes o capítulos en el territorio nacional o fuera de él.

20. Aceptar la renuncia de sus miembros, cuando estos se lancen a cargos de
elección popular y determinar el ingreso de su suplente, mientras se está en
campaña política.


ARTÍCULO 32.  La Junta Directiva  funcionará en el sitio que tenga su sede
principal La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”. Pero podrá celebrar sesiones en las sedes de comités Locales, Distritales, en el País y/o el Exterior, cuando así lo resuelva la misma junta, para facilitar cualquier gestión de carácter nacional e internacional y sean informados todos sus miembros con la debida anticipación.


CAPITULO SEPTIMO

DEL PRESIDENTE

ARTÍCULO 33. La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”. Tendrá un Presidente, elegido por la Asamblea, quien será su representante legal, para todos los efectos legales.

PARAGRAFO. El Presidente no podrá tener parentesco dentro del cuarto (4º) grado de consanguinidad o segundo (2º) de afinidad, con los miembros de la junta directiva, ni con el revisor fiscal.

ARTÍCULO 34. Funciones del Presidente. El presidente tendrá las siguientes funciones, atribuciones y responsabilidades:

1. Representar legalmente a. La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS” ejerciendo personería ante cualquier autoridad o persona natural o jurídica.

2. Desarrollar los programas de La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS” de acuerdo con los estatutos, las resoluciones y las orientaciones de la asamblea de artesanos productores, cultores, creadores y creativos  y de la junta directiva.

3. Rendir a la Asamblea de artesanos productores y a la junta directiva  los informes ordinarios y extraordinarios de las actividades desarrolladas.

4. Presentar a la Asamblea de artesanos  Productores  y a la junta directiva  los planes, programas y proyectos encaminados al logro de los objetivos de La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”.

5. Celebrar, a nombre de La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS” toda clase de actos y contratos de conformidad con lo establecido en los presentes estatutos.

6. Designar delegados que representen legal o judicialmente La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS” con la
Aprobación de la junta directiva y el comité de gestión y proyectos.

7. Nombrar y/o cancelar los nombramientos de los funcionarios e informar a la junta directiva  y el comité de gestión y proyectos.

8. Ser el ordenador de los gastos La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”, de acuerdo con los presupuestos, programas y normas establecidas en cada calendario.

9. En general, encauzar, dirigir y conducir todos los asuntos de La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”.




CAPITULO OCTAVO
DEL COMITÉ DE GESTION Y PROYECTOS

ARTÍCULO 35.  Los Comités de Gestión y Proyectos de afiliados activos, están constituidos por las comunidades y los artesanos productores, cultores, creadores y creativos establecidos en el área de una localidad, del Distrito, de los departamentos, del País o el Exterior, cuyos intereses de producción, protección, promoción, mercadeo y condiciones de trabajo son afines y que contribuyen con las cuotas gremiales, de manera que su cooperación y esfuerzo conjunto benefician los objetivos gremiales de La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”.

ARTÍCULO 36. Los Comités de Gestión y Proyectos de afiliados, se reunirán ordinariamente cada año, dentro de los dos primeros meses del año, para informar a sus agremiados de las acciones realizadas durante el año anterior y concertar con los asociados las acciones que debe realizar el comité en ese año, de lo cual elaborarán la respectiva acta firmada por el Presidente y Secretario, además,  con el objeto de elegir nuevos representantes de los comités, pudiendo ser reelegido el anterior. Las decisiones de los comités de gestión y proyectos  de afiliados, se tomarán por mayoría de votos de las y  los asistentes. También podrán reunirse extraordinariamente, cuando las necesidades urgentes o imprevistas lo ameriten. Serán válidas, si cuentan con la asistencia del 20% de los afiliados inscritos. Sí transcurrida una hora de la citación y no se cumple el quórum, se puede deliberar con las personas presentes.


CAPITULO NOVENO

DEL REVISOR FISCAL

ARTÍCULO37. El Revisor Fiscal será elegido por la Asamblea y/o Congreso
De La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”, para un período de un (1) año, pudiendo ser
reelegido o removido en cualquier tiempo. Vencido este período si no se produjera
nueva elección, continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando la asamblea
proceda de conformidad.

PARAGRAFO PRIMERO. Requisitos. La revisoría fiscal puede ser desempeñada por una persona jurídica o una persona natural. El revisor fiscal debe ser contador público con matrícula profesional vigente y no estar sancionado por la junta central de contadores.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El cargo de Revisor Fiscal es incompatible con cualquier otro de la misma federación, directivo o administrativo. Tampoco podrá el revisor fiscal, ni directa ni indirectamente, celebrar contratos La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”, excepto su propio contrato de trabajo.

PARAGRAFO TERCERO. No podrá ser elegido revisor fiscal, quien esté ligado
dentro del cuarto (4º) grado civil de consanguinidad o segundo (2º) de afinidad, con
algún miembro de la junta directiva de La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”.
.

ARTÍCULO 38. Funciones del revisor fiscal. Son funciones del revisor fiscal:

1. Revisar el funcionamiento de las áreas y/o departamentos de Contabilidad, Comercial y/o los comités de gestión y proyectos, así como la Tesorería, para que marchen técnica y eficientemente; proponer por escrito al a la junta directiva, las recomendaciones pertinentes, con la indicación de las fallas o errores que observe.

2. El revisor fiscal revisará que todas las operaciones de gastos e inversiones se
efectúen dentro de los procedimientos normales, acordes con los programas y
presupuestos aprobados y con las normas y orientaciones establecidas por la Asamblea  de artesanos productores  y por la Junta.

3. Examinar y autorizar con su firma los balances mensuales de La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”.

4. Examinar todas las operaciones, inventarios actas, libros de contabilidad y
comprobantes.

5. Hacer arqueos de caja y pruebas de inventario.

6.  Concurrir con voz pero sin voto, a las sesiones de la junta directiva, a los comités de gestión y proyectos, a las de la Asamblea  de artesanos productores y rendir a éste último, informe escrito de sus labores.

7. Supervisar y dar fe de que en los comités y, en general, en La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”, se  están cumpliendo los objetivos misionales de la misma, y se estén desarrollando programas
tendientes a mejorar la calidad de vida de los agremiados y las comunidades artesanales y manuales, en el país y el exterior.

8. Notificar mediante nota escrita a la junta directiva, cuando a su juicio
no se estén llevando a cabo los procesos, para facilitar los objetivos misionales para los cuales fue creada La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS” y cuando alguno de los miembros de la junta directiva, o de los comités de gestión y proyectos, no esté cumpliendo con las obligaciones previstas en estos estatutos.

9. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”, se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea  de artesanos productores  y de la junta directiva.

10. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea y/ o a la junta directiva , según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”  y en desarrollo de sus negocios.

11. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección control
y vigilancia de la federación  y rendirles los informes a que haya lugar o le sean
solicitados.

12. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS” y las actas de
las reuniones de la Asamblea, la junta directiva  y porque se conserven debidamente la correspondencia, los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.

13. Inspeccionar asiduamente los bienes La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”  y procurar que se tomen
oportunamente las medidas de conservación y/o seguridad de los mismos y de los
que tenga en custodia y/o cualquier otro título y/o Impartir las instrucciones, practicar las visitas y/o solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores de la misma.

14. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe
correspondiente.

15. Convocar a la asamblea a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue
necesario.

16. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las
que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea.

ARTÍCULO 39. La junta directiva, al comprobar la falta temporal o absoluta del revisor fiscal, informara de inmediato por escrito a la asamblea para elegir al nuevo revisor fiscal.
.


CAPÍTULO DÉCIMO

PATRIMONIO DE LA FEDERACIÓN

ARTÍCULO 40. El Patrimonio y fondos de La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”, se formará así:

1. Con el presupuesto o cuotas de fomento que el gobierno pueda establecer por
mandato de la ley y cuya administración se delegue o se contrate con  La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”.

2. Con las sumas que pueda recibir en pago de determinados servicios que preste a terceros.

3. Con los valores y bienes que obtengan mediante contratos celebrados con el
gobierno nacional y con otras entidades de derecho público o Institutos oficiales
y/o semioficiales.

4. Con los dineros que llegue a percibir mediante el ejercicio de sus propios fines y
con toda clase de bienes que por cualquier concepto llegare a adquirir y rentas
que de ello pudiere derivar.

5. Con los dineros o bienes que adquiera por concepto de donaciones y
transferencias que reciba.

PARÁGRAFO PRIMERO. Destinación del patrimonio. El patrimonio de
La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA
“FEDEARTESANOS”, se destinará única y exclusivamente al cumplimiento misional de su objeto social.

PARAGRAFO SEGUNDO. Administración. Corresponde al presidente, administrar y ejecutar el patrimonio de La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”, rendir informes a la Junta directiva, a la asamblea, al revisor fiscal cuando lo solicite.

CAPÍTULO DECIMO PRIMERO

CONTROLES E INFORMACIÓN FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 41. Libro de Registro de Asociados La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”, contará con un libro de registro interno denominado “LIBRO DE ASOCIADOS”, en el cual se inscribirán todos los datos y novedades, que permitan precisar de manera actualizada la identificación, ubicación, calidad del asociado o miembro, así como la dirección reportada de su domicilio o lugar de trabajo, las cuales regirán para efectos de realizar todas las notificaciones y convocatorias relacionadas con La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”.


PARAGRAFO. Los Asociados o miembros deberán suministrar dentro de los primeros quince días del año, información completa para actualizar las novedades. El representante legal llevará y mantendrá actualizado el libro, bajo su dependencia y responsabilidad.


ARTÍCULO 42. Actas. De cada sesión se levantará un acta que se transcribirá por
orden cronológico en el libro de actas registrado para tal efecto, la cual será firmada
por el presidente y el secretario de la respectiva sesión. Tales actas deberán
contener, por lo menos, su número de orden, la fecha y hora de iniciación de la sesión,
el lugar, su carácter de ordinaria o extraordinaria, la forma como se hizo la
convocatoria, el nombre de los asistentes, el de los miembros que representan y su
clase, la condición en que lo hacen y el número de votos de que disponen, la elección
de Presidente de la sesión, el nombre de quien fue designado como secretario, los
temas tratados, las decisiones tomadas, con indicación de los votos a favor y en contra
o en blanco, la relación sucinta de los informes rendidos, las constancias dejadas por
los asistentes con sus nombres, la constancia de la aprobación por la propia autoridad
de La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS”, en la respectiva sesión o la designación de una comisión entre los asistentes para tal efecto, en su caso, y la hora de clausura.

ARTÍCULO 43. Libros de contabilidad y Estados Financieros La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”, diligenciará  oportunamente su contabilidad en los libros oficiales y auxiliares pertinentes, aplicando técnica y principios de aceptación general en Colombia, a efecto de presentar oportunamente estados financieros intermedios a la junta directiva y a la asamblea dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada año calendario, estados financieros de propósito general.
                                                                                                                                             


CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

INCORPORACIÓN  FUSIÓN  ASOCIACIÓN INTEGRACIÓN


Artículo 44. Incorporación: La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”, podrá incorporarse a otra federación, adoptando el nombre de ésta, sus estatutos y la nueva persona jurídica. En tal caso se disolverá sin liquidarse y su patrimonio, activos y pasivos se transfiere a la entidad incorporante. En ambos casos se requerirá la aprobación por las dos terceras partes de los asociados o delegados que hayan constituido quórum válido para la reunión de La asamblea.
 
ARTÍCULO 45 Fusión: La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”, podrá fusionarse con otra u otras federaciones, cuando su objeto social sea común o complementario, tomando un nombre diferente del usado por cada uno de ellas y constituyendo una nueva federación. En tal caso las federaciones fusionadas se disolverán sin liquidarse y la nueva federación se hará
cargo del patrimonio, los activos y pasivos de las federaciones disueltas. La fusión
requerirá la aprobación por las dos terceras partes de los asociados o delegados que
constituyan quórum válido para la reunión de la asamblea o las asambleas
de cada una de las federaciones que se fusionan.

Artículo 46. Asociación e Integración. La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”, podrá asociarse con otras federaciones constituyendo organismos de tercer grado u o asociarse a los existentes. De igual manera la federación podrá integrarse con otras organizaciones de carácter social que tengan como fin promover el desarrollo integral de las comunidades artesanales y artesanos productores. La decisión de asociarse o integrarse con otras entidades será de competencia de la asamblea y requerirá del voto favorable de las dos terceras partes del quórum presente en la reunión.


CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 47. La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”.se disolverá y entrará en liquidación, por una de las siguientes causales:

1) Por vencimiento del término acordado para su duración, si no es prorrogado.

2) Por decisión tomada por la asamblea de artesanos productores, con el voto afirmativo de no menos de dos terceras partes de los delegados, en dos (2) sesiones efectuadas en días distintos.

3) Por reducción del número mínimo de asociados o miembros a menos de la mitad,
siempre que esta situación se prolongue por más de seis meses.

4) Por imposibilidad o incapacidad para cumplir el objeto social para el que fue creada
La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”.

5) Por perder más del 70% del capital social aportado por los asociados o miembros.

6) Por haberse iniciado concurso de acreedores.

7) Porque los medios que se emplean para el cumplimiento de sus fines o porque
las actividades que desarrollan sean contrarias a la ley, las buenas costumbres.

8) Por fusión, Incorporación o Integración.

PARÁGRAFO. La disolución de La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”, cualquiera que sea el origen de la decisión, será registrada en el Organismo estatal competente. Igualmente, deberá ser puesta en conocimiento de los asociados y del público, mediante comunicación personal y avisos en el domicilio principal de la entidad o a través de medios de comunicación regional de amplia audiencia y/o circulación.

ARTÍCULO 48. Liquidador. La asamblea, una vez decretada la disolución, nombrará un liquidador con su suplente, para que en el plazo señalado por ésta, cumpla con el encargo de realizar la liquidación; los nombrados se deben
posesionarse, ante la autoridad competente, dentro de los 15 días hábiles a partir de la
fecha de nombramiento. En caso de que la asamblea  no hiciere los nombramientos, actuará como liquidador el último representante legal
inscrito.

ARTÍCULO 49. Facultades del Liquidador. Serán deberes del liquidador o
liquidadores, lo siguientes:

1. Concluir las operaciones pendientes dentro del tiempo de la disolución.

2. Realizar un inventario detallado y valorado de los activos patrimoniales, de los
pasivos de cualquier naturaleza, de los libros y sistemas contables, de los
documentos, archivos y correspondencia.

3. Exigir información de su administración a las personas que hayan manejado
intereses de La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS” y que no hayan obtenido el finiquito correspondiente a sus
cargos.

4. Liquidar y cancelar las cuentas de La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”, con terceros.

5. Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar los correspondientes finiquitos.

6. Enajenar los bienes de La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS” y con cada uno de los asociados o miembros.

7. Presentar estado de liquidación cuando los asociados lo soliciten.

8. Rendir cuentas periódicas de su mandato y un informe final de la liquidación, al
obtener del organismo estatal competente el finiquito.

9. Las demás que se deriven de la naturaleza de la liquidación y del propio
mandato, de acuerdo con el procedimiento previsto en la ley o en su defecto
en el Código de Comercio.


ARTÍCULO 50. Liquidación. El liquidador dará cumplimiento a las normas especiales vigentes sobre la liquidación de personas jurídicas sin ánimo de lucro, publicará tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro un plazo de quince (15) días, en los cuales informará el proceso de liquidación, invitando a los acreedores a hacer valer sus derechos, elaborará el inventario y avalúo de bienes y derechos cuya titularidad corresponda a La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA  “FEDEARTESANOS”, procederá a la cancelación del pasivo de la entidad, de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:

1. Gastos de liquidación.

 2. Salarios y prestaciones sociales ciertos y ya causados al momento de la disolución.

3. Obligaciones fiscales.

4. Créditos hipotecarios y prendarios.

5. Obligaciones con terceros.

ARTÍCULO51. Destinación del remanente. El remanente, una vez atendido el
pasivo externo de la entidad, se entregará a una o varias entidades privadas sin ánimo
de lucro, de preferencia a aquéllas en las cuales tenga participación a cualquier título
La FEDERACION  DE ARTESANOS  PRODUCTORES BOGOTA “FEDEARTESANOS” de objeto igual, similar o complementario, según decisión de la asamblea.


PARAGRAFO. El liquidador presentará la cuenta final de liquidación a la asamblea, la cual una vez aprobada será registrada ante los diferentes organismos estatales, para que la entidad quede definitivamente liquidada. 

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  1. primero que todo los felicito por esta muy oportuna y necesaria iniciativa, mi nombre es Orlando Martinez, artesano fabricante de instrumentos musicales y quisiera saber como puedo contactar con ustedes para visitar la sede y mirar si es posible ingresar a la misma.

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