Artesanías la Primer Empresa de Colombia

viernes, 7 de junio de 2013

PROYECTO DE LEY 249 DE 2013 CAMARA

PROYECTO DE LEY 249 DE 2013 CÁMARA.
por medio de la cual se establecen medidas para fortalecer y
formalizar el sector artesanal, se crea el Fondo de Promoción
Artesanal y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Principios generales
Artículo 1º. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto
establecer el régimen jurídico para la promoción, protección y
fortalecimiento de la actividad artesanal colombiana. Establece
medidas para incentivar la formalización y el desarrollo del sector
artesanal por medio de la integración al desarrollo económico del
país, de manera que se convierta en un sector productivo
descentralizado y generador de empleo sostenible, con facilidades de
acceso al financiamiento público y privado mediante la creación del
Fondo de Promoción Artesanal. Reconoce al artesano como
constructor de identidad y tradiciones culturales, estimulando la
asociatividad del sector que permita la recuperación y fortalecimiento
de las manifestaciones y valores culturales, históricos y la identidad
nacional.
Artículo 2º. Ámbito de aplicación. La presente ley se aplica para las
personas naturales y jurídicas, de carácter público o privado, que
participen parcial o completamente en alguno o todos los eslabones
de la cadena de valor de la artesanía compuesto por actividades de
investigación, proveeduría de materias primas, desarrollo de
producto, producción, mercadeo y venta de los productos
artesanales. Para efecto de los beneficios establecidos, es menester
estar inscrito en el Registro Único Nacional Artesanal de que trata el
artículo 9º de la presente ley.
Artículo 3º. Principios rectores de la política.
a) Identidad. En virtud de la cual se protegerán y promoverán la
identidad cultural nacional y el patrimonio inmaterial de los
colombianos por medio de la conservación, promoción y difusión de
las tradiciones culturales asociadas a la actividad artesanal.
Entendiendo que estas son dinámicas, se sedimentan y mutan de
acuerdo a las prácticas desplegadas por los distintos actores
involucrados en la actividad artesanal y que responden a condiciones
y condicionamientos históricos, sociales, políticos, económicos y
culturales en el plano nacional e internacional.
b) Asociatividad. En virtud de la cual se fomentarán las diferentes
formas de asociación y agremiación de los artesanos en el sector.
c) Sostenibilidad. En virtud de la cual las prácticas de los actores
de la actividad artesanal colombiana se enmarcarán en el desarrollo
económico y social, respetuoso y en armonía con el ambiente,
incentivando y valorando el uso racional y prudente de los recursos
naturales, el fortalecimiento de las tradiciones socioculturales de
Colombia como una nación pluriétnica y multicultural, y el
posicionamiento y la competitividad de la actividad artesanal en los
mercados nacionales e internacionales.
d) Coordinación. En virtud de la cual las entidades públicas y
privadas que integran el sector artesanal actuarán en forma coordinada en
el ejercicio de sus funciones.
e) Concertación. En virtud del cual las decisiones y actividades del
sector se fundamentarán en acuerdos socializados para asumir
responsabilidades, esfuerzos y recursos entre los diferentes actores
comprometidos, tanto del sector público como del sector privado
para el logro de los objetivos trazados que beneficien el sector
artesanal.
f) Equidad. En virtud del cual se deben generar acciones
afirmativas que propicien condiciones de igualdad en el desarrollo de
los derechos sociales, económicos, culturales y ambientales.
g) Diversidad. En virtud de la cual se protegerá e impulsarán las
diferentes manifestaciones artesanales autóctonas, tradicionales y
contemporáneas reconocidas en Colombia.
h) Descentralización. En virtud del cual el desarrollo y promoción
de la actividad artesanal es responsabilidad de los diferentes niveles
de Gobierno en sus áreas de competencia y se desarrolla por las
instituciones, empresas privadas y públicas, según sus respectivos
ámbitos de acción.
i) Integralidad. En virtud de la cual la intervención en el sector
deberá considerar los eslabones de la cadena de valor, entendida
esta como la forma de organización del sector artesanal que integra
la investigación, proveeduría de materias primas, desarrollo de
producto, producción, mercadeo y venta de los productos
artesanales. Su objetivo es incrementar la productividad y mejorar la
competitividad del sector artesanal, generando condiciones que
permitan aumentar la participación del sector en la estructura
económica nacional y en las exportaciones.
CAPÍTULO II
Definiciones y clasificación de artesanía
Artículo 4º. Artesanos. Se consideran artesanos las personas que,
en el marco de la ejecución de uno o varios oficios de predominio
manual, realizan procesos creativos de transformación de materias
primas o bienes intermedios en bienes de consumo, conforme a los
conocimientos y las habilidades técnicas y artísticas que hayan
adquirido a través de la transmisión del conocimiento empírico, por
tradición o como resultado de procesos de educación formal y de
competencias para el trabajo, relacionados con los contextos
culturales, geográficos y sociales.
Artículo 5º. Oficios artesanales. Entiéndase por oficios artesanales
las actividades productivas preponderantemente manuales que
conllevan el conocimiento y ejecución práctica de un conjunto
integral de procesos, efectuados en función de la transformación de
materias primas o bienes intermedios mediante el manejo opcional
de herramientas o máquinas, para dar como resultado un bien de
consumo. En tanto práctica, los oficios artesanales están
históricamente condicionados, técnicamente establecidos y
socialmente determinados, lo que implica múltiples posibilidades
para que sean transmitidos, reproducidos o transformados por
quienes los ejercen.
Parágrafo. Con el objeto de propiciar la formalización de la
actividad artesanal, el Gobierno Nacional definirá las categorías de
oficios artesanales reconocidas. Para tal efecto, reglamentará la
materia en un término inferior a seis meses después de la entrada en
vigencia de la presente ley.
Artículo 6º. Actividad artesanal. Es una actividad propia de los
contextos locales, en la que confluyen y se interrelacionan por lo
menos cuatro componentes: el artesano, la artesanía, el oficio
artesanal y los valores simbólicos, de uso y de cambio.
Artículo 7º. Artesanía. Son productos en los que la intensidad del tr
abajo manual es preponderante, expresan la creatividad de quienes
las elaboran y tienden a ser piezas únicas. La naturaleza especial de
los productos artesanales se basa en sus características distintivas,
que pueden ser utilitarias, estéticas, artísticas, creativas, vinculadas
a la cultura, decorativas, funcionales, tradicionales y simbólicas.
Artículo 8º. Taller artesanal. Se considera taller artesanal la unidad
de producción en donde el artesano realiza el proceso de creación,
transformación y producción de los productos artesanales.
CAPÍTULO III
Registro Único Nacional Artesanal
Artículo 9º. Registro Único Nacional Artesanal (RUNA). Créase el
Registro Único Nacional Artesanal como instrumento que permite
recopilar y administrar la información de todos los actores que
participan en la actividad artesanal ya sean personas naturales o
jurídicas, con el propósito de mantener información actualizada del
sector. El Registro Único Nacional Artesanal se constituye en un
mecanismo que facilita el diseño y la aplicación de Políticas, así
como la ejecución y focalización de programas de fomento, estímulo
y desarrollo para la actividad artesanal.
La inscripción en el RUNA será un servicio público gratuito a cargo
del Estado. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por medio
de Artesanías de Colombia, S.A., administrará el Registro Único
Nacional Artesanal, para lo cual contará con una destinación
presupuestal que le permita realizar dicha función en todo el
territorio nacional. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
Parágrafo. El Registro Único Nacional Artesanal no es obligatorio y
en ningún momento pretende obstruir el libre ejercicio de la actividad
artesanal como actividad económica o expresión creativa y cultural,
se constituye en un mecanismo que promueve la asociatividad e
incentiva la formalización del sect or.
Artículo 10. Cancelación en el Registro Único Nacional Artesanal
(RUNA). La inscripción en el Registro Único Nacional Artesanal se
cancelará por las siguientes causales:
a) Renuncia del titular que figura inscrito en el registro.
b) Fallecimiento del titular.
c) En el caso de las personas jurídicas es causa de su cancelación
la liquidación y disolución de la sociedad.
CAPÍTULO IV
Órganos de Dirección y Operación en el Sector Artesanal
Artículo 11. Junta Nacional de Artesanías. Establézcase la Junta
Nacional de Artesanías como máximo organismo rector en materia de
política artesanal.
La Junta Nacional de Artesanías estará integrada por:
1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado,
quien la presidirá.
2. El Ministro de Cultura o su delegado.
3. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.
4. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su
delegado.
5. El Director de la Unidad Administrativa Especial de
Organizaciones Solidarias o su delegado.
6. El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) o su
delegado.
7. El Gerente General de Artesanías de Colombia, S.A., adscrita al
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
8. Un (1) Gobernador designado por la Federación Nacional de
Departamentos.
9. Un (1) Alcalde designado por la Federación Colombiana de
Municipios.
10. Seis (6) delegados titulares con sus respectivos suplentes
elegidos para un período de dos (2) años, por los gremios de
artesanos legalmente constituidos y registrados en el Registro Único
Nacional Artesanal (RUNA).
Parágrafo 1º. La Junta Nacional de Artesanías se reunirá mínimo
dos (2) veces al año y elaborará su reglamentación de acuerdo a la
presente ley.
Parágrafo 2º. La participación en la Junta Nacional de Artesanías
en todo caso será ad honorem.
Parágrafo 3º. El Gobierno Nacional reglamentará el mecanismo de
elección de los seis delegados que representan a las agremiaciones
de artesanos de que trata el numeral 10 del presente artículo. En
todo caso, debe haber un delegado representante de cada una de las
regiones del país.
Parágrafo 4º. Artesanías de Colombia, S.A., ejercerá la secretaría
técnica y convocará las sesiones de la Junta Nacional de Artesanías.
Artículo 12. Funciones de la Junta Nacional de Artesanías. Son
funciones de la Junta Nacional de Artesanías:
1. Proponer la política artesanal del país, las normas y acciones de
apoyo a dicha actividad.
2. Evaluar permanentemente el cumplimiento de la política y los
objetivos propuestos.
3. Proponer estrategias de descentralización y de articulación de
la inversión pública para el sector en los niveles de gobierno local,
departamental y nacional.
4. Las demás que señale el reglamento.
Artículo 13. Se reconoce a Artesanías de Colombia, S.A, como la
institución articuladora de la política pública y ejecutora de las
estrategias de fortalecimiento del sector artesanal colombiano.
TÍTULO II
LINEAMIENTOS Y MECANISMOS DE FORTALECIMIENTO, APOYO Y
PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD ARTESANAL
CAPÍTULO I
Lineamientos estratégicos
Artículo 14. Lineamientos estratégicos de promoción. Sin perjuicio
de las funciones establecidas por ley, Artesanías de Colombia, S.A., d
eberá:
1. Promover el crecimiento, desarrollo integral y reconocimiento
del artesano y de la actividad artesanal impulsando la inversión
pública y privada, y el acceso al mercado interno y externo de este
sector.
2. Promover y preservar los valores culturales, históricos,
ambientales y sociales que constituyen la actividad artesanal.
3. Fomentar la innovación y el mejoramiento tecnológico, unidos a
la implementación y aplicación de requisitos y normas técnicas para
mejorar la calidad y competitividad de los productos artesanales.
4. Estimular la articulación, cooperación y asociatividad de los
diferentes agentes que hacen parte de la actividad artesanal.
5. Promover la permanente capacitación del artesano,
estimulando el desarrollo de las aptitudes y habilidades que
incrementen su potencial creativo, técnico y económico.
6. Fomentar y difundir, en el sector artesanal, el uso y aplicación
de la regulación relativa a la propiedad intelectual.
7. Promover prácticas sostenibles en los procesos productivos de
la actividad artesanal de acuerdo con lo estipulado en los principios
de ley.
8. Las demás que señalen los Estatutos de Artesanías de
Colombia, S.A., con sujeción a los lineamientos establecidos en el
presente artículo.
CAPÍTULO II
Mecanismos de fomento y promoción para la inversión pública y
privada a favor del sector artesanal
Artículo 15. Fondo de Promoción Artesanal. Con el propósito de
fomentar la promoción, protección y el mejoramiento de la
productividad y competitividad artesanal, créase el Fondo de
Promoción Artesanal (FPA) como una cuenta especial del Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo, cuyos recursos están constituidos
por:
1. Los que se le asignen anualmente en el presupuesto nacional.
2. Los derivados de los rendimientos financieros y operativos del
Fondo de Promoción Artesanal.
3. El producto de la venta o liquidación de sus inversiones.
4. Las donaciones, transferencias y aportes en dinero que reciba.
5. Los aportes de cooperación internacional.
Parágrafo 1°. La entidad administradora del Fondo de Promoción
Artesanal (FPA) podrá constituir patrimonios autónomos, previa
autorización de la Junta Nacional de Artesanías de que trata el
artículo 11° de la presente ley.
Parágrafo 2°. La partida del Presupuesto Nacional asignada
anualmente para el Fondo de Promoción Artesanal (FPA) no afectará
los topes fiscales establecidos en las normas presupuestales y se
consideran una adición al presupuesto del Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo.
Parágrafo 3°. De conformidad con el artículo 267 de la
Constitución Política, la Contraloría General de la República ejercerá
control fiscal sobre los recursos del Fondo de Promoción Artesanal.
Artículo 16. Administración y Ejecución de los recursos del Fondo
de Promoción Artesanal (FPA). El Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo administrará y ejecutará los recursos del Fondo de
Promoción Artesanal (FPA) a través de una entidad administradora
que, a elección del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, podrá
ser una entidad fiduciaria o Artesanías de Colombia, S.A., empresa de
economía mixta adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo.
Parágrafo. La Junta Directiva de Artesanías de Colombia, S.A.,
actuará como Comité Directivo del Fondo de Promoción Artesanal
adicionada con tres (3) artesanos representantes de gremios
artesanales delegados por la Junta Nacional de Artesanías, quienes
tendrán voz y voto. El Comité Directivo del Fondo de Promoción
Artesanal será el responsable de la aprobación de los proyectos y
eventos susceptibles de ser financiados con recursos del FPA.
Artículo 17. Destinación de los recursos del Fon do de Promoción
Artesanal (FPA). Los recursos del Fondo de Promoción Artesanal se
destinarán a la financiación y cofinanciación de proyectos orientados
al fortalecimiento de la productividad y competitividad del sector
artesanal, así como programas de promoción y fomento que permitan
la formalización de los artesanos. Los proyectos por financiar y
cofinanciar deben estar de acuerdo con la política artesanal que
establezca la Junta Nacional de Artesanías de que trata el artículo 11
de la presente ley.
Parágrafo 1º. El Fondo de Promoción Artesanal podrá cofinanciar
los proyectos para fortalecer el sector artesanal de que trata el
presente artículo, para los municipios de categoría especial, 1ª, 2ª y
3ª. Para los municipios de categorías 4ª, 5ª y 6ª se podrá otorgar
financiación hasta por la totalidad del proyecto aprobado por el
Comité Directivo del FPA. El Gobierno Nacional reglamentará la
materia.
CAPÍTULO III
Articulación de la artesanía y los planes de desarrollo
Artículo 18. Los entes territoriales deberán incorporar el sector
artesanal en sus planes de desarrollo y estrategias de inversión para
acceder a recursos mediante la financiación y cofinanciación del
Fondo de Promoción Artesanal (FPA) de que trata el artículo 15 de la
presente ley.
Parágrafo transitorio. Los planes de desarrollo de las entidades
territoriales en el ámbito departamental y municipal vigentes para el
período de Gobierno 2012-2015 que no hayan incorporado el sector
artesanal en sus planes y estrategias de inversión podrán acceder a
los recursos del Fondo de Promoción Artesanal mediante la
cofinanciación de los proyectos aprobados por el Comité Directivo del
FPA.
CAPÍTULO IV
Asociatividad en el sector artesanal
Artículo 19. Los actores, instituciones e instrumentos de la
presente ley promoverán e incentivarán las formas asociativas
constituidas por artesanos, de manera que contribuya a la
participación, representación, formalización y dinamización de las
economías locales.
Parágrafo. Para efectos de la presente ley, se reconocen como
formas organizativas de artesanos las colectividades de artesanos
constituidas y legalizadas o que se constituyan conforme a la ley.
CAPÍTULO V
Acceso a mercados, competitividad y formalización
Artículo 20. Acceso a mercados. El Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, en coordinación con Proexport y Artesanías de
Colombia, S.A., los niveles de gobierno departamental y municipal,
así como los sectores o instituciones competentes, facilitarán el
acceso a los mercados, interno y externo, a los artesanos y empresas
vinculadas con la actividad artesanal a través de diversos
instrumentos de promoción, cooperación, asociación, formalización,
capacitación y facilitación comercial. Para tal efecto, promoverán la
diversificación y expansión del mercado interno y de la exportación
de las artesanías.
Parágrafo. Las gobernaciones y las alcaldías de los municipios con
vocación turística deberán coordinar y garantizar la promoción y el
acceso efectivo de los artesanos al mercado interno en la jurisdicción
donde se tiene competencia.
Artículo 21. Política pública intersectorial de apoyo, fortalecimiento
y promoción del sector artesanal colombiano. A partir de la entrada
en vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional formulará un
documento Conpes (Consejo Nacional de Política Económica y
Social), con el objetivo de diseñar la política pública para el sector
artesanal que tenga carácter transversal y permita crear estrategias
de inversión pública amparadas en alianzas interinstitucionales de
orden nacional y regional.
CAPÍTULO VI
Sistema de información artesanal
Artículo 22. Sistema de Información para la Artesanía (Siart).
Fortalézcase el Sistema de Información para la Artesanía como
herramienta para la gestión del conocimiento que permite producir,
difundir y acceder a la información relevante de la actividad
artesanal. El Siart continuará siendo administrado por Artesanías de
Colombia, S.A.
Artículo 23. Funciones del Sistema de Información Artesanal
(Siart). El Sistema de Información Artesanal debe cumplir, entre
otras, con las siguientes funciones:
1. Informar sobre las oportunidades de negocios comerciales
vinculadas a la actividad artesanal, así como acerca de las
demandas del mercado nacional e internacional y, en particular,
sobre cómo adecuar sus artesanías a los requerimientos,
exigencias, necesidades y condiciones de la demanda
internacional.
2. Absolver consultas en materias legales, comerciales y
tributarias.
3. Brindar información que permita el acceso del artesano a los
principales mercados a nivel interno y externo.
4. Orientar al artesano sobre todas las distintas modalidades de
pago y financiamiento que ofrece el sistema financiero nacional.
5. Crear un registro electrónico que permita al artesano suscribirse
y contactarse con otros artesanos, con fines asociativos.
6. Ofrecer el acceso al directorio de las siguientes entidades:
- Organizaciones gubernamentales.
- Organismos no gubernamentales.
- Organismos privados relacionados con la actividad artesanal.
- Asociaciones de artesanos ordenadas por re-giones.
- Exportadores de artesanía.
- Importadores de artesanía.
- Calendario anual de ferias internacionales.
- Calendario anual de ferias regionales.
7. Incentivar y difundir la realización de concursos anuales de
artesanos.
8. Publicar el programa de los foros, conferencias, seminarios,
talleres y demás eventos vinculados a la actividad artesanal.
9. Publicar la relación de insumos, materias primas y bienes
intermedios prohibidos o restringidos por afectar la salud pública,
seguridad y el medio ambiente.
10. Difundir la oferta de los artesanos para la demanda
internacional.
11. Proporcionar las normas técnicas internacionales y de calidad
exigidas por los mercados internacionales.
12. Publicar las convocatorias a becas, programas de
capacitación, concursos, así como los requisitos para los mismos, y
las entidades que los convocan; a capacitaciones y talleres
organizados por entidades públicas y privadas destinados a promover
la creatividad del artesano.
13. Comunicar las políticas artesanales y sus avances.
CAPÍTULO VII
Reconocimiento y estímulo a los artesanos
Artículo 24. Día del Artesano. Con el propósito de exaltar la
vocación artesana y reconocer el valioso aporte de este sector al
desarrollo de la nación, señálese el día 19 de marzo de cada año
como el Día Nacional del Artesano. El Gobierno Nacional
reglamentará los mecanismos necesarios para reconocer y enaltecer
a los mejores artesanos del país.
CAPÍTULO VIII
Propiedad intelectual y protección del patrimonio cultural en oficios,
técnicas y productos
Artículo 25. Protección de los derechos intelectuales del artesano.
El Estado promoverá la protección de la creatividad de las
comunidades artesanales a través de las diferentes herramientas
que establece la normativa relacionada con la propiedad intelectual,
en lo referente a oficios y técnicas artesanales.
Parágrafo. Las comunidades artesanales tendrán
acompañamiento en la protección e implementación en el uso de sus
creaciones intelectuales, además del apoyo en temas de promoción y
comercialización por parte de los entes territoriales y entidades
públicas encargadas de la materia.
Artículo 26. Patrimonio cultural inmaterial en las artesanías. El
Estado, a través del Ministerio de Cultura y en coordinación con
Artesanías de Colombia, S.A., implementará una política para
proteger y salvaguardar el patrimonio inmaterial implícito en los
diferentes oficios y técnicas artesanales tradicionales de Colombia. El
Gobierno Nacional reglamentará la materia sujeto a la normatividad
vigente en el ámbito del patrimonio cultural de la nación.
CAPÍTULO IX
Capacitación, asistencia, innovación tecnológica del artesano y medio
ambiente
Artículo 27. Competencias laborales de la actividad artesanal. El
Sena y Artesanías de Colombia, S.A., coordinarán lo relativo a la
formación, cualificación y desarrollo de competencias laborales a
partir de los oficios y técnicas artesanales.
Artículo 28. Acciones para la capacitación y formación integral de
los artesanos. Artesanías de Colombia, S.A., y el Servicio Nacional de
Aprendizaje (Sena) deberán gestionar, estructurar y ofrecer
programas de formación, fortalecimiento técnico y cualificación
especializada que propenda a estimular la productividad, la
innovación y la competitividad del sector artesanal, considerando los
lineamientos que establezca para tal fin el Conpes (Consejo Nacional
de Política Económica y Social) de que trata el artículo 21 de la
presente ley.
Artículo 29. Innovación tecnológica en la artesanía. Artesanías de
Colombia, S.A., en colaboración con entidades vinculadas a la
academia y el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, promoverán
el mejoramiento, cualificación e innovación tecnológica propios de la
cadena de valor de la actividad artesanal, propendiendo al respeto a
los valores socioculturales y la sostenibilidad ambiental.
Artículo 30. Manejo sostenible de las materias primas utilizadas
en la actividad artesanal. Los organismos competentes del Estado,
en coordinación con Artesanías de Colombia, S.A., velarán por la
adecuada conservación, protección, repoblamiento y
aprovechamiento sostenible de materias primas que sean utilizadas
para la elaboración de productos artesanales. Los programas y
proyectos para el sector artesanal, ejecutados por el sector público o
por el sector privado, deben contener un componente que asegure la
conservación y sostenibilidad como fue descrita en el artículo 3° de
esta ley.
Artículo 31. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir
de su sanción, deroga la Ley 36 de 1984 y todas aquellas
disposiciones que le sean contrarias.
Honorables Representantes Libardo Antonio Taborda, Hernán
Penagos Giraldo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Honorables Congresistas:
La dinámica de globalización actual, así como la política de
internacionalización económica del Gobierno Nacional, imponen
desafíos en materia laboral, comercial y de turismo para los sectores
económicos en los aspectos de productividad y competitividad que
no se pueden aplazar.
El sector artesanal se constituye en un subsector transversal a los
macrosectores de industria manufacturera y comercio, el cual está
directamente relacionado con la actividad y la promoción turística;
permite el aprovechamiento que se genera de la diversidad y la
riqueza cultural que tiene el país derivado de la convergencia de
diferentes culturas y etnias[1][1]; y está involucrado de manera
directa con el medio ambiente considerando el origen de los insumos
para la fabricación de las artesanías.
La importancia del sector artesanal en Colombia radica en el
fortalecimiento de la identidad cultural nacional y en la
transversalidad que tiene como sector productivo de la economía que
emplea gran cantidad de fuerza laboral. No obstante,
tradicionalmente ha sido un sector olvidado, con altas tasas de
informalidad laboral, baja tecnificación y productividad, e índices de
escolaridad y cualificación del recurso humano precarios.
Según cifras del estudio oficial más reciente[2][2] en Colombia, el
sector artesanal está conformado por aproximadamente 350.000
personas y representa cerca del 15% del total de la mano de obra en
el sector de manufacturas. No obstante, la población vinculada de
manera indirecta al sector, como artesanos de dedicación temporal,
agentes comerciales o prestadores de servicios de desarrollo,
asciende a 1.200.000 personas.
Las condiciones de informalidad laboral, baja productividad y
competitividad, escaso acceso al sistema financiero formal e
indicadores deficientes de aseguramiento en salud y pensiones son
recurrentes y generalizados entre los artesanos. El Estado
colombiano a través de la articulación de sus instituciones tiene un
reto inaplazable para mejorar los indicadores de calidad de vida,
inclusión social y desarrollo humano de la población en general, en
especial la población de bajos recursos, donde se ubican la mayoría
de artesanos en las regiones del país.
Entre las principales ventajas que tiene la actividad artesanal es
destacable mencionar que es un sector que no demanda altas
inversiones económicas, es intensivo en mano de obra en todas las
fases de la cadena productiva, por lo cual facilita la creación de
nuevos puestos de trabajo a bajo costo de manera sostenible en
etapas que van desde la consecución de la materia prima hasta la
venta final del producto.
¿Las técnicas artesanales tradicionales se incorporan en la noción
del patrimonio intangible y requieren de la intervención de los
Estados y del trabajo de las comunidades para su salvaguardia y
sostenibilidad en el tiempo. Se estima que las artesanías
representan cerca de una cuarta parte de las microempresas en el
mundo en desarrollo, vinculando a diversos grupos de población y
comunidades étnicas, lo cual demuestra el efecto social
multiplicador del sector, que genera empleos en el corto plazo y
fortalece la identidad cultural¿ (Censo Económico Artesanal, 1998).
Diagnóstico del sector artesanal en Colombia
¿Un mapa artesanal de Colombia mostraría bien definidas las
zonas productoras. Al sur, el departamento de Nariño es el núcleo
principal, con un 14% de los artesanos del país. En el centro, Boyacá
y Tolima representan respectivamente el 8% y el 5% del total
nacional. El resto de la producción se ubica en los departamentos de
la costa atlántica y el Eje Cafetero¿ (Artesanías de Colombia, 2006).
Cifras del Censo Económico Nacional del Sector Artesanal
realizado por el DANE a personas que en promedio destinan más del
70% de su actividad a la producción artesanal reportaron que los
artesanos en su mayoría son jefes de hogar, el 60% son mujeres y el
40% hombres. Esta población se concentra especialmente en áreas
urbanas, encontrándose en las áreas rurales aproximadamente
50.000 artesanos entre campesinos, colonos o indígenas. De igual
forma, cifras del mismo censo reportan que únicamente el 3% de los
artesanos han asistido a cursos universitarios o de formación
técnica, mientras que el 17% de la población artesana no tiene
ningún tipo de estudios; y del 52% que han acudido a una escuela, el
34.2% no terminó la primaria y el 9.6% solamente terminó el
bachillerato.
El nivel de escolaridad en el sector artesanal se explica porque la
forma de aprendizaje de los oficios artesanales se da en un contexto
familiar y por iniciativa personal; por tanto, la formación en su
mayoría es de carácter informal mediante la participación directa en
los procesos productivos, en donde juega un papel fundamental la
intuición perfeccionada por el ejercicio cotidiano del trabajo en los
aspectos técnicos del proceso y del producto.
Por otra parte, según oficios, la población de artesanos se
concentra especialmente en la tejeduría (en todas su diversas
variantes) con 57.5%, el trabajo en madera con 13.5%, la alfareríacerámica
con 9.8% de la población, la marroquinería con 3.5% y la
joyería-orfebrería con 2.4% (Censo Económico Artesanal, 1998).
Respecto a la estructura y la forma de organización para la
producción en el sector artesanal, el 56,11% del sector artesanal
desarrolla su actividad en pequeñas unidades productivas y en forma
individual. Las características de la producción y la rentabilidad de
las unidades económicas de los artesanos se caracterizan por el
escaso acceso al financiamiento para apalancar la producción, pues
la comercialización es realizada por los grandes intermediarios, que
cuentan con el capital para participar en ferias y eventos nacionales
e internacionales donde pueden vender los productos obteniendo
utilidades superiores al 100% por producto, dado que en su mayoría
aprovechan la posición de vulnerabilidad de los artesanos
productores para comprar a precios irrisorios sus productos en
modalidad de consignación. En este sentido, es común la práctica de
apalancarse en la necesidad de los artesanos para pagarles hasta
tres meses después de adquiridos los productos.
Así mismo, cifras del Censo ratifican que el 89% de los talleres
artesanales no solicita crédito, el 29.87% por temor al
endeudamiento, el 15.40% por exceso de garantías y colaterales
para respaldar las deudas y el 25.02% por los altos costos de los
intereses y de los servicios financieros.
Por otra parte, en lo relacionado con niveles y grados de
organización, el 82,38% de los artesanos no ha participado en
ningún tipo de organización, y solo el 12,81% pertenece a
organizaciones gremiales, comunitarias y para la producción y
comercialización.
La mayor parte de la producción artesanal se vende en los talleres
o viviendas. Un 0,30% se vende en plaza de mercado y únicamente el
11,58% vende en otros sitios; el 0,03% de los artesanos participa en
ferias artesanales y el 0,01% en forma ambulante. De igual manera,
el 85,16% de la producción se vende en los municipios de origen, el
8,18% en otros municipios, y solamente el 3,45% en otros
departamentos, lo que explica las grandes debilidades existentes en
los procesos de comercialización (Censo Económico Artesanal,
1998).
El sector artesanal está directamente relacionado con la actividad
turística, y aunque casi todo el territorio colombiano tiene vocación
turística, de los 32 departamentos han sido únicamente ocho los que
han enfocado sus esfuerzos en las artesanías como sector productivo
para jalonar la dinámica económica regional, entre estos se
destacan: Bolívar, Boyacá, Cauca, Córdoba, Guaviare, Nariño, Quindío
y Sucre.
Así mismo, desde el Viceministerio de Turismo del Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo se lideró la construcción de una
Política de Turismo y Artesanías en el año 2009 con la participación
de todos los actores institucionales, académicos y del sector privado
involucrados en el tema para definir acciones y lineamientos de
política que incentiven y articulen la artesanía como atractivo que
estimule el turismo en el país.
Después de analizado el diagnóstico del sector artesanal, es
desalentador cuando se evidencian los bajos niveles de
productividad y competitividad en todos los eslabones de la cadena
productiva; la informalidad es uno de los principales retos que tiene
el sector y en este sentido es necesario fortalecer la asociatividad
de los artesanos, la creación de agremiaciones y generar
mecanismos para que tengan mejores canales de comercialización
de sus productos.
Por lo tanto, ponemos a consideración de ustedes, Honorables
Congresistas, esta iniciativa legislativa, con el fin de fortalecer el
sector artesanal por medio de la asociatividad y la posibilidad de
acceso a la financiación pública y privada. A sí mismo, se resalta la
profesión artesanal y se busca fundamentalmente articular toda la
oferta institucional del Estado que es transversal a la artesanía para
apuntalar el desarrollo de los artesanos y del sector.
Atentamente,
Libardo Antonio Taborda Castro. Representante a la Cámara,
departamento del Quindío
Hernán Penagos Giraldo. Representante a la Cámara,
departamento de Caldas.
CÁMARA DE REPRESENTANTES
SECRETARÍA GENERAL
El día 19 de marzo del año 2013 ha sido presentado en este
Despacho el Proyecto de ley número 249 con su correspondiente
exposición de motivos por los honorables Senadores Libardo Antonio
Taborda y Hernán Penagos Giraldo.
El Secretario General,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
[1][1] Colombia reconoce las etnias indígena, afrocolombiana, palenquera,
raizal y rom o gitanos.
[2][2] Censo Económico Nacional del Sector Artesanal, Artesanías de

Colombia, S.A., 1998.

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