ARTICULADO
Presentado a la Cámara por los
Congresistas
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OBSERVACIONES
Nota:
Si no está
de acuerdo con el texto, indique sus razones por las cuales no lo está, con los
respectivos fundamentos.
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SUSTITUTIVOS
Nota:
En esta
columna escriba, lo que considera, debería incluir el proyecto de ley por el
sector Artesanal
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PROYECTO DE LEY 249 DE 2013
CÁMARA.
por medio de la cual se
establecen medidas para fortalecer y
formalizar el sector
artesanal, se crea el Fondo de Promoción
Artesanal y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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Debe ir en la redacción a las y los Artesanos, siendo inclusivos con todas y todos los
Artesanos, Étnicos, Tradicionales Populares, Contemporáneos, Talleres
Artesanales; que desarrollen un producto manual y que contribuyan a la
economía de Colombia ya que el patrimonio son los artesanos.
Disposiciones: son
una guía orientadora que apoya y fortalece la organización y la gestión.
Étnico: grupo
originario y característico de determinada región, pero bien pudiera ser que
conviva con otros de distinto origen (tribus) en la misma zona pudiendo
coexistir pacíficamente entre ellos o en estado de beligerancia.
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PROYECTO DE LEY 249 DE 2013 CÁMARA
Por
medio de la cual se establecen medidas para fortalecer a las y los artesanos, pertenecientes a los diferentes grupos
Étnicos, Tradicionales Populares, Contemporáneos,
Talleres Artesanales y su actividad artesanal. Formalizar el sector
artesanal Colombiano. Se crea el Fondo de Promoción Artesanal y se dictan otras
disposiciones.
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CAPÍTULO I
Principios
generales
Artículo
1º. Objeto
de la ley.
La presente ley tiene por objeto
establecer
el régimen jurídico para la promoción, protección y fortalecimiento de la
actividad artesanal colombiana. Establece medidas para incentivar la
formalización y el desarrollo del sector
artesanal
por medio de la integración al desarrollo económico del
país,
de manera que se convierta en un sector productivo
descentralizado
y generador de empleo sostenible, con facilidades de
acceso
al financiamiento público y privado mediante la creación del
Fondo
de Promoción Artesanal. Reconoce al artesano como
constructor
de identidad y tradiciones culturales, estimulando la
asociatividad
del sector que permita la recuperación y fortalecimiento
de
las manifestaciones y valores culturales, históricos y la identidad
Nacional.
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Las y los artesanos somos los que producimos y comercializamos
objetos útiles y estéticos, hechos a mano y sin esta protección sería imposible
Principios Generales: Son
los enunciados,
Objeto de la Ley: Regular
las condiciones básicas que garanticen la igualdad y el ejercicio del derecho
de las y los Artesanos a la promoción de su autonomía,
Para su reconocimiento deberá seguir un proceso establecido en la
Ley
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CAPÍTULO I
Principios
generales
Artículo 1º. Objeto de la Ley.
La presente ley tiene
por objeto:
Establecer
el régimen
jurídico para la promoción, protección y fortalecimiento de las y los artesanos: pertenecientes a
diferentes grupos Étnicos, Tradicionales Populares, Contemporáneos, Talleres
Artesanales, y su actividad artesanal Colombiana.
Establece medidas para incentivar la formalización y el desarrollo
del sector artesanal colombiano, por medio de la integración al desarrollo
económico del País, de manera que se convierta en un sector productivo;
descentralizado y generador de empleo sostenible, con facilidades de acceso al financiamiento público
y privado mediante la creación del Fondo de Promoción Artesanal.
Reconoce
a las y los artesanos como constructores de identidad y
tradiciones culturales, Étnicas, Tradicionales populares, Contemporáneas,
Talleres Artesanales:
Estimulando la asociatividad del sector que
permita la recuperación y fortalecimiento de las manifestaciones y valores
culturales, históricos y la identidad nacional.
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Artículo 2º. Ámbito de aplicación.
La
presente ley se aplica para las
personas
naturales y jurídicas, de carácter público o privado, que
participen
parcial o completamente en alguno o todos los eslabones
de
la cadena de valor de la artesanía compuesto por actividades de
investigación,
proveeduría de materias primas, desarrollo de
producto,
producción, mercadeo y venta de los productos
artesanales.
Para efecto de los beneficios establecidos, es menester
estar
inscrito en el Registro Único Nacional Artesanal de que trata el
artículo
9º de la presente ley.
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Ámbito de aplicación:
nos dice cuándo, dónde y sobre quien se aplicaran estas leyes en el
territorio nacional.
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Artículo 2º. Ámbito de aplicación.
La
presente ley, se aplica para las
personas
naturales y jurídicas, de carácter público o privado, que
participen,
parcial o completamente en alguno o todos los eslabones
de
la cadena de valor de la artesanía, Étnica, Tradicional popular,
Contemporánea, Talleres Artesanales: compuesto por actividades de
investigación,
proveeduría de materias primas, desarrollo de
Producto,
producción, mercadeo y venta de los productos artesanales. Para efecto de los
beneficios establecidos, es menester
estar
inscrito en el Registro Único Nacional Artesanal de que trata el
artículo
9º de la presente ley.
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Artículo 3º. Principios rectores de la
política.
a) Identidad.
En virtud de la cual se protegerán y promoverán la
identidad
cultural nacional y el patrimonio inmaterial de los
colombianos
por medio de la conservación, promoción y difusión de
las
tradiciones culturales asociadas a la actividad artesanal.
Entendiendo
que estas son dinámicas, se sedimentan y mutan de
acuerdo
a las prácticas desplegadas por los distintos actores
involucrados
en la actividad artesanal y que responden a condiciones
y
condicionamientos históricos, sociales, políticos, económicos y
culturales
en el plano nacional e internacional.
b) Asociatividad.
En virtud de la cual se fomentarán las diferentes
formas
de asociación y agremiación de los artesanos en el sector.
c) Sostenibilidad.
En virtud de la cual las prácticas de los actores
de
la actividad artesanal colombiana se enmarcarán en el desarrollo
económico
y social, respetuoso y en armonía con el ambiente,
incentivando
y valorando el uso racional y prudente de los recursos
naturales,
el fortalecimiento de las tradiciones socioculturales de
Colombia
como una nación pluriétnica y multicultural, y el
posicionamiento
y la competitividad de la actividad artesanal en los
mercados
nacionales e internacionales.
d)
Coordinación.
En virtud de la cual las entidades públicas y
privadas
que integran el sector artesanal actuarán en forma coordinada en
el
ejercicio de sus funciones.
e) Concertación.
En virtud del cual las decisiones y actividades del
sector
se fundamentarán en acuerdos socializados para asumir
responsabilidades,
esfuerzos y recursos entre los diferentes actores
comprometidos,
tanto del sector público como del sector privado
para
el logro de los objetivos trazados que beneficien el sector
artesanal.
f) Equidad.
En virtud del cual se deben generar acciones
afirmativas
que propicien condiciones de igualdad en el desarrollo de
los
derechos sociales, económicos, culturales y ambientales.
g)
Diversidad. En virtud de la cual se protegerá e impulsarán las
diferentes
manifestaciones artesanales autóctonas, tradicionales y
Contemporáneas
reconocidas en Colombia.
h)
Descentralización. En virtud del cual el desarrollo y promoción
de
la actividad artesanal es responsabilidad de los diferentes niveles
de
Gobierno en sus áreas de competencia y se desarrolla por las
instituciones,
empresas privadas y públicas, según sus respectivos
ámbitos
de acción.
i)
Integralidad. En virtud de la cual la intervención en el sector
deberá
considerar los eslabones de la cadena de valor, entendida
esta
como la forma de organización del sector artesanal que integra
la
investigación, proveeduría de materias primas, desarrollo de
producto,
producción, mercadeo y venta de los productos
artesanales.
Su objetivo es incrementar la productividad y mejorar la
competitividad
del sector artesanal, generando condiciones que
permitan
aumentar la participación del sector en la estructura
económica
nacional y en las exportaciones.
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Un principio rector es una
frase sencilla de entender y recordar, resume la razón de existir de una
organización, funciona como una brújula de navegación o GPS. indica la
dirección hacia donde se requiere llevar el sector artesanal, no varía con el
paso de los años, aunque los procesos y personas cambien continuamente, debe involucrar a todo el sector
impulsar
Aplicar la fuerza necesaria,
dotar para que una cosa, generalmente
una actividad, crezca, se desarrolle y tenga éxito: impulsar la creación,
fomentar, promover. Proporcionar a
una persona el ánimo y la fuerza necesaria para que haga una cosa: su
facilidad para la música le impulsó a componer.
Coordinacion: integración
y enlace de distintos departamentos, con el fin de realizar un conjunto de
tareas compartidas.
Publico: entidades del estado.
Privadas: Confederación: en
términos generales es la unión, o
alianza de un sector específico.
Integran: ser parte
Reconocidas:
distinguir o identificar por una serie de características
Descentralización:
otorga mayor poder a los gobiernos locales, con el que pueden tomar
decisiones propias sobre su esfera de competencias.
Integralidad: hacer todo lo que
consideramos bien y que no afecte los intereses de los demas
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Artículo 3º. Principios rectores de la
política.
a) Identidad.
En virtud de la cual se protegerán y promoverán: la identidad cultural
nacional y el patrimonio inmaterial de los
Colombianos
por medio de la conservación, promoción y difusión de las tradiciones
culturales asociadas a la actividad artesanal; Étnicas, Tradicionales
Populares, Contemporáneas, Talleres Artesanales.
Entendiendo
que estas son dinámicas, se sedimentan y mutan de acuerdo a las prácticas
desplegadas por los distintos actores
involucrados
en la actividad artesanal y que responden a condiciones y condicionamientos
históricos, sociales, políticos, económicos y
Culturales
en el plano nacional e internacional.
b) Asociatividad.
En virtud de la cual se Impulsaran
las diferentes formas de asociación y agremiación de las y los artesanos, a nivel Nacional.
c) Sostenibilidad.
En virtud de la cual, las prácticas de los actores, de la actividad artesanal
colombiana se enmarcarán en el desarrollo
Económico
y social, respetuoso y en armonía con el medio
ambiente, incentivando y valorando el uso racional y prudente de los recursos
naturales, el fortalecimiento de las tradiciones socioculturales de Colombia
como una nación pluriétnica y multicultural, y el posicionamiento y la
competitividad de la actividad artesanal en los mercados Nacionales e Internacionales.
d)
Coordinación.
En virtud de la cual, las entidades públicas y privadas, que integraran el sector artesanal actuarán en forma
coordinada en
El
ejercicio de sus funciones.
e) Concertación.
En virtud del cual, las decisiones y actividades del sector se fundamentarán
en acuerdos socializados para asumir responsabilidades; esfuerzos y recursos
entre los diferentes actores comprometidos, tanto del sector público como del
sector privado para el logro de los objetivos trazados que beneficien el sector
artesanal en el Territorio Nacional.
f) Equidad.
En virtud del cual, se deben generar acciones afirmativas que propicien
condiciones de igualdad en el desarrollo de los derechos sociales,
económicos, culturales y ambientales.
g) Diversidad.
En virtud de la cual, se protegerá e impulsarán, las diferentes
manifestaciones artesanales autóctonas: Étnicas, Tradicionales Populares, contemporáneas,
Talleres Artesanales en Colombia.
h) Descentralización.
En virtud del cual, el desarrollo, promoción, Producción, comercialización
de la actividad artesanal, es responsabilidad de los diferentes niveles de
Gobierno en sus áreas de competencia y se desarrolla por las instituciones,
empresas privadas y públicas, según sus respectivos ámbitos de acción.
i) Integralidad.
En virtud de la cual, la intervención en el sector deberá considerar los
eslabones de la cadena de valor, entendida
esta
como la forma de organización del sector artesanal que integra: la
investigación, proveeduría de materias primas, desarrollo de
Producto,
producción, mercadeo y venta de los productos artesanales.
Su objetivo es incrementar la productividad
y mejorar la competitividad del sector artesanal, generando condiciones que
permitan
aumentar la participación del sector en la estructura económica nacional y en
las exportaciones.
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CAPÍTULO
II
Definiciones
y clasificación de artesanía
Artículo
4º. Artesanos.
Se consideran artesanos las personas que,
en
el marco de la ejecución de uno o varios oficios de predominio
manual,
realizan procesos creativos de transformación de materias
primas
o bienes intermedios en bienes de consumo, conforme a los
conocimientos
y las habilidades técnicas y artísticas que hayan
adquirido
a través de la transmisión del conocimiento empírico, por
tradición
o como resultado de procesos de educación formal y de
competencias
para el trabajo, relacionados con los contextos
culturales,
geográficos y sociales.
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CAPÍTULO II
Definiciones y clasificación de
artesanía
Artículo 4º.
Artesanos:
Se consideran Artesanas, Artesanos las personas que, en el marco de la
ejecución de uno o varios oficios de predominio manual, realizan procesos
creativos de transformación de materias primas o bienes intermedios en bienes
de consumo, conforme a los conocimientos y las habilidades técnicas y
artísticas que hayan adquirido a través de la transmisión del conocimiento
empírico, por tradición o como resultado de procesos de educación formal y de
Competencias
para el trabajo, relacionados con los contextos culturales, geográficos y
sociales.
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Artículo
5º. Oficios artesanales.
Entiéndase por oficios artesanales
las
actividades productivas preponderantemente manuales que
conllevan
el conocimiento y ejecución práctica de un conjunto
integral
de procesos, efectuados en función de la transformación de
materias
primas o bienes intermedios mediante el manejo opcional
de
herramientas o máquinas, para dar como resultado un bien de
consumo.
En tanto práctica, los oficios artesanales están
históricamente
condicionados, técnicamente establecidos y
socialmente
determinados, lo que implica múltiples posibilidades
para
que sean transmitidos, reproducidos o transformados por
quienes
los ejercen.
Parágrafo.
Con el objeto de propiciar la formalización de la
actividad
artesanal, el Gobierno Nacional definirá las categorías de
oficios
artesanales reconocidas.
Para tal efecto, reglamentará la
materia
en un término inferior a seis meses después de la entrada en
vigencia
de la presente ley.
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Artículo 5º.
Oficios artesanales:
Entiéndase
por oficios artesanales, las actividades productivas preponderantemente
manuales que conllevan el conocimiento y ejecución práctica de un conjunto integral
de procesos, efectuados en función de la transformación de materias primas o
bienes intermedios mediante el manejo opcional
de
herramientas o máquinas, para dar como resultado un bien de consumo. En tanto
práctica, los oficios artesanales están históricamente condicionados,
técnicamente establecidos y
socialmente
determinados, lo que implica múltiples posibilidades para que sean
transmitidos, reproducidos o transformados por
Quienes
los ejercen.
Parágrafo.
Con el objeto de propiciar la formalización de la actividad artesanal, el
Gobierno Nacional en coordinación con
el Sector artesanal representado en la Confederación de Artesanos de Colombia
definirá las categorías de Oficios artesanales y las técnicas, existentes
en el territorio Nacional. Para tal efecto, reglamentará la materia
en un término inferior a seis meses después de la entrada en vigencia de la
presente ley.
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Artículo
6º. Actividad artesanal.
Es una actividad propia de los
contextos
locales, en la que confluyen y se interrelacionan por lo
menos
cuatro componentes: el artesano, la artesanía, el oficio
artesanal y los valores simbólicos,
de uso y de cambio.
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Artículo 6º.
Actividad artesanal.
Es
una actividad propia de los contextos locales, en la que confluyen y se
interrelacionan por lo
menos
cuatro componentes: el artesano, la artesanía, el oficio artesanal y los
valores simbólicos, de uso y de cambio.
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Artículo
7º. Artesanía.
Son productos en los que la intensidad del trabajo manual es preponderante,
expresan la creatividad de quienes
las
elaboran y tienden a ser piezas únicas. La naturaleza especial de
los
productos artesanales se basa en sus características distintivas,
que
pueden ser utilitarias, estéticas, artísticas, creativas, vinculadas
a
la cultura, decorativas, funcionales, tradicionales y simbólicas.
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Artículo 7º.
Artesanía.
Son
productos, en los que la intensidad del trabajo manual es preponderante, expresan
la creatividad de quienes las elaboran y tienden a ser piezas únicas. La
naturaleza especial de los productos artesanales se basa en sus
características distintivas, que pueden ser utilitarias, estéticas,
artísticas, creativas,
Vinculadas
a la cultura, decorativas, funcionales, tradicionales y simbólicas.
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Artículo.8º. Taller Artesanal. Se considera taller artesanal a la unidad de
producción en donde el artesano realiza el proceso de creación,
transformación y producción de los productos artesanales.
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Artículo 8º. Taller Artesanal:
Se considera taller artesanal
a la unidad de producción en donde el artesano realiza el proceso de creación,
transformación y producción de los productos artesanales.
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CAPÍTULO
III
Registro
Único Nacional Artesanal
Artículo
9º. Registro Único Nacional
Artesanal (RUNA). Créase el
Registro
Único Nacional Artesanal como instrumento que permite
recopilar
y administrar la información de todos los actores que
participan
en la actividad artesanal ya sean personas naturales o
jurídicas,
con el propósito de mantener información actualizada del
sector.
El Registro Único Nacional Artesanal se constituye en un
mecanismo
que facilita el diseño y la aplicación de Políticas, así
como
la ejecución y focalización de programas de fomento, estímulo
y
desarrollo para la actividad artesanal.
La
inscripción en el RUNA será un servicio público gratuito a cargo
del
Estado. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por medio
de
Artesanías de Colombia, S.A., administrará el Registro Único
Nacional
Artesanal, para lo cual contará con una destinación
presupuestal
que le permita realizar dicha función en todo el
territorio
nacional. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
Parágrafo.
El Registro Único Nacional Artesanal no es obligatorio y
en
ningún momento pretende obstruir el libre ejercicio de la actividad
artesanal
como actividad económica o expresión creativa y cultural,
se
constituye en un mecanismo que promueve la asociatividad e
incentiva
la formalización del sect or.
Artículo
10. Cancelación en el Registro
Único Nacional Artesanal
(RUNA).
La inscripción en el Registro Único
Nacional Artesanal se
cancelará
por las siguientes causales:
a)
Renuncia del titular que figura inscrito en el registro.
b)
Fallecimiento del titular.
c)
En el caso de las personas jurídicas es causa de su cancelación
la
liquidación y disolución de la sociedad.
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CAPÍTULO III
Registro Único Nacional Artesanal
Artículo 9º.
Registro Único Nacional
Artesanal (RUNA):
Créase el Registro Único Nacional
Artesanal, como instrumento que permite, recopilar y administrar la
información de todos los actores que participan en la actividad artesanal ya
sean personas naturales o jurídicas, con el propósito de mantener información
actualizada del sector. El Registro Único Nacional Artesanal se constituye en
un mecanismo que facilita el diseño y la aplicación de Políticas, así como la
ejecución y focalización de programas de fomento, estímulo
y
desarrollo para la actividad artesanal.
La
inscripción en el RUNA será un servicio público gratuito a cargo del Estado.
El
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por medio de la Confederación de Artesanos de Colombia,
administrará el Registro Único
Nacional
Artesanal, para lo cual contará con una destinación presupuestal que le permita
realizar dicha función en todo el territorio nacional.
El
Gobierno Nacional reglamentará la materia.
Artículo 10.
Cancelación en el Registro
Único Nacional Artesanal (RUNA).
La inscripción en el Registro Único
Nacional Artesanal se cancelará
por las siguientes causales:
a)
Renuncia del titular que figura inscrito en el registro.
b)
Fallecimiento del titular.
c)
En el caso de las personas jurídicas:
Es causa de su cancelación la liquidación y
disolución de la sociedad.
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CAPÍTULO IV
Órganos de Dirección y Operación en
el Sector Artesanal
Artículo
11. Junta Nacional de Artesanías.
Establézcase la Junta
Nacional
de Artesanías como máximo organismo
rector en materia de
política
artesanal.
La
Junta Nacional de Artesanías estará integrada por:
1.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado,
quien
la presidirá.
2.
El Ministro de Cultura o su delegado.
3.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.
4.
El Director del Departamento Nacional de Planeación o su
delegado.
5.
El Director de la Unidad Administrativa Especial de
Organizaciones
Solidarias o su delegado.
6.
El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) o su
delegado.
7.
El Gerente General de Artesanías de Colombia, S.A., adscrita al
Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo.
8.
Un (1) Gobernador designado por la Federación Nacional de
Departamentos.
9.
Un (1) Alcalde designado por la Federación Colombiana de
Municipios.
10.
Seis (6) delegados titulares con sus respectivos suplentes
elegidos
para un período de dos (2) años, por los gremios de
artesanos
legalmente constituidos y registrados en el Registro Único
Nacional
Artesanal (RUNA).
Parágrafo
1º. La Junta Nacional de Artesanías se reunirá mínimo
dos
(2) veces al año y elaborará su reglamentación de acuerdo a la
presente
ley.
Parágrafo
2º. La participación en la Junta Nacional de Artesanías
en
todo caso será ad honorem.
Parágrafo
3º. El Gobierno Nacional reglamentará el mecanismo de
elección
de los seis delegados que representan a las agremiaciones
de
artesanos de que trata el numeral 10 del presente artículo. En
todo
caso, debe haber un delegado representante de cada una de las
regiones
del país.
Parágrafo
4º. Artesanías de Colombia, S.A., ejercerá la secretaría
técnica
y convocará las sesiones de la Junta Nacional de Artesanías.
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No tendría sentido la Ley. si se vuelve a centralizar todo el
ejercicio solamente en ……..
Máximo: no porque detiene la
creatividad.
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CAPÍTULO IV
Órganos de Dirección y Operación en
el Sector Artesanal
Artículo 11.
Junta Nacional de Artesanías:
Establézcase la Junta Nacional de Artesanías, como organismo impulsador del sector artesanal. Representará ante todo el interés general de las y los artesanos
de todo el territorio colombiano.
La Junta Nacional de Artesanías
estará integrada por un delegado de los Ministerios: De Comercio Industria y
Turismo, De Cultura, De Ambiente y Desarrollo Sostenible, Departamento
Nacional de Planeación, Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), Un (1) Gobernador designado por la
Federación Nacional de Departamentos, Un (1) Alcalde designado por la
Federación Colombiana de Municipios, Dos
(2) Artesanos delegados por cada Región del Territorio Colombiano elegidos,
atreves de la Confederación de Artesanos de Colombia, legalmente
constituidos y registrados en el Registro Único Nacional Artesanal (RUNA).
Parágrafo 1º.
La Junta Nacional de Artesanías se reunirá mínimo cuatro (4) veces al año y
elaborará su reglamentación como organismo impulsador del sector artesanal de
acuerdo a la presente ley.
Parágrafo 2º.
La participación en la Junta Nacional de Artesanías en todo caso será ad
honorem, para los servidores públicos pero
para Las y los representantes del Sector Artesanal, los gastos generados
(viáticos) serán cubiertos por la secretaria técnica del sector Artesanal
Parágrafo 3º.
El Gobierno Nacional pondrá a disposición de la secretaria técnica los medios
y el presupuesto para difundir y
formalizar la Confederación de Artesanos de Colombia.
Parágrafo 4º.
La confederación de Artesanos de Colombia ejercerá la secretaría técnica y
convocará las sesiones de la Junta Nacional de Artesanías.
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Artículo
12. Funciones de la Junta
Nacional de Artesanías. Son
funciones
de la Junta Nacional de Artesanías:
1.
Proponer la política artesanal del país, las normas y acciones de
apoyo
a dicha actividad.
2.
Evaluar permanentemente el cumplimiento de la política y los
objetivos
propuestos.
3.
Proponer estrategias de descentralización y de articulación de
la
inversión pública para el sector en los niveles de gobierno local,
departamental
y nacional.
4. Las demás que señale el
reglamento.
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Artículo 12.
Funciones de la Junta
Nacional de Artesanías.
Son
funciones de la Junta Nacional de Artesanías:
1. impulsar:
el sector artesanal del país, hacia la modernización del sector en todos sus
ámbitos siendo incluyentes con todas las regiones, las normas y acciones de apoyo
a dicha actividad.
2. Evaluar:
permanentemente el cumplimiento de la política y los objetivos propuestos.
3. Proponer:
estrategias de descentralización y de articulación de la inversión pública para el sector en los
niveles de gobierno local,
departamental
y nacional.
4. Las demás que señale el
reglamento.
|
Artículo
13. Se reconoce a Artesanías de
Colombia, S.A, como la
institución
articuladora de la política pública y ejecutora de las
estrategias de fortalecimiento del
sector artesanal colombiano.
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Artículo 13.
Se reconoce a la Federación
de Artesanos de Colombia, como institución articuladora de la política
pública y ejecutora de las estrategias de fortalecimiento del sector
artesanal colombiano.
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TÍTULO
II
LINEAMIENTOS
Y MECANISMOS DE FORTALECIMIENTO, APOYO Y
PROMOCIÓN
DE LA ACTIVIDAD ARTESANAL
CAPÍTULO
I
Lineamientos
estratégicos
Artículo
14. Lineamientos estratégicos de
promoción. Sin perjuicio
de
las funciones establecidas por ley, Artesanías de Colombia, S.A., d
eberá:
1.
Promover el crecimiento, desarrollo integral y reconocimiento
del
artesano y de la actividad artesanal impulsando la inversión
pública
y privada, y el acceso al mercado interno y externo de este
sector.
2.
Promover y preservar los valores culturales, históricos,
ambientales
y sociales que constituyen la actividad artesanal.
3.
Fomentar la innovación y el mejoramiento tecnológico, unidos a
la
implementación y aplicación de requisitos y normas técnicas para
mejorar
la calidad y competitividad de los productos artesanales.
4.
Estimular la articulación, cooperación y asociatividad de los
diferentes
agentes que hacen parte de la actividad artesanal.
5.
Promover la permanente capacitación del artesano,
estimulando
el desarrollo de las aptitudes y habilidades que
incrementen
su potencial creativo, técnico y económico.
6.
Fomentar y difundir, en el sector artesanal, el uso y aplicación
de
la regulación relativa a la propiedad intelectual.
7.
Promover prácticas sostenibles en los procesos productivos de
la
actividad artesanal de acuerdo con lo estipulado en los principios
de
ley.
8.
Las demás que señalen los Estatutos de Artesanías de
Colombia,
S.A., con sujeción a los lineamientos establecidos en el
presente
artículo.
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TÍTULO II
LINEAMIENTOS Y MECANISMOS DE
FORTALECIMIENTO, APOYO Y
PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD ARTESANAL
CAPÍTULO I
Lineamientos
estratégicos
Artículo 14.
Lineamientos estratégicos de
promoción. Sin perjuicio
de
las funciones establecidas por ley, la secretaria técnica del sector
artesanal deberá:
1. Impulsar
el crecimiento, desarrollo integral y reconocimiento, del artesano y de la
actividad artesanal impulsando la inversión pública y privada, y el acceso al
mercado Nacional y Global del sector Artesanal.
2. Promover y preservar
los valores culturales, históricos, Étnicos,
Tradicionales Populares, Contemporáneos, Talleres Artesanales,
Ambientales
y sociales que constituyen la actividad artesanal.
3. Fomentar la innovación
y el mejoramiento tecnológico, unidos a la implementación y aplicación de
requisitos y normas técnicas para
mejorar
la calidad y competitividad de los productos artesanales.
4. Estimular
la articulación, cooperación y asociatividad de los diferentes agentes que
hacen parte de la actividad artesanal.
5. Impulsar
la permanente capacitación del artesano, estimulando el desarrollo de las
aptitudes y habilidades que incrementen su potencial creativo, técnico y
económico.
6. Fomentar
y difundir, en el sector artesanal, el uso y aplicación de la regulación
relativa a la propiedad intelectual.
7. Impulsar
prácticas sostenibles en los procesos productivos de la actividad artesanal
de acuerdo con lo estipulado en los principios de ley.
8. Las demás
que señalen los Estatutos de la Secretaria Técnica del Sector Artesanal, con
sujeción a los lineamientos establecidos en el
presente
artículo.
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CAPÍTULO
II
Mecanismos
de fomento y promoción para la inversión pública y
privada
a favor del sector artesanal
Artículo
15. Fondo de Promoción Artesanal.
Con el propósito de
fomentar
la promoción, protección y el mejoramiento de la
productividad
y competitividad artesanal, créase el Fondo de
Promoción
Artesanal (FPA) como una cuenta especial del Ministerio
de
Comercio, Industria y Turismo, cuyos recursos están constituidos
por:
1.
Los que se le asignen anualmente en el presupuesto nacional.
2.
Los derivados de los rendimientos financieros y operativos del
Fondo
de Promoción Artesanal.
3.
El producto de la venta o liquidación de sus inversiones.
4.
Las donaciones, transferencias y aportes en dinero que reciba.
5.
Los aportes de cooperación internacional.
Parágrafo
1°. La entidad administradora del Fondo de Promoción
Artesanal
(FPA) podrá constituir patrimonios autónomos, previa
autorización
de la Junta Nacional de Artesanías de que trata el
artículo
11° de la presente ley.
Parágrafo
2°. La partida del Presupuesto Nacional asignada
anualmente
para el Fondo de Promoción Artesanal (FPA) no afectará
los
topes fiscales establecidos en las normas presupuestales y se
consideran
una adición al presupuesto del Ministerio de Comercio,
Industria
y Turismo.
Parágrafo
3°. De conformidad con el artículo 267 de la
Constitución
Política, la Contraloría General de la República ejercerá
control
fiscal sobre los recursos del Fondo de Promoción Artesanal.
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CAPÍTULO II
Mecanismos de fomento y promoción
para la inversión pública y
privada a favor del sector
artesanal
Artículo 15.
Fondo de Promoción Artesanal:
Con el propósito de fomentar la promoción,
protección y el mejoramiento de la productividad y competitividad artesanal,
créase el Fondo de
Promoción
Artesanal (FPA) como una cuenta especial del Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, cuyos recursos están constituidos
por:
1.
Los que se le asignen anualmente en el presupuesto nacional.
2.
Los derivados de los rendimientos financieros y operativos del Fondo de
Promoción Artesanal.
3.
El producto de la venta o liquidación de sus inversiones.
4.
Las donaciones, transferencias y aportes en dinero que reciba.
5.
Los aportes de cooperación internacional.
Parágrafo 1°.
La entidad administradora del Fondo de Promoción
Artesanal
(FPA) podrá constituir patrimonios autónomos, previa autorización de la Junta
Nacional de Artesanías de que trata el
artículo
11° de la presente ley.
Parágrafo 2°.
La partida del Presupuesto Nacional asignada anualmente para el Fondo de
Promoción Artesanal (FPA) no afectará
los
topes fiscales establecidos en las normas presupuestales y se consideran una
adición al presupuesto del Ministerio de Comercio,
Industria
y Turismo.
Parágrafo 3°. De
conformidad con el artículo 267 de la Constitución Política, la Contraloría General
de la República ejercerá control fiscal sobre los recursos del Fondo de
Promoción Artesanal.
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Artículo
16. Administración y Ejecución de
los recursos del Fondo
de
Promoción Artesanal (FPA). El Ministerio de Comercio,
Industria y
Turismo
administrará y ejecutará los recursos del Fondo de
Promoción
Artesanal (FPA) a través de una entidad administradora
que,
a elección del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, podrá
ser
una entidad fiduciaria o Artesanías de Colombia, S.A., empresa de
economía
mixta adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo.
Parágrafo.
La Junta Directiva de Artesanías de Colombia, S.A.,
actuará
como Comité Directivo del Fondo de Promoción Artesanal
adicionada
con tres (3) artesanos representantes de gremios
artesanales
delegados por la Junta Nacional de Artesanías, quienes
tendrán
voz y voto. El Comité Directivo del Fondo de Promoción
Artesanal
será el responsable de la aprobación de los proyectos y
eventos
susceptibles de ser financiados con recursos del FPA.
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Artículo 16.
Administración
y Ejecución de los recursos del Fondo de Promoción Artesanal (FPA).
El Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo administrará y ejecutará
los recursos del Fondo de Promoción Artesanal (FPA) a través de una entidad
administradora que, a elección del Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo, podrá ser
una entidad fiduciaria o LA Confederación de Artesanos de Colombia.
Parágrafo.
La Junta Nacional de Artesanías, La confederación de Artesanos de Colombia
actuará
como Comité Directivo del Fondo de Promoción Artesanal tendrán voz y voto.
El
Comité Directivo del Fondo de Promoción
Artesanal
será el responsable de la aprobación de los proyectos y eventos susceptibles
de ser financiados con recursos del FPA.
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Artículo
17. Destinación de los recursos
del Fon do de Promoción
Artesanal
(FPA). Los recursos del Fondo de
Promoción Artesanal se
destinarán
a la financiación y cofinanciación de proyectos orientados
al
fortalecimiento de la productividad y competitividad del sector
artesanal,
así como programas de promoción y fomento que permitan
la
formalización de los artesanos. Los proyectos por financiar y
cofinanciar
deben estar de acuerdo con la política artesanal que
establezca
la Junta Nacional de Artesanías de que trata el artículo 11
de
la presente ley.
Parágrafo
1º. El Fondo de Promoción Artesanal podrá cofinanciar
los
proyectos para fortalecer el sector artesanal de que trata el
presente
artículo, para los municipios de categoría especial, 1ª, 2ª y
3ª.
Para los municipios de categorías 4ª, 5ª y 6ª se podrá otorgar
financiación
hasta por la totalidad del proyecto aprobado por el
Comité
Directivo del FPA. El Gobierno Nacional reglamentará la
materia.
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Artículo 17.
Destinación de los recursos
del Fon do de Promoción Artesanal (FPA).
Los recursos del Fondo de Promoción
Artesanal se destinarán
a la financiación y cofinanciación de proyectos orientados
al fortalecimiento de la
productividad y competitividad del sector
artesanal,
así como programas de promoción y fomento que permitan
la formalización de los artesanos.
Los proyectos por financiar y cofinanciar
deben estar de acuerdo con la política artesanal que
establezca la Junta Nacional de
Artesanías de que trata el artículo 11
de
la presente ley.
Parágrafo 1º.
El Fondo de Promoción Artesanal podrá cofinanciar
los
proyectos para fortalecer el sector artesanal de que trata el presente
artículo, para los municipios de categoría especial, 1ª, 2ª y 3ª. Para los
municipios de categorías 4ª, 5ª y 6ª se podrá otorgar financiación hasta por
la totalidad del proyecto aprobado por el
Comité
Directivo del FPA. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
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CAPÍTULO
III
Articulación
de la artesanía y los planes de desarrollo
Artículo
18. Los entes territoriales deberán
incorporar el sector
artesanal
en sus planes de desarrollo y estrategias de inversión para
acceder
a recursos mediante la financiación y cofinanciación del
Fondo
de Promoción Artesanal (FPA) de que trata el artículo 15 de la
presente
ley.
Parágrafo
transitorio. Los planes de desarrollo de las entidades
territoriales
en el ámbito departamental y municipal vigentes para el
período
de Gobierno 2012-2015 que no hayan incorporado el sector
artesanal
en sus planes y estrategias de inversión podrán acceder a
los
recursos del Fondo de Promoción Artesanal mediante la
cofinanciación
de los proyectos aprobados por el Comité Directivo del
FPA.
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CAPÍTULO III
Articulación de la artesanía y los
planes de desarrollo
Artículo 18.
Los entes territoriales deberán
incorporar el sector artesanal en sus planes de desarrollo y estrategias de
inversión para
acceder
a recursos mediante la financiación y cofinanciación del Fondo de Promoción
Artesanal (FPA) de que trata el artículo 15 de la presente ley.
Parágrafo transitorio.
Los planes de desarrollo de las entidades
territoriales
en el ámbito departamental y municipal vigentes para el
período
de Gobierno 2012-2015 que no hayan incorporado el sector
artesanal
en sus planes y estrategias de inversión podrán acceder a
los
recursos del Fondo de Promoción Artesanal mediante la
cofinanciación
de los proyectos aprobados por el Comité Directivo del
FPA.
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CAPÍTULO VI
Sistema de Información Artesanal
Artículo 19º. Sistema de Información para la Artesanía (SIART). Fortalézcase el Sistema de Información para la Artesanía, como
herramienta para la gestión del conocimiento que permite producir, difundir y
acceder a la información relevante de la actividad artesanal. El SIART continuará
siendo administrado por Artesanías de Colombia S.A.
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CAPÍTULO VII
Reconocimiento a los Artesanos
Artículo 20º. Día del Artesano. Con el propósito de exaltar la vocación artesana y
reconocer el valioso aporte de este sector al desarrollo de la nación,
señálese el día 19 de marzo de cada año como el Día Nacional del Artesano. El
Gobierno Nacional reglamentará los mecanismos necesarios para reconocer y
enaltecer a los mejores artesanos del país
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CAPÍTULO VIII
Propiedad Intelectual y protección del Patrimonio
Cultural en oficios, técnicas y productos
Artículo 21º. Protección de los derechos intelectuales del artesano.
El Estado promoverá la protección de la creatividad de las
comunidades artesanales a través de las diferentes herramientas que establece
la normativa relacionada con la propiedad intelectual, en lo referente a
oficios y técnicas artesanales.
Parágrafo. Las comunidades
artesanales tendrán acompañamiento en la protección e implementación en el
uso de sus creaciones intelectuales, además del apoyo en temas de promoción y
comercialización por parte de los entes territoriales y entidades públicas
encargadas de la materia.
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Artículo 22º. Patrimonio Cultural
Inmaterial en las artesanías. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y en
coordinación con Artesanías de Colombia S.A, implementará mecanismos de
protección y salvaguarda del patrimonio inmaterial de los diferentes
oficios y técnicas artesanales tradicionales de Colombia. El Gobierno
Nacional sin perjuicio de lo previsto en
los acuerdos y tratados internacionales reglamentará la materia sujeto
a la normatividad vigente.
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CAPITULO IX
CAPACITACIÓN, CUALIFICACION, INNOVACIÓN
TECNOLÓGICA Y MANEJO SOSTENIBLE DE LA ACTIVIDAD ARTESANAL
Artículo
23. Competencias laborales de la actividad artesanal. El SENA y Artesanías
de Colombia S.A coordinaran lo relativo a la formación, cualificación y
desarrollo de competencias laborales a partir de los oficios y técnicas
artesanales.
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Artículo 24º.
Acciones para la capacitación y formación integral de los artesanos. Artesanías de Colombia S.A. y el
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, deberán gestionar, estructurar y ofrecer
programas de formación, fortalecimiento técnico y cualificación especializada
que propenda por estimular la productividad, la innovación y la
competitividad del sector artesanal, considerando los lineamientos que
establezca para tal fin el CONPES (Consejo Nacional de Política Económica y
Social) de que trata el artículo 20º de la presente ley
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Artículo 25º. Innovación Tecnológica en la artesanía: Artesanías de Colombia S.A. en colaboración con entidades
vinculadas a la Academia y el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología,
promoverán el mejoramiento, cualificación e innovación tecnológica propios de
la cadena de valor de la actividad artesanal, propendiendo por el respeto a
los valores socio-culturales y la sostenibilidad ambiental.
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Artículo 26° Manejo sostenible de las Materias primas utilizadas en
la actividad artesanal. Los organismos competentes del Estado,
en coordinación con Artesanías de Colombia S. A., velarán por la adecuada
conservación, protección, repoblamiento y aprovechamiento sostenible de
materias primas que sean utilizadas para la elaboración de productos
artesanales. Los
programas y proyectos para el sector artesanal, ejecutados por el sector
público o por el sector privado, deben contener un componente que asegure la
conservación y sostenibilidad como fue descrita en el Artículo 3° de esta Ley.
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Artículo 27. Vigencias y Derogatorias. La presente ley rige a partir de su sanción,
deroga la ley 36 de 1984 y todas aquellas disposiciones que le sean
contrarias.
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Libardo
Antonio Taborda Castro
Representante a la Cámara.
Departamento
del Quindío
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Artesanías la Primer Empresa de Colombia
miércoles, 19 de junio de 2013
REDACCION POR LAS Y LOS ARTESANOS PROYECTO DE LEY 249 DE 2013 CAMARA
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