TEXTO DEFINITIVO PROPUESTO PARA PONENCIA EN LA COMISIÓN SEXTA DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
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OBSERVACIONES
Nota:
Si no está de acuerdo con
el texto, indique sus razones por las cuales no lo está, con los respectivos
fundamentos
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SUSTITUTOS
Nota:
En esta columna
escriba lo que considere que debe incluir
al proyecto de Ley por el sector Artesanal
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PROYECTO DE LEY NÚMERO 249, AHORA 42 DE 2013 CÁMARA
Por medio
de la cual se establecen medidas para fortalecer y formalizar el sector
artesanal, se crea el Fondo de Promoción Artesanal y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso
de Colombia
DECRETA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO I
Principios generales
|
-Agregamos a la redacción a las y los Artesanos,
siendo inclusivos con todas y todos, Artesanos que desarrollen un
producto manual y que contribuyan a la economía de Colombia.
-El patrimonio son los artesanos.
Disposiciones: son una guía orientadora que apoya y fortalece la organización y
la gestión.
Étnico: grupo originario y característico de determinada región, pero
bien pudiera ser que conviva con otros de distinto origen (tribus) en la
misma zona pudiendo coexistir pacíficamente entre ellos o en estado de
beligerancia.
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PROYECTO DE LEY 249, AHORA 42 DE 2013 CÁMARA
Por medio de la cual se establecen medidas
para fortalecer a las y los
artesanos, pertenecientes a los diferentes grupos Étnicos, Tradicionales Populares, Contemporáneos,
Talleres Artesanales y su actividad artesanal. Formalizar el sector
artesanal Colombiano. Se crea el Fondo de Promoción Artesanal y se dictan
otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Principios generales
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Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene
por objeto establecer el régimen jurídico para la promoción, protección,
fortalecimiento y formalización de la actividad artesanal colombiana,
mediante el rescate de la tradición, la innovación, el mercadeo, la
comercialización, bajo criterios de sostenibilidad, competitividad,
mejoramiento continuo y respeto a la identidad cultural del país.
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Las y los artesanos somos los que producimos y
comercializamos objetos útiles y estéticos, hechos a mano y sin esta
protección sería imposible
Principios
Generales: Son los enunciados,
Objeto de
la Ley: Regular las condiciones básicas que
garanticen la igualdad y el ejercicio del derecho de las y los Artesanos a la
promoción de su autonomía,
Para su reconocimiento deberá seguir un proceso
establecido en la Ley
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Artículo 1º. Objeto de la Ley.
La presente ley tiene
por objeto:
Establecer
el régimen
jurídico para la promoción, protección, fortalecimiento y formalización de las y los artesanos: pertenecientes a
diferentes grupos Étnicos, Tradicionales Populares, Contemporáneos, Talleres
Artesanales, y su actividad artesanal Colombiana, mediante el rescate
de la tradición, la innovación, el mercadeo, la comercialización, bajo
criterios de sostenibilidad, competitividad, mejoramiento continuo y respeto
a la identidad cultural del país
Establece medidas para incentivar la formalización y el desarrollo
del sector artesanal colombiano, por medio de la integración al desarrollo
económico del País, de manera que se convierta en un sector productivo;
descentralizado y generador de empleo sostenible, con facilidades de acceso al financiamiento
público y privado mediante la creación del Fondo de Promoción Artesanal.
Reconoce a las y los
artesanos como constructores de identidad y tradiciones culturales, Étnicas,
Tradicionales populares, Contemporáneas, Talleres Artesanales:
Estimulando la asociatividad del sector que
permita la recuperación y fortalecimiento de las manifestaciones y valores
culturales, históricos y la identidad nacional.
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Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente ley aplica a las personas naturales o jurídicas, de
carácter público o privado, que participen parcial o completamente en alguno
o todos los eslabones de la cadena de valor de la artesanía compuesto por
actividades de investigación, proveeduría de materias primas, desarrollo de
producto, producción, mercadeo y venta de los productos artesanales. Para
efecto de los beneficios establecidos, es necesario estar inscrito en el
Registro Único Nacional Artesanal de que trata el artículo 9° de la presente
ley.
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Ámbito de
aplicación: nos dice cuándo, dónde y sobre
quien se aplicaran estas leyes en el territorio nacional.
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Artículo
2º. Ámbito de aplicación.
La presente ley, se aplica para las
Personas naturales o jurídicas, de
carácter público o privado, que participen, parcial o completamente en alguno
o todos los eslabones de la cadena de valor de la artesanía, Étnica, Tradicional Popular,
Contemporánea, Talleres Artesanales: compuesto por actividades de investigación,
proveeduría de materias primas, desarrollo de Producto, producción, mercadeo
y venta de los productos artesanales. Para efecto de los beneficios
establecidos, es necesario
estar inscrito en el Registro Único
Nacional Artesanal de que trata el
artículo 9º de la presente ley.
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Artículo 3°. Principios rectores de
la política.
a) Identidad. En virtud de la cual, se protegerá y promoverá la identidad
cultural nacional y el patrimonio inmaterial de los colombianos por medio de
la conservación, promoción y difusión de las tradiciones culturales asociadas
a la actividad artesanal. Entendiendo que estas son dinámicas, se sedimentan
y mutan de acuerdo a las prácticas desplegadas por los distintos actores
involucrados en la actividad artesanal y que responden a condiciones y
condicionamientos históricos, sociales, políticos, económicos y culturales en
el plano nacional e internacional.
b) Asociatividad. En virtud de la cual se fomentarán y fortalecerán formas
asociativas de integración de los artesanos en el sector.
c) Sostenibilidad. En virtud de la cual, las prácticas de los actores de la
actividad artesanal colombiana se enmarcarán en el desarrollo económico y
social, respetuoso y en armonía con el ambiente, incentivando y valorando el
uso racional y prudente de los recursos naturales, el fortalecimiento de las
tradiciones socioculturales de Colombia como una Nación pluriétnica y
multicultural, y el posicionamiento y la competitividad de la actividad
artesanal en los mercados nacionales e internacionales.
d) Coordinación. En virtud de la cual, las entidades públicas y privadas que
integran el sector artesanal actuarán en forma coordinada en el ejercicio de
sus funciones.
e) Concertación. En virtud del
cual, las decisiones y actividades del sector se fundamentarán en acuerdos socializados
para asumir responsabilidades, esfuerzos y recursos entre los diferentes
actores comprometidos, tanto del sector público como del sector privado para
el logro de los objetivos trazados que beneficien el sector artesanal.
f)Equidad. En
virtud del cual, se deben generar acciones afirmativas que propicien
condiciones de igualdad en el desarrollo de los derechos sociales,
económicos, culturales y ambientales.
g)Diversidad. En
virtud de la cual, se protegerá e impulsarán las diferentes manifestaciones
artesanales autóctonas, tradicionales y contemporáneas reconocidas en
Colombia.
h)Descentralización. En
virtud del cual, el desarrollo y promoción de la actividad artesanal es
responsabilidad de los diferentes niveles de Gobierno en sus áreas de
competencia y se desarrolla por las instituciones, empresas privadas y
públicas, según sus respectivos ámbitos de acción.
i) Integralidad. En virtud de la
cual, la intervención en el sector deberá considerar los eslabones de la
cadena de valor, entendida esta como la forma de organización del sector
artesanal que integra la investigación, proveeduría de materias primas,
desarrollo de producto, producción, mercadeo y venta de los productos
artesanales. Su objetivo es incrementar la productividad y mejorar la
competitividad del sector artesanal, generando condiciones que permitan
aumentar la participación del sector en la estructura económica nacional y en
las exportaciones.
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Un principio
rector es una frase sencilla de entender y
recordar, resume la razón de existir de una organización, funciona como una
brújula de navegación o GPS. indica la dirección hacia donde se requiere
llevar el sector artesanal, no varía con el paso de los años, aunque los
procesos y personas cambien continuamente,
debe involucrar a todo el sector
impulsar
Aplicar la
fuerza necesaria, dotar para que una
cosa, generalmente una actividad, crezca, se desarrolle y tenga éxito:
impulsar la creación, fomentar, promover. Proporcionar a una persona el ánimo y la
fuerza necesaria para que haga una cosa:
-Coordinación: integración y enlace de distintos
departamentos, con el fin de realizar un conjunto de tareas compartidas.
-Publico: entidades del estado.
-Privadas: Confederación: en términos generales es
la unión, o alianza de un sector
específico.
Integraran: serán parte.
Observatorio:
se crea para
tomar decisiones que incidan en la formulación de políticas publicas,
sociales y económicas. Para el estudio de
dinámicas mediáticas, procesos, emergencias del sector. Los observatorios
conectan con la actualidad inmediata del entorno y reaccionan ante los
cambios estructurales.
-Análisis
de topologías, (redes), instituciones, narrativas y discursos. Los distintos
elementos de que consta el proceso de comunicación, así como los diversos
actores que participan del mismo son objeto de análisis.
-Monitoreo
de la información y de su resignificación. La perspectiva sobre los
acontecimientos y las correspondientes actuaciones de los medios son
comparados, analizados (individualmente y dentro de una trayectoria) e
interpretados, por y para el sector artesanal
-Especial
atención a los actores sociales y a los asuntos del debate público. Los
observatorios dependen de la actualidad informativa de la sociedad que
constituye su objeto de análisis y centran su actividad acerca de aquellas
cuestiones que congregan una mayor atención o seguimiento mediático.
-Evaluación
de criterios éticos de los diferentes actores del sector artesanal en el
Territorio Nacional.
-Conformación
de iniciativas ciudadanas, empresariales y sociales, relacionadas con la
comunicación y el ejercicio de la democracia. La mayor parte de los
observatorios no permanece estancada en la mera contemplación de la realidad
mediática de la que informan, sino que participan, directa o indirectamente,
de iniciativas de reacción ante las irregularidades descubiertas.
-Carácter
novedoso para el sector artesanal de las cuestiones y elementos técnicos a
los que se presta atención, supone para el sector artesanal un valor añadido de atención.
-Focalización
temática según ejes específicos. Los observatorios generales conviven con los
cada vez más numerosos y desarrollados dedicados a áreas temáticas
determinadas (artesanos, hijos de artesanos,…).
Elaboración de estudios minuciosos como arma
fundamental de acción. No imponen sanciones jurídicas sino que informan
notoriamente de los desajustes.
-Miembros:
Artesanas, Artesanos líderes, formadores y multiplicadores de oficios del del
sector artesanal, universitarios e investigadores, así como usuarios (comunes
o de reconocido prestigio).
Descentralización: otorga mayor poder a los gobiernos locales, con el que pueden
tomar decisiones propias sobre su esfera de competencias.
Integralidad: hacer todo lo que consideramos bien y que no afecte los intereses
de los demás
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Artículo
3º. Principios rectores de la política.
a)
Identidad.
En virtud de la cual se protegerá y promoverá la identidad cultural nacional
y el patrimonio inmaterial de los
Colombianos por medio de la
conservación, promoción y difusión de las tradiciones culturales asociadas a
la actividad artesanal; Étnicas,
Tradicionales Populares, Contemporáneas, Talleres Artesanales.
Entendiendo que estas son dinámicas,
se sedimentan y mutan de acuerdo a las prácticas desplegadas por los
distintos actores involucrados en la actividad artesanal y que responden a
condiciones y condicionamientos históricos, sociales, políticos, económicos y
culturales en el plano nacional e internacional.
b)
Asociatividad.
En virtud de la cual se Impulsaran
las diferentes formas de asociación y agremiación de las y los artesanos, a nivel Nacional.
c)
Sostenibilidad.
En virtud de la cual, las prácticas de los actores, de la actividad artesanal
colombiana se enmarcarán en el desarrollo
Económico y social, respetuoso y en
armonía con el medio
ambiente, incentivando y valorando el uso racional y prudente de los recursos
naturales, el fortalecimiento de las tradiciones socioculturales de Colombia
como una nación pluriétnica y multicultural, y el posicionamiento y la
competitividad de la actividad artesanal en los mercados Nacionales e
Internacionales.
d) Coordinación. En virtud de
la cual, las entidades públicas y privadas, que integraran el sector artesanal actuarán en forma
coordinada en el ejercicio de sus funciones.
e)
Concertación.
En virtud del cual, las decisiones y actividades del sector se fundamentarán
en acuerdos socializados para asumir responsabilidades; esfuerzos y recursos
entre los diferentes actores comprometidos, tanto del sector público como del
sector privado para el logro de los objetivos trazados que beneficien el
sector artesanal en el Territorio
Nacional.
f) Equidad. En virtud del cual, se
deben generar acciones afirmativas que propicien condiciones de igualdad en
el desarrollo de los derechos sociales, económicos, culturales y ambientales de las y los artesanos en el
territorio Nacional. Se creara un observatorio Artesanal descentralizado.
g)
Diversidad.
En virtud de la cual, se protegerá e impulsarán, las diferentes
manifestaciones artesanales autóctonas: Étnicas,
Tradicionales Populares, contemporáneas, Talleres
Artesanales en Colombia.
h)
Descentralización.
En virtud del cual, el desarrollo, promoción, Producción, comercialización
de la actividad artesanal, es responsabilidad de los diferentes niveles de
Gobierno en sus áreas de competencia y se desarrolla por las instituciones,
empresas privadas y públicas, según sus respectivos ámbitos de acción.
i)
Integralidad.
En virtud de la cual, la intervención en el sector deberá considerar los
eslabones de la cadena de valor, entendida esta como la forma de organización
del sector artesanal que integra: la investigación, proveeduría de materias
primas, desarrollo de producto, producción, mercadeo y venta de los productos
artesanales. Su objetivo es incrementar la productividad y mejorar la
competitividad del sector artesanal, generando condiciones que
permitan aumentar la participación
del sector en la estructura económica nacional y en las exportaciones.
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CAPÍTULO II
Definiciones y clasificación de artesanía
Artículo
4°. Artesanía. Fabricación de objetos mediante la
transformación de materias primas naturales básicas, en los que la intensidad
del trabajo manual es preponderante, expresan la creatividad de quienes las
elaboran y tienden a ser piezas únicas. La naturaleza especial de los
productos artesanales se basa en sus características distintivas, que pueden
ser utilitarias, estéticas, artísticas, creativas, vinculadas a la cultura,
decorativas, funcionales, tradicionales y simbólicas.
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Artesanía:"toda técnica manual creativa,
para producir individualmente, bienes y servicios"
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CAPÍTULO II
Definiciones y clasificación de artesanía
Artículo 4º. Artesanía.
Fabricación de objetos mediante la transformación de materias primas
naturales básicas, en los que la intensidad del trabajo manual es
preponderante, expresan la creatividad de quienes las elaboran y tienden a
ser piezas únicas. La naturaleza especial de los productos artesanales se
basa en sus características distintivas, que pueden ser utilitarias, estéticas,
artísticas, creativas, vinculadas a la cultura, decorativas, funcionales,
tradicionales y simbólicas.
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Artículo 5°. Artesanos. Se consideran
artesanos a las personas que, en el marco de la ejecución de uno o varios
oficios de predominio manual, realizan procesos creativos de transformación
de materias primas o bienes intermedios en bienes de consumo, conforme a los
conocimientos y las habilidades técnicas y artísticas que hayan adquirido a
través de la transmisión del conocimiento empírico, por tradición o como
resultado de procesos de educación formal y de competencias para el trabajo,
relacionados con los contextos culturales, geográficos y sociales.
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Artículo 5°. Artesanos. Se consideran artesanos
a las personas que, en el marco de la ejecución de uno o varios oficios de
predominio manual, realizan procesos creativos de transformación de materias
primas o bienes intermedios en bienes de consumo, conforme a los conocimientos
y las habilidades técnicas y artísticas que hayan adquirido a través de la
transmisión del conocimiento empírico, por tradición o como resultado de
procesos de educación formal y de competencias para el trabajo, relacionados
con los contextos culturales, geográficos y sociales.
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Artículo 6°. Actividad artesanal. Es una actividad propia
de los contextos locales, en la que confluyen y se interrelacionan por lo
menos cuatro componentes: el artesano, la artesanía, el oficio artesanal y
los valores simbólicos, de uso y de cambio.
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Artículo 6°. Actividad artesanal. Es una actividad propia
de los contextos locales, en la que confluyen y se interrelacionan por lo
menos cuatro componentes: el artesano, la artesanía, el oficio artesanal y
los valores simbólicos, de uso y de cambio.
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Artículo 7°. Oficios artesanales. Entiéndase
por oficios artesanales a las actividades productivas preponderantemente
manuales que conllevan el conocimiento y ejecución práctica de un conjunto
integral de procesos, efectuados en función de la transformación de materias
primas o bienes intermedios mediante el manejo opcional de herramientas o
máquinas, para dar como resultado un bien de consumo. Los oficios artesanales
están históricamente condicionados, técnicamente establecidos y socialmente
determinados, lo que implica múltiples posibilidades para que sean
transmitidos, reproducidos o transformados por quienes lo ejercen.
Parágrafo. Con el objeto de propiciar la formalización
de la actividad artesanal, el Gobierno Nacional definirá las categorías de
oficios artesanales reconocidas. Para tal efecto, reglamentará la materia en
un término inferior a seis meses después de la entrada en vigencia de la
presente ley.
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Parágrafo.
Fragmento de un escrito que posee unidad temática El punto y aparte se usa
para separar parágrafos.
Secretaria Técnica:
Al
constituirse una sociedad en el caso
(Confederación de Artesanos de Colombia, sin Animo de Lucro), sobre la figura
Descentralización por Colaboración
para el sector Artesanal, su funcionamiento se apega a las disposiciones de
la Ley.
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Artículo 7°. Oficios artesanales. Entiéndase por oficios
artesanales a las actividades productivas preponderantemente manuales que
conllevan el conocimiento y ejecución práctica de un conjunto integral de
procesos, efectuados en función de la transformación de materias primas o
bienes intermedios mediante el manejo opcional de herramientas o máquinas,
para dar como resultado un bien de consumo. Los oficios artesanales están
históricamente condicionados, técnicamente establecidos y socialmente
determinados, lo que implica múltiples posibilidades para que sean
transmitidos, reproducidos o transformados por quienes lo ejercen.
Parágrafo. Con el objeto de
propiciar la formalización de la actividad artesanal, el Gobierno Nacional en coordinación,
con el Sector artesanal representado a través de la Confederación de
Artesanos de Colombia, definirá las categorías de oficios y técnicas artesanales, tendrá presente a las y los artesanos líderes, artesanos
diseñadores, artesanos docentes, artesanos formadores, artesanos
multiplicadores de oficios, artesanos expertos en marketing, Para tal efecto, reglamentará la materia en
un término inferior a seis meses después de la entrada en vigencia de la
presente ley.
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Artículo 8°. Taller artesanal. Se considera
taller artesanal a la unidad de producción en donde el artesano realiza el
proceso de creación, transformación y producción de los productos
artesanales.
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Artículo 8°. Taller artesanal. Se considera taller
artesanal a la unidad de producción en donde el artesano realiza el proceso
de creación, transformación y producción de los productos artesanales.
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CAPÍTULO III
Registro Único Nacional Artesanal
Artículo 9°. Registro Único Nacional Artesanal (RUNA). Créase el Registro Único Nacional Artesanal como instrumento que
permite recopilar y administrar la información de todos los actores que participan
en la actividad artesanal ya sean personas naturales o jurídicas, con el
propósito de mantener información actualizada del sector. El Registro Único
Nacional Artesanal se constituye en un mecanismo que facilita el diseño y la
aplicación de Políticas, así como la ejecución y focalización de programas de
fomento, estímulo y desarrollo para la actividad artesanal.
La inscripción en el RUNA será un servicio público gratuito a cargo
del Estado. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por medio de
Artesanías de Colombia S.A., administrará el Registro Único Nacional
Artesanal, para lo cual contará con una destinación presupuestal que le
permita realizar dicha función en todo el territorio nacional. El Gobierno
Nacional reglamentará la materia.
Parágrafo. El
Registro Único Nacional Artesanal no es obligatorio y en ningún momento
pretende obstruir el libre ejercicio de la actividad artesanal como actividad
económica o expresión creativa y cultural, se constituye en un mecanismo que
promueve la asociatividad e incentiva la formalización del sector.
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por medio de
la Confederación de Artesanos de
Colombia, administrará el Registro Único
Nacional
Artesanal, para lo cual contará con una destinación presupuestal que le
permita realizar dicha función en todo el territorio nacional.
El Gobierno
Nacional reglamentará la materia.
Porqué carnetizar:
-El carné es un detalle de cortesía
que indica que el portador es un
representante del sector artesanal.
- El carné formaliza en el entorno
del sector que el portador es un artesano de oficio.
-Si el sector desea presentar
ambientes ordenados y confiables, la seguridad es una norma que debe
practicar en todo su ámbito de actividades.
- El carné es un instrumento
práctico para identificar a las y los artesanos de oficio para laborar, representar o circular dentro
y fuera del sector.
-El carné contribuye a grandes logros, es tan
eficiente y tan económico que no hay justificación para no tenerlo.
|
CAPÍTULO III
Registro Único Nacional
Artesanal
Artículo 9°. Registro Único Nacional
Artesanal (RUNA).
Créase el Registro Único Nacional Artesanal como instrumento que permite
recopilar y administrar la información de todos los actores que participan en
la actividad artesanal ya sean personas naturales o jurídicas, con el propósito
de mantener información actualizada del sector. Se proveerá de un Carnet para las y los artesanos registrados.
El Registro Único Nacional Artesanal se constituye en un mecanismo que
facilita el diseño y la aplicación de Políticas, así como la ejecución y
focalización de programas de fomento, estímulo y desarrollo para la actividad
artesanal.
La inscripción en el RUNA será un
servicio público gratuito a cargo del Estado. El Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, por medio de la
Confederación de Artesanos de Colombia, el observatorio artesanal descentralizado
administrarán el Registro Único Nacional Artesanal, para lo cual contarán con
una destinación presupuestal que le permita realizar dicha función en todo el
territorio nacional.
El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
Parágrafo. El Registro Único
Nacional Artesanal no es obligatorio y en ningún momento pretende obstruir el
libre ejercicio de la actividad artesanal como actividad económica o
expresión creativa y cultural, se constituye en un mecanismo que promueve la
asociatividad e incentiva la formalización del sector.
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Artículo 10°. Cancelación en el Registro
Único Nacional Artesanal (RUNA). La
inscripción en el Registro Único Nacional Artesanal se cancelará por las
siguientes causales:
a) Renuncia del titular que figura inscrito en el
registro;
b) Fallecimiento del titular;
c) En el caso de las personas jurídicas es causa
de su cancelación la liquidación y disolución de la sociedad.
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Artículo 10°. Cancelación en el
Registro Único Nacional Artesanal (RUNA). La inscripción en el Registro Único
Nacional Artesanal se cancelará por las siguientes causales:
a) Renuncia
del titular que figura inscrito en el registro;
b)
Fallecimiento del titular;
c) En el
caso de las personas jurídicas es causa de su cancelación la liquidación y
disolución de la sociedad.
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CAPÍTULO IV
Órganos de Dirección y Operación en el Sector
Artesanal
Artículo 11°. Junta Nacional de
Artesanías. Establézcase la Junta
Nacional de Artesanías como máximo organismo rector en materia de
política artesanal.
La Junta
Nacional de Artesanías estará integrada por:
1.
El Ministro
de Comercio, Industria y Turismo o su delegado quien la presidirá.
2.
El Ministro
de Cultura o su delegado.
3.
El Ministro
de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.
4.
El Director
del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
5.
El Director
de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias o
su delegado.
6.
El Director
del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA o su delegado.
7.
El Gerente
General de Artesanías de Colombia S.A., adscrita al Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo.
8.
Un (1)
Gobernador designado por la Federación Nacional de Departamentos.
9.
Un (1)
Alcalde designado por la Federación Colombiana de Municipios.
10.
Por seis
(6) delegados titulares con sus respectivos suplentes elegidos para un
período de dos (2) años, por los gremios de artesanos legalmente constituidos
y registrados en el Registro Único Nacional Artesanal (RUNA).
Parágrafo1°. La
Junta Nacional de Artesanías se reunirá mínimo dos (2) veces al año y
elaborará su reglamentación de acuerdo a la presente ley.
Parágrafo
2°. La participación en la Junta
Nacional de Artesanías en todo caso será ad honorem.
Parágrafo3°. El
Gobierno Nacional reglamentará el mecanismo de elección de los seis delegados
con sus respectivos suplentes, que representan a las agremiaciones de
artesanos de que trata el numeral 10 del presente artículo.
Parágrafo
4°. Artesanías de Colombia S.A. ejercerá la
secretaría técnica y convocará las sesiones de la Junta Nacional de
Artesanías.
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Junta Nacional de
Artesanos: es una organización
independiente del Gobierno
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CAPÍTULO IV
Órganos de Dirección y
Operación en el Sector Artesanal
Artículo 11°. Junta Nacional de Artesanos. Establézcase la Junta Nacional
de Artesanos como organismo Impulsador en materia de política artesanal.
Representará ante todo el interés
general de las y los artesanos de todo el territorio colombiano.
La Junta Nacional de Artesanos estará integrada por un delegado de los Ministerios: De
Comercio Industria y Turismo, De
Cultura, De Ambiente y Desarrollo
Sostenible, Departamento Nacional de Planeación, de trabajo, Servicio
Nacional de Aprendizaje (Sena), Un (1)
Gobernador designado por la Federación Nacional de Departamentos, Un (1)
Alcalde designado por la Federación Colombiana de Municipios, Tres (3) Artesanos delegados por cada
Región del Territorio Colombiano elegidos, atreves de la Confederación de Artesanos
de Colombia, legalmente constituidos y registrados en el Registro
Único Nacional Artesanal (RUNA).
Parágrafo 1º. La Junta Nacional de Artesanos se reunirá mínimo
cuatro (4) veces al año y elaborará su reglamentación como organismo impulsador del sector artesanal de acuerdo
a la presente ley.
Parágrafo 2º. La participación en la Junta Nacional de Artesanos en todo caso será ad honorem, para los
servidores públicos pero para Las y los representantes del Sector Artesanal,
los gastos generados (viáticos) serán cubiertos por la secretaria técnica del
sector Artesanal
Parágrafo 3º. El Gobierno
Nacional pondrá a disposición de la secretaria técnica los medios y el
presupuesto para difundir y formalizar
la Confederación de Artesanos de Colombia y el observatorio artesanal
descentralizado
Parágrafo 4º.
La confederación de Artesanos de
Colombia y el observatorio artesanal descentralizado ejercerá la secretaría
técnica y convocará las sesiones de la Junta Nacional de Artesanos.
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Artículo 12°. Funciones de la Junta Nacional de Artesanías. Son
funciones de la Junta Nacional de Artesanías:
1. Proponer la política artesanal del país, las normas y acciones de
apoyo a dicha actividad.
2. Fomentar y proteger la actividad artesanal como fundamento de la
identidad cultural del país.
3. Evaluar permanentemente el cumplimiento de la política y los
objetivos propuestos.
4. Proponer estrategias de descentralización y de articulación de la
inversión pública para el sector en los niveles de gobierno local, departamental
y nacional.
5. Las demás que señale el reglamento.
|
Artículo 12. Funciones
de la Junta Nacional de Artesanos.
Son funciones de la Junta Nacional de Artesanos:
1. Proponer, fomentar y
proteger la política artesanal del país, las normas y acciones de
apoyo a la actividad artesanal y a la identidad cultural del país.
2. impulsar: el sector artesanal del país, hacia la modernización
del sector en todos sus ámbitos siendo incluyentes con todas las regiones,
las normas y acciones de apoyo a dicha actividad.
3. Evaluar: permanentemente el cumplimiento de la política y los
objetivos propuestos.
4. Proponer: estrategias de descentralización y de articulación
de la inversión pública para el sector
en los niveles de gobierno local,
Departamental y nacional.
5. Las demás que señale el
reglamento.
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Artículo 13°. Se reconoce a Artesanías de Colombia S.A., como
la institución articuladora de la política pública y ejecutora de las
estrategias de fortalecimiento del sector artesanal colombiano.
|
Artículo 13.
Se reconoce a la Federación
de Artesanos de Colombia y el Observatorio Artesanal Descentralizado como institución
articuladora de la política pública y ejecutora de las estrategias de fortalecimiento
del sector artesanal colombiano.
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TÍTULO II
LINEAMIENTOS Y MECANISMOS DE FORTALECIMIENTO,
APOYO Y PROMOCIÓN DE LA
ACTIVIDAD ARTESANAL
CAPÍTULO I
Lineamientos estratégicos
Artículo 14°. Lineamientos estratégicos
de promoción. Sin perjuicio de las funciones establecidas por ley, Artesanías de
Colombia S.A. deberá entre otros:
1. Promover el crecimiento, desarrollo integral y reconocimiento del
artesano y de la actividad artesanal impulsando la inversión pública y
privada, y el acceso al mercado interno y externo de este sector.
2. Promover y preservar los valores culturales, históricos,
ambientales y sociales que constituyen la actividad artesanal.
3. Fomentar la innovación y el mejoramiento tecnológico, unidos a la
implementación y aplicación de requisitos y normas técnicas para mejorar la
calidad y competitividad de los productos artesanales.
4. Estimular la articulación, cooperación y asociatividad de los
diferentes agentes que hacen parte de la actividad artesanal.
5. Promover la permanente capacitación del artesano, estimulando el
desarrollo de las aptitudes y habilidades que incrementen su potencial
creativo, técnico y económico.
6. Fomentar y difundir, en el sector artesanal, el uso y aplicación de
la regulación relativa a la propiedad intelectual.
7. Promover prácticas sostenibles en los procesos productivos de la
actividad artesanal de acuerdo con lo estipulado en los principios de Ley.
8. Las demás que señalen los Estatutos de Artesanías de Colombia S.A.,
con sujeción a los lineamientos establecidos en el presente artículo.
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Un lineamiento es: el programa o plan de
acción que rige a cualquier institución. De acuerdo a esta aceptación, se
trata de un conjunto de medidas, normas y objetivos que deben respetarse
dentro de una organización
promover Impulsar la realización o el desarrollo de
una actividad, iniciándola si está paralizada o detenida, fomentar.
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TÍTULO II
LINEAMIENTOS Y MECANISMOS DE FORTALECIMIENTO,
APOYO Y PROMOCIÓN DE LA
ACTIVIDAD ARTESANAL
CAPÍTULO I
Lineamientos estratégicos
Artículo 14°. Lineamientos
estratégicos de promoción. Sin perjuicio de las funciones establecidas por ley, La Confederación de Artesanos de
Colombia, el Observatorio Artesanal Descentralizado, deberá entre
otros:
1. Promover, impulsar el crecimiento, desarrollo integral y
reconocimiento de las y los artesanos
de todo el Territorio Nacional y de la actividad artesanal: Étnica, Tradicional Popular,
Contemporánea y Talleres Artesanales impulsando la inversión pública
y privada, y el acceso al mercado interno y externo de este sector.
2. Promover y preservar los valores culturales,
históricos, ambientales y sociales que constituyen la actividad artesanal.
3. Fomentar la innovación y el mejoramiento
tecnológico, unidos a la implementación y aplicación de requisitos y normas
técnicas para mejorar la calidad y competitividad de los productos
artesanales.
4. Impulsar la articulación, cooperación y asociatividad de los
diferentes agentes que hacen parte de la actividad artesanal.
5. Promover la permanente
capacitación
del artesano, estimulando el desarrollo de las aptitudes y habilidades que
incrementen su potencial creativo, técnico y económico.
6. Fomentar y difundir, en el sector artesanal,
el uso y aplicación de la regulación relativa a la propiedad intelectual.
7. Promover prácticas sostenibles en los procesos
productivos de la actividad artesanal de acuerdo con lo estipulado en los
principios de Ley.
8. Las demás que señalen los
Estatutos del sector, con sujeción a los lineamientos establecidos en el
presente artículo.
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CAPÍTULO II
Mecanismos de fomento y promoción para la
inversión pública y privada a favor del sector artesanal
Artículo
15°. Fondo de Promoción Artesanal. Con el
propósito de fomentar la promoción, protección y el mejoramiento de la
productividad y competitividad artesanal, créase el
Fondo de Promoción Artesanal (FPA) como una cuenta especial del Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo, cuyos recursos están constituidos por:
1. Los que se le asignen anualmente en el Presupuesto Nacional.
2. Los derivados de los rendimientos financieros y operativos del
Fondo de Promoción Artesanal.
3. El producto de la venta o liquidación de sus inversiones.
4. Las donaciones, transferencias y aportes en dinero que reciba.
5. Los aportes de cooperación internacional.
Parágrafo 1°. La
entidad administradora del Fondo de Promoción Artesanal (FPA) podrá
constituir patrimonios autónomos, previa autorización de la Junta Nacional de
Artesanías de que trata el artículo 11 de la presente ley.
Parágrafo 2°. La partida del Presupuesto Nacional asignada
anualmente para el Fondo de Promoción Artesanal (FPA) no afectará los topes
fiscales establecidos en las normas presupuestales y se considerará una
adición al presupuesto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Parágrafo 3°. De
conformidad con el artículo 267 de la Constitución Política, la
Contraloría General de la República ejercerá control fiscal
sobre los recursos del Fondo de Promoción Artesanal.
|
Mecanismos: Manera de producirse o
de realizar una actividad.
PATRIMONIO AUTONOMO
Es
una masa de bienes sometida al régimen establecido por la ley, independiente
del patrimonio de quien lo transfirió (fideicomitente), de quien es su
titular para efectos de su administración (fiduciario), y del patrimonio del
beneficiario, libre de las acciones de
sus acreedores y de los acreedores del patrimonio que le dio origen.
Efectos
de la constitución del patrimonio autónomo:
Los
bienes fideicomitidos salen de la propiedad del fideicomitente y no pueden
ser perseguidos por sus acreedores, salvo en aquellas ocasiones en que dichas
obligaciones sean anteriores a la constitución de la fiducia. (Acción
Pauliana*)
El
fiduciario es propietario y como tal ejerce los derechos y obligaciones que
le confiere tal condición.
Los bienes no pueden ser reclamados por los acreedores del fiduciario, sólo
garantizan las obligaciones contraidas en ejecución de la finalidad del
contrato de fiducia.
¿Para qué sirven las estampillas?
R/
Las estampillas son un titulo valor que sirven para el pago previo de la
correspondencia y son también una obra de arte que por su belleza y su
carácter difusor de la cultura de una nación se coleccionan. Quienes se
dedican a este hobby se llaman filatelistas.
¿Por qué se valorizan las estampillas?
R/
Porque son piezas de artes irrepetibles. Una vez se acaban en las oficinas
postales usted sólo la puede adquirir de manos de las comerciantes o de los
filatelistas que no se desprenden de ellas si usted no le paga la cifra por
la que ellos estarían dispuestos a deshacerse de una pieza de su colección .
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CAPÍTULO II
Mecanismos de fomento y promoción para la inversión pública y privada
a favor del sector artesanal
Artículo 15°. Fondo de Promoción Artesanal. Con el
propósito de fomentar la promoción, protección y el mejoramiento de la
productividad y competitividad artesanal, créase
el Fondo de Promoción Artesanal (FPA) como una cuenta especial del
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuyos recursos están
constituidos por:
1. Los que
se le asignen anualmente en el Presupuesto Nacional.
2. Los derivados de los rendimientos
financieros
y operativos del Fondo de Promoción Artesanal.
3. El
producto de la venta o liquidación de sus inversiones.
4. Las donaciones,
transferencias y aportes en dinero que reciba.
5. Los
aportes de cooperación internacional.
6. se creara para el sector una
estampilla Nacional, con el propósito de recoger recursos para el fondo de
promoción.
Parágrafo
1°. La
entidad administradora del Fondo de Promoción Artesanal (FPA) podrá
constituir patrimonios autónomos, previa autorización de la Junta Nacional de
Artesanos de que trata el
artículo 11 de la presente ley.
Parágrafo
2°. La
partida del Presupuesto Nacional asignada anualmente para el Fondo de
Promoción Artesanal (FPA) no afectará los topes fiscales establecidos en las
normas presupuestales y se considerará una adición al presupuesto del
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Parágrafo
3°. De
conformidad con el artículo 267 de la Constitución Política, la Contraloría
General de la República ejercerá control fiscal sobre los recursos del Fondo
de Promoción Artesanal.
|
Artículo 16°. Administración
y Ejecución de los recursos del Fondo de Promoción Artesanal (FPA). El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo administrará y
ejecutará los recursos del Fondo de Promoción Artesanal (FPA) a través de una
entidad administradora que, a elección del Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo, podrá ser una entidad fiduciaria o Artesanías de Colombia S.A.,
empresa de economía mixta adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo.
Parágrafo. La
Junta Directiva de Artesanías de Colombia S.A., actuará como Comité
Directivo del Fondo de Promoción Artesanal adicionada con cinco (5) artesanos
representantes de gremios artesanales delegados por la Junta
Nacional de Artesanías quienes tendrán voz y voto. El Comité Directivo
del Fondo de Promoción Artesanal será el responsable de la aprobación de los
proyectos y eventos susceptibles de ser financiados con recursos del FPA.
|
Artículo
16°. Administración y Ejecución de los
recursos del Fondo de Promoción Artesanal (FPA). El Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo administrará y ejecutará los recursos del Fondo de Promoción
Artesanal (FPA) a través de una entidad acordada por el sector artesanal.
Parágrafo. La secretaria técnica del sector
artesanal (Confederación de Artesanos de Colombia), el Observatorio Artesanal
descentralizado, actuarán como
Comité Directivo del Fondo de Promoción Artesanal adicionada con cinco (5)
artesanos representantes de gremios artesanales delegados por la Junta
Nacional de Artesanos
quienes tendrán voz y voto. El Comité Directivo del Fondo de Promoción
Artesanal será el responsable de la aprobación de los proyectos y eventos
susceptibles de ser financiados con recursos del FPA.
|
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Artículo 17°. Destinación de los recursos del Fondo de
Promoción Artesanal (FPA). Los recursos del
Fondo de Promoción Artesanal se destinarán a la financiación y cofinanciación
de proyectos orientados al fortalecimiento de la productividad y
competitividad del sector artesanal así como programas de promoción y fomento
que permitan la formalización de los artesanos. Los proyectos a financiar y
cofinanciar deben estar de acuerdo con la Política Artesanal que
establezca la Junta Nacional de Artesanías de que trata el artículo
11 de la presente ley.
Parágrafo 1°. El Fondo de Promoción Artesanal podrá cofinanciar los proyectos para
fortalecer el sector artesanal de que trata el presente artículo, para los
municipios de categoría especial, 1ª, 2ª, y 3ª. Para los municipios de
categoría 4ª, 5ª y 6ª se podrá otorgar financiación hasta por la totalidad
del proyecto aprobado por el Comité Directivo del FPA. El Gobierno Nacional
reglamentará la materia.
|
ESPECIAL =
SEIS (6) MUNICIPIOS
PRIMERA =
DIECISIETE (17) MUNICIPIOS
SEGUNDA =
DIECISEIS (16) MUNICIPIOS
TERCERA =
VEINTE (20) MUNICIPIOS
CUARTA =
VEINTICUATRO (24) MUNICIPIOS
QUINTA =
VEINTITRES (23) MUNICIPIOS
LAS
CAPITALES DE DEPARTAMENTO DE SEXTA CATEGORÍA SON:
• CHOCÓ
• AMAZONAS
• GUAINIA
• GUAVIARE
• VAUPES
• PÙTUMAYO
EN COLOMBIA
ACTUALMENTE EXISTEN MIL CIENTO VEINTIDOS (1.122) MUNICIPIOS DE
LOS CUALES
MIL DIECISEIS (1.016) SON DE SEXTA CATEGORÍA.
FUENTE:
CONPES SOCIALES 2010
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Artículo 17°. Destinación de los
recursos del Fondo de Promoción Artesanal (FPA). Los recursos del Fondo de Promoción
Artesanal se destinarán a la financiación y cofinanciación de proyectos
orientados al fortalecimiento de la productividad y competitividad del sector
artesanal así como programas de promoción y fomento que permitan la
formalización de los artesanos. Los proyectos a financiar y cofinanciar deben
estar de acuerdo con la Política Artesanal que establezca la Junta Nacional
de Artesanos de que trata
el artículo 11 de la presente ley.
Parágrafo
1°. El Fondo de Promoción Artesanal podrá cofinanciar los proyectos para
fortalecer el sector artesanal de que trata el presente artículo, para los
municipios de categoría especial, 1ª, 2ª, y 3ª. Para los municipios de
categoría 4ª, 5ª y 6ª se podrá otorgar financiación hasta por la totalidad
del proyecto aprobado por el Comité Directivo del FPA. El Gobierno Nacional
reglamentará la materia.
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CAPÍTULO
III
Articulación de la artesanía y los planes de
desarrollo
Artículo 18°. Las entidades
territoriales deberán incorporar el sector artesanal en sus planes de
desarrollo y estrategias de inversión para acceder a recursos mediante la
financiación y cofinanciación del Fondo de Promoción Artesanal FPA de que
trata el artículo 15° de la presente ley.
Parágrafo
transitorio. Los Planes de Desarrollo de las entidades
territoriales en el ámbito departamental y municipal vigentes para el período
de Gobierno 2012-2015 que
no hayan incorporado el sector artesanal en sus planes y estrategias de
inversión podrán acceder a los recursos del Fondo de Promoción Artesanal
mediante la cofinanciación de los proyectos aprobados por el Comité Directivo
del FPA.
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CAPÍTULO III
Articulación de la
artesanía y los planes de desarrollo
Artículo 18°. Las entidades
territoriales deberán incorporar el sector artesanal en sus planes de
desarrollo y estrategias de inversión para acceder a recursos mediante la
financiación y cofinanciación del Fondo de Promoción Artesanal FPA de que
trata el artículo 15° de la presente ley.
Parágrafo transitorio. Los Planes de Desarrollo
de las entidades territoriales en el ámbito departamental y municipal
vigentes
para el período de Gobierno 2012-2015 que no hayan incorporado el sector
artesanal en sus planes y estrategias de inversión podrán acceder a los
recursos del Fondo de Promoción Artesanal mediante la cofinanciación de los
proyectos aprobados por el Comité Directivo del FPA.
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CAPÍTULO IV
Asociatividad en el sector artesanal
Artículo 19°. Los actores, instituciones e instrumentos de la presente ley
promoverán e incentivarán las formas asociativas constituidas por artesanos
de manera que contribuya a la participación, representación, formalización y
dinamización de las economías locales.
Parágrafo. Para
efectos de la presente ley, se reconocen como formas organizativas de
artesanos las colectividades de artesanos constituidas y legalizadas o que se
constituyan conforme a la ley.
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CAPÍTULO IV
Asociatividad en el
sector artesanal
Artículo 19°. Los actores,
instituciones e instrumentos de la presente ley promoverán e incentivarán las
formas asociativas constituidas por artesanos de manera que contribuya a la
participación, representación, formalización y dinamización de las economías
locales.
Parágrafo. Para efectos de la
presente ley, se reconocen como formas organizativas de artesanos las
colectividades de artesanos constituidas y legalizadas o que se constituyan
conforme a la ley.
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CAPÍTULO V
Acceso a mercados, competitividad y formalización
Artículo 20°. Acceso a mercados. El
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en coordinación con Pro export y
Artesanías de Colombia S.A., los niveles de gobierno departamental y
municipal, así como los sectores o instituciones competentes, facilitarán el
acceso a los mercados, interno y externo, a los artesanos y empresas
vinculadas con la actividad artesanal a través de diversos instrumentos de
promoción, cooperación, asociación, formalización, capacitación y
facilitación comercial. Para tal efecto, promoverán la diversificación y
expansión del mercado interno y de la exportación de las artesanías.
Parágrafo. Las Gobernaciones
y las alcaldías de los municipios con vocación turística deberán coordinar y
garantizar la promoción y el acceso efectivo de los artesanos al mercado
interno en la jurisdicción donde se tiene competencia.
|
CAPÍTULO V
Acceso a mercados,
competitividad y formalización
Artículo 20°. Acceso a mercados. El Ministerio Comercio,
Industria y Turismo, en coordinación con
la secretaria técnica del sector artesanal (Confederación de Artesanos de
Colombia),el Observatorio Artesanal descentralizado, los niveles de
gobierno departamental y municipal, así como los sectores o instituciones
competentes, facilitarán el acceso a los mercados, interno y externo, a las y
los artesanos, empresas vinculadas con la actividad artesanal a través de
diversos instrumentos de promoción, cooperación, asociación, formalización,
capacitación y facilitación comercial. Para tal efecto, promoverán la diversificación
y expansión del mercado interno y de la exportación de las artesanías.
Parágrafo. Las Gobernaciones y las
alcaldías de los municipios con vocación turística deberán coordinar y garantizar con la secretaria técnica del
sector artesanal, la producción,
promoción y comercialización,
el acceso efectivo de las y los
artesanos al mercado interno en la jurisdicción donde se tiene competencia.
|
|
Artículo 21°. Política
pública intersectorial de apoyo, fortalecimiento y promoción del sector
artesanal colombiano.
A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno
Nacional formulará un documento CONPES (Consejo Nacional de Política
Económica y Social), con el objetivo de diseñar la política pública para el
sector artesanal que tenga carácter transversal y permita crear estrategias
de inversión pública amparadas en alianzas interinstitucionales de orden
nacional y regional.
|
Artículo 21°. Política pública
intersectorial de apoyo, fortalecimiento y promoción del sector artesanal
colombiano.
A partir de
la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional formulará un
documento CONPES (Consejo Nacional de Política Económica y Social), con el
objetivo de diseñar la política pública para el sector artesanal que tenga
carácter transversal y permita crear estrategias de inversión pública
amparadas en alianzas interinstitucionales de orden nacional y regional.
|
|
CAPÍTULO VI
Sistema de Información Artesanal
Artículo 22°. Sistema de Información para la
Artesanía (SIART). Fortalézcase el Sistema de Información
para la Artesanía, como herramienta para la gestión del conocimiento que
permite producir, difundir y acceder a la información relevante de la
actividad artesanal. El SIART continuará siendo administrado por Artesanías
de Colombia S.A.
|
CAPÍTULO VI
Sistema de Información Artesanal
Artículo 22°. Sistema de Información para el sector
Artesanal:
Se creara y fortalecerá el Sistema de Información
para el sector artesanal, como herramienta para la gestión del
conocimiento que permita producir, difundir y acceder a la información
relevante de la actividad artesanal con presupuesto del FNA..
|
|
Artículo 23°. Funciones del Sistema de Información Artesanal
(SIART). El Sistema de Información Artesanal debe cumplir entre otras, con las
siguientes funciones:
1. Informar sobre las oportunidades de negocios comerciales vinculadas
a la actividad artesanal, así como acerca de las demandas del mercado
nacional e internacional y, en particular, sobre cómo adecuar sus artesanías
a los requerimientos, exigencias, necesidades y condiciones de la demanda
internacional.
2. Absolver consultas en materias legales, comerciales y tributarias.
3. Brindar información que permita el acceso del artesano a los
principales mercados a nivel interno y externo.
4. Orientar al artesano sobre todas las distintas modalidades de pago
y financiamiento que ofrece el sistema financiero nacional.
5. Crear un registro electrónico que permita al artesano suscribirse y
contactarse con otros artesanos, con fines asociativos.
6. Ofrecer el acceso al directorio de las siguientes entidades:
ü
Organizaciones
gubernamentales.
ü
Organismos
no gubernamentales.
ü
Organismos
privados relacionados con la actividad artesanal.
ü
Asociaciones
de Artesanos ordenados por Regiones.
ü
Exportadores
de Artesanía.
ü
Importadores
de Artesanía.
ü
Calendario
anual de ferias internacionales.
ü
Calendario
anual de ferias regionales.
7. Incentivar y difundir la realización de concursos anuales de
artesanos.
8. Publicar el programa de los foros, conferencias, seminarios,
talleres y demás eventos vinculados a la actividad artesanal.
9. Publicar la relación de insumos, materias primas y bienes
intermedios prohibidos y/o restringidos por afectar la salud pública,
seguridad y el medio ambiente.
10. Difundir la oferta de los artesanos para la demanda internacional.
11. Proporcionar las normas técnicas internacionales y de calidad
exigidas por los mercados internacionales.
12. Publicar las
convocatorias a becas, programas de capacitación, concursos, así como los
requisitos para los mismos, y las entidades que los convocan; a
capacitaciones y talleres organizados por entidades públicas y privadas
destinados a promover la creatividad del artesano.
13. Comunicar las Políticas Artesanales y sus avances.
|
absolver v. tr.
1 Declarar un juez o tribunal que una
persona que estaba acusada de algo queda libre de la acusación o es inocente.
2 Perdonar un sacerdote, en nombre de Dios,
los pecados de una persona.
OBS
Participio irregular: absuelto. Se conjuga como mover.
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Artículo 23°. Funciones
del Sistema de Información para el sector Artesanal: El Sistema de Información para el sector Artesanal debe cumplir entre otras, con las
siguientes funciones:
1. Informar
sobre las oportunidades de negocios comerciales vinculadas a la actividad
artesanal, así como acerca de las demandas del mercado nacional e
internacional y, en particular, sobre cómo adecuar sus artesanías a los
requerimientos, exigencias, necesidades y condiciones de la demanda
internacional.
2. Asesorar consultas en materias
legales, comerciales y tributarias.
3. Brindar información que permita el
acceso del artesano a los principales mercados a nivel interno y externo.
4. Orientar al artesano sobre todas las
distintas modalidades de pago y financiamiento que ofrece el sistema
financiero nacional.
5. Crear
un registro electrónico, (directorio)
que permita al artesano suscribirse y contactarse con otros artesanos, con
fines asociativos.
6. Ofrecer el acceso al directorio de
las siguientes entidades:
ü Organizaciones gubernamentales.
ü Organismos no gubernamentales.
ü Organismos privados relacionados con la actividad artesanal.
ü Asociaciones de Artesanos ordenados por Regiones.
ü Exportadores de Artesanía.
ü Importadores de Artesanía.
ü Calendario anual de ferias internacionales.
ü Calendario anual de ferias regionales.
7. Incentivar y difundir la
realización de concursos anuales de artesanos.
8. Publicar el programa de los foros,
conferencias, seminarios, talleres y demás eventos vinculados a la actividad
artesanal.
9. Publicar la relación de insumos,
materias primas y bienes intermedios prohibidos y/o restringidos por afectar
la salud pública, seguridad y el medio ambiente.
10. Difundir la oferta de los artesanos
para la demanda internacional.
11. Proporcionar las normas técnicas
internacionales y de calidad exigidas por los mercados internacionales.
12. Publicar
las convocatorias a becas, programas de capacitación, concursos, así como
los requisitos para los mismos, y las entidades que los convocan; a
capacitaciones y talleres organizados por entidades públicas y privadas
destinados a promover la creatividad del artesano.
13. Comunicar las Políticas Artesanales
y sus avances.
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CAPÍTULO
VII
Reconocimiento y estímulo a los artesanos
Artículo 24°. Día del Artesano. Con el
propósito de exaltar la vocación artesana y reconocer el valioso aporte de
este sector al desarrollo de la Nación, señálese el día 19 de marzo de
cada año como el Día Nacional del Artesano.
El Gobierno Nacional reglamentará los mecanismos
necesarios para reconocer y enaltecer a los mejores artesanos del país.
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CAPÍTULO VII
Reconocimiento y estímulo
a los artesanos
Artículo 24°. Día del Artesano. Con el propósito de
exaltar la vocación artesana y reconocer el valioso aporte de este sector al
desarrollo de la Nación, señálese el día 19 de marzo de cada año como el Día
Nacional del Artesano.
El Gobierno
Nacional reglamentará con la secretaria técnica, los mecanismos necesarios
para reconocer y enaltecer a los mejores artesanos del país, se destinara un
presupuesto del FPA para incentivar a las y los artesanos en este día, se
realizaran concursos para el sector y se premiaran en el día del artesano en
todas las regiones del país.
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|
CAPÍTULO
VIII
Propiedad intelectual y protección del patrimonio
cultural en oficios, técnicas y productos
Artículo 25°. Protección de los derechos
intelectuales del artesano. El Estado promoverá la protección de la
creatividad de las comunidades artesanales a través de las diferentes
herramientas que establece la normativa relacionada con la propiedad
intelectual, en lo referente a oficios y técnicas artesanales.
Parágrafo. Las comunidades artesanales tendrán
acompañamiento en la protección e implementación en el uso de sus creaciones
intelectuales, además del apoyo en temas de promoción y comercialización por
parte de los entes territoriales y entidades públicas encargadas de la
materia.
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CAPÍTULO VIII
Propiedad intelectual y
protección del patrimonio cultural en oficios, técnicas y productos
Artículo 25°. Protección de los
derechos intelectuales del artesano. El Estado promoverá la protección
de la creatividad de las comunidades artesanales a través de las diferentes
herramientas que establece la normativa relacionada con la propiedad
intelectual,
en lo referente a oficios y técnicas artesanales.
Parágrafo. Las comunidades
artesanales tendrán acompañamiento en la protección e implementación en el
uso de sus creaciones intelectuales, además del apoyo en temas de producción, promoción y
comercialización por parte de la
secretaria técnica del sector, los entes territoriales y entidades
públicas encargadas de la materia.
|
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Artículo 26. Patrimonio cultural
inmaterial en las artesanías. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y
en coordinación con Artesanías de Colombia S.A., implementará una política para
proteger y salvaguardar el patrimonio inmaterial implícito en los diferentes
oficios y técnicas artesanales tradicionales de Colombia. El Gobierno
Nacional reglamentará la materia sujeto a la normatividad vigente en el
ámbito del Patrimonio Cultural de la Nación.
|
Artículo 26. Patrimonio cultural
inmaterial en las artesanías. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y en
coordinación con la secretaria
técnica del sector artesanal, el Observatorio artesanal descentralizado
implementará políticas para proteger y
salvaguardar el patrimonio inmaterial implícito en los diferentes oficios y
técnicas artesanales tradicionales de Colombia. El Gobierno Nacional
reglamentará la materia sujeto a la normatividad vigente en el ámbito del
Patrimonio Cultural de la Nación.
|
|
CAPÍTULO IX
Capacitación, asistencia, innovación tecnológica
del artesano y medio ambiente
Artículo 27. Competencias laborales de la
actividad artesanal. El SENA y Artesanías de Colombia S.A coordinarán lo
relativo a la formación, cualificación y desarrollo de competencias laborales
a partir de los oficios y técnicas artesanales.
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CAPÍTULO IX
Capacitación, asistencia,
innovación tecnológica del artesano y medio ambiente
Artículo 27. Competencias laborales
de la actividad artesanal.
La Secretaria técnica (Confederación de Artesanos de Colombia), El
observatorio artesanal descentralizado, articulando con el SENA coordinarán lo relativo a la formación,
cualificación y desarrollo de competencias laborales a partir de los oficios
y técnicas artesanales.
|
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Artículo 28. Acciones para la
capacitación y formación integral de los artesanos. Artesanías de Colombia
S.A. y el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, deberán gestionar,
estructurar y ofrecer programas de formación, fortalecimiento técnico y
cualificación especializada que propenda por estimular la productividad, la
innovación y la competitividad del sector artesanal, considerando los
lineamientos que establezca para tal fin el CONPES (Consejo Nacional de
Política Económica y Social) de que trata el artículo 21° de la presente ley.
|
Artículo 28. Acciones para la
capacitación y formación integral de los artesanos. La Secretaria Técnica
del Sector artesanal, articulando con Las Universidades, el Servicio Nacional
de Aprendizaje SENA, deberán gestionar, estructurar y ofrecer programas de
formación, fortalecimiento técnico y cualificación especializada que propenda
por estimular la productividad, la innovación, la competitividad,
comercialización del sector artesanal, considerando los lineamientos que
establezca para tal fin el CONPES (Consejo Nacional de Política Económica y
Social) de que trata el artículo 21° de la presente ley.
|
|
Artículo 29°. Innovación tecnológica en
la artesanía.
Artesanías de Colombia S.A. en colaboración con entidades vinculadas
a la Academia y el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología,
promoverán el mejoramiento, cualificación e innovación tecnológica propios de
la cadena de valor de la actividad artesanal, propendiendo por el respeto a
los valores socioculturales y la sostenibilidad ambiental.
|
Artículo 29°. Innovación tecnológica
en la artesanía. La
secretaria técnica, en colaboración con entidades vinculadas a la
Academia y el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, promoverán el
mejoramiento, cualificación e innovación tecnológica propios de la cadena de
valor de la actividad artesanal, propendiendo por el respeto a los valores
socioculturales y la sostenibilidad ambiental.
|
|
Artículo 30. Manejo sostenible de las
materias primas utilizadas en la actividad artesanal. Los
organismos competentes del Estado, en coordinación con Artesanías de Colombia
S. A., velarán por la adecuada conservación, protección, repoblamiento y
aprovechamiento sostenible de materias primas que sean utilizadas para la
elaboración de productos artesanales. Los programas y proyectos para el
sector artesanal, ejecutados por el sector público o por el sector privado,
deben contener un componente que asegure la conservación y sostenibilidad
como fue descrita en el artículo 3° de esta ley.
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Artículo 30. Manejo sostenible de
las materias primas utilizadas en la actividad artesanal. Los organismos competentes del Estado, en
coordinación con La Secretaria técnica
del sector artesanal, el
Observatorio Artesanal Descentralizado velarán por la adecuada
conservación, protección, repoblamiento y aprovechamiento sostenible de
materias primas que sean utilizadas para la elaboración de productos
artesanales. Los programas y proyectos para el sector artesanal, ejecutados
por el sector público o por el sector privado, deben contener un componente
que asegure la conservación y sostenibilidad como fue descrita en el artículo
3° de esta ley.
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Artículo 31°. Vigencias y derogatorias. La
presente ley rige a partir de su sanción, deroga la Ley 36 de 1984
y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
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Artículo 31°. Vigencias y
derogatorias.
La presente ley rige a partir de su sanción, deroga la Ley 36 de 1984 y todas
aquellas disposiciones que le sean contrarias.
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Artesanías la Primer Empresa de Colombia
lunes, 15 de julio de 2013
Proyecto de Ley 249, ahora 42 de 2013 Cámara y Observaciones y redaccion por las y los Artesanos
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