Artesanías la Primer Empresa de Colombia

miércoles, 19 de junio de 2013

Redaccion por parte de Las y Los Artesanos Proyecto de Ley 249 de 2013 Camara

ARTICULADO
Presentado a la Cámara por los
Congresistas
OBSERVACIONES
Nota:
Si no está de acuerdo con el texto, indique sus razones por las cuales no lo está, con los respectivos fundamentos.
 SUSTITUTIVOS
Nota:
En esta columna escriba, lo que considera, debería incluir el proyecto de ley por el sector Artesanal

PROYECTO DE LEY 249 DE 2013 CÁMARA.
por medio de la cual se establecen medidas para fortalecer y
formalizar el sector artesanal, se crea el Fondo de Promoción
Artesanal y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Debe ir en la redacción a las y los  Artesanos,  siendo inclusivos con todas y todos los Artesanos, Étnicos, Tradicionales Populares, Contemporáneos, Talleres Artesanales; que desarrollen un producto manual y que contribuyan a la economía de Colombia ya que el patrimonio son los artesanos.

Disposiciones: son una guía orientadora que apoya y fortalece la organización y la gestión.
Étnico: grupo originario y característico de determinada región, pero bien pudiera ser que conviva con otros de distinto origen (tribus) en la misma zona pudiendo coexistir pacíficamente entre ellos o en estado de beligerancia.
 PROYECTO DE LEY 249 DE 2013 CÁMARA
 Por medio de la cual se establecen medidas para fortalecer a las y los artesanos, pertenecientes a los diferentes grupos Étnicos,  Tradicionales Populares, Contemporáneos, Talleres Artesanales y su actividad artesanal. Formalizar el sector artesanal Colombiano. Se crea el Fondo de Promoción Artesanal y se dictan otras disposiciones.


CAPÍTULO I
Principios generales

Artículo 1º. Objeto de la ley.
 La presente ley tiene por objeto
establecer el régimen jurídico para la promoción, protección y fortalecimiento de la actividad artesanal colombiana. Establece medidas para incentivar la formalización y el desarrollo del sector
artesanal por medio de la integración al desarrollo económico del
país, de manera que se convierta en un sector productivo
descentralizado y generador de empleo sostenible, con facilidades de
acceso al financiamiento público y privado mediante la creación del
Fondo de Promoción Artesanal. Reconoce al artesano como
constructor de identidad y tradiciones culturales, estimulando la
asociatividad del sector que permita la recuperación y fortalecimiento
de las manifestaciones y valores culturales, históricos y la identidad
Nacional.
Las y los artesanos somos los que producimos y comercializamos objetos útiles y estéticos, hechos a mano y sin esta protección sería  imposible

Principios Generales: Son los enunciados,

Objeto de la Ley: Regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad y el ejercicio del derecho de las y los Artesanos a la promoción de su autonomía,
Para su reconocimiento deberá seguir un proceso establecido en la Ley
CAPÍTULO I
Principios generales

Artículo 1º. Objeto de la Ley.
La presente ley tiene por objeto:
Establecer  el régimen jurídico para la promoción, protección y fortalecimiento de las y los artesanos: pertenecientes a diferentes grupos Étnicos, Tradicionales Populares, Contemporáneos, Talleres Artesanales, y su actividad artesanal Colombiana.
Establece medidas para incentivar la formalización y el desarrollo del sector artesanal colombiano, por medio de la integración al desarrollo económico del País, de manera que se convierta en un sector productivo; descentralizado y generador de empleo sostenible,  con facilidades de acceso al financiamiento público y privado mediante la creación del Fondo de Promoción Artesanal.
Reconoce a las y los  artesanos como constructores de identidad y tradiciones culturales, Étnicas, Tradicionales populares, Contemporáneas, Talleres Artesanales:
 Estimulando la asociatividad del sector que permita la recuperación y fortalecimiento de las manifestaciones y valores culturales, históricos y la identidad nacional.

Artículo 2º. Ámbito de aplicación.
La presente ley se aplica para las
personas naturales y jurídicas, de carácter público o privado, que
participen parcial o completamente en alguno o todos los eslabones
de la cadena de valor de la artesanía compuesto por actividades de
investigación, proveeduría de materias primas, desarrollo de
producto, producción, mercadeo y venta de los productos
artesanales. Para efecto de los beneficios establecidos, es menester
estar inscrito en el Registro Único Nacional Artesanal de que trata el
artículo 9º de la presente ley.
Ámbito de aplicación: nos dice cuándo, dónde y sobre quien se aplicaran estas leyes en el territorio nacional.
Artículo 2º. Ámbito de aplicación.
La presente ley, se aplica para las
personas naturales y jurídicas, de carácter público o privado, que
participen, parcial o completamente en alguno o todos los eslabones
de la cadena de valor de la artesanía, Étnica, Tradicional popular, Contemporánea, Talleres Artesanales: compuesto por actividades de
investigación, proveeduría de materias primas, desarrollo de
Producto, producción, mercadeo y venta de los productos artesanales. Para efecto de los beneficios establecidos, es menester
estar inscrito en el Registro Único Nacional Artesanal de que trata el
artículo 9º de la presente ley.
Artículo 3º. Principios rectores de la política.
a) Identidad. En virtud de la cual se protegerán y promoverán la
identidad cultural nacional y el patrimonio inmaterial de los
colombianos por medio de la conservación, promoción y difusión de
las tradiciones culturales asociadas a la actividad artesanal.
Entendiendo que estas son dinámicas, se sedimentan y mutan de
acuerdo a las prácticas desplegadas por los distintos actores
involucrados en la actividad artesanal y que responden a condiciones
y condicionamientos históricos, sociales, políticos, económicos y
culturales en el plano nacional e internacional.
b) Asociatividad. En virtud de la cual se fomentarán las diferentes
formas de asociación y agremiación de los artesanos en el sector.
c) Sostenibilidad. En virtud de la cual las prácticas de los actores
de la actividad artesanal colombiana se enmarcarán en el desarrollo
económico y social, respetuoso y en armonía con el ambiente,
incentivando y valorando el uso racional y prudente de los recursos
naturales, el fortalecimiento de las tradiciones socioculturales de
Colombia como una nación pluriétnica y multicultural, y el
posicionamiento y la competitividad de la actividad artesanal en los
mercados nacionales e internacionales.
d) Coordinación. En virtud de la cual las entidades públicas y
privadas que integran el sector artesanal actuarán en forma coordinada en
el ejercicio de sus funciones.
e) Concertación. En virtud del cual las decisiones y actividades del
sector se fundamentarán en acuerdos socializados para asumir
responsabilidades, esfuerzos y recursos entre los diferentes actores
comprometidos, tanto del sector público como del sector privado
para el logro de los objetivos trazados que beneficien el sector
artesanal.
f) Equidad. En virtud del cual se deben generar acciones
afirmativas que propicien condiciones de igualdad en el desarrollo de
los derechos sociales, económicos, culturales y ambientales.
g) Diversidad. En virtud de la cual se protegerá e impulsarán las
diferentes manifestaciones artesanales autóctonas, tradicionales y
Contemporáneas reconocidas en Colombia.
h) Descentralización. En virtud del cual el desarrollo y promoción
de la actividad artesanal es responsabilidad de los diferentes niveles
de Gobierno en sus áreas de competencia y se desarrolla por las
instituciones, empresas privadas y públicas, según sus respectivos
ámbitos de acción.
i) Integralidad. En virtud de la cual la intervención en el sector
deberá considerar los eslabones de la cadena de valor, entendida
esta como la forma de organización del sector artesanal que integra
la investigación, proveeduría de materias primas, desarrollo de
producto, producción, mercadeo y venta de los productos
artesanales. Su objetivo es incrementar la productividad y mejorar la
competitividad del sector artesanal, generando condiciones que
permitan aumentar la participación del sector en la estructura
económica nacional y en las exportaciones.
Un principio rector es una frase sencilla de entender y recordar, resume la razón de existir de una organización, funciona como una brújula de navegación o GPS. indica la dirección hacia donde se requiere llevar el sector artesanal, no varía con el paso de los años, aunque los procesos y personas cambien continuamente,  debe involucrar a todo el sector


impulsar
  Aplicar la fuerza necesaria, dotar  para que una cosa, generalmente una actividad, crezca, se desarrolle y tenga éxito: impulsar la creación, fomentar, promover.   Proporcionar a una persona el ánimo y la fuerza necesaria para que haga una cosa: su facilidad para la música le impulsó a componer.















Coordinacion: integración y enlace de distintos departamentos, con el fin de realizar un conjunto de tareas compartidas.
Publico: entidades del estado.
Privadas: Confederación: en términos generales es la unión,  o alianza de un sector específico.
Integran: ser parte















Reconocidas: distinguir o identificar por una serie de características




Descentralización: otorga mayor poder a los gobiernos locales, con el que pueden tomar decisiones propias sobre su esfera de competencias.





Integralidad: hacer todo lo que consideramos bien y que no afecte los intereses de los demas
Artículo 3º. Principios rectores de la política.

a) Identidad. En virtud de la cual se protegerán y promoverán: la identidad cultural nacional y el patrimonio inmaterial de los
Colombianos por medio de la conservación, promoción y difusión de las tradiciones culturales asociadas a la actividad artesanal; Étnicas, Tradicionales Populares, Contemporáneas, Talleres Artesanales.
Entendiendo que estas son dinámicas, se sedimentan y mutan de acuerdo a las prácticas desplegadas por los distintos actores
involucrados en la actividad artesanal y que responden a condiciones y condicionamientos históricos, sociales, políticos, económicos y
Culturales en el plano nacional e internacional.

b) Asociatividad. En virtud de la cual se Impulsaran las diferentes formas de asociación y agremiación de las y los artesanos, a nivel Nacional.

c) Sostenibilidad. En virtud de la cual, las prácticas de los actores, de la actividad artesanal colombiana se enmarcarán en el desarrollo
Económico y social, respetuoso y en armonía con el medio ambiente, incentivando y valorando el uso racional y prudente de los recursos naturales, el fortalecimiento de las tradiciones socioculturales de Colombia como una nación pluriétnica y multicultural, y el posicionamiento y la competitividad de la actividad artesanal en los mercados Nacionales e Internacionales.

d) Coordinación. En virtud de la cual, las entidades públicas y privadas, que integraran el sector artesanal actuarán en forma coordinada en
El ejercicio de sus funciones.

e) Concertación. En virtud del cual, las decisiones y actividades del sector se fundamentarán en acuerdos socializados para asumir responsabilidades; esfuerzos y recursos entre los diferentes actores comprometidos, tanto del sector público como del sector privado para el logro de los objetivos trazados que beneficien el sector artesanal en el Territorio Nacional.

f) Equidad. En virtud del cual, se deben generar acciones afirmativas que propicien condiciones de igualdad en el desarrollo de los derechos sociales, económicos, culturales y ambientales.

g) Diversidad. En virtud de la cual, se protegerá e impulsarán, las diferentes manifestaciones artesanales autóctonas: Étnicas, Tradicionales Populares, contemporáneas, Talleres Artesanales  en Colombia.

h) Descentralización. En virtud del cual, el desarrollo, promoción, Producción, comercialización de la actividad artesanal, es responsabilidad de los diferentes niveles de Gobierno en sus áreas de competencia y se desarrolla por las instituciones, empresas privadas y públicas, según sus respectivos ámbitos de acción.

i) Integralidad. En virtud de la cual, la intervención en el sector deberá considerar los eslabones de la cadena de valor, entendida
esta como la forma de organización del sector artesanal que integra: la investigación, proveeduría de materias primas, desarrollo de
Producto, producción, mercadeo y venta de los productos artesanales.
 Su objetivo es incrementar la productividad y mejorar la competitividad del sector artesanal, generando condiciones que
permitan aumentar la participación del sector en la estructura económica nacional y en las exportaciones.










CAPÍTULO II
Definiciones y clasificación de artesanía
Artículo 4º. Artesanos. Se consideran artesanos las personas que,
en el marco de la ejecución de uno o varios oficios de predominio
manual, realizan procesos creativos de transformación de materias
primas o bienes intermedios en bienes de consumo, conforme a los
conocimientos y las habilidades técnicas y artísticas que hayan
adquirido a través de la transmisión del conocimiento empírico, por
tradición o como resultado de procesos de educación formal y de
competencias para el trabajo, relacionados con los contextos
culturales, geográficos y sociales.


CAPÍTULO II
Definiciones y clasificación de artesanía
Artículo 4º. Artesanos:
 Se consideran Artesanas, Artesanos las personas que, en el marco de la ejecución de uno o varios oficios de predominio manual, realizan procesos creativos de transformación de materias primas o bienes intermedios en bienes de consumo, conforme a los conocimientos y las habilidades técnicas y artísticas que hayan adquirido a través de la transmisión del conocimiento empírico, por tradición o como resultado de procesos de educación formal y de
Competencias para el trabajo, relacionados con los contextos culturales, geográficos y sociales.

Artículo 5º. Oficios artesanales. Entiéndase por oficios artesanales
las actividades productivas preponderantemente manuales que
conllevan el conocimiento y ejecución práctica de un conjunto
integral de procesos, efectuados en función de la transformación de
materias primas o bienes intermedios mediante el manejo opcional
de herramientas o máquinas, para dar como resultado un bien de
consumo. En tanto práctica, los oficios artesanales están
históricamente condicionados, técnicamente establecidos y
socialmente determinados, lo que implica múltiples posibilidades
para que sean transmitidos, reproducidos o transformados por
quienes los ejercen.
Parágrafo. Con el objeto de propiciar la formalización de la
actividad artesanal, el Gobierno Nacional definirá las categorías de
oficios artesanales reconocidas. Para tal efecto, reglamentará la
materia en un término inferior a seis meses después de la entrada en
vigencia de la presente ley.

















Artículo 5º. Oficios artesanales:
Entiéndase por oficios artesanales, las actividades productivas preponderantemente manuales que conllevan el conocimiento y ejecución práctica de un conjunto integral de procesos, efectuados en función de la transformación de materias primas o bienes intermedios mediante el manejo opcional
de herramientas o máquinas, para dar como resultado un bien de consumo. En tanto práctica, los oficios artesanales están históricamente condicionados, técnicamente establecidos y
socialmente determinados, lo que implica múltiples posibilidades para que sean transmitidos, reproducidos o transformados por
Quienes los ejercen.

Parágrafo. Con el objeto de propiciar la formalización de la actividad artesanal, el Gobierno Nacional en coordinación con el Sector artesanal representado en la Confederación de Artesanos de Colombia definirá las categorías de Oficios artesanales y las técnicas, existentes en el territorio Nacional. Para tal efecto, reglamentará la materia en un término inferior a seis meses después de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 6º. Actividad artesanal. Es una actividad propia de los
contextos locales, en la que confluyen y se interrelacionan por lo
menos cuatro componentes: el artesano, la artesanía, el oficio
artesanal y los valores simbólicos, de uso y de cambio.

Artículo 6º. Actividad artesanal.
Es una actividad propia de los contextos locales, en la que confluyen y se interrelacionan por lo
menos cuatro componentes: el artesano, la artesanía, el oficio artesanal y los valores simbólicos, de uso y de cambio.
Artículo 7º. Artesanía. Son productos en los que la intensidad del trabajo manual es preponderante, expresan la creatividad de quienes
las elaboran y tienden a ser piezas únicas. La naturaleza especial de
los productos artesanales se basa en sus características distintivas,
que pueden ser utilitarias, estéticas, artísticas, creativas, vinculadas
a la cultura, decorativas, funcionales, tradicionales y simbólicas.


Artículo 7º. Artesanía.
Son productos, en los que la intensidad del trabajo manual es preponderante, expresan la creatividad de quienes las elaboran y tienden a ser piezas únicas. La naturaleza especial de los productos artesanales se basa en sus características distintivas, que pueden ser utilitarias, estéticas, artísticas, creativas,
Vinculadas a la cultura, decorativas, funcionales, tradicionales y simbólicas.

Artículo.8º. Taller Artesanal. Se considera taller artesanal a la unidad de producción en donde el artesano realiza el proceso de creación, transformación y producción de los productos artesanales.


Artículo 8º. Taller Artesanal:
 Se considera taller artesanal a la unidad de producción en donde el artesano realiza el proceso de creación, transformación y producción de los productos artesanales.

CAPÍTULO III
Registro Único Nacional Artesanal
Artículo 9º. Registro Único Nacional Artesanal (RUNA). Créase el
Registro Único Nacional Artesanal como instrumento que permite
recopilar y administrar la información de todos los actores que
participan en la actividad artesanal ya sean personas naturales o
jurídicas, con el propósito de mantener información actualizada del
sector. El Registro Único Nacional Artesanal se constituye en un
mecanismo que facilita el diseño y la aplicación de Políticas, así
como la ejecución y focalización de programas de fomento, estímulo
y desarrollo para la actividad artesanal.
La inscripción en el RUNA será un servicio público gratuito a cargo
del Estado. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por medio
de Artesanías de Colombia, S.A., administrará el Registro Único
Nacional Artesanal, para lo cual contará con una destinación
presupuestal que le permita realizar dicha función en todo el
territorio nacional. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
Parágrafo. El Registro Único Nacional Artesanal no es obligatorio y
en ningún momento pretende obstruir el libre ejercicio de la actividad
artesanal como actividad económica o expresión creativa y cultural,
se constituye en un mecanismo que promueve la asociatividad e
incentiva la formalización del sect or.
Artículo 10. Cancelación en el Registro Único Nacional Artesanal
(RUNA). La inscripción en el Registro Único Nacional Artesanal se
cancelará por las siguientes causales:
a) Renuncia del titular que figura inscrito en el registro.
b) Fallecimiento del titular.
c) En el caso de las personas jurídicas es causa de su cancelación
la liquidación y disolución de la sociedad.

CAPÍTULO III
Registro Único Nacional Artesanal
Artículo 9º. Registro Único Nacional Artesanal (RUNA):
 Créase el Registro Único Nacional Artesanal, como instrumento que permite, recopilar y administrar la información de todos los actores que participan en la actividad artesanal ya sean personas naturales o jurídicas, con el propósito de mantener información actualizada del sector. El Registro Único Nacional Artesanal se constituye en un mecanismo que facilita el diseño y la aplicación de Políticas, así como la ejecución y focalización de programas de fomento, estímulo
y desarrollo para la actividad artesanal.
La inscripción en el RUNA será un servicio público gratuito a cargo del Estado.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por medio de la Confederación de Artesanos de Colombia, administrará el Registro Único
Nacional Artesanal, para lo cual contará con una destinación presupuestal que le permita realizar dicha función en todo el territorio nacional.
El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

Artículo 10. Cancelación en el Registro Único Nacional Artesanal (RUNA).
 La inscripción en el Registro Único Nacional Artesanal se cancelará por las siguientes causales:
a) Renuncia del titular que figura inscrito en el registro.
b) Fallecimiento del titular.
c) En el caso de las personas jurídicas:
 Es causa de su cancelación la liquidación y disolución de la sociedad.

CAPÍTULO IV
Órganos de Dirección y Operación en el Sector Artesanal
Artículo 11. Junta Nacional de Artesanías. Establézcase la Junta
Nacional de Artesanías como máximo organismo rector en materia de
política artesanal.
La Junta Nacional de Artesanías estará integrada por:
1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado,
quien la presidirá.
2. El Ministro de Cultura o su delegado.
3. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.
4. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su
delegado.
5. El Director de la Unidad Administrativa Especial de
Organizaciones Solidarias o su delegado.
6. El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) o su
delegado.
7. El Gerente General de Artesanías de Colombia, S.A., adscrita al
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
8. Un (1) Gobernador designado por la Federación Nacional de
Departamentos.
9. Un (1) Alcalde designado por la Federación Colombiana de
Municipios.
10. Seis (6) delegados titulares con sus respectivos suplentes
elegidos para un período de dos (2) años, por los gremios de
artesanos legalmente constituidos y registrados en el Registro Único
Nacional Artesanal (RUNA).
Parágrafo 1º. La Junta Nacional de Artesanías se reunirá mínimo
dos (2) veces al año y elaborará su reglamentación de acuerdo a la
presente ley.
Parágrafo 2º. La participación en la Junta Nacional de Artesanías
en todo caso será ad honorem.
Parágrafo 3º. El Gobierno Nacional reglamentará el mecanismo de
elección de los seis delegados que representan a las agremiaciones
de artesanos de que trata el numeral 10 del presente artículo. En
todo caso, debe haber un delegado representante de cada una de las
regiones del país.
Parágrafo 4º. Artesanías de Colombia, S.A., ejercerá la secretaría
técnica y convocará las sesiones de la Junta Nacional de Artesanías.
No tendría sentido la Ley. si se vuelve a centralizar todo el ejercicio solamente en ……..
Máximo:  no porque detiene la creatividad.
CAPÍTULO IV
Órganos de Dirección y Operación en el Sector Artesanal
Artículo 11. Junta Nacional de Artesanías: Establézcase la Junta Nacional de Artesanías, como  organismo impulsador del sector artesanal. Representará ante todo el interés general de las y los artesanos de todo el territorio colombiano.
La Junta Nacional de Artesanías estará integrada por un delegado de los Ministerios: De Comercio Industria y Turismo,  De Cultura,  De Ambiente y Desarrollo Sostenible, Departamento Nacional de Planeación, Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena),  Un (1) Gobernador designado por la Federación Nacional de Departamentos, Un (1) Alcalde designado por la Federación Colombiana de Municipios, Dos (2) Artesanos delegados por cada Región del Territorio Colombiano elegidos, atreves de la Confederación de Artesanos de Colombia, legalmente constituidos y registrados en el Registro Único Nacional Artesanal (RUNA).

Parágrafo 1º. La Junta Nacional de Artesanías se reunirá mínimo cuatro (4) veces al año y elaborará su reglamentación como organismo impulsador del sector artesanal de acuerdo a la presente ley.

Parágrafo 2º. La participación en la Junta Nacional de Artesanías en todo caso será ad honorem, para los servidores públicos pero para Las y los representantes del Sector Artesanal, los gastos generados (viáticos) serán cubiertos por la secretaria técnica del sector Artesanal

Parágrafo 3º. El Gobierno Nacional pondrá a disposición de la secretaria técnica los medios y el presupuesto para difundir  y formalizar la Confederación de Artesanos de Colombia.

Parágrafo 4º. La confederación de Artesanos de Colombia ejercerá la secretaría técnica y convocará las sesiones de la Junta Nacional de Artesanías.
Artículo 12. Funciones de la Junta Nacional de Artesanías. Son
funciones de la Junta Nacional de Artesanías:
1. Proponer la política artesanal del país, las normas y acciones de
apoyo a dicha actividad.
2. Evaluar permanentemente el cumplimiento de la política y los
objetivos propuestos.
3. Proponer estrategias de descentralización y de articulación de
la inversión pública para el sector en los niveles de gobierno local,
departamental y nacional.
4. Las demás que señale el reglamento.

Artículo 12. Funciones de la Junta Nacional de Artesanías.
Son funciones de la Junta Nacional de Artesanías:
1. impulsar: el sector artesanal del país, hacia la modernización del sector en todos sus ámbitos siendo incluyentes con todas las regiones, las normas y acciones de apoyo a dicha actividad.

2. Evaluar: permanentemente el cumplimiento de la política y los objetivos propuestos.

3. Proponer: estrategias de descentralización y de articulación de  la inversión pública para el sector en los niveles de gobierno local,
departamental y nacional.
4. Las demás que señale el reglamento.
Artículo 13. Se reconoce a Artesanías de Colombia, S.A, como la
institución articuladora de la política pública y ejecutora de las
estrategias de fortalecimiento del sector artesanal colombiano.


Artículo 13. Se reconoce a la Federación de Artesanos de Colombia, como  institución articuladora de la política pública y ejecutora de las estrategias de fortalecimiento del sector artesanal colombiano.

TÍTULO II
LINEAMIENTOS Y MECANISMOS DE FORTALECIMIENTO, APOYO Y
PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD ARTESANAL
CAPÍTULO I
Lineamientos estratégicos
Artículo 14. Lineamientos estratégicos de promoción. Sin perjuicio
de las funciones establecidas por ley, Artesanías de Colombia, S.A., d
eberá:
1. Promover el crecimiento, desarrollo integral y reconocimiento
del artesano y de la actividad artesanal impulsando la inversión
pública y privada, y el acceso al mercado interno y externo de este
sector.
2. Promover y preservar los valores culturales, históricos,
ambientales y sociales que constituyen la actividad artesanal.
3. Fomentar la innovación y el mejoramiento tecnológico, unidos a
la implementación y aplicación de requisitos y normas técnicas para
mejorar la calidad y competitividad de los productos artesanales.
4. Estimular la articulación, cooperación y asociatividad de los
diferentes agentes que hacen parte de la actividad artesanal.
5. Promover la permanente capacitación del artesano,
estimulando el desarrollo de las aptitudes y habilidades que
incrementen su potencial creativo, técnico y económico.
6. Fomentar y difundir, en el sector artesanal, el uso y aplicación
de la regulación relativa a la propiedad intelectual.
7. Promover prácticas sostenibles en los procesos productivos de
la actividad artesanal de acuerdo con lo estipulado en los principios
de ley.
8. Las demás que señalen los Estatutos de Artesanías de
Colombia, S.A., con sujeción a los lineamientos establecidos en el
presente artículo.


TÍTULO II
LINEAMIENTOS Y MECANISMOS DE FORTALECIMIENTO, APOYO Y
PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD ARTESANAL
CAPÍTULO I
Lineamientos estratégicos
Artículo 14. Lineamientos estratégicos de promoción. Sin perjuicio
de las funciones establecidas por ley, la secretaria técnica del sector artesanal deberá:

1. Impulsar el crecimiento, desarrollo integral y reconocimiento, del artesano y de la actividad artesanal impulsando la inversión pública y privada, y el acceso al mercado Nacional y Global del sector Artesanal.
2. Promover y preservar los valores culturales, históricos, Étnicos, Tradicionales Populares, Contemporáneos, Talleres Artesanales,
Ambientales y sociales que constituyen la actividad artesanal.

3. Fomentar la innovación y el mejoramiento tecnológico, unidos a la implementación y aplicación de requisitos y normas técnicas para
mejorar la calidad y competitividad de los productos artesanales.
4. Estimular la articulación, cooperación y asociatividad de los diferentes agentes que hacen parte de la actividad artesanal.
5. Impulsar la permanente capacitación del artesano, estimulando el desarrollo de las aptitudes y habilidades que incrementen su potencial creativo, técnico y económico.
6. Fomentar y difundir, en el sector artesanal, el uso y aplicación de la regulación relativa a la propiedad intelectual.
7. Impulsar prácticas sostenibles en los procesos productivos de la actividad artesanal de acuerdo con lo estipulado en los principios de ley.
8. Las demás que señalen los Estatutos de la Secretaria Técnica del Sector Artesanal, con sujeción a los lineamientos establecidos en el
presente artículo.

CAPÍTULO II
Mecanismos de fomento y promoción para la inversión pública y
privada a favor del sector artesanal
Artículo 15. Fondo de Promoción Artesanal. Con el propósito de
fomentar la promoción, protección y el mejoramiento de la
productividad y competitividad artesanal, créase el Fondo de
Promoción Artesanal (FPA) como una cuenta especial del Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo, cuyos recursos están constituidos
por:
1. Los que se le asignen anualmente en el presupuesto nacional.
2. Los derivados de los rendimientos financieros y operativos del
Fondo de Promoción Artesanal.
3. El producto de la venta o liquidación de sus inversiones.
4. Las donaciones, transferencias y aportes en dinero que reciba.
5. Los aportes de cooperación internacional.
Parágrafo 1°. La entidad administradora del Fondo de Promoción
Artesanal (FPA) podrá constituir patrimonios autónomos, previa
autorización de la Junta Nacional de Artesanías de que trata el
artículo 11° de la presente ley.
Parágrafo 2°. La partida del Presupuesto Nacional asignada
anualmente para el Fondo de Promoción Artesanal (FPA) no afectará
los topes fiscales establecidos en las normas presupuestales y se
consideran una adición al presupuesto del Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo.
Parágrafo 3°. De conformidad con el artículo 267 de la
Constitución Política, la Contraloría General de la República ejercerá
control fiscal sobre los recursos del Fondo de Promoción Artesanal.

CAPÍTULO II
Mecanismos de fomento y promoción para la inversión pública y
privada a favor del sector artesanal

Artículo 15. Fondo de Promoción Artesanal:
 Con el propósito de fomentar la promoción, protección y el mejoramiento de la productividad y competitividad artesanal, créase el Fondo de
Promoción Artesanal (FPA) como una cuenta especial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuyos recursos están constituidos
por:
1. Los que se le asignen anualmente en el presupuesto nacional.

2. Los derivados de los rendimientos financieros y operativos del Fondo de Promoción Artesanal.

3. El producto de la venta o liquidación de sus inversiones.

4. Las donaciones, transferencias y aportes en dinero que reciba.

5. Los aportes de cooperación internacional.

Parágrafo 1°. La entidad administradora del Fondo de Promoción
Artesanal (FPA) podrá constituir patrimonios autónomos, previa autorización de la Junta Nacional de Artesanías de que trata el
artículo 11° de la presente ley.

Parágrafo 2°. La partida del Presupuesto Nacional asignada anualmente para el Fondo de Promoción Artesanal (FPA) no afectará
los topes fiscales establecidos en las normas presupuestales y se consideran una adición al presupuesto del Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo.
Parágrafo 3°. De conformidad con el artículo 267 de la Constitución Política, la Contraloría General de la República ejercerá control fiscal sobre los recursos del Fondo de Promoción Artesanal.
Artículo 16. Administración y Ejecución de los recursos del Fondo
de Promoción Artesanal (FPA). El Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo administrará y ejecutará los recursos del Fondo de
Promoción Artesanal (FPA) a través de una entidad administradora
que, a elección del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, podrá
ser una entidad fiduciaria o Artesanías de Colombia, S.A., empresa de
economía mixta adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo.
Parágrafo. La Junta Directiva de Artesanías de Colombia, S.A.,
actuará como Comité Directivo del Fondo de Promoción Artesanal
adicionada con tres (3) artesanos representantes de gremios
artesanales delegados por la Junta Nacional de Artesanías, quienes
tendrán voz y voto. El Comité Directivo del Fondo de Promoción
Artesanal será el responsable de la aprobación de los proyectos y
eventos susceptibles de ser financiados con recursos del FPA.

Artículo 16. Administración y Ejecución de los recursos del Fondo de Promoción Artesanal (FPA).

 El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo administrará y ejecutará los recursos del Fondo de Promoción Artesanal (FPA) a través de una entidad administradora que, a elección del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, podrá ser una entidad fiduciaria o LA Confederación de Artesanos de Colombia.

Parágrafo. La Junta Nacional de Artesanías, La confederación de Artesanos de Colombia
actuará como Comité Directivo del Fondo de Promoción Artesanal  tendrán voz y voto.
El Comité Directivo del Fondo de Promoción
Artesanal será el responsable de la aprobación de los proyectos y eventos susceptibles de ser financiados con recursos del FPA.
Artículo 17. Destinación de los recursos del Fon do de Promoción
Artesanal (FPA). Los recursos del Fondo de Promoción Artesanal se
destinarán a la financiación y cofinanciación de proyectos orientados
al fortalecimiento de la productividad y competitividad del sector
artesanal, así como programas de promoción y fomento que permitan
la formalización de los artesanos. Los proyectos por financiar y
cofinanciar deben estar de acuerdo con la política artesanal que
establezca la Junta Nacional de Artesanías de que trata el artículo 11
de la presente ley.
Parágrafo 1º. El Fondo de Promoción Artesanal podrá cofinanciar
los proyectos para fortalecer el sector artesanal de que trata el
presente artículo, para los municipios de categoría especial, 1ª, 2ª y
3ª. Para los municipios de categorías 4ª, 5ª y 6ª se podrá otorgar
financiación hasta por la totalidad del proyecto aprobado por el
Comité Directivo del FPA. El Gobierno Nacional reglamentará la
materia.

Artículo 17. Destinación de los recursos del Fon do de Promoción Artesanal (FPA).

 Los recursos del Fondo de Promoción Artesanal se destinarán a la financiación y cofinanciación de proyectos orientados al fortalecimiento de la productividad y competitividad del sector
artesanal, así como programas de promoción y fomento que permitan la formalización de los artesanos. Los proyectos por financiar y cofinanciar deben estar de acuerdo con la política artesanal que establezca la Junta Nacional de Artesanías de que trata el artículo 11
de la presente ley.

Parágrafo 1º. El Fondo de Promoción Artesanal podrá cofinanciar
los proyectos para fortalecer el sector artesanal de que trata el presente artículo, para los municipios de categoría especial, 1ª, 2ª y 3ª. Para los municipios de categorías 4ª, 5ª y 6ª se podrá otorgar financiación hasta por la totalidad del proyecto aprobado por el
Comité Directivo del FPA. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
CAPÍTULO III
Articulación de la artesanía y los planes de desarrollo
Artículo 18. Los entes territoriales deberán incorporar el sector
artesanal en sus planes de desarrollo y estrategias de inversión para
acceder a recursos mediante la financiación y cofinanciación del
Fondo de Promoción Artesanal (FPA) de que trata el artículo 15 de la
presente ley.
Parágrafo transitorio. Los planes de desarrollo de las entidades
territoriales en el ámbito departamental y municipal vigentes para el
período de Gobierno 2012-2015 que no hayan incorporado el sector
artesanal en sus planes y estrategias de inversión podrán acceder a
los recursos del Fondo de Promoción Artesanal mediante la
cofinanciación de los proyectos aprobados por el Comité Directivo del
FPA.


CAPÍTULO III
Articulación de la artesanía y los planes de desarrollo
Artículo 18. Los entes territoriales deberán incorporar el sector artesanal en sus planes de desarrollo y estrategias de inversión para
acceder a recursos mediante la financiación y cofinanciación del Fondo de Promoción Artesanal (FPA) de que trata el artículo 15 de la presente ley.

Parágrafo transitorio. Los planes de desarrollo de las entidades
territoriales en el ámbito departamental y municipal vigentes para el
período de Gobierno 2012-2015 que no hayan incorporado el sector
artesanal en sus planes y estrategias de inversión podrán acceder a
los recursos del Fondo de Promoción Artesanal mediante la
cofinanciación de los proyectos aprobados por el Comité Directivo del
FPA.

CAPÍTULO VI
Sistema de Información Artesanal

Artículo 19º. Sistema de Información para la Artesanía (SIART). Fortalézcase el Sistema de Información para la Artesanía, como herramienta para la gestión del conocimiento que permite producir, difundir y acceder a la información relevante de la actividad artesanal. El SIART continuará siendo administrado por Artesanías de Colombia S.A.



CAPÍTULO VII

Reconocimiento a los Artesanos
Artículo 20º. Día del Artesano. Con el propósito de exaltar la vocación artesana y reconocer el valioso aporte de este sector al desarrollo de la nación, señálese el día 19 de marzo de cada año como el Día Nacional del Artesano. El Gobierno Nacional reglamentará los mecanismos necesarios para reconocer y enaltecer a los mejores artesanos del país


CAPÍTULO VIII
Propiedad Intelectual y protección del Patrimonio Cultural en oficios, técnicas y productos

Artículo 21º. Protección de los derechos intelectuales del artesano. El Estado promoverá la protección de la creatividad de las comunidades artesanales a través de las diferentes herramientas que establece la normativa relacionada con la propiedad intelectual, en lo referente a oficios y técnicas artesanales.
Parágrafo. Las comunidades artesanales tendrán acompañamiento en la protección e implementación en el uso de sus creaciones intelectuales, además del apoyo en temas de promoción y comercialización por parte de los entes territoriales y entidades públicas encargadas de la materia.



Artículo 22º. Patrimonio Cultural Inmaterial en las artesanías. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y en coordinación con Artesanías de Colombia S.A, implementará mecanismos de protección y salvaguarda del patrimonio inmaterial de los diferentes oficios y técnicas artesanales tradicionales de Colombia. El Gobierno Nacional sin perjuicio de lo previsto en  los acuerdos y tratados internacionales reglamentará la materia sujeto a la normatividad vigente.



CAPITULO IX
CAPACITACIÓN, CUALIFICACION, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y MANEJO SOSTENIBLE DE LA ACTIVIDAD ARTESANAL

Artículo 23. Competencias laborales de la actividad artesanal. El SENA y Artesanías de Colombia S.A coordinaran lo relativo a la formación, cualificación y desarrollo de competencias laborales a partir de los oficios y técnicas artesanales.



Artículo 24º. Acciones para la capacitación y formación integral de los artesanos. Artesanías de Colombia S.A. y el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, deberán gestionar, estructurar y ofrecer programas de formación, fortalecimiento técnico y cualificación especializada que propenda por estimular la productividad, la innovación y la competitividad del sector artesanal, considerando los lineamientos que establezca para tal fin el CONPES (Consejo Nacional de Política Económica y Social) de que trata el artículo 20º de la presente ley


Artículo 25º. Innovación Tecnológica en la artesanía: Artesanías de Colombia S.A. en colaboración con entidades vinculadas a la Academia y el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, promoverán el mejoramiento, cualificación e innovación tecnológica propios de la cadena de valor de la actividad artesanal, propendiendo por el respeto a los valores socio-culturales y la sostenibilidad ambiental.



Artículo 26° Manejo sostenible de las Materias primas utilizadas en la actividad artesanal. Los organismos competentes del Estado, en coordinación con Artesanías de Colombia S. A., velarán por la adecuada conservación, protección, repoblamiento y aprovechamiento sostenible de materias primas que sean utilizadas para la elaboración de productos artesanales. Los programas y proyectos para el sector artesanal, ejecutados por el sector público o por el sector privado, deben contener un componente que asegure la conservación y sostenibilidad como fue descrita en el Artículo 3° de esta Ley.



Artículo 27. Vigencias y Derogatorias. La presente ley rige a partir de su sanción, deroga la ley 36 de 1984 y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias. 



Libardo Antonio Taborda Castro
Representante a la Cámara.
Departamento del Quindío





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