Artesanías la Primer Empresa de Colombia

lunes, 15 de julio de 2013

Proyecto de Ley 249, ahora 42 de 2013 Cámara y Observaciones y redaccion por las y los Artesanos


TEXTO DEFINITIVO PROPUESTO PARA PONENCIA EN LA COMISIÓN SEXTA DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

OBSERVACIONES
Nota:
Si no está de acuerdo con el texto, indique sus razones por las cuales no lo está, con los respectivos fundamentos
SUSTITUTOS
Nota:
En esta columna escriba lo que considere que debe incluir  al proyecto de Ley por el sector Artesanal
PROYECTO DE LEY NÚMERO 249, AHORA 42 DE 2013 CÁMARA
Por medio de la cual se establecen medidas para fortalecer y formalizar el sector artesanal, se crea el Fondo de Promoción Artesanal y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia
DECRETA:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
Principios generales
-Agregamos a la redacción a las y los  Artesanos,  siendo inclusivos con todas y todos, Artesanos que desarrollen un producto manual y que contribuyan a la economía de Colombia.
-El patrimonio son los artesanos.

Disposiciones: son una guía orientadora que apoya y fortalece la organización y la gestión.
Étnico: grupo originario y característico de determinada región, pero bien pudiera ser que conviva con otros de distinto origen (tribus) en la misma zona pudiendo coexistir pacíficamente entre ellos o en estado de beligerancia.
PROYECTO DE LEY 249, AHORA 42   DE 2013 CÁMARA
 Por medio de la cual se establecen medidas para fortalecer a las y los artesanos, pertenecientes a los diferentes grupos Étnicos,  Tradicionales Populares, Contemporáneos, Talleres Artesanales y su actividad artesanal. Formalizar el sector artesanal Colombiano. Se crea el Fondo de Promoción Artesanal y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
Principios generales

Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para la promoción, protección, fortalecimiento y formalización de la actividad artesanal colombiana, mediante el rescate de la tradición, la innovación, el mercadeo, la comercialización, bajo criterios de sostenibilidad, competitividad, mejoramiento continuo y respeto a la identidad cultural del país.

Las y los artesanos somos los que producimos y comercializamos objetos útiles y estéticos, hechos a mano y sin esta protección sería  imposible

Principios Generales: Son los enunciados,

Objeto de la Ley: Regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad y el ejercicio del derecho de las y los Artesanos a la promoción de su autonomía,
Para su reconocimiento deberá seguir un proceso establecido en la Ley
Artículo 1º. Objeto de la Ley.
La presente ley tiene por objeto:
Establecer  el régimen jurídico para la promoción, protección, fortalecimiento y formalización de las y los artesanos: pertenecientes a diferentes grupos Étnicos, Tradicionales Populares, Contemporáneos, Talleres Artesanales, y su actividad artesanal Colombiana, mediante el rescate de la tradición, la innovación, el mercadeo, la comercialización, bajo criterios de sostenibilidad, competitividad, mejoramiento continuo y respeto a la identidad cultural del país
Establece medidas para incentivar la formalización y el desarrollo del sector artesanal colombiano, por medio de la integración al desarrollo económico del País, de manera que se convierta en un sector productivo; descentralizado y generador de empleo sostenible,  con facilidades de acceso al financiamiento público y privado mediante la creación del Fondo de Promoción Artesanal.
Reconoce a las y los  artesanos como constructores de identidad y tradiciones culturales, Étnicas, Tradicionales populares, Contemporáneas, Talleres Artesanales:
 Estimulando la asociatividad del sector que permita la recuperación y fortalecimiento de las manifestaciones y valores culturales, históricos y la identidad nacional.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente ley aplica a las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que participen parcial o completamente en alguno o todos los eslabones de la cadena de valor de la artesanía compuesto por actividades de investigación, proveeduría de materias primas, desarrollo de producto, producción, mercadeo y venta de los productos artesanales. Para efecto de los beneficios establecidos, es necesario estar inscrito en el Registro Único Nacional Artesanal de que trata el artículo 9° de la presente ley.
Ámbito de aplicación: nos dice cuándo, dónde y sobre quien se aplicaran estas leyes en el territorio nacional.


Artículo 2º. Ámbito de aplicación.
La presente ley, se aplica para las
Personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que participen, parcial o completamente en alguno o todos los eslabones de la cadena de valor de la artesanía, Étnica, Tradicional Popular, Contemporánea, Talleres Artesanales: compuesto por actividades de investigación, proveeduría de materias primas, desarrollo de Producto, producción, mercadeo y venta de los productos artesanales. Para efecto de los beneficios establecidos, es necesario
estar inscrito en el Registro Único Nacional Artesanal de que trata el
artículo 9º de la presente ley.


Artículo 3°. Principios rectores de la   política.

a)   Identidad. En virtud de la cual, se protegerá y promoverá la identidad cultural nacional y el patrimonio inmaterial de los colombianos por medio de la conservación, promoción y difusión de las tradiciones culturales asociadas a la actividad artesanal. Entendiendo que estas son dinámicas, se sedimentan y mutan de acuerdo a las prácticas desplegadas por los distintos actores involucrados en la actividad artesanal y que responden a condiciones y condicionamientos históricos, sociales, políticos, económicos y culturales en el plano nacional e internacional.

b)  Asociatividad. En virtud de la cual se fomentarán y fortalecerán formas asociativas de integración de los artesanos en el sector.

c)   Sostenibilidad. En virtud de la cual, las prácticas de los actores de la actividad artesanal colombiana se enmarcarán en el desarrollo económico y social, respetuoso y en armonía con el ambiente, incentivando y valorando el uso racional y prudente de los recursos naturales, el fortalecimiento de las tradiciones socioculturales de Colombia como una Nación pluriétnica y multicultural, y el posicionamiento y la competitividad de la actividad artesanal en los mercados nacionales e internacionales.

d)  Coordinación. En virtud de la cual, las entidades públicas y privadas que integran el sector artesanal actuarán en forma coordinada en el ejercicio de sus funciones.

e) Concertación. En virtud del cual, las decisiones y actividades del sector se fundamentarán en acuerdos socializados para asumir responsabilidades, esfuerzos y recursos entre los diferentes actores comprometidos, tanto del sector público como del sector privado para el logro de los objetivos trazados que beneficien el sector artesanal.
                                                      
f)Equidad. En virtud del cual, se deben generar acciones afirmativas que propicien condiciones de igualdad en el desarrollo de los derechos sociales, económicos, culturales y ambientales.

g)Diversidad. En virtud de la cual, se protegerá e impulsarán las diferentes manifestaciones artesanales autóctonas, tradicionales y contemporáneas reconocidas en Colombia.

h)Descentralización. En virtud del cual, el desarrollo y promoción de la actividad artesanal es responsabilidad de los diferentes niveles de Gobierno en sus áreas de competencia y se desarrolla por las instituciones, empresas privadas y públicas, según sus respectivos ámbitos de acción.

i) Integralidad. En virtud de la cual, la intervención en el sector deberá considerar los eslabones de la cadena de valor, entendida esta como la forma de organización del sector artesanal que integra la investigación, proveeduría de materias primas, desarrollo de producto, producción, mercadeo y venta de los productos artesanales. Su objetivo es incrementar la productividad y mejorar la competitividad del sector artesanal, generando condiciones que permitan aumentar la participación del sector en la estructura económica nacional y en las exportaciones.
Un principio rector es una frase sencilla de entender y recordar, resume la razón de existir de una organización, funciona como una brújula de navegación o GPS. indica la dirección hacia donde se requiere llevar el sector artesanal, no varía con el paso de los años, aunque los procesos y personas cambien continuamente,  debe involucrar a todo el sector


impulsar
  Aplicar la fuerza necesaria, dotar  para que una cosa, generalmente una actividad, crezca, se desarrolle y tenga éxito: impulsar la creación, fomentar, promover.   Proporcionar a una persona el ánimo y la fuerza necesaria para que haga una cosa:












-Coordinación: integración y enlace de distintos departamentos, con el fin de realizar un conjunto de tareas compartidas.
-Publico: entidades del estado.
-Privadas: Confederación: en términos generales es la unión,  o alianza de un sector específico.
Integraran: serán parte.


Observatorio: se crea para tomar decisiones que incidan en la formulación de políticas publicas, sociales y económicas. Para el estudio de dinámicas mediáticas, procesos, emergencias del sector. Los observatorios conectan con la actualidad inmediata del entorno y reaccionan ante los cambios estructurales.
-Análisis de topologías, (redes), instituciones, narrativas y discursos. Los distintos elementos de que consta el proceso de comunicación, así como los diversos actores que participan del mismo son objeto de análisis.
-Monitoreo de la información y de su resignificación. La perspectiva sobre los acontecimientos y las correspondientes actuaciones de los medios son comparados, analizados (individualmente y dentro de una trayectoria) e interpretados, por y para el sector artesanal
-Especial atención a los actores sociales y a los asuntos del debate público. Los observatorios dependen de la actualidad informativa de la sociedad que constituye su objeto de análisis y centran su actividad acerca de aquellas cuestiones que congregan una mayor atención o seguimiento mediático.
-Evaluación de criterios éticos de los diferentes actores del sector artesanal en el Territorio Nacional.
-Conformación de iniciativas ciudadanas, empresariales y sociales, relacionadas con la comunicación y el ejercicio de la democracia. La mayor parte de los observatorios no permanece estancada en la mera contemplación de la realidad mediática de la que informan, sino que participan, directa o indirectamente, de iniciativas de reacción ante las irregularidades descubiertas.
-Carácter novedoso para el sector artesanal de las cuestiones y elementos técnicos a los que se presta atención, supone para el sector artesanal  un valor añadido de atención.
-Focalización temática según ejes específicos. Los observatorios generales conviven con los cada vez más numerosos y desarrollados dedicados a áreas temáticas determinadas (artesanos, hijos de artesanos,…).
Elaboración de estudios minuciosos como arma fundamental de acción. No imponen sanciones jurídicas sino que informan notoriamente de los desajustes.
 -Miembros: Artesanas, Artesanos líderes, formadores y multiplicadores de oficios del del sector artesanal, universitarios e investigadores, así como usuarios (comunes o de reconocido prestigio).



Descentralización: otorga mayor poder a los gobiernos locales, con el que pueden tomar decisiones propias sobre su esfera de competencias.




Integralidad: hacer todo lo que consideramos bien y que no afecte los intereses de los demás





Artículo 3º. Principios rectores de la política.

a) Identidad. En virtud de la cual se protegerá y promoverá la identidad cultural nacional y el patrimonio inmaterial de los
Colombianos por medio de la conservación, promoción y difusión de las tradiciones culturales asociadas a la actividad artesanal; Étnicas, Tradicionales Populares, Contemporáneas, Talleres Artesanales.
Entendiendo que estas son dinámicas, se sedimentan y mutan de acuerdo a las prácticas desplegadas por los distintos actores involucrados en la actividad artesanal y que responden a condiciones y condicionamientos históricos, sociales, políticos, económicos y culturales en el plano nacional e internacional.

b) Asociatividad. En virtud de la cual se Impulsaran las diferentes formas de asociación y agremiación de las y los artesanos, a nivel Nacional.

c) Sostenibilidad. En virtud de la cual, las prácticas de los actores, de la actividad artesanal colombiana se enmarcarán en el desarrollo
Económico y social, respetuoso y en armonía con el medio ambiente, incentivando y valorando el uso racional y prudente de los recursos naturales, el fortalecimiento de las tradiciones socioculturales de Colombia como una nación pluriétnica y multicultural, y el posicionamiento y la competitividad de la actividad artesanal en los mercados Nacionales e Internacionales.

d) Coordinación. En virtud de la cual, las entidades públicas y privadas, que integraran el sector artesanal actuarán en forma coordinada en el ejercicio de sus funciones.

e) Concertación. En virtud del cual, las decisiones y actividades del sector se fundamentarán en acuerdos socializados para asumir responsabilidades; esfuerzos y recursos entre los diferentes actores comprometidos, tanto del sector público como del sector privado para el logro de los objetivos trazados que beneficien el sector artesanal en el Territorio Nacional.

f) Equidad. En virtud del cual, se deben generar acciones afirmativas que propicien condiciones de igualdad en el desarrollo de los derechos sociales, económicos, culturales y ambientales de las y los artesanos en el territorio Nacional. Se creara un observatorio Artesanal descentralizado.

g) Diversidad. En virtud de la cual, se protegerá e impulsarán, las diferentes manifestaciones artesanales autóctonas: Étnicas, Tradicionales Populares, contemporáneas, Talleres Artesanales  en Colombia.

h) Descentralización. En virtud del cual, el desarrollo, promoción, Producción, comercialización de la actividad artesanal, es responsabilidad de los diferentes niveles de Gobierno en sus áreas de competencia y se desarrolla por las instituciones, empresas privadas y públicas, según sus respectivos ámbitos de acción.

i) Integralidad. En virtud de la cual, la intervención en el sector deberá considerar los eslabones de la cadena de valor, entendida esta como la forma de organización del sector artesanal que integra: la investigación, proveeduría de materias primas, desarrollo de producto, producción, mercadeo y venta de los productos artesanales. Su objetivo es incrementar la productividad y mejorar la competitividad del sector artesanal, generando condiciones que
permitan aumentar la participación del sector en la estructura económica nacional y en las exportaciones.


CAPÍTULO II
Definiciones y clasificación de artesanía

 Artículo 4°. Artesanía. Fabricación de objetos mediante la transformación de materias primas naturales básicas, en los que la intensidad del trabajo manual es preponderante, expresan la creatividad de quienes las elaboran y tienden a ser piezas únicas. La naturaleza especial de los productos artesanales se basa en sus características distintivas, que pueden ser utilitarias, estéticas, artísticas, creativas, vinculadas a la cultura, decorativas, funcionales, tradicionales y simbólicas.

Artesanía:"toda técnica manual creativa, para producir individualmente, bienes y servicios"
CAPÍTULO II
Definiciones y clasificación de artesanía
Artículo 4º. Artesanía. Fabricación de objetos mediante la transformación de materias primas naturales básicas, en los que la intensidad del trabajo manual es preponderante, expresan la creatividad de quienes las elaboran y tienden a ser piezas únicas. La naturaleza especial de los productos artesanales se basa en sus características distintivas, que pueden ser utilitarias, estéticas, artísticas, creativas, vinculadas a la cultura, decorativas, funcionales, tradicionales y simbólicas.


Artículo 5°. Artesanos. Se consideran artesanos a las personas que, en el marco de la ejecución de uno o varios oficios de predominio manual, realizan procesos creativos de transformación de materias primas o bienes intermedios en bienes de consumo, conforme a los conocimientos y las habilidades técnicas y artísticas que hayan adquirido a través de la transmisión del conocimiento empírico, por tradición o como resultado de procesos de educación formal y de competencias para el trabajo, relacionados con los contextos culturales, geográficos y sociales.

Artículo 5°. Artesanos. Se consideran artesanos a las personas que, en el marco de la ejecución de uno o varios oficios de predominio manual, realizan procesos creativos de transformación de materias primas o bienes intermedios en bienes de consumo, conforme a los conocimientos y las habilidades técnicas y artísticas que hayan adquirido a través de la transmisión del conocimiento empírico, por tradición o como resultado de procesos de educación formal y de competencias para el trabajo, relacionados con los contextos culturales, geográficos y sociales.







Artículo 6°. Actividad artesanalEs una actividad propia de los contextos locales, en la que confluyen y se interrelacionan por lo menos cuatro componentes: el artesano, la artesanía, el oficio artesanal y los valores simbólicos, de uso y de cambio.

Artículo 6°. Actividad artesanal. Es una actividad propia de los contextos locales, en la que confluyen y se interrelacionan por lo menos cuatro componentes: el artesano, la artesanía, el oficio artesanal y los valores simbólicos, de uso y de cambio.

Artículo 7°. Oficios artesanales. Entiéndase por oficios artesanales a las actividades productivas preponderantemente manuales que conllevan el conocimiento y ejecución práctica de un conjunto integral de procesos, efectuados en función de la transformación de materias primas o bienes intermedios mediante el manejo opcional de herramientas o máquinas, para dar como resultado un bien de consumo. Los oficios artesanales están históricamente condicionados, técnicamente establecidos y socialmente determinados, lo que implica múltiples posibilidades para que sean transmitidos, reproducidos o transformados por quienes lo ejercen.
Parágrafo. Con el objeto de propiciar la formalización de la actividad artesanal, el Gobierno Nacional definirá las categorías de oficios artesanales reconocidas. Para tal efecto, reglamentará la materia en un término inferior a seis meses después de la entrada en vigencia de la presente ley.

Parágrafo. Fragmento de un escrito que posee unidad temática El punto y aparte se usa para separar parágrafos.

Secretaria Técnica:

Al constituirse una  sociedad en el caso (Confederación de Artesanos de Colombia, sin Animo de Lucro), sobre la figura Descentralización por Colaboración para el sector Artesanal, su funcionamiento se apega a las disposiciones de la Ley.
Artículo 7°. Oficios artesanales. Entiéndase por oficios artesanales a las actividades productivas preponderantemente manuales que conllevan el conocimiento y ejecución práctica de un conjunto integral de procesos, efectuados en función de la transformación de materias primas o bienes intermedios mediante el manejo opcional de herramientas o máquinas, para dar como resultado un bien de consumo. Los oficios artesanales están históricamente condicionados, técnicamente establecidos y socialmente determinados, lo que implica múltiples posibilidades para que sean transmitidos, reproducidos o transformados por quienes lo ejercen.
Parágrafo. Con el objeto de propiciar la formalización de la actividad artesanal, el Gobierno Nacional en coordinación, con el Sector artesanal representado a través de la Confederación de Artesanos de Colombia, definirá las categorías de oficios y técnicas artesanales, tendrá presente a las y  los artesanos líderes, artesanos diseñadores, artesanos docentes, artesanos formadores, artesanos multiplicadores de oficios, artesanos expertos en marketing,  Para tal efecto, reglamentará la materia en un término inferior a seis meses después de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 8°. Taller artesanal. Se considera taller artesanal a la unidad de producción en donde el artesano realiza el proceso de creación, transformación y producción de los productos artesanales.

Artículo 8°. Taller artesanal. Se considera taller artesanal a la unidad de producción en donde el artesano realiza el proceso de creación, transformación y producción de los productos artesanales.

CAPÍTULO III
Registro Único Nacional Artesanal

Artículo 9°. Registro Único Nacional Artesanal (RUNA)Créase el Registro Único Nacional Artesanal como instrumento que permite recopilar y administrar la información de todos los actores que participan en la actividad artesanal ya sean personas naturales o jurídicas, con el propósito de mantener información actualizada del sector. El Registro Único Nacional Artesanal se constituye en un mecanismo que facilita el diseño y la aplicación de Políticas, así como la ejecución y focalización de programas de fomento, estímulo y desarrollo para la actividad artesanal.
La inscripción en el RUNA será un servicio público gratuito a cargo del Estado. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por medio de Artesanías de Colombia S.A., administrará el Registro Único Nacional Artesanal, para lo cual contará con una destinación presupuestal que le permita realizar dicha función en todo el territorio nacional. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
Parágrafo. El Registro Único Nacional Artesanal no es obligatorio y en ningún momento pretende obstruir el libre ejercicio de la actividad artesanal como actividad económica o expresión creativa y cultural, se constituye en un mecanismo que promueve la asociatividad e incentiva la formalización del sector.
por medio de la Confederación de Artesanos de Colombia, administrará el Registro Único
Nacional Artesanal, para lo cual contará con una destinación presupuestal que le permita realizar dicha función en todo el territorio nacional.
El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
Porqué carnetizar:
-El carné es un detalle de cortesía que indica  que el portador es un representante del sector artesanal.                      
- El carné formaliza en el entorno del sector que el portador es un artesano de oficio.                   
-Si el sector desea presentar ambientes ordenados y confiables, la seguridad es una norma que debe practicar en todo su ámbito de actividades.
- El carné es un instrumento práctico para identificar a las y los artesanos de oficio  para laborar, representar o circular dentro y fuera del sector.                   
-El carné  contribuye a grandes logros, es tan eficiente y tan económico que no hay justificación para no tenerlo.

CAPÍTULO III
Registro Único Nacional Artesanal

Artículo 9°. Registro Único Nacional Artesanal (RUNA). Créase el Registro Único Nacional Artesanal como instrumento que permite recopilar y administrar la información de todos los actores que participan en la actividad artesanal ya sean personas naturales o jurídicas, con el propósito de mantener información actualizada del sector. Se proveerá de un Carnet para las y los artesanos registrados. El Registro Único Nacional Artesanal se constituye en un mecanismo que facilita el diseño y la aplicación de Políticas, así como la ejecución y focalización de programas de fomento, estímulo y desarrollo para la actividad artesanal.
La inscripción en el RUNA será un servicio público gratuito a cargo del Estado. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por medio de la Confederación de Artesanos de Colombia, el observatorio artesanal descentralizado administrarán el Registro Único Nacional Artesanal, para lo cual contarán con una destinación presupuestal que le permita realizar dicha función en todo el territorio nacional.
El Gobierno Nacional reglamentará la materia.






Parágrafo. El Registro Único Nacional Artesanal no es obligatorio y en ningún momento pretende obstruir el libre ejercicio de la actividad artesanal como actividad económica o expresión creativa y cultural, se constituye en un mecanismo que promueve la asociatividad e incentiva la formalización del sector.

Artículo 10°. Cancelación en el Registro Único Nacional Artesanal (RUNA)La inscripción en el Registro Único Nacional Artesanal se cancelará por las siguientes causales:
a) Renuncia del titular que figura inscrito en el registro;
b) Fallecimiento del titular;
c) En el caso de las personas jurídicas es causa de su cancelación la liquidación y disolución de la sociedad.

Artículo 10°. Cancelación en el Registro Único Nacional Artesanal (RUNA). La inscripción en el Registro Único Nacional Artesanal se cancelará por las siguientes causales:
a) Renuncia del titular que figura inscrito en el registro;
b) Fallecimiento del titular;
c) En el caso de las personas jurídicas es causa de su cancelación la liquidación y disolución de la sociedad.

CAPÍTULO IV

Órganos de Dirección y Operación en el Sector Artesanal

Artículo 11°. Junta Nacional de Artesanías. Establézcase la Junta Nacional de Artesanías como máximo organismo rector en materia de política artesanal.
La Junta Nacional de Artesanías estará integrada por:
1.   El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado quien la presidirá.
2.   El Ministro de Cultura o su delegado.
3.   El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.
4.   El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
5.   El Director de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias o su delegado.
6.   El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA o su delegado.
7.   El Gerente General de Artesanías de Colombia S.A., adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
8.   Un (1) Gobernador designado por la Federación Nacional de Departamentos.
9.   Un (1) Alcalde designado por la Federación Colombiana de Municipios.
10.      Por seis (6) delegados titulares con sus respectivos suplentes elegidos para un período de dos (2) años, por los gremios de artesanos legalmente constituidos y registrados en el Registro Único Nacional Artesanal (RUNA).
Parágrafo1°. La Junta Nacional de Artesanías se reunirá mínimo dos (2) veces al año y elaborará su reglamentación de acuerdo a la presente ley.
Parágrafo 2°La participación en la Junta Nacional de Artesanías en todo caso será ad honorem.
Parágrafo3°. El Gobierno Nacional reglamentará el mecanismo de elección de los seis delegados con sus respectivos suplentes, que representan a las agremiaciones de artesanos de que trata el numeral 10 del presente artículo.
Parágrafo 4°. Artesanías de Colombia S.A. ejercerá la secretaría técnica y convocará las sesiones de la Junta Nacional de Artesanías.
Junta Nacional de Artesanos: es una organización independiente del Gobierno
CAPÍTULO IV

Órganos de Dirección y Operación en el Sector Artesanal

Artículo 11°. Junta Nacional de Artesanos. Establézcase la Junta Nacional de Artesanos como  organismo Impulsador  en materia de política artesanal.
Representará ante todo el interés general de las y los artesanos de todo el territorio colombiano.

La Junta Nacional de Artesanos estará integrada por un delegado de los Ministerios: De Comercio Industria y Turismo,  De Cultura,  De Ambiente y Desarrollo Sostenible, Departamento Nacional de Planeación, de trabajo, Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena),  Un (1) Gobernador designado por la Federación Nacional de Departamentos, Un (1) Alcalde designado por la Federación Colombiana de Municipios, Tres (3) Artesanos delegados por cada Región del Territorio Colombiano elegidos, atreves de la Confederación de Artesanos de Colombia, legalmente constituidos y registrados en el Registro Único Nacional Artesanal (RUNA).
Parágrafo 1º. La Junta Nacional de Artesanos se reunirá mínimo cuatro (4) veces al año y elaborará su reglamentación como organismo impulsador del sector artesanal de acuerdo a la presente ley.

Parágrafo 2º. La participación en la Junta Nacional de Artesanos en todo caso será ad honorem, para los servidores públicos pero para Las y los representantes del Sector Artesanal, los gastos generados (viáticos) serán cubiertos por la secretaria técnica del sector Artesanal

Parágrafo 3º. El Gobierno Nacional pondrá a disposición de la secretaria técnica los medios y el presupuesto para difundir  y formalizar la Confederación de Artesanos de Colombia y el observatorio artesanal descentralizado

Parágrafo 4º. La confederación de Artesanos de Colombia y el observatorio artesanal descentralizado ejercerá la secretaría técnica y convocará las sesiones de la Junta Nacional de Artesanos.


Artículo 12°. Funciones de la Junta Nacional de Artesanías. Son funciones de la Junta Nacional de Artesanías:
1. Proponer la política artesanal del país, las normas y acciones de apoyo a dicha actividad.
2. Fomentar y proteger la actividad artesanal como fundamento de la identidad cultural del país.
3. Evaluar permanentemente el cumplimiento de la política y los objetivos propuestos.
4. Proponer estrategias de descentralización y de articulación de la inversión pública para el sector en los niveles de gobierno local, departamental y nacional.
5. Las demás que señale el reglamento.

Artículo 12. Funciones de la Junta Nacional de Artesanos.
Son funciones de la Junta Nacional de Artesanos:
1. Proponer, fomentar y  proteger la política artesanal del país, las normas y acciones de apoyo a la actividad artesanal y a la identidad cultural del país.
2. impulsar: el sector artesanal del país, hacia la modernización del sector en todos sus ámbitos siendo incluyentes con todas las regiones, las normas y acciones de apoyo a dicha actividad.

3. Evaluar: permanentemente el cumplimiento de la política y los objetivos propuestos.

4. Proponer: estrategias de descentralización y de articulación de  la inversión pública para el sector en los niveles de gobierno local,
Departamental y nacional.
5. Las demás que señale el reglamento.

Artículo 13°Se reconoce a Artesanías de Colombia S.A., como la institución articuladora de la política pública y ejecutora de las estrategias de fortalecimiento del sector artesanal colombiano.

Artículo 13. Se reconoce a la Federación de Artesanos de Colombia y el Observatorio Artesanal Descentralizado como  institución articuladora de la política pública y ejecutora de las estrategias de fortalecimiento del sector artesanal colombiano.

TÍTULO II
LINEAMIENTOS Y MECANISMOS DE FORTALECIMIENTO, APOYO Y PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD ARTESANAL

CAPÍTULO I
Lineamientos estratégicos

Artículo 14°. Lineamientos estratégicos de promoción. Sin perjuicio de las funciones establecidas por ley, Artesanías de Colombia S.A. deberá entre otros:
1. Promover el crecimiento, desarrollo integral y reconocimiento del artesano y de la actividad artesanal impulsando la inversión pública y privada, y el acceso al mercado interno y externo de este sector.
2. Promover y preservar los valores culturales, históricos, ambientales y sociales que constituyen la actividad artesanal.
3. Fomentar la innovación y el mejoramiento tecnológico, unidos a la implementación y aplicación de requisitos y normas técnicas para mejorar la calidad y competitividad de los productos artesanales.
4. Estimular la articulación, cooperación y asociatividad de los diferentes agentes que hacen parte de la actividad artesanal.
5. Promover la permanente capacitación del artesano, estimulando el desarrollo de las aptitudes y habilidades que incrementen su potencial creativo, técnico y económico.
6. Fomentar y difundir, en el sector artesanal, el uso y aplicación de la regulación relativa a la propiedad intelectual.
7. Promover prácticas sostenibles en los procesos productivos de la actividad artesanal de acuerdo con lo estipulado en los principios de Ley.
8. Las demás que señalen los Estatutos de Artesanías de Colombia S.A., con sujeción a los lineamientos establecidos en el presente artículo.
Un lineamiento es: el programa o plan de acción que rige a cualquier institución. De acuerdo a esta aceptación, se trata de un conjunto de medidas, normas y objetivos que deben respetarse dentro de una organización








promover   Impulsar la realización o el desarrollo de una actividad, iniciándola si está paralizada o detenida, fomentar.
TÍTULO II
LINEAMIENTOS Y MECANISMOS DE FORTALECIMIENTO, APOYO Y PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD ARTESANAL


CAPÍTULO I
Lineamientos estratégicos

Artículo 14°. Lineamientos estratégicos de promoción. Sin perjuicio de las funciones establecidas por ley, La Confederación de Artesanos de Colombia, el Observatorio Artesanal Descentralizado, deberá entre otros:
1. Promover, impulsar el crecimiento, desarrollo integral y reconocimiento de las y los  artesanos de todo el Territorio Nacional y de la actividad artesanal: Étnica, Tradicional Popular, Contemporánea y Talleres Artesanales impulsando la inversión pública y privada, y el acceso al mercado interno y externo de este sector.
2. Promover y preservar los valores culturales, históricos, ambientales y sociales que constituyen la actividad artesanal.
3. Fomentar la innovación y el mejoramiento tecnológico, unidos a la implementación y aplicación de requisitos y normas técnicas para mejorar la calidad y competitividad de los productos artesanales.
4. Impulsar la articulación, cooperación y asociatividad de los diferentes agentes que hacen parte de la actividad artesanal.
5. Promover la permanente capacitación del artesano, estimulando el desarrollo de las aptitudes y habilidades que incrementen su potencial creativo, técnico y económico.
6. Fomentar y difundir, en el sector artesanal, el uso y aplicación de la regulación relativa a la propiedad intelectual.
7. Promover prácticas sostenibles en los procesos productivos de la actividad artesanal de acuerdo con lo estipulado en los principios de Ley.
8. Las demás que señalen los Estatutos del sector, con sujeción a los lineamientos establecidos en el presente artículo.
CAPÍTULO II
Mecanismos de fomento y promoción para la inversión pública y privada a favor del sector artesanal

Artículo 15°. Fondo de Promoción Artesanal. Con el propósito de fomentar la promoción, protección y el mejoramiento de la productividad y competitividad artesanal, créase el Fondo de Promoción Artesanal (FPA) como una cuenta especial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuyos recursos están constituidos por:
1. Los que se le asignen anualmente en el Presupuesto Nacional.
2. Los derivados de los rendimientos financieros y operativos del Fondo de Promoción Artesanal.
3. El producto de la venta o liquidación de sus inversiones.
4. Las donaciones, transferencias y aportes en dinero que reciba.
5. Los aportes de cooperación internacional.
Parágrafo 1°. La entidad administradora del Fondo de Promoción Artesanal (FPA) podrá constituir patrimonios autónomos, previa autorización de la Junta Nacional de Artesanías de que trata el artículo 11 de la presente ley.
Parágrafo 2°. La partida del Presupuesto Nacional asignada anualmente para el Fondo de Promoción Artesanal (FPA) no afectará los topes fiscales establecidos en las normas presupuestales y se considerará una adición al presupuesto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Parágrafo 3°. De conformidad con el artículo 267 de la Constitución Política, la Contraloría General de la República ejercerá control fiscal sobre los recursos del Fondo de Promoción Artesanal.
Mecanismos: Manera de producirse o de realizar una actividad.
PATRIMONIO AUTONOMO
Es una masa de bienes sometida al régimen establecido por la ley, independiente del patrimonio de quien lo transfirió (fideicomitente), de quien es su titular para efectos de su administración (fiduciario), y del patrimonio del beneficiario,  libre de las acciones de sus acreedores y de los acreedores del patrimonio que le dio origen.

Efectos de la constitución del patrimonio autónomo:

Los bienes fideicomitidos salen de la propiedad del fideicomitente y no pueden ser perseguidos por sus acreedores, salvo en aquellas ocasiones en que dichas obligaciones sean anteriores a la constitución de la fiducia. (Acción Pauliana*)
El fiduciario es propietario y como tal ejerce los derechos y obligaciones que le confiere tal condición.
Los bienes no pueden ser reclamados  por los acreedores del fiduciario, sólo garantizan las obligaciones contraidas en ejecución de la finalidad del contrato de fiducia.


¿Para qué sirven las estampillas?

R/ Las estampillas son un titulo valor que sirven para el pago previo de la correspondencia y son también una obra de arte que por su belleza y su carácter difusor de la cultura de una nación se coleccionan. Quienes se dedican a este hobby se llaman filatelistas.


¿Por qué se valorizan las estampillas?

R/ Porque son piezas de artes irrepetibles. Una vez se acaban en las oficinas postales usted sólo la puede adquirir de manos de las comerciantes o de los filatelistas que no se desprenden de ellas si usted no le paga la cifra por la que ellos estarían dispuestos a deshacerse de una pieza de su colección .
CAPÍTULO II
Mecanismos de fomento y promoción para la inversión pública y privada a favor del sector artesanal

Artículo 15°. Fondo de Promoción Artesanal. Con el propósito de fomentar la promoción, protección y el mejoramiento de la productividad y competitividad artesanal, créase el Fondo de Promoción Artesanal (FPA) como una cuenta especial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuyos recursos están constituidos por:
1. Los que se le asignen anualmente en el Presupuesto Nacional.
2. Los derivados de los rendimientos
financieros y operativos del Fondo de Promoción Artesanal.
3. El producto de la venta o liquidación de sus inversiones.
4. Las donaciones, transferencias y aportes en dinero que reciba.
5. Los aportes de cooperación internacional.
6. se creara para el sector una estampilla Nacional, con el propósito de recoger recursos para el fondo de promoción.
Parágrafo 1°. La entidad administradora del Fondo de Promoción Artesanal (FPA) podrá constituir patrimonios autónomos, previa autorización de la Junta Nacional de Artesanos de que trata el artículo 11 de la presente ley.
Parágrafo 2°. La partida del Presupuesto Nacional asignada anualmente para el Fondo de Promoción Artesanal (FPA) no afectará los topes fiscales establecidos en las normas presupuestales y se considerará una adición al presupuesto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Parágrafo 3°. De conformidad con el artículo 267 de la Constitución Política, la Contraloría General de la República ejercerá control fiscal sobre los recursos del Fondo de Promoción Artesanal.

Artículo 16°. Administración y Ejecución de los recursos del Fondo de Promoción Artesanal (FPA). El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo administrará y ejecutará los recursos del Fondo de Promoción Artesanal (FPA) a través de una entidad administradora que, a elección del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, podrá ser una entidad fiduciaria o Artesanías de Colombia S.A., empresa de economía mixta adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Parágrafo. La Junta Directiva de Artesanías de Colombia S.A., actuará como Comité Directivo del Fondo de Promoción Artesanal adicionada con cinco (5) artesanos representantes de gremios artesanales delegados por la Junta Nacional de Artesanías quienes tendrán voz y voto. El Comité Directivo del Fondo de Promoción Artesanal será el responsable de la aprobación de los proyectos y eventos susceptibles de ser financiados con recursos del FPA.

Artículo 16°. Administración y Ejecución de los recursos del Fondo de Promoción Artesanal (FPA). El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo administrará y ejecutará los recursos del Fondo de Promoción Artesanal (FPA) a través de una entidad acordada por el sector artesanal.
Parágrafo. La secretaria técnica del sector artesanal (Confederación de Artesanos de Colombia), el Observatorio Artesanal descentralizado,  actuarán como Comité Directivo del Fondo de Promoción Artesanal adicionada con cinco (5) artesanos representantes de gremios artesanales delegados por la Junta Nacional de Artesanos quienes tendrán voz y voto. El Comité Directivo del Fondo de Promoción Artesanal será el responsable de la aprobación de los proyectos y eventos susceptibles de ser financiados con recursos del FPA.

Artículo 17°. Destinación de los recursos del Fondo de Promoción Artesanal (FPA). Los recursos del Fondo de Promoción Artesanal se destinarán a la financiación y cofinanciación de proyectos orientados al fortalecimiento de la productividad y competitividad del sector artesanal así como programas de promoción y fomento que permitan la formalización de los artesanos. Los proyectos a financiar y cofinanciar deben estar de acuerdo con la Política Artesanal que establezca la Junta Nacional de Artesanías de que trata el artículo 11 de la presente ley.

Parágrafo 1°. El Fondo de Promoción Artesanal podrá cofinanciar los proyectos para fortalecer el sector artesanal de que trata el presente artículo, para los municipios de categoría especial, 1ª, 2ª, y 3ª. Para los municipios de categoría 4ª, 5ª y 6ª se podrá otorgar financiación hasta por la totalidad del proyecto aprobado por el Comité Directivo del FPA. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
ESPECIAL = SEIS (6) MUNICIPIOS
PRIMERA = DIECISIETE (17) MUNICIPIOS
SEGUNDA = DIECISEIS (16) MUNICIPIOS
TERCERA = VEINTE (20) MUNICIPIOS
CUARTA = VEINTICUATRO (24) MUNICIPIOS
QUINTA = VEINTITRES (23) MUNICIPIOS
LAS CAPITALES DE DEPARTAMENTO DE SEXTA CATEGORÍA SON:
• CHOCÓ
• AMAZONAS
• GUAINIA
• GUAVIARE
• VAUPES
• PÙTUMAYO
EN COLOMBIA ACTUALMENTE EXISTEN MIL CIENTO VEINTIDOS (1.122) MUNICIPIOS DE
LOS CUALES MIL DIECISEIS (1.016) SON DE SEXTA CATEGORÍA.
FUENTE: CONPES SOCIALES 2010
Artículo 17°. Destinación de los recursos del Fondo de Promoción Artesanal (FPA). Los recursos del Fondo de Promoción Artesanal se destinarán a la financiación y cofinanciación de proyectos orientados al fortalecimiento de la productividad y competitividad del sector artesanal así como programas de promoción y fomento que permitan la formalización de los artesanos. Los proyectos a financiar y cofinanciar deben estar de acuerdo con la Política Artesanal que establezca la Junta Nacional de Artesanos de que trata el artículo 11 de la presente ley.

Parágrafo 1°. El Fondo de Promoción Artesanal podrá cofinanciar los proyectos para fortalecer el sector artesanal de que trata el presente artículo, para los municipios de categoría especial, 1ª, 2ª, y 3ª. Para los municipios de categoría 4ª, 5ª y 6ª se podrá otorgar financiación hasta por la totalidad del proyecto aprobado por el Comité Directivo del FPA. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

CAPÍTULO III
Articulación de la artesanía y los planes de desarrollo

Artículo 18°. Las entidades territoriales deberán incorporar el sector artesanal en sus planes de desarrollo y estrategias de inversión para acceder a recursos mediante la financiación y cofinanciación del Fondo de Promoción Artesanal FPA de que trata el artículo 15° de la presente ley.

Parágrafo transitorio. Los Planes de Desarrollo de las entidades territoriales en el ámbito departamental y municipal vigentes para el período de Gobierno 2012-2015 que no hayan incorporado el sector artesanal en sus planes y estrategias de inversión podrán acceder a los recursos del Fondo de Promoción Artesanal mediante la cofinanciación de los proyectos aprobados por el Comité Directivo del FPA.

CAPÍTULO III
Articulación de la artesanía y los planes de desarrollo

Artículo 18°. Las entidades territoriales deberán incorporar el sector artesanal en sus planes de desarrollo y estrategias de inversión para acceder a recursos mediante la financiación y cofinanciación del Fondo de Promoción Artesanal FPA de que trata el artículo 15° de la presente ley.

Parágrafo transitorio. Los Planes de Desarrollo de las entidades territoriales en el ámbito departamental y municipal vigentes
para el período de Gobierno 2012-2015 que no hayan incorporado el sector artesanal en sus planes y estrategias de inversión podrán acceder a los recursos del Fondo de Promoción Artesanal mediante la cofinanciación de los proyectos aprobados por el Comité Directivo del FPA.

CAPÍTULO IV
Asociatividad en el sector artesanal


Artículo 19°. Los actores, instituciones e instrumentos de la presente ley promoverán e incentivarán las formas asociativas constituidas por artesanos de manera que contribuya a la participación, representación, formalización y dinamización de las economías locales.
Parágrafo. Para efectos de la presente ley, se reconocen como formas organizativas de artesanos las colectividades de artesanos constituidas y legalizadas o que se constituyan conforme a la ley.

CAPÍTULO IV
Asociatividad en el sector artesanal


Artículo 19°. Los actores, instituciones e instrumentos de la presente ley promoverán e incentivarán las formas asociativas constituidas por artesanos de manera que contribuya a la participación, representación, formalización y dinamización de las economías locales.
Parágrafo. Para efectos de la presente ley, se reconocen como formas organizativas de artesanos las colectividades de artesanos constituidas y legalizadas o que se constituyan conforme a la ley.

CAPÍTULO V
Acceso a mercados, competitividad y formalización

Artículo 20°. Acceso a mercados. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en coordinación con Pro export y Artesanías de Colombia S.A., los niveles de gobierno departamental y municipal, así como los sectores o instituciones competentes, facilitarán el acceso a los mercados, interno y externo, a los artesanos y empresas vinculadas con la actividad artesanal a través de diversos instrumentos de promoción, cooperación, asociación, formalización, capacitación y facilitación comercial. Para tal efecto, promoverán la diversificación y expansión del mercado interno y de la exportación de las artesanías.
Parágrafo. Las Gobernaciones y las alcaldías de los municipios con vocación turística deberán coordinar y garantizar la promoción y el acceso efectivo de los artesanos al mercado interno en la jurisdicción donde se tiene competencia.

CAPÍTULO V
Acceso a mercados, competitividad y formalización

Artículo 20°. Acceso a mercados. El Ministerio Comercio, Industria y Turismo, en coordinación con la secretaria técnica del sector artesanal (Confederación de Artesanos de Colombia),el Observatorio Artesanal descentralizado, los niveles de gobierno departamental y municipal, así como los sectores o instituciones competentes, facilitarán el acceso a los mercados, interno y externo, a las y los artesanos, empresas vinculadas con la actividad artesanal a través de diversos instrumentos de promoción, cooperación, asociación, formalización, capacitación y facilitación comercial. Para tal efecto, promoverán la diversificación y expansión del mercado interno y de la exportación de las artesanías.
Parágrafo. Las Gobernaciones y las alcaldías de los municipios con vocación turística deberán coordinar y garantizar con la secretaria técnica del sector artesanal, la producción, promoción y comercialización, el acceso efectivo de las y  los artesanos al mercado interno en la jurisdicción donde se tiene competencia.

Artículo 21°. Política pública intersectorial de apoyo, fortalecimiento y promoción del sector artesanal colombiano. 
A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional formulará un documento CONPES (Consejo Nacional de Política Económica y Social), con el objetivo de diseñar la política pública para el sector artesanal que tenga carácter transversal y permita crear estrategias de inversión pública amparadas en alianzas interinstitucionales de orden nacional y regional.

Artículo 21°. Política pública intersectorial de apoyo, fortalecimiento y promoción del sector artesanal colombiano.
A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional formulará un documento CONPES (Consejo Nacional de Política Económica y Social), con el objetivo de diseñar la política pública para el sector artesanal que tenga carácter transversal y permita crear estrategias de inversión pública amparadas en alianzas interinstitucionales de orden nacional y regional.

CAPÍTULO VI
Sistema de Información Artesanal

Artículo 22°. Sistema de Información para la Artesanía (SIART). Fortalézcase el Sistema de Información para la Artesanía, como herramienta para la gestión del conocimiento que permite producir, difundir y acceder a la información relevante de la actividad artesanal. El SIART continuará siendo administrado por Artesanías de Colombia S.A.


CAPÍTULO VI
Sistema de Información Artesanal

Artículo 22°. Sistema de Información para el sector Artesanal: 
Se creara y fortalecerá el Sistema de Información para el sector artesanal, como herramienta para la gestión del conocimiento que permita producir, difundir y acceder a la información relevante de la actividad artesanal con presupuesto del FNA..

Artículo 23°. Funciones del Sistema de Información Artesanal (SIART). El Sistema de Información Artesanal debe cumplir entre otras, con las siguientes funciones:

1. Informar sobre las oportunidades de negocios comerciales vinculadas a la actividad artesanal, así como acerca de las demandas del mercado nacional e internacional y, en particular, sobre cómo adecuar sus artesanías a los requerimientos, exigencias, necesidades y condiciones de la demanda internacional.
2. Absolver consultas en materias legales, comerciales y tributarias.
3. Brindar información que permita el acceso del artesano a los principales mercados a nivel interno y externo.
4. Orientar al artesano sobre todas las distintas modalidades de pago y financiamiento que ofrece el sistema financiero nacional.
5. Crear un registro electrónico que permita al artesano suscribirse y contactarse con otros artesanos, con fines asociativos.
6. Ofrecer el acceso al directorio de las siguientes entidades:
ü Organizaciones gubernamentales.
ü Organismos no gubernamentales.
ü Organismos privados relacionados con la actividad artesanal.
ü Asociaciones de Artesanos ordenados por Regiones.
ü Exportadores de Artesanía.
ü Importadores de Artesanía.
ü Calendario anual de ferias internacionales.
ü Calendario anual de ferias regionales.
7. Incentivar y difundir la realización de concursos anuales de artesanos.
8. Publicar el programa de los foros, conferencias, seminarios, talleres y demás eventos vinculados a la actividad artesanal.
9. Publicar la relación de insumos, materias primas y bienes intermedios prohibidos y/o restringidos por afectar la salud pública, seguridad y el medio ambiente.
10. Difundir la oferta de los artesanos para la demanda internacional.
11. Proporcionar las normas técnicas internacionales y de calidad exigidas por los mercados internacionales.
12. Publicar las convocatorias a becas, programas de capacitación, concursos, así como los requisitos para los mismos, y las entidades que los convocan; a capacitaciones y talleres organizados por entidades públicas y privadas destinados a promover la creatividad del artesano.
13. Comunicar las Políticas Artesanales y sus avances.
absolver v. tr.
1   Declarar un juez o tribunal que una persona que estaba acusada de algo queda libre de la acusación o es inocente.
2   Perdonar un sacerdote, en nombre de Dios, los pecados de una persona.
OBS Participio irregular: absuelto. Se conjuga como mover.

Artículo 23°. Funciones del Sistema de Información para el sector Artesanal: El Sistema de Información para el sector Artesanal debe cumplir entre otras, con las siguientes funciones:

1. Informar sobre las oportunidades de negocios comerciales vinculadas a la actividad artesanal, así como acerca de las demandas del mercado nacional e internacional y, en particular, sobre cómo adecuar sus artesanías a los requerimientos, exigencias, necesidades y condiciones de la demanda internacional.
2. Asesorar consultas en materias legales, comerciales y tributarias.
3. Brindar información que permita el acceso del artesano a los principales mercados a nivel interno y externo.
4. Orientar al artesano sobre todas las distintas modalidades de pago y financiamiento que ofrece el sistema financiero nacional.
5. Crear un registro electrónico, (directorio) que permita al artesano suscribirse y contactarse con otros artesanos, con fines asociativos.
6. Ofrecer el acceso al directorio de las siguientes entidades:
ü  Organizaciones gubernamentales.
ü  Organismos no gubernamentales.
ü  Organismos privados relacionados con la actividad artesanal.
ü  Asociaciones de Artesanos ordenados por Regiones.
ü  Exportadores de Artesanía.
ü  Importadores de Artesanía.
ü  Calendario anual de ferias internacionales.
ü  Calendario anual de ferias regionales.
7. Incentivar y difundir la realización de concursos anuales de artesanos.
8. Publicar el programa de los foros, conferencias, seminarios, talleres y demás eventos vinculados a la actividad artesanal.
9. Publicar la relación de insumos, materias primas y bienes intermedios prohibidos y/o restringidos por afectar la salud pública, seguridad y el medio ambiente.
10. Difundir la oferta de los artesanos para la demanda internacional.
11. Proporcionar las normas técnicas internacionales y de calidad exigidas por los mercados internacionales.
12. Publicar las convocatorias a becas, programas de capacitación, concursos, así como los requisitos para los mismos, y las entidades que los convocan; a capacitaciones y talleres organizados por entidades públicas y privadas destinados a promover la creatividad del artesano.
13. Comunicar las Políticas Artesanales y sus avances.

CAPÍTULO VII
Reconocimiento y estímulo a los artesanos

Artículo 24°. Día del Artesano. Con el propósito de exaltar la vocación artesana y reconocer el valioso aporte de este sector al desarrollo de la Nación, señálese el día 19 de marzo de cada año como el Día Nacional del Artesano.
El Gobierno Nacional reglamentará los mecanismos necesarios para reconocer y enaltecer a los mejores artesanos del país.

CAPÍTULO VII
Reconocimiento y estímulo a los artesanos
Artículo 24°. Día del Artesano. Con el propósito de exaltar la vocación artesana y reconocer el valioso aporte de este sector al desarrollo de la Nación, señálese el día 19 de marzo de cada año como el Día Nacional del Artesano.
El Gobierno Nacional reglamentará con la secretaria técnica, los mecanismos necesarios para reconocer y enaltecer a los mejores artesanos del país, se destinara un presupuesto del FPA para incentivar a las y los artesanos en este día, se realizaran concursos para el sector y se premiaran en el día del artesano en todas las regiones del país.

CAPÍTULO VIII

Propiedad intelectual y protección del patrimonio cultural en oficios, técnicas y productos

Artículo 25°. Protección de los derechos intelectuales del artesano. El Estado promoverá la protección de la creatividad de las comunidades artesanales a través de las diferentes herramientas que establece la normativa relacionada con la propiedad intelectual, en lo referente a oficios y técnicas artesanales.
ParágrafoLas comunidades artesanales tendrán acompañamiento en la protección e implementación en el uso de sus creaciones intelectuales, además del apoyo en temas de promoción y comercialización por parte de los entes territoriales y entidades públicas encargadas de la materia.

CAPÍTULO VIII
Propiedad intelectual y protección del patrimonio cultural en oficios, técnicas y productos

Artículo 25°. Protección de los derechos intelectuales del artesano. El Estado promoverá la protección de la creatividad de las comunidades artesanales a través de las diferentes herramientas que establece la normativa relacionada con la propiedad
intelectual, en lo referente a oficios y técnicas artesanales.




Parágrafo. Las comunidades artesanales tendrán acompañamiento en la protección e implementación en el uso de sus creaciones intelectuales, además del apoyo en temas de producción, promoción y comercialización por parte de la secretaria técnica del sector, los entes territoriales y entidades públicas encargadas de la materia.

Artículo 26. Patrimonio cultural inmaterial en las artesanías. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y en coordinación con Artesanías de Colombia S.A., implementará una política para proteger y salvaguardar el patrimonio inmaterial implícito en los diferentes oficios y técnicas artesanales tradicionales de Colombia. El Gobierno Nacional reglamentará la materia sujeto a la normatividad vigente en el ámbito del Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 26. Patrimonio cultural inmaterial en las artesanías. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y en coordinación con la secretaria técnica del sector artesanal, el Observatorio artesanal descentralizado  implementará políticas para proteger y salvaguardar el patrimonio inmaterial implícito en los diferentes oficios y técnicas artesanales tradicionales de Colombia. El Gobierno Nacional reglamentará la materia sujeto a la normatividad vigente en el ámbito del Patrimonio Cultural de la Nación.

CAPÍTULO IX
Capacitación, asistencia, innovación tecnológica del artesano y medio ambiente

Artículo 27. Competencias laborales de la actividad artesanalEl SENA y Artesanías de Colombia S.A coordinarán lo relativo a la formación, cualificación y desarrollo de competencias laborales a partir de los oficios y técnicas artesanales.

CAPÍTULO IX
Capacitación, asistencia, innovación tecnológica del artesano y medio ambiente

Artículo 27. Competencias laborales de la actividad artesanal. La Secretaria técnica (Confederación de Artesanos de Colombia), El observatorio artesanal descentralizado, articulando con el SENA  coordinarán lo relativo a la formación, cualificación y desarrollo de competencias laborales a partir de los oficios y técnicas artesanales.

Artículo 28. Acciones para la capacitación y formación integral de los artesanosArtesanías de Colombia S.A. y el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, deberán gestionar, estructurar y ofrecer programas de formación, fortalecimiento técnico y cualificación especializada que propenda por estimular la productividad, la innovación y la competitividad del sector artesanal, considerando los lineamientos que establezca para tal fin el CONPES (Consejo Nacional de Política Económica y Social) de que trata el artículo 21° de la presente ley.

Artículo 28. Acciones para la capacitación y formación integral de los artesanos. La Secretaria Técnica del Sector artesanal, articulando con Las Universidades, el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, deberán gestionar, estructurar y ofrecer programas de formación, fortalecimiento técnico y cualificación especializada que propenda por estimular la productividad, la innovación, la competitividad, comercialización del sector artesanal, considerando los lineamientos que establezca para tal fin el CONPES (Consejo Nacional de Política Económica y Social) de que trata el artículo 21° de la presente ley.

Artículo 29°. Innovación tecnológica en la artesanía.  Artesanías de Colombia S.A. en colaboración con entidades vinculadas a la Academia y el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, promoverán el mejoramiento, cualificación e innovación tecnológica propios de la cadena de valor de la actividad artesanal, propendiendo por el respeto a los valores socioculturales y la sostenibilidad ambiental.

Artículo 29°. Innovación tecnológica en la artesanía.  La secretaria técnica, en colaboración con entidades vinculadas a la Academia y el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, promoverán el mejoramiento, cualificación e innovación tecnológica propios de la cadena de valor de la actividad artesanal, propendiendo por el respeto a los valores socioculturales y la sostenibilidad ambiental.

Artículo 30. Manejo sostenible de las materias primas utilizadas en la actividad artesanal.  Los organismos competentes del Estado, en coordinación con Artesanías de Colombia S. A., velarán por la adecuada conservación, protección, repoblamiento y aprovechamiento sostenible de materias primas que sean utilizadas para la elaboración de productos artesanales. Los programas y proyectos para el sector artesanal, ejecutados por el sector público o por el sector privado, deben contener un componente que asegure la conservación y sostenibilidad como fue descrita en el artículo 3° de esta ley.



Artículo 30. Manejo sostenible de las materias primas utilizadas en la actividad artesanal.  Los organismos competentes del Estado, en coordinación con La Secretaria técnica del sector artesanal, el Observatorio Artesanal Descentralizado velarán por la adecuada conservación, protección, repoblamiento y aprovechamiento sostenible de materias primas que sean utilizadas para la elaboración de productos artesanales. Los programas y proyectos para el sector artesanal, ejecutados por el sector público o por el sector privado, deben contener un componente que asegure la conservación y sostenibilidad como fue descrita en el artículo 3° de esta ley.


Artículo 31°. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de su sanción, deroga la Ley 36 de 1984 y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.











Artículo 31°. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de su sanción, deroga la Ley 36 de 1984 y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.





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