INFORME
DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE PROYECTO
DE LEY 042 DE 2013 CÁMARA,
“POR MEDIO DE
LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA FORTALECER Y FORMALIZAR EL SECTOR ARTESANAL,
SE CREA EL FONDO DE PROMOCIÓN ARTESANAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Bogotá,
D.C. 11 de Septiembre de 2013
Doctor.
JAIRO ORTEGA SAMBONI
PRESIDENTE
COMISIÓN SEXTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Ciudad
Respetado Doctor Ortega:
En cumplimiento a la Honrosa designación que me hiciera la
Mesa Directiva de la Comisión Sexta
Constitucional Permanente, de la Honorable Cámara de Representantes me permito presentar
a consideración de la Comisión VI para su discusión y votación INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL
PROYECTO DE LEY No. 042 DE 2013 Camara, “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS
PARA FORTALECER Y FORMALIZAR EL SECTOR ARTESANAL, SE CREA EL FONDO DE PROMOCION
ARTESANAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
ANTECEDENTES
LEGISLATIVOS DEL PROYECTO
El proyecto
de ley No.
042 de 2013 Camara
fue radicado en Secretaria
por los Honorables Representantes LIBARDO
ANTONIO TABORDA CASTRO Y HERNAN PENAGOS GIRALDO y por medio de la nota
interna No. C.S.C.P. 3.6. – 165/2013, se me hizo la honrosa designación como
ponente del PROYECTO DE LEY No.
042 de 2013, “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA
FORTALECER Y FORMALIZAR EL SECTOR ARTESANAL, SE CREA EL FONDO DE PROMOCION
ARTESANAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
OBJETO DEL PROYECTO
La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para la promoción, protección y
fortalecimiento de la actividad artesanal colombiana. Establece medidas para
incentivar la formalización y el desarrollo del sector artesanal por medio de
la integración al desarrollo económico del país, de manera que se convierta en
un sector productivo descentralizado y generador de empleo sostenible, con
facilidades de acceso al financiamiento público y privado mediante la creación
del Fondo de Promoción Artesanal. Reconoce al artesano como constructor de
identidad y tradiciones culturales, estimulando la asociatividad del sector que
permita la recuperación y fortalecimiento de las manifestaciones y valores
culturales, históricos y la identidad nacional.
La
dinámica de globalización actual, así como la política de internacionalización
económica del Gobierno Nacional imponen desafíos en materia laboral, comercial
y de turismo para los sectores económicos en los aspectos de productividad y
competitividad que no se pueden aplazar.
El
sector artesanal se constituye en un subsector transversal a los macro sectores
de industria manufacturera y comercio, el cual está directamente relacionado
con la actividad y la promoción turística; permite el aprovechamiento que se
genera de la diversidad y la riqueza cultural que tiene el país derivado de la
convergencia de diferentes culturas y etnias[1]; y
está involucrado de manera directa con el medio ambiente considerando el origen
de los insumos para la fabricación de las artesanías.
La
importancia del sector artesanal en Colombia radica en el fortalecimiento de la
identidad cultural nacional y en la transversalidad que tiene como sector
productivo de la economía que emplea gran cantidad de fuerza laboral. No
obstante, tradicionalmente ha sido un sector olvidado, con altas tasas de
informalidad laboral, baja tecnificación y productividad, e índices de
escolaridad y cualificación del recurso humano precario.
Según
cifras del estudio oficial más reciente[2] en
Colombia, el sector artesanal está conformado por aproximadamente 350.000
personas y representa cerca del 15% del total de la mano de obra en el sector
manufacturas. No obstante, la población vinculada de manera indirecta al sector
como artesanos de dedicación temporal, agentes comerciales o prestadores de
servicios de desarrollo asciende a 1.200.000 personas.
Las
condiciones de informalidad laboral, baja productividad y competitividad,
escaso acceso al sistema financiero formal, e indicadores deficientes de
aseguramiento en salud y pensiones son recurrentes y generalizadas entre los
artesanos. El Estado Colombiano a través de la articulación de sus
instituciones tiene un reto inaplazable para mejorar los indicadores de calidad
de vida, inclusión social y desarrollo humano de la población en general, en
especial la población de bajos recursos donde se ubican la mayoría de artesanos
en las regiones del país.
Entre
las principales ventajas que tiene la actividad artesanal es
destacable mencionar que es un sector que no demanda altas inversiones económicas,
es intensivo en mano de obra en todas las fases de la cadena productiva, por lo
cual facilita la creación de nuevos puestos de trabajo a bajo costo de manera
sostenible en
etapas que van desde la consecución de la materia prima hasta la venta final del
producto.
“Las técnicas
artesanales tradicionales se incorporan en la noción del patrimonio intangible
y requiere de la intervención de los Estados y del trabajo de las comunidades
para su salvaguardia y sostenibilidad en el tiempo. Se estima que las
artesanías representan cerca de una cuarta parte de las microempresas en el
mundo en desarrollo, vinculando a diversos grupos de población y comunidades
étnicas, lo cual demuestra el efecto social multiplicador del sector, que
genera empleos en el corto plazo y fortalece la identidad cultural”.(Censo Económico Artesanal, 1998).
Diagnóstico del Sector Artesanal en
Colombia.
“Un mapa artesanal de
Colombia mostraría bien definidas las zonas productoras. Al sur, el departamento
de Nariño es el núcleo principal, con un 14% de los artesanos del país. En el
centro, Boyacá y Tolima representan respectivamente el 8% y el 5% del total
nacional. El resto de la producción se ubica en los departamentos de la Costa
Atlántica y el Eje Cafetero”.
(Artesanías de Colombia, 2006).
Cifras
del Censo Económico Nacional del Sector Artesanal realizado por el DANE a
personas que en promedio destinan más del 70% de su actividad a la producción
artesanal reportó que los artesanos en su mayoría son jefes de hogar, de
los cuales el 60% son mujeres y el 40% hombres. Esta población se concentra
especialmente en áreas urbanas, encontrándose en las áreas rurales
aproximadamente 50.000 artesanos entre campesinos, colonos o indígenas.
De igual forma,
cifras del mismo censo reportan que únicamente el 3% de los artesanos han
asistido a cursos universitarios o de formación técnica, mientras que el 17% de
la población artesana no tiene ningún tipo de estudios; y del 52% que han
acudido a una escuela, el 34.2% no termino la primaria y el 9.6% solamente
termino su bachillerato.
El nivel de
escolaridad en el sector artesanal se explica porque la forma de aprendizaje de
los oficios artesanales se da en un contexto familiar y por iniciativa
personal; por tanto, la formación en su mayoría es de carácter informal mediante la participación directa en
los procesos productivos, en donde juega un papel fundamental la intuición
perfeccionada por el ejercicio cotidiano del trabajo en los aspectos técnicos
del proceso y del producto.
Por otra
parte, según oficios, la población de artesanos se concentra especialmente en
la tejeduría (en todas su diversas variantes) con 57.5%, el trabajo en madera
con 13.5%, la alfarería-cerámica con 9.8% de la población, la marroquinería con
3.5% y la joyería-orfebrería con 2.4% (Censo
Económico Artesanal, 1998).
Respecto
a la estructura y la forma de organización para la producción en el sector
artesanal, el 56,11% del sector artesanal desarrolla su actividad en pequeñas
unidades productivas y en forma individual. Las características de la
producción y la rentabilidad de las unidades económicas de los artesanos se
caracterizan por el escaso acceso al financiamiento para apalancar la
producción, pues la comercialización es realizada por los grandes
intermediarios que cuentan con el capital para participar en ferias y eventos
nacionales e internacionales donde pueden vender los productos obteniendo
utilidades superiores al 100% por producto dado que en su mayoría aprovechan la
posición de vulnerabilidad de los artesanos productores para comprar a precios
irrisorios sus productos en modalidad de consignación. En este sentido, es
común la práctica de apalancarse en la necesidad de los artesanos para pagarles
hasta 3 meses después de adquiridos los productos.
Así
mismo, cifras del Censo ratifican que el 89% de los talleres artesanales no
solicita crédito, el 29.87% por temor al endeudamiento, el 15.40% por exceso de
garantías y colaterales para respaldar las deudas y el 25.02% por los altos
costos de los intereses y de los servicios financieros.
Por
otra parte, en lo relacionado con niveles y grados de organización, el 82,38%
de los artesanos no ha participado en ningún tipo de organización, y sólo el
12,81% pertenece a organizaciones gremiales, comunitarias y para la producción
y comercialización.
La
mayor parte de la producción artesanal se vende en los talleres o viviendas. Un
0,30% se vende en plaza de mercado y únicamente el 11,58% vende en otros
sitios; el 0,03% de los artesanos participa en ferias artesanales y el 0,01% en
forma ambulante. De igual manera, el 85,16% de la producción se vende en los
municipios de origen, el 8,18% en otros municipios, y solamente el 3,45% en
otros departamentos, lo que explica las grandes debilidades existentes en los
procesos de comercialización. (Censo Económico Artesanal, 1998).
El
sector artesanal está directamente relacionado con la actividad turística, y
aunque casi todo el territorio colombiano tiene vocación turística, de los 32
departamentos han sido únicamente ocho los que han enfocado sus esfuerzos en
las artesanías como sector productivo para jalonar la dinámica económica
regional, entre estos se destacan: Bolívar, Boyacá, Cauca, Córdoba,
Guaviare, Nariño, Quindío y Sucre.
Así mismo, desde el Viceministerio de Turismo del
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se lideró la construcción de una
Política de Turismo y Artesanías en el año 2009 con la participación de todos
los actores institucionales, académicos y del sector privado involucrados en el
tema para definir acciones y lineamientos de política que incentiven y
articulen la artesanía como atractivo que estimule el turismo en el país.
Después
de analizado el diagnóstico del sector artesanal, es desalentador cuando se evidencian
los bajos niveles de productividad y competitividad en todos los eslabones de
la cadena productiva, la informalidad es uno de los principales retos que tiene
el sector y en este sentido, es necesario fortalecer la asociatividad de los
artesanos, la creación de agremiaciones y generar mecanismos para que tengan
mejores canales de comercialización de sus productos.
Por lo tanto,
ponemos a consideración de ustedes Honorables Congresistas esta iniciativa
legislativa con el fin de fortalecer el sector artesanal por medio de la
asociatividad y la posibilidad de acceso a la financiación pública y privada.
Así mismo, se resalta la profesión artesanal, y se busca fundamentalmente
articular toda la oferta institucional del Estado que es transversal a la artesanía
para apuntalar el desarrollo de los artesanos y del sector.
MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL
La
Constitución Política de Colombia en los artículos 7 y 8 consagra como
obligación del Estado y de las personas, reconocer la diversidad étnica y
cultural, y proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Así mismo, en el artículo 333
ibídem, se establece que la actividad económica y la iniciativa privada son
libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá
exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre
competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.
La
empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica
obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará
el desarrollo empresarial.
Partiendo
de la base que consagra la Constitución, estos principios sirven de base para
la definición del papel del Estado en relación con la cultura y para fijar políticas
de desarrollo en torno a la cultura. Igualmente la Carta Magna, en su artículo
333, que destaca la función social de la empresa como base del desarrollo,
criterio fundamental de la responsabilidad del sector privado del turismo y de
las artesanías.
La Convención
de la UNESCO para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, suscrita
por Colombia como Estado Miembro de esta organización; el país se compromete a
desarrollar programas y acciones para contribuir a la creación o a la consolidación
de industrias culturales y a cooperar en el desarrollo de las infraestructuras
y las competencias necesarias, a apoyar la creación de mercados locales viables
y a facilitar el acceso de
los bienes
culturales
de Colombia al mercado mundial y a los circuitos internacionales de
distribución. A través de este instrumento internacional, el Gobierno
Colombiano ha obtenido la declaración del Carnaval de Barranquilla como Obra
Maestra del Patrimonio oral e Intangible de la Humanidad y del Palenque de San
Basilio en la categoría de Espacio Cultural, expresiones que incorporan el
elemento artesanal en los trajes, instrumentos musicales, saberes practicas y demás
tradiciones que integran el conglomerado de manifestaciones populares de las
mismas, configurando excelentes oportunidades para el tema turístico en estas
regiones.
Ley 36 de 1984 - Ley del
Artesano: mediante la cual se reglamenta la profesión de artesano.
Ley 300 de 1996, Ley General
de Turismo, que reconoce al turismo como una actividad prioritaria para el
desarrollo económico del país y de sus regiones e identifica las modalidades de
turismo relacionadas con el aprovechamiento del patrimonio cultural. La norma
establece igualmente que a través del Plan Sectorial de Turismo se deben
definir los elementos para que el turismo encuentre condiciones favorables para
su desarrollo en el ámbito cultural.
Ley 397 de 1997, Ley General
de Cultura, que estableció́ los roles de actuación del Estado frente a la
cultura, a partir de la función social del patrimonio, su reconocimiento,
aprovechamiento y protección, en coordinación con las entidades territoriales,
estableciendo como principios, entre otros, la difusión del patrimonio cultural
de la Nación. Esta norma señala, en su artículo 18, a la artesanía como una expresión
cultural tradicional, objeto de estímulos por parte del Estado, en desarrollo
de los artículos 70, 71, y 72 de la Constitución Política de Colombia.
Ley 590 de 2000 y su reforma
a través de la Ley 205 de 2004, que dictan disposiciones para la promoción y el
fomento de la micro, pequeña y mediana empresa colombiana y se establece su clasificación
según sus activos y número de trabajadores, la cual regula las principales
actuaciones de las empresas artesanales y turísticas.
Ley 1101 de 2006, por la
cual se modifica la Ley General de Turismo, establece el impuesto con destino
al turismo como inversión social; su recaudo y destinación a la promoción y
competitividad del sector.
La Ley 1185 de 2008, que
modifica la Ley General de Cultura, definiendo el patrimonio cultural y con
base en este concepto amplia la gestión y la función del mismo para la sociedad
colombiana.
Decreto 258 de 1987, que
reglamenta la ley 36 de 1984 y organiza el registro nacional de artesanos y
organizaciones gremiales de artesanos como función de la sociedad, en su artículo
30.
Plan Decenal de Cultura
2001-2010, Hacia la construcción de una ciudadanía democrática cultural, que
destaca la producción artesanal como valiosa para la construcción de proyectos
colectivos de Nación, en la que se generan condiciones para la sostenibilidad
de la diversidad y el dialogo cultural, sin desconocer su importante papel como
dinamizador de la economía.
Documento Conpes 3397 de
2005, que reconoce que turismo se ha convertido en un indicador del nivel de
vida de la sociedad colombiana y es una importante fuente de ingresos de las economías.
El documento propone lineamientos para el desarrollo del sector especialmente
en materia de recuperación y sostenibilidad del patrimonio cultural y ambiental
para la actividad, reconociendo a la cultura como un bien de consumo de primer
orden que se constituye en un activo y un atractivo importante de nuestro país,
el cual debe ser ofrecido con calidad a través del turismo
El documento Conpes 3484 de
2007,Política Nacional para la transformación productiva y la promoción de las
micro, pequeñas y medianas empresas, como un esfuerzo público-privado, a través
del cual se promueven estrategias que impactan tanto al turismo como a la artesanía,
dada su alta participación en el sector de las MIPYMES.
Plan Sectorial de Turismo
2008-2010, Colombia destino turístico de clase mundial, que tiene como
objetivo, consolidar los procesos regionales de turismo de tal manera que se
disponga de una oferta de productos y destinos altamente competitivos -de clase
mundial- para los mercados nacionales e internacionales. Este Plan contempla
como lineamiento especifico la definición de políticas para los productos de
turismo especializado, como es el caso del turismo cultural.
Política de Turismo
Cultural, Identidad y desarrollo competitivo del patrimonio, que traza unos
lineamientos estratégicos para articular las iniciativas de los sectores turístico
y cultural de manera sostenible, fortaleciendo la gestión y promoción turística
cultural; así́ como la organización y
mejora de la oferta,
diseñando productos de
turismo cultural atractivos y diferenciados, que sean el mejor vehículo de comunicación
de la enorme riqueza cultural del país. Una de las estrategias que promueve
esta política se enuncia como “Fortalecimiento de la cadena productiva
artesanal en destinos turísticos culturales”, punto de partida para la formulación
del presente documento.
DERECHO COMPARADO
En Argentina como en el resto de América Latina, las artesanías
constituyen un orgullo patrimonial y representan de la forma más autentica la
diversidad cultural de cada uno de estos países. La Le Nacional de este país
contempla dentro de sus objetivos generales, establecer los lineamientos
generales de una política artesanal, orientada fundamentalmente hacia los
artesanos, de manera que con su participación efectiva logren el máximo
desarrollo social, económico, político y cultural, así mismo establece que debe
existir una coordinación de una forma dinámica y efectiva las distintas
políticas y recursos entre el Estado Nacional, las provincias, sectores
sociales, privados y organismos internacionales.
En
México existe la Ley Federal para el fomento de la microindustria y la
actividad Artesalanal, tiene como objeto fomentar el desarrollo de la
microindustria y de la actividad artesanal, mediante el otorgamiento de apoyos
fiscales, financieros, de mercado y de asistencia técnica, asi como a través de
facilitar la constitución y funcionamiento de las personas morales correspondientes, simplificar trámites
administrativos ante autoridades federales y promover la coordinación con
autoridades locales o municipales para este ultimo objeto.
En
Perú está vigente la Ley del Artesano y del desarrollo de la actividad artesanal, la cual tiene como objeto
reconocer al artesano como constructor de identidad y de tradiciones
culturales, que regula el desarrollo sostenible, la protección y la promoción
de la actividad artesanal en todas sus expresiones, propias de cada lugar,
difundiendo y promoviendo sus técnicas y procedimientos de elaboración,
teniendo en cuenta la calidad, representatividad, tradición, valor cultural y
utilidad y creando conciencia en l población sobre su importancia económica,
social y cultural.
La
importancia y pertinencia del presente Proyecto de Ley, nace por la necesidad
de implementar una normatividad dentro del
ordenamiento jurídico que sea consecuente y dé cuenta de la actualidad
que vive el sector artesanal en Colombia y oriente el desarrollo del sector y
adaptación a las nuevas demandas del mercado. Es por ello que se pretende por
intermedio de la presente iniciativa
generar herramientas para la promoción, protección y
fortalecimiento
del sector y medidas q incentiven la formalización, teniendo en cuenta el
porcentaje tan elevado de informalidad en el medio artesanal, para lo
cual
se potencializan figuras ya creadas por medio de la Ley 36 de 1984 como lo es
el Registro Nacional de Artesanos, al
crearse el Registro Único Nacional Artesanal (RUNA), instrumento que permite
recopilar y administrar la información de todos los actores que participan en
la actividad artesanal, con el propósito de mantener una información
actualizada del sector.
El
Registro Único Nacional Artesanal se constituye en un mecanismo que facilita el
diseño y la aplicación de Políticas, así como
la ejecución y focalización y
consecución de programas de fomento, estimulo y desarrollo para la actividad
artesanal.
La
inscripción en el RUNA será gratuita, el Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo, por medio de Artesanías de Colombia S.A., administrara el RUNA, para
lo cual contara con una destinación presupuestal que le permita realizar dicha
función en todo el territorio nacional.
Así
mismo en la iniciativa se configuran
Órganos de Dirección y Operación en el sector artesanal, en donde se establece
la Junta Nacional de Artesanías como máximo organismo rector en materia de
política artesanal, la cual tendrá dentro de sus funciones, proponer la
política artesanal del país, las normas y acciones de apoyo a dicha actividad,
evaluar permanentemente el cumplimiento
de la política y los objetivos propuestos, proponer estrategias de
descentralización y de articulación de la inversión pública para el sector en
los niveles de gobierno local, departamental y nacional.
Dentro
de las funciones asignadas a la Junta
Nacional de Artesanías como máximo organismo rector en materia de política
artesanal, está la gran responsabilidad de generar políticas públicas eficaces
para el desarrollo del sector artesano y de esta manera contribuir a la
innovación, la promoción y el desarrollo de la artesanía y de la pequeña y
mediana empresa que tiene como objeto principal la producción y
comercialización de la artesanía.
El
proyecto de ley propone que se reconozca a Artesanías de Colombia S.A., como la
institución articuladora de la política pública y ejecutora de las estrategias de fortalecimiento del
sector artesanal Colombiano.
Se
crean lineamientos y mecanismos de fortalecimiento, apoyo y promoción de la
actividad artesanal, los cuales estarán en cabeza de Artesanías de Colombia
S.A., institución que deberá
-Promover el
crecimiento, desarrollo integral y reconocimiento del artesano y de la
actividad artesanal impulsando la inversión pública y privada, y el acceso al
mercado interno y externo de este sector.
-Promover y preservar
los valores culturales, históricos, ambientales y sociales que constituyen la
actividad artesanal.
-Fomentar la
innovación y el mejoramiento tecnológico, unidos a la implementación y
aplicación de requisitos y normas técnicas para mejorar la calidad y
competitividad de los productos artesanales.
-Estimular la
articulación, cooperación y asociatividad de los diferentes agentes que hacen
parte de la actividad artesanal.
-Promover la
permanente capacitación del artesano, estimulando el desarrollo de las
aptitudes y habilidades que incrementen su potencial creativo, técnico y
económico.
-Fomentar y difundir,
en el sector artesanal, el uso y aplicación de la regulación relativa a la
propiedad intelectual.
-Promover prácticas
sostenibles en los procesos productivos de la actividad artesanal de acuerdo con
lo estipulado en los principios de Ley.
Dentro de las
herramientas que contempla la presente iniciativa legislativa se encuentran los
Mecanismos de Fomento y Promoción para la Inversión Pública y Privada a favor
del Sector Artesanal, mecanismos que contempla la creación del Fondo de
Promoción Artesanal, el cual tiene el propósito de fomentar la promoción,
protección y el mejoramiento de la productividad y competitividad artesanal. La
administración y ejecución de los recursos del Fondo de Promoción Artesanal se
hara a través de una entidad administradora que a elección del Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo, podrá ser
una entidad financiera o Artesanías de Colombia S.A., empresa de economía mixta
adscrita al Min Comercio, Industria y Comercio.
La
destinación de los recursos del Fondo de Promoción Artesanal se harán para
financiación y cofinanciación de proyectos orientados al fortalecimiento de la
productividad y competitividad del sector artesanal así como programas de promoción y
fomento que permitan la formalización de los artesanos.
De
ahí la gran importancia de la creación de las diferentes figuras contempladas
en la presente iniciativa para que el
sector artesanal pueda ser beneficiario de los programas y proyectos además que
pueda acceder a créditos y beneficios económicos de fuentes de cooperación y
cofinanciación.
PROPOSICIÓN
Por las anteriores consideraciones y haciendo uso
de las facultades conferidas por el artículo 153 de la ley 5 de 1992, rindo PONENCIA POSITIVA y solicito a los
Honorables Representantes, de la comisión sexta de la cámara de representantes,
dese primer debate al PROYECTO DE LEY
042 DE 2013 CAMARA, “POR MEDIO DE LA CUAL
SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA FORTALECER Y FORMALIZAR EL SECTOR ARTESANAL, SE CREA
EL FONDO DE PROMOCION ARTESANAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Del
Honorable Representante a la Cámara,
LUIS GUILLERMO
BARRERA GUTIÉRREZ
Representante
a la Cámara
Departamento
de Boyacá
TEXTO
DE MODIFICACIONES
AL
PROYECTO DE LEY 042 DE 2013 CAMARA, “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS
PARA FORTALECER Y FORMALIZAR EL SECTOR ARTESANAL, SE CREA EL FONDO DE PROMOCION
ARTESANAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
El Congreso
de Colombia
DECRETA
T Í T U L O I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Principios generales
Artículo 1º. Objeto
de la Ley. La
presente ley tiene por
objeto establecer el régimen jurídico para la
promoción, protección y fortalecimiento de la actividad artesanal colombiana. Establece
medidas para incentivar la formalización y el desarrollo del sector artesanal
por medio de la integración al desarrollo económico del país, de manera que se
convierta en un sector productivo descentralizado y generador de empleo
sostenible, con facilidades de acceso al financiamiento público y privado
mediante la creación del Fondo de Promoción Artesanal. Reconoce al artesano
como constructor de identidad y tradiciones culturales, estimulando la
asociatividad del sector que permita la recuperación y fortalecimiento de las
manifestaciones y valores culturales, históricos y la identidad nacional.
Así quedara el ARTÍCULO 1º. Objeto de la Ley.
ARTÍCULO 1º. Objeto
de la Ley.
La presente ley tiene por
objeto establecer el régimen jurídico para la
promoción, protección, fortalecimiento y formalización de la actividad artesanal
colombiana, mediante el rescate de la tradición, la innovación, el mercadeo, la comercialización,
bajo criterios de sostenibilidad, competitividad, mejoramiento continuo y
respeto a la identidad cultural del País.
Artículo 2º. Ámbito
de Aplicación. La
presente ley aplica para las personas naturales y jurídicas, de carácter
público o privado, que participen parcial o completamente en alguno o todos los
eslabones de la cadena de valor de la artesanía compuesto por actividades de investigación, proveeduría de materias primas,
desarrollo de producto, producción, mercadeo y venta de los productos
artesanales.
Para efecto de los beneficios establecidos, es menester estar inscrito
en el Registro Único Nacional Artesanal de que trata el artículo 9º de la
presente ley.
Así quedara el
ARTÍCULO 2º Ámbito de Aplicación. La presente ley aplica para las
personas naturales o
jurídicas, de carácter público o privado, que participen parcial o
completamente en alguno o todos los eslabones de la cadena de valor de la
artesanía compuesto por actividades de investigación, proveeduría de materias primas, desarrollo de producto,
producción, mercadeo y venta de los productos artesanales. Para efecto de los
beneficios establecidos, es necesario estar inscrito en el Registro
Único Nacional Artesanal de que trata el artículo 9º de la presente ley.
Artículo
3º. Principios rectores de la política.
a. Identidad. En virtud de la cual, se
protegerá y promoverá la identidad cultural nacional y el patrimonio inmaterial
de los colombianos por medio de la conservación, promoción y difusión de las
tradiciones culturales asociadas a la actividad artesanal. Entendiendo que
éstas son dinámicas, se sedimentan y mutan de acuerdo a las prácticas desplegadas
por os distintos actores involucrados en la actividad artesanal y que responden
a condiciones y condicionamientos históricos, sociales, políticos, económicos y
culturales en el plano nacional e internacional.
b. Asociatividad. En virtud de la cual, se fomentarán las diferentes formas
de asociación y agremiación de los artesanos en el sector.
c. Sostenibilidad. En virtud de la cual, las prácticas de los actores de la
actividad artesanal colombiana se enmarcarán en el desarrollo económico y
social, respetuoso y en armonía con el ambiente, incentivando y valorando el
uso racional y prudente de los recursos naturales, el fortalecimiento de las
tradiciones socio-culturales de Colombia como una nación pluriétnica y
multicultural, y el posicionamiento y la competitividad de la actividad
artesanal en los mercados nacionales e internacionales.
d. Coordinación. En virtud de la cual, las
entidades públicas y privadas que integran el sector artesanal actuarán en
forma coordinada en el ejercicio de sus funciones.
e. Concertación. En virtud del cual, las
decisiones y actividades del sector se fundamentarán en acuerdos socializados
para asumir responsabilidades, esfuerzos y recursos entre los diferentes
actores comprometidos, tanto del sector público como del sector privado para el
logro de los objetivos trazados que beneficien el sector artesanal.
f. Equidad. En virtud del cual, se deben
generar acciones afirmativas que propicien condiciones de igualdad en el
desarrollo de los derechos sociales, económicos, culturales y ambientales.
g. Diversidad. En virtud de la cual, se
protegerá e impulsarán las diferentes manifestaciones artesanales autóctonas,
tradicionales y contemporáneas reconocidas en Colombia.
h. Descentralización En virtud del cual, el desarrollo y
promoción de la actividad artesanal es responsabilidad de los diferentes
niveles de Gobierno en sus áreas de competencia y se desarrolla por las
instituciones, empresas privadas y públicas, según sus respectivos ámbitos de
acción.
i. Integralidad: En virtud de la cual, la intervención en el sector
deberá considerar los eslabones de la cadena de valor, entendida esta como la
forma de organización del sector artesanal que integra la investigación,
proveeduría de materias primas, desarrollo de producto, producción, mercadeo y
venta de los productos artesanales. Su objetivo es incrementar la productividad
y mejorar la competitividad del sector artesanal, generando condiciones que
permitan aumentar la participación del sector en la estructura económica
nacional y en las exportaciones.
Así quedara el
literal b) del Artículo 3º. Principios
rectores de la política.
a. Asociatividad. En virtud de la cual se fomentarán y fortalecerán formas
asociativas
de integración de los artesanos en el sector.
CAPÍTULO II
Definiciones y clasificación de Artesanía
Artículo
4º. Artesanos. Se
consideran artesanos a las personas que, en el marco de la ejecución de uno o
varios oficios de predominio manual, realizan
procesos creativos de transformación de materias
primas o bienes intermedios en bienes de consumo, conforme a los conocimientos
y las habilidades técnicas y artísticas que hayan adquirido a través de la
transmisión del conocimiento empírico, por tradición o como resultado de procesos de educación
formal y de competencias para el trabajo, relacionados con los contextos
culturales, geográficos y sociales.
Artículo 5º. Oficios artesanales. Entiéndase por oficios artesanales a las actividades productivas
preponderantemente manuales que conllevan el conocimiento y ejecución práctica
de un conjunto integral de procesos, efectuados en función de la transformación
de materias primas o bienes intermedios mediante el manejo opcional de
herramientas o máquinas, para dar como resultado un bien de consumo. En
tanto práctica Los oficios artesanales están históricamente condicionados,
técnicamente establecidos y socialmente determinados, lo que implica múltiples
posibilidades para que sean transmitidos, reproducidos o transformados por
quienes los ejercen.
Parágrafo. Con el objeto de
propiciar la formalización de la actividad artesanal, el Gobierno Nacional definirá las categorías de oficios artesanales
reconocidas. Para tal efecto, reglamentará la materia en un término inferior a
seis meses después de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo
6º. Actividad Artesanal. Es una actividad propia de los contextos locales, en la que
confluyen y se interrelacionan por lo menos cuatro componentes: el artesano, la
artesanía, el oficio artesanal y los valores simbólicos, de uso y de cambio.
Artículo
7º.
Artesanía: Son productos en
los que la intensidad del trabajo manual
es preponderante, expresan la
creatividad de quienes las elaboran y tienden a ser piezas únicas. La
naturaleza especial de los productos artesanales se basa en sus características
distintivas, que pueden ser utilitarias, estéticas, artísticas, creativas,
vinculadas a la cultura, decorativas, funcionales, tradicionales y simbólicas.
Artículo
8º. Taller Artesanal.
Se considera taller artesanal a la unidad de producción en donde el artesano
realiza el proceso de creación, transformación y producción de los productos
artesanales.
Así quedara el
CAPÍTULO II - Definiciones y
clasificación de Artesanía, que comprende del artículo cuarto al octavo.
Artículo
4º. Artesanía:
Fabricación
de objetos mediante la transformación de materias primas naturales básicas, en los que la intensidad del trabajo
manual es preponderante, expresan la creatividad de quienes las
elaboran y tienden a ser piezas únicas. La naturaleza especial de los productos
artesanales se basa
en sus características distintivas, que pueden ser utilitarias, estéticas,
artísticas, creativas, vinculadas a la cultura, decorativas, funcionales,
tradicionales y simbólicas.
Artículo 5º
Artesanos. Se
consideran artesanos a las personas que, en el marco de la ejecución de uno o
varios oficios de predominio manual, realizan procesos creativos de
transformación de materias primas o bienes intermedios en bienes de consumo,
conforme a los conocimientos y las habilidades técnicas y artísticas que hayan
adquirido a través de la transmisión del conocimiento empírico, por
tradición o como resultado de procesos
de educación formal y de competencias para el trabajo, relacionados con los
contextos culturales, geográficos y sociales.
Artículo
6º. Actividad Artesanal. Es una actividad propia de los contextos locales, en la que
confluyen y se interrelacionan por lo menos cuatro componentes: el artesano, la
artesanía, el oficio artesanal y los valores simbólicos, de uso y de cambio.
Artículo
7º.
Oficios artesanales. Entiéndase
por oficios artesanales a las actividades productivas preponderantemente
manuales que conllevan el conocimiento y ejecución práctica de un conjunto
integral de procesos, efectuados en función de la transformación de materias primas
o bienes intermedios mediante el manejo opcional de herramientas o máquinas,
para dar como resultado un bien de consumo. En tanto práctica Los
oficios artesanales están históricamente condicionados, técnicamente
establecidos y socialmente determinados, lo que implica múltiples posibilidades
para que sean transmitidos, reproducidos o transformados por quienes lo
ejercen.
Parágrafo. Con el objeto de
propiciar la formalización de la actividad artesanal, el Gobierno Nacional definirá las categorías de oficios artesanales
reconocidas. Para tal efecto, reglamentará la materia en un término inferior a
seis meses después de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo
8º. Taller Artesanal.
Se considera taller artesanal a la unidad de producción en donde el artesano
realiza el proceso de creación, transformación y producción de los productos
artesanales.
CAPITULO III
Registro Único Nacional Artesanal
Artículo
9º. Registro Único Nacional Artesanal (RUNA). Créase el Registro Único Nacional
Artesanal como instrumento que permite recopilar y administrar la información
de todos los actores que participan en la actividad artesanal ya sean personas
naturales o jurídicas, con el propósito de mantener
información actualizada del sector. El Registro Único Nacional Artesanal se
constituye en
un
mecanismo que facilita el diseño y la aplicación de Políticas, así como la
ejecución y focalización de programas de fomento, estímulo y desarrollo para la
actividad artesanal.
La inscripción en el RUNA será un
servicio público gratuito a cargo del Estado. El Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, por medio de Artesanías de Colombia S.A., administrará el
Registro Único Nacional Artesanal, para lo cual contará con una destinación
presupuestal que le permita realizar dicha función en todo el territorio
nacional. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
Parágrafo. El Registro
Único Nacional Artesanal no es obligatorio y en ningún momento pretende
obstruir el libre ejercicio de la actividad artesanal como actividad económica
o expresión creativa y cultural, se constituye en un mecanismo que promueve la
asociatividad e incentiva la formalización del sector.
Artículo
10º. Cancelación en el Registro Único Nacional Artesanal (RUNA). La inscripción en el
Registro Único Nacional Artesanal se cancelará por las siguientes causales:
a) Renuncia del titular
que figura inscrito en el registro.
b) Fallecimiento del
titular
c) En el caso de las
personas jurídicas es causa de su cancelación la liquidación y disolución de la
sociedad.
CAPÍTULO IV
Órganos de Dirección y Operación en el Sector Artesanal
Artículo
11º. Junta
Nacional de Artesanías. Establézcase la Junta Nacional de Artesanías como
máximo organismo rector en materia de política artesanal.
La Junta Nacional de
Artesanías estará integrada por:
- El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o
su delegado quien la presidirá;
- El Ministro de Cultura o su delegado,
- El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible
o su delegado,
- El Director del Departamento Nacional de
Planeación o su delegado,
- El Director de la Unidad Administrativa
Especial de Organizaciones Solidarias
o su delegado;
- El Director del Servicio Nacional de
Aprendizaje SENA o su delegado;
- El Gerente General de Artesanías de Colombia S.A adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
- Un (1) Gobernador designado por la Federación
Nacional de Departamentos.
- Un (1) Alcalde designado por la Federación
Colombiana de Municipios;
- Por seis
(6) delegados titulares con sus respectivos suplentes elegidos para un
período de dos (2) años, por los gremios de artesanos legalmente
constituidos y registrados en el Registro Único Nacional Artesanal (RUNA).
Parágrafo
1º.
La Junta Nacional de Artesanías se reunirá mínimo dos (2) veces al año y
elaborará su reglamentación de acuerdo a la presente ley.
Parágrafo
2º. La
participación en la Junta Nacional de Artesanías en todo caso será ad honorem.
Parágrafo
3º.
El Gobierno Nacional reglamentará el mecanismo de elección de los seis
delegados que representan a las agremiaciones de artesanos de que trata el
numeral 10º del presente artículo. En todo caso, debe haber un delegado
representante de cada una de las regiones del
país.
Parágrafo 4º. Artesanías de Colombia S.A ejercerá la secretaría
técnica y convocará las sesiones de la Junta Nacional de Artesanías.
Así quedara el Parágrafo 3º del Artículo 11º Junta
Nacional de Artesanías.
Parágrafo
3º.
El Gobierno Nacional reglamentará el mecanismo de elección de los seis
delegados con
sus respectivos suplentes, que representan a las agremiaciones de
artesanos de que trata el numeral 10º del presente artículo.
Artículo
12°. Funciones de la Junta Nacional de Artesanías. Son funciones de la Junta Nacional de
Artesanías:
1. Proponer la política
artesanal del país, las normas y acciones de apoyo a dicha actividad.
2. Evaluar
permanentemente el cumplimiento de la política y los objetivos propuestos.
3. Proponer
estrategias de descentralización y de articulación de la inversión pública para
el sector en los niveles de gobierno local, departamental y nacional.
4. Las demás que señale
el reglamento.
Así quedara el
numeral 2º el cual se adiciona, corriendo la numeración y se adiciona una
palabra en el numeral 3º que será el numeral 4º en el texto definitivo del Artículo
12º Funciones de la Junta Nacional de Artesanías.
2. Fomentar y proteger la actividad artesanal
como fundamento de la identidad cultural del País.
Artículo
13°. Se reconoce a Artesanías de Colombia S.A, como la
institución articuladora de la política pública y ejecutora de las estrategias
de fortalecimiento del sector artesanal colombiano.
TÍTULO II
LINEAMIENTOS Y MECANISMOS DE FORTALECIMIENTO, APOYO
Y PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD ARTESANAL
CAPÍTULO I
Lineamientos Estratégicos
Artículo
14º. Lineamientos estratégicos de promoción. Sin perjuicio de las funciones establecidas
por ley, Artesanías de Colombia S.A. deberá:
Así quedara el inciso
primero del Artículo 14º. Lineamientos estratégicos de promoción
Artículo
14º. Lineamientos estratégicos de promoción. Sin perjuicio de las funciones
establecidas por ley, Artesanías de Colombia S.A. deberá entre otros:
- Promover el crecimiento, desarrollo integral y
reconocimiento del artesano y de la actividad artesanal impulsando la
inversión pública y privada, y el acceso al mercado interno y externo de
este sector.
- Promover y preservar los valores culturales,
históricos, ambientales y sociales que constituyen la actividad artesanal.
- Fomentar la innovación y el mejoramiento
tecnológico, unidos a la implementación y aplicación de requisitos y
normas técnicas para mejorar la calidad y competitividad de los productos
artesanales.
- Estimular la articulación, cooperación y
asociatividad de los diferentes agentes que hacen parte de la actividad
artesanal.
- Promover la permanente capacitación del
artesano, estimulando el desarrollo de las aptitudes y habilidades que
incrementen su potencial creativo, técnico y económico.
- Fomentar y difundir, en el sector artesanal, el
uso y aplicación de la regulación relativa a la propiedad intelectual.
- Promover prácticas sostenibles en los procesos
productivos de la actividad artesanal de acuerdo con lo estipulado en los
principios de Ley.
- Las
demás que señalen los Estatutos de Artesanías de Colombia S.A con sujeción a los
lineamientos establecidos en el presente artículo.
CAPÍTULO II
Mecanismos de Fomento y Promoción para la inversión
pública y privada a favor del Sector Artesanal
Artículo
15º. Fondo de Promoción Artesanal. Con el propósito de fomentar la
promoción, protección y el mejoramiento de la productividad y competitividad
artesanal, créase el Fondo de Promoción Artesanal (FPA) como una cuenta
especial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuyos recursos están
constituidos por:
- Los que se le asignen
anualmente en el Presupuesto Nacional.
- Los derivados de los
rendimientos financieros y operativos del Fondo de Promoción Artesanal.
- El producto de la venta o
liquidación de sus inversiones.
- Las donaciones, transferencias
y aportes en dinero que reciba.
- Los
aportes de cooperación internacional.
Parágrafo 1°. La entidad administradora del Fondo de Promoción Artesanal (FPA)
podrá constituir patrimonios autónomos, previa autorización de la Junta
Nacional de Artesanías de que trata el artículo 11° de la presente ley.
Parágrafo 2°. La partida del Presupuesto Nacional asignada anualmente para el
Fondo de Promoción Artesanal (FPA) no afectará los topes fiscales establecidos
en las normas presupuestales y se considerara una adición al presupuesto del
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Parágrafo 3°. De conformidad con el artículo 267 de la Constitución Política,
la Contraloría General de la República ejercerá control fiscal sobre los
recursos del Fondo de Promoción Artesanal.
Artículo
16. Administración y Ejecución de los recursos
del Fondo de Promoción Artesanal FPA.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo administrará y ejecutará
los recursos del Fondo de Promoción Artesanal (FPA) a través de una entidad
administradora que, a elección del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
podrá ser una entidad fiduciaria o Artesanías de Colombia S.A, empresa de
economía mixta adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Parágrafo. La Junta Directiva
de Artesanías de Colombia S.A, actuará como Comité Directivo del Fondo de
Promoción Artesanal adicionada con tres (3) artesanos representantes de
gremios artesanales delegados por la Junta Nacional de Artesanías quienes
tendrán voz y voto. El Comité Directivo del Fondo de Promoción Artesanal será
el responsable de la aprobación de los proyectos y eventos susceptibles de ser
financiados con recursos del FPA.
Así quedara el
parágrafo único del Artículo 16º Administración y Ejecución de los
recursos del Fondo de Promoción Artesanal FPA.
Parágrafo. La Junta Directiva
de Artesanías de Colombia S.A, actuará como Comité Directivo del Fondo de
Promoción Artesanal adicionada con cinco (5) artesanos representantes de
gremios artesanales delegados por la Junta Nacional de Artesanías quienes
tendrán voz y voto. El Comité Directivo del Fondo de Promoción Artesanal será
el responsable de la aprobación de los proyectos y eventos susceptibles de ser
financiados con recursos del FPA
Artículo 17º.
Destinación de los recursos del Fondo de Promoción Artesanal FPA. Los recursos del Fondo de Promoción Artesanal se destinarán a la
financiación y cofinanciación de proyectos orientados al fortalecimiento de la productividad y
competitividad del sector artesanal así como programas de promoción y fomento
que permitan la formalización de los artesanos. Los proyectos a financiar y
cofinanciar deben estar de acuerdo con la
Política Artesanal que establezca la Junta Nacional de Artesanías de que trata
el artículo 11º de la presente ley.
Parágrafo 1º. El Fondo de Promoción Artesanal podrá cofinanciar los proyectos
para fortalecer el sector artesanal de que trata el presente artículo, para los
municipios de categoría especial, 1ª, 2ª, y 3ª. Para los municipios de
categoría 4ª, 5ª y 6ª se podrá otorgar
financiación hasta por la totalidad del proyecto aprobado por el Comité
Directivo del FPA. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
CAPÍTULO III
Articulación de la Artesanía y los Planes de
Desarrollo
Artículo 18º. Los entes territoriales deberán incorporar el sector
artesanal en sus planes de desarrollo y estrategias de inversión para acceder a
recursos mediante la financiación y cofinanciación del Fondo de Promoción
Artesanal FPA de que trata el artículo 15º de la presente ley.
Así quedara el inciso primero del Artículo 18º
Artículo 18º. Las entidades territoriales deberán incorporar el sector
artesanal en sus planes de desarrollo y estrategias de inversión para acceder a
recursos mediante la financiación y cofinanciación del Fondo de Promoción
Artesanal FPA de que trata el artículo 15º de la presente ley.
Parágrafo Transitorio. Los Planes de Desarrollo de las entidades territoriales en el ámbito
departamental y municipal vigentes para el período de gobierno 2012-2015 que no
hayan incorporado el sector artesanal en sus planes y estrategias de inversión
podrán acceder a los recursos del Fondo de Promoción Artesanal mediante la
cofinanciación de los proyectos aprobados por el Comité Directivo del FPA.
CAPITULO IV
Asociatividad en el
Sector Artesanal
Artículo 19º. Los actores, instituciones e
instrumentos de la presente ley promoverán e incentivaran las formas
asociativas constituidas por artesanos de manera que contribuya a la
participación, representación, formalización y dinamización de las economías
locales.
Parágrafo. Para efectos
de la presente ley, se reconocen como formas organizativas de artesanos las
colectividades de artesanos constituidas y legalizadas o que se constituyan
conforme a la ley.
CAPÍTULO V
Acceso a Mercados, Competitividad y Formalización
Artículo
20º. Acceso a mercados. El
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en coordinación con Proexport y
Artesanías de Colombia S.A., los niveles de gobierno departamental y municipal,
así como los sectores o instituciones competentes, facilitarán el acceso a los
mercados, interno y externo, a los artesanos y empresas vinculadas con la
actividad artesanal a través de diversos instrumentos de promoción,
cooperación, asociación, formalización, capacitación y facilitación comercial.
Para tal efecto, promoverán la diversificación y expansión del mercado interno
y de la exportación de las artesanías.
Parágrafo. Las Gobernaciones y
las alcaldías de los municipios con vocación turística deberán coordinar y
garantizar la promoción y el acceso efectivo de los artesanos al mercado
interno en la jurisdicción donde se tiene competencia.
Artículo 21º.
Política Pública intersectorial de
apoyo, fortalecimiento y promoción del sector artesanal colombiano. A
partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional
formulará un documento CONPES (Consejo Nacional de Política Económica y
Social), con el objetivo de diseñar la política pública para el sector
artesanal que tenga carácter transversal y permita crear estrategias de
inversión pública amparadas en alianzas interinstitucionales de orden nacional
y regional.
CAPÍTULO VI
Sistema de Información Artesanal
Artículo 22º. Sistema
de Información para la Artesanía (SIART). Fortalézcase el Sistema de Información
para la Artesanía, como herramienta para la gestión del conocimiento que
permite producir, difundir y acceder a la información relevante de la actividad
artesanal. El SIART continuará siendo administrado por Artesanías de Colombia S.A.
Artículo
23º. Funciones del Sistema de Información Artesanal (SIART). El Sistema de
Información Artesanal debe cumplir entre otras, con las siguientes funciones:
- Informar sobre las oportunidades de negocios comerciales vinculadas a la actividad artesanal, así como acerca de las demandas del mercado nacional e internacional y, en particular, sobre cómo adecuar sus artesanías a los requerimientos, exigencias, necesidades y condiciones de la demanda internacional
- Absolver consultas en
materias legales, comerciales y tributarias.
- Brindar información que
permita el acceso del artesano a los principales mercados a nivel interno
y externo.
- Orientar al artesano sobre
todas las distintas modalidades de pago y financiamiento que ofrece el
sistema financiero nacional.
- Crear un registro
electrónico que permita al artesano suscribirse y contactarse con otros
artesanos, con fines asociativos.
- Ofrecer el acceso al
directorio de las siguientes entidades:
-
Organizaciones
gubernamentales,
-
Organismos
no gubernamentales,
-
Organismos
privados relacionados con la actividad artesanal,
-
Asociaciones
de Artesanos ordenados por Regiones,
-
Exportadores
de Artesanía,
-
Importadores
de Artesanía,
-
Calendario
anual de ferias internacionales,
-
Calendario
anual de ferias regionales.
- Incentivar y difundir la
realización de concursos anuales de artesanos.
- Publicar el programa de los
foros, conferencias, seminarios, talleres y demás eventos vinculados a la
actividad artesanal.
- Publicar la relación de
insumos, materias primas y bienes intermedios prohibidos y/o restringidos
por afectar la salud pública, seguridad y el medio ambiente.
- Difundir la oferta de los
artesanos para la demanda internacional.
- Proporcionar las normas
técnicas internacionales y de calidad exigidas por los mercados
internacionales.
- Publicar las convocatorias a
becas, programas de capacitación, concursos, así como los requisitos para
los mismos, y las entidades que
los convocan; a capacitaciones
y talleres organizados por entidades públicas y privadas destinados a promover
la creatividad del artesano.
- Comunicar las Políticas
Artesanales y sus avances.
CAPÍTULO VII
Reconocimiento y Estímulo a los Artesanos
Artículo
24º.
Día del Artesano. Con
el propósito de exaltar la vocación artesana y reconocer el valioso aporte de
este sector al desarrollo de la nación, señálese el día 19 de marzo de cada año
como el Día Nacional del Artesano. El Gobierno Nacional reglamentará los mecanismos
necesarios para reconocer y enaltecer a los mejores artesanos del país.
CAPÍTULO VIII
Propiedad Intelectual y protección del Patrimonio Cultural en oficios,
técnicas y productos
Artículo
25º. Protección de los derechos intelectuales del artesano. El Estado promoverá
la protección de la creatividad de las comunidades artesanales a través de las
diferentes herramientas que establece la normativa relacionada con la propiedad
intelectual, en lo referente a oficios y técnicas artesanales.
Parágrafo.
Las comunidades artesanales tendrán acompañamiento en la protección e
implementación en el uso de sus creaciones intelectuales, además del apoyo en
temas de promoción y comercialización por parte de los entes territoriales y
entidades públicas encargadas de la materia.
Artículo
26º. Patrimonio Cultural Inmaterial en las artesanías.
El
Estado, a través del Ministerio de Cultura y en coordinación con Artesanías de
Colombia S.A, implementará una política para proteger y salvaguardar el
patrimonio inmaterial implícito
en los diferentes oficios y técnicas artesanales tradicionales de Colombia. El
Gobierno Nacional reglamentará la materia sujeto a la normatividad vigente en
el ámbito del Patrimonio Cultural de la Nación.
CAPITULO IX
CAPACITACIÓN, ASISTENCIA, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL
ARTESANO Y MEDIO AMBIENTE
Artículo
27. Competencias laborales de la actividad artesanal. El SENA y Artesanías de Colombia S.A
coordinaran lo relativo a la formación, cualificación y desarrollo de
competencias laborales a partir de los oficios y técnicas artesanales.
Artículo
28º. Acciones para la capacitación y formación integral de los artesanos. Artesanías de
Colombia S.A. y el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, deberán gestionar, estructurar y ofrecer programas de
formación, fortalecimiento técnico y cualificación especializada que propenda
por estimular la productividad, la innovación y la competitividad del sector
artesanal, considerando los lineamientos que establezca para tal fin el CONPES (Consejo Nacional de Política
Económica y Social) de que trata el artículo 21º de la presente ley.
Artículo
29º. Innovación Tecnológica en la artesanía: Artesanías de Colombia S.A. en
colaboración con entidades vinculadas a la Academia y el Sistema Nacional de
Ciencia y Tecnología, promoverán el mejoramiento, cualificación e innovación
tecnológica propios de la cadena de valor de la actividad artesanal,
propendiendo por el respeto a los valores socio-culturales y la sostenibilidad
ambiental.
Artículo
30° Manejo sostenible de las Materias primas utilizadas en la actividad
artesanal. Los
organismos competentes del Estado, en coordinación con Artesanías de Colombia
S. A., velarán por la adecuada conservación, protección, repoblamiento y
aprovechamiento sostenible de materias primas que sean utilizadas para la
elaboración de productos artesanales. Los
programas y proyectos para el sector artesanal, ejecutados por el sector
público o por el sector privado, deben contener un componente que asegure la
conservación y sostenibilidad como fue descrita en el Artículo 3° de esta ley.
Artículo 31. Vigencias y Derogatorias.
La presente ley rige a partir de su sanción, deroga la ley 36 de 1984 y todas
aquellas disposiciones que le sean contrarias.
Del
Honorable Representante a la Cámara,
LUIS GUILLERMO
BARRERA GUTIÉRREZ
Representante
a la Cámara
Departamento
de Boyacá
TEXTO
DEFINITIVO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE EN LA COMISION SEXTA DE LA HONORABLE
CAMARA DE REPRESENTANTES AL PROYECTO DE LEY
042 DE 2013 CAMARA, “POR MEDIO DE LA CUAL
SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA FORTALECER Y FORMALIZAR EL SECTOR ARTESANAL, SE CREA
EL FONDO DE PROMOCION ARTESANAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
El Congreso
de Colombia
DECRETA
T Í T U L O I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Principios generales
ARTÍCULO 1º. Objeto
de la Ley.
La presente ley tiene por
objeto establecer el régimen jurídico para la
promoción, protección, fortalecimiento y formalización de la actividad
artesanal colombiana, mediante el rescate de la tradición, la innovación, el
mercadeo, la comercialización, bajo criterios de sostenibilidad,
competitividad, mejoramiento continuo y respeto a la identidad cultural del
País.
ARTÍCULO 2º Ámbito de
Aplicación.
La presente ley aplica a las personas naturales o jurídicas, de carácter
público o privado, que participen parcial o completamente e .n alguno o todos los eslabones de la cadena
de valor de la artesanía compuesto por actividades de investigación, proveeduría de materias primas, desarrollo de producto,
producción, mercadeo y venta de los productos artesanales. Para efecto de los
beneficios establecidos, es necesario estar inscrito en el Registro Único
Nacional Artesanal de que trata el artículo 9º de la presente ley.
Artículo
3º. Principios rectores de la política.
a. Identidad. En virtud de la cual, se
protegerá y promoverá la identidad cultural nacional y el patrimonio inmaterial
de los colombianos por medio de la
conservación, promoción y difusión de las tradiciones culturales asociadas a la
actividad artesanal. Entendiendo que éstas son dinámicas, se sedimentan y mutan
de acuerdo a las prácticas
desplegadas
por os distintos actores involucrados en la actividad artesanal y que responden
a condiciones y condicionamientos históricos, sociales, políticos, económicos y
culturales en el plano nacional e internacional.
b. Asociatividad. En virtud de la cual se fomentarán y fortalecerán formas
asociativas de integración de los artesanos en el sector.
c. Sostenibilidad. En virtud de la cual, las prácticas de los actores de la
actividad artesanal colombiana se enmarcarán en el desarrollo económico y
social, respetuoso y en armonía con el ambiente, incentivando y valorando el
uso racional y prudente de los recursos naturales, el fortalecimiento de las
tradiciones socio-culturales de Colombia como una nación pluriétnica y
multicultural, y el posicionamiento y la competitividad de la actividad
artesanal en los mercados nacionales e internacionales.
d. Coordinación. En virtud de la cual, las
entidades públicas y privadas que integran el sector artesanal actuarán en
forma coordinada en el ejercicio de sus funciones.
e. Concertación. En virtud del cual, las
decisiones y actividades del sector se fundamentarán en acuerdos socializados
para asumir responsabilidades, esfuerzos y recursos entre los diferentes
actores comprometidos, tanto del sector público como del sector privado para el
logro de los objetivos trazados que beneficien el sector artesanal.
f. Equidad. En virtud del cual, se deben
generar acciones afirmativas que propicien condiciones de igualdad en el
desarrollo de los derechos sociales, económicos, culturales y ambientales.
g. Diversidad. En virtud de la cual, se
protegerá e impulsarán las diferentes manifestaciones artesanales autóctonas,
tradicionales y contemporáneas reconocidas en Colombia.
h. Descentralización En virtud del cual, el desarrollo y
promoción de la actividad artesanal es responsabilidad de los diferentes
niveles de Gobierno en sus áreas de competencia y se desarrolla por las
instituciones, empresas privadas y públicas, según sus respectivos ámbitos de
acción.
i. Integralidad: En virtud de la cual, la intervención en el sector
deberá considerar los eslabones de la cadena de valor, entendida esta como la
forma de organización del sector artesanal que integra la investigación,
proveeduría de materias primas, desarrollo de producto, producción, mercadeo y
venta de los productos artesanales. Su objetivo es incrementar la productividad
y mejorar la competitividad del sector artesanal, generando condiciones que
permitan aumentar la participación del sector en la estructura económica
nacional y en las exportaciones.
CAPÍTULO II
Definiciones y clasificación de Artesanía
Artículo
4º. Artesanía:
Fabricación de objetos mediante la transformación de materias primas naturales
básicas, en los que la intensidad del
trabajo manual es preponderante, expresan la creatividad de quienes las
elaboran y tienden a ser piezas únicas. La naturaleza especial de los productos
artesanales se basa en sus características distintivas, que pueden ser
utilitarias, estéticas, artísticas, creativas, vinculadas a la cultura,
decorativas, funcionales, tradicionales y simbólicas.
Artículo 5º
Artesanos. Se
consideran artesanos a las personas que, en el marco de la ejecución de uno o
varios oficios de predominio manual, realizan procesos creativos de
transformación de materias primas o bienes intermedios en bienes de consumo,
conforme a los conocimientos y las habilidades técnicas y artísticas que hayan
adquirido a través de la transmisión del conocimiento empírico, por
tradición o como resultado de procesos
de educación formal y de competencias para el trabajo, relacionados con los
contextos culturales, geográficos y sociales.
Artículo
6º. Actividad Artesanal. Es una actividad propia de los contextos locales, en la que
confluyen y se interrelacionan por lo menos cuatro componentes: el artesano, la
artesanía, el oficio artesanal y los valores simbólicos, de uso y de cambio.
Artículo
7º.
Oficios artesanales. Entiéndase
por oficios artesanales a las actividades productivas preponderantemente
manuales que conllevan el conocimiento y ejecución práctica de un conjunto
integral de procesos, efectuados en función de la transformación de materias
primas o bienes intermedios mediante el manejo opcional de herramientas o
máquinas, para dar como resultado un bien de consumo. Los oficios artesanales
están históricamente condicionados, técnicamente establecidos y socialmente determinados, lo que implica múltiples posibilidades
para que sean transmitidos, reproducidos o transformados por quienes lo
ejercen.
Parágrafo. Con el objeto de propiciar la formalización de la actividad
artesanal, el Gobierno
Nacional definirá las categorías de oficios artesanales reconocidas. Para tal
efecto, reglamentará la materia en un término inferior a seis meses después de
la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo
8º. Taller Artesanal.
Se considera taller artesanal a la unidad de producción en donde el artesano
realiza el proceso de creación, transformación y producción de los productos
artesanales.
CAPITULO III
Registro Único Nacional Artesanal
Artículo
9º. Registro Único Nacional Artesanal (RUNA). Créase el Registro Único Nacional
Artesanal como instrumento que permite recopilar y administrar la información
de todos los actores que participan en la actividad artesanal ya sean personas
naturales o jurídicas, con el propósito de mantener
información actualizada del sector. El Registro Único Nacional Artesanal se
constituye en un mecanismo que facilita el diseño y la aplicación de Políticas,
así como la ejecución y focalización de programas de fomento, estímulo y
desarrollo para la actividad artesanal.
La inscripción en el RUNA será un
servicio público gratuito a cargo del Estado. El Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, por medio de Artesanías de
Colombia S.A., administrará el Registro Único Nacional Artesanal,
para lo cual contará con una destinación presupuestal que le permita realizar
dicha función en todo el territorio nacional. El Gobierno Nacional reglamentará
la materia.
Parágrafo. El Registro
Único Nacional Artesanal no es obligatorio y en ningún momento pretende
obstruir el libre ejercicio de la actividad artesanal como actividad económica
o expresión creativa y cultural, se constituye en un mecanismo que promueve la
asociatividad e incentiva la formalización del sector.
Artículo
10º. Cancelación en el Registro Único Nacional Artesanal (RUNA). La inscripción en el
Registro Único Nacional Artesanal se cancelará por las siguientes causales:
a)
Renuncia del titular que figura inscrito en el registro,
b) Fallecimiento del titular,
c) En el caso de las personas jurídicas es
causa de su cancelación la liquidación y disolución de la sociedad.
CAPÍTULO IV
Órganos de Dirección y Operación en el Sector Artesanal
Artículo
11º. Junta
Nacional de Artesanías. Establézcase la Junta Nacional de Artesanías como
máximo organismo rector en materia de política artesanal.
La Junta Nacional de
Artesanías estará integrada por:
1.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado quien la presidirá;
2.
El Ministro de Cultura o su delegado,
3.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado,
4.
El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado,
5.
El Director de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones
Solidarias o su delegado;
6.
El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA o su delegado;
7.
El Gerente General de Artesanías de Colombia S.A adscrita al Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo.
8.
Un (1) Gobernador designado por la Federación Nacional de Departamentos.
9.
Un (1) Alcalde designado por la Federación Colombiana de Municipios;
10.
Por seis (6) delegados titulares con sus
respectivos suplentes elegidos para un período de dos (2) años, por los gremios
de artesanos legalmente constituidos y registrados en el Registro Único
Nacional Artesanal (RUNA).
Parágrafo
1º.
La Junta Nacional de Artesanías se reunirá mínimo dos (2) veces al año y
elaborará su reglamentación de acuerdo a la presente ley.
Parágrafo
2º. La
participación en la Junta Nacional de Artesanías en todo caso será ad honorem.
Parágrafo
3º.
El Gobierno Nacional reglamentará el mecanismo de elección de los seis
delegados con sus respectivos suplentes, que representan a las agremiaciones de
artesanos de que trata el numeral 10º del presente artículo.
Parágrafo 4º.
Artesanías de Colombia S.A ejercerá la secretaría técnica y convocará las
sesiones de la Junta Nacional de Artesanías.
Artículo
12°. Funciones de la Junta Nacional de Artesanías. Son funciones de la Junta Nacional de
Artesanías:
1.
Proponer la política artesanal del país, las normas y acciones de apoyo a dicha
actividad.
2.
Fomentar y proteger la actividad artesanal como fundamento de la identidad
cultural del País.
3.
Evaluar permanentemente el cumplimiento de la política y los objetivos propuestos.
4. Proponer estrategias de descentralización y de
articulación de la inversión pública para el sector en los niveles de gobierno
local, departamental y nacional.
5.
Las demás que señale el reglamento.
Artículo 13°. Se reconoce a Artesanías de Colombia S.A, como la institución
articuladora de la política pública y ejecutora de las estrategias de
fortalecimiento del sector artesanal colombiano.
TÍTULO II
LINEAMIENTOS Y MECANISMOS DE FORTALECIMIENTO, APOYO
Y PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD ARTESANAL
CAPÍTULO I
Lineamientos Estratégicos
Artículo
14º. Lineamientos estratégicos de promoción. Sin perjuicio de las funciones
establecidas por ley, Artesanías de Colombia S.A. deberá entre otros:
1.
Promover el crecimiento, desarrollo integral y reconocimiento del artesano y de
la actividad artesanal impulsando la inversión pública y privada, y el acceso
al mercado interno y externo de este sector.
2.
Promover y preservar los valores culturales, históricos, ambientales y sociales
que constituyen la actividad artesanal.
3.
Fomentar la innovación y el mejoramiento tecnológico, unidos a la
implementación y aplicación de requisitos y normas técnicas para mejorar la
calidad y competitividad de los productos artesanales.
4.
Estimular la articulación, cooperación y asociatividad de los diferentes
agentes que hacen parte de la actividad artesanal.
5. Promover la permanente capacitación del
artesano, estimulando el desarrollo de las aptitudes y habilidades que
incrementen su potencial creativo, técnico y económico.
6.
Fomentar y difundir, en el sector artesanal, el uso y aplicación de la
regulación relativa a la propiedad intelectual.
7.
Promover prácticas sostenibles en los procesos productivos de la actividad
artesanal de acuerdo con lo estipulado en los principios de Ley.
8. Las demás que señalen los Estatutos de Artesanías de Colombia S.A con sujeción a los
lineamientos establecidos en el presente artículo.
CAPÍTULO II
Mecanismos de Fomento y Promoción para la inversión
pública y privada a favor del Sector Artesanal
Artículo
15º. Fondo de Promoción Artesanal. Con el propósito de fomentar la
promoción, protección y el mejoramiento de la productividad y competitividad
artesanal, créase el Fondo de Promoción Artesanal (FPA) como una cuenta
especial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuyos recursos están
constituidos por:
- Los que se le asignen
anualmente en el Presupuesto Nacional.
- Los derivados de los
rendimientos financieros y operativos del Fondo de Promoción Artesanal.
- El producto de la venta o
liquidación de sus inversiones.
- Las donaciones, transferencias
y aportes en dinero que reciba.
- Los
aportes de cooperación internacional.
Parágrafo 1°. La entidad administradora del Fondo de Promoción Artesanal (FPA)
podrá constituir patrimonios autónomos, previa autorización de la Junta
Nacional de Artesanías de que trata el artículo 11° de la presente ley.
Parágrafo 2°. La partida del Presupuesto Nacional asignada anualmente para el
Fondo de Promoción Artesanal (FPA) no afectará los topes fiscales establecidos en las normas presupuestales y se considerara una
adición al presupuesto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Parágrafo 3°. De conformidad con el artículo 267 de la Constitución Política,
la Contraloría General de la República ejercerá control fiscal sobre los
recursos del Fondo de Promoción Artesanal.
Artículo
16. Administración y Ejecución de los recursos
del Fondo de Promoción Artesanal FPA.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo administrará y ejecutará
los recursos del Fondo de Promoción Artesanal (FPA) a través de una entidad
administradora que, a elección del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
podrá ser una entidad fiduciaria o Artesanías de Colombia S.A, empresa de economía
mixta adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Parágrafo. La Junta Directiva de
Artesanías de Colombia S.A, actuará como Comité Directivo del Fondo de
Promoción Artesanal
adicionada con cinco
(5)
artesanos representantes de gremios artesanales delegados por la Junta Nacional
de Artesanías quienes tendrán voz y voto. El Comité Directivo del Fondo de
Promoción Artesanal será el responsable de la aprobación de los proyectos y
eventos susceptibles de ser financiados con recursos del FPA
Artículo 17º.
Destinación de los recursos del Fondo de Promoción Artesanal FPA. Los recursos del Fondo de Promoción Artesanal se destinarán a la
financiación y cofinanciación de proyectos orientados al fortalecimiento de la productividad y
competitividad del sector artesanal así como programas de promoción y fomento
que permitan la formalización de los artesanos. Los proyectos a financiar y
cofinanciar deben estar de acuerdo con la
Política Artesanal que establezca la Junta Nacional de Artesanías de que trata
el artículo 11º de la presente ley.
Parágrafo 1º. El Fondo de Promoción Artesanal podrá cofinanciar los proyectos
para fortalecer el sector artesanal de que trata el presente artículo, para los
municipios de categoría especial, 1ª, 2ª, y 3ª. Para los municipios de
categoría 4ª, 5ª y 6ª se podrá otorgar
financiación hasta por la totalidad del proyecto aprobado por el Comité
Directivo del FPA. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
CAPÍTULO III
Articulación de la Artesanía y los Planes de
Desarrollo
Artículo 18º. Las entidades territoriales deberán incorporar el sector
artesanal en sus planes de desarrollo y estrategias de inversión para acceder a
recursos mediante la financiación y cofinanciación del Fondo de Promoción
Artesanal FPA de que trata el artículo 15º de la presente ley.
Parágrafo Transitorio. Los Planes de Desarrollo de las entidades territoriales en el
ámbito departamental y municipal vigentes para el período de gobierno 2012-2015
que no hayan incorporado el sector artesanal en sus planes y estrategias de
inversión podrán acceder a los recursos del Fondo de Promoción Artesanal
mediante la cofinanciación de los proyectos aprobados por el Comité Directivo
del FPA.
CAPITULO IV
Asociatividad en el
Sector Artesanal
Artículo 19º. Los actores, instituciones e
instrumentos de la presente ley promoverán e incentivaran las formas
asociativas constituidas por artesanos de manera que contribuya a la
participación, representación, formalización y dinamización de las economías
locales.
Parágrafo. Para efectos
de la presente ley, se reconocen como formas organizativas de artesanos las
colectividades de artesanos constituidas y legalizadas o que se constituyan
conforme a la ley.
CAPÍTULO V
Acceso a Mercados, Competitividad y Formalización
Artículo
20º. Acceso a mercados. El
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en coordinación con Proexport y Artesanías de
Colombia S.A.,
los niveles de gobierno departamental y municipal, así como los sectores o
instituciones competentes, facilitarán el acceso a los mercados, interno y
externo, a los artesanos y empresas vinculadas con la actividad artesanal a
través de diversos instrumentos de promoción, cooperación, asociación,
formalización, capacitación y facilitación comercial. Para tal efecto,
promoverán la diversificación y expansión del mercado interno y de la
exportación de las artesanías.
Parágrafo. Las Gobernaciones y
las alcaldías de los municipios con vocación turística deberán coordinar y
garantizar la promoción y el acceso efectivo de los artesanos al mercado
interno en la jurisdicción donde se tiene competencia.
Artículo 21º.
Política Pública intersectorial de
apoyo, fortalecimiento y promoción del sector artesanal colombiano. A
partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional
formulará un documento CONPES (Consejo Nacional de Política Económica y
Social), con el objetivo de diseñar la política pública para el sector
artesanal que tenga carácter transversal y permita crear estrategias de
inversión pública amparadas en alianzas interinstitucionales de orden nacional
y regional.
CAPÍTULO VI
Sistema de Información Artesanal
Artículo 22º. Sistema
de Información para la Artesanía (SIART). Fortalézcase el Sistema de Información
para la Artesanía, como herramienta para la gestión del conocimiento que
permite producir, difundir y acceder a la información relevante de la actividad
artesanal. El SIART continuará siendo administrado por Artesanías de Colombia S.A.
Artículo
23º. Funciones del Sistema de Información
Artesanal (SIART). El Sistema de
Información Artesanal debe cumplir entre otras, con las siguientes funciones:
1. Informar sobre las
oportunidades de negocios comerciales vinculadas a la actividad artesanal, así
como acerca de las demandas del mercado nacional e internacional y, en
particular, sobre cómo adecuar sus artesanías a los requerimientos, exigencias,
necesidades y condiciones de la demanda internacional.
2. Absolver consultas en materias
legales, comerciales y tributarias.
3. Brindar
información que permita el acceso del artesano a los principales mercados a
nivel interno y externo.
4. Orientar al
artesano sobre todas las distintas modalidades de pago y financiamiento que
ofrece el sistema financiero nacional.
5. Crear un registro
electrónico que permita al artesano suscribirse y contactarse con otros artesanos,
con fines asociativos.
6. Ofrecer el acceso al directorio de
las siguientes entidades
-
Organizaciones
gubernamentales,
-
Organismos
no gubernamentales,
-
Organismos
privados relacionados con la actividad artesanal,
-
Asociaciones
de Artesanos ordenados por Regiones,
-
Exportadores
de Artesanía,
-
Importadores
de Artesanía,
-
Calendario
anual de ferias internacionales,
-
Calendario
anual de ferias regionales.
7. Incentivar y difundir la realización
de concursos anuales de artesanos.
8. Publicar el
programa de los foros, conferencias, seminarios, talleres y demás eventos
vinculados a la actividad artesanal.
9. Publicar la
relación de insumos, materias primas y bienes intermedios prohibidos y/o
restringidos por afectar la salud pública, seguridad y el medio ambiente.
10. Difundir la oferta de los artesanos
para la demanda internacional.
11. Proporcionar las
normas técnicas internacionales y de calidad exigidas por los mercados
internacionales.
12. Publicar las
convocatorias a becas, programas de capacitación, concursos, así como los
requisitos para los mismos, y las entidades que los convocan; a capacitaciones
y talleres organizados por entidades públicas y privadas destinados a promover
la creatividad del artesano.
13. Comunicar las Políticas Artesanales
y sus avances.
CAPÍTULO VII
Reconocimiento y Estímulo a los Artesanos
Artículo
24º.
Día del Artesano. Con
el propósito de exaltar la vocación artesana y reconocer el valioso aporte de
este sector al desarrollo de la nación, señálese el día 19 de marzo de cada año
como el Día Nacional del Artesano.
El
Gobierno Nacional reglamentará los mecanismos necesarios para reconocer y
enaltecer a los mejores artesanos del país.
CAPÍTULO VIII
Propiedad Intelectual y protección del Patrimonio Cultural en oficios, técnicas
y productos
Artículo
25º. Protección de los derechos intelectuales del artesano. El Estado promoverá
la protección de la creatividad de las comunidades artesanales a través de las
diferentes herramientas que establece la normativa relacionada con la propiedad
intelectual, en lo referente a oficios y técnicas artesanales.
Parágrafo.
Las comunidades artesanales tendrán acompañamiento en la protección e
implementación en el uso de sus creaciones intelectuales, además del apoyo en
temas de promoción y comercialización por parte de los entes territoriales y
entidades públicas encargadas de la materia.
Artículo
26º. Patrimonio Cultural Inmaterial en las artesanías.
El
Estado, a través del Ministerio de Cultura y en coordinación con Artesanías de
Colombia S.A, implementará
una política para proteger y salvaguardar el patrimonio inmaterial implícito en los diferentes oficios y
técnicas artesanales tradicionales de Colombia. El Gobierno Nacional
reglamentará la materia sujeto a la normatividad vigente en el ámbito del
Patrimonio Cultural de la Nación.
CAPITULO IX
CAPACITACIÓN, ASISTENCIA, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL
ARTESANO Y MEDIO AMBIENTE
Artículo
27. Competencias laborales de la actividad artesanal. El SENA y Artesanías
de Colombia S.A coordinaran lo relativo a la formación, cualificación y
desarrollo de competencias laborales a partir de los oficios y técnicas
artesanales.
Artículo
28º. Acciones para la capacitación y formación integral de los artesanos. Artesanías de Colombia
S.A. y
el
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA,
deberán gestionar, estructurar y ofrecer programas de formación,
fortalecimiento técnico y cualificación especializada que propenda por
estimular la productividad, la innovación y la competitividad del sector
artesanal, considerando los lineamientos que establezca para tal fin el CONPES (Consejo Nacional de Política
Económica y Social) de que trata el artículo 21º de la presente ley.
Artículo
29º. Innovación Tecnológica en la artesanía: Artesanías de Colombia S.A. en colaboración con
entidades vinculadas a la Academia y el Sistema Nacional de Ciencia y
Tecnología, promoverán el mejoramiento, cualificación e innovación tecnológica
propios de la cadena de valor de la actividad artesanal, propendiendo por el
respeto a los valores socio-culturales y la sostenibilidad ambiental.
Artículo
30° Manejo sostenible de las Materias primas utilizadas en la actividad
artesanal. Los
organismos competentes del Estado, en coordinación con Artesanías de Colombia
S. A.,
velarán por la adecuada conservación, protección, repoblamiento y
aprovechamiento sostenible de materias primas que sean utilizadas para la
elaboración de productos artesanales. Los
programas y proyectos para el sector artesanal, ejecutados por el sector
público o por el sector privado, deben contener un componente que asegure la
conservación y sostenibilidad como fue descrita en el Artículo 3° de esta ley.
Artículo 31. Vigencias y Derogatorias.
La presente ley rige a partir de su sanción, deroga la ley 36 de 1984 y todas
aquellas disposiciones que le sean contrarias.
Del
Honorable Representante a la Cámara,
LUIS GUILLERMO
BARRERA GUTIÉRREZ
Representante
a la Cámara
Departamento
de Boyacá
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