Artesanías la Primer Empresa de Colombia

viernes, 27 de septiembre de 2013

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE PROYECTO DE LEY 042 DE 2013 CAMARA

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER  DEBATE PROYECTO DE LEY 042 DE 2013 CÁMARA
POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA FORTALECER Y FORMALIZAR EL SECTOR ARTESANAL, SE CREA EL FONDO DE PROMOCIÓN ARTESANAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

Bogotá, D.C.  11 de Septiembre  de 2013

Doctor.
JAIRO ORTEGA SAMBONI
PRESIDENTE
COMISIÓN SEXTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Ciudad

Respetado Doctor Ortega:

En cumplimiento  a la Honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva de la  Comisión Sexta Constitucional Permanente, de la Honorable Cámara de Representantes me permito presentar a consideración de la Comisión VI para su discusión y votación INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY No. 042 DE 2013 Camara, “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA FORTALECER Y FORMALIZAR EL SECTOR ARTESANAL, SE CREA EL FONDO DE PROMOCION ARTESANAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DEL PROYECTO

El  proyecto  de ley No. 042 de 2013 Camara fue  radicado en  Secretaria  por los Honorables Representantes LIBARDO ANTONIO TABORDA CASTRO Y HERNAN PENAGOS GIRALDO y por medio de la nota interna No. C.S.C.P. 3.6. – 165/2013, se me hizo la honrosa designación como ponente del PROYECTO DE LEY No. 042 de 2013, “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA FORTALECER Y FORMALIZAR EL SECTOR ARTESANAL, SE CREA EL FONDO DE PROMOCION ARTESANAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

                                                                                                                         
OBJETO DEL PROYECTO

La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para la promoción, protección y fortalecimiento de la actividad artesanal colombiana. Establece medidas para incentivar la formalización y el desarrollo del sector artesanal por medio de la integración al desarrollo económico del país, de manera que se convierta en un sector productivo descentralizado y generador de empleo sostenible, con facilidades de acceso al financiamiento público y privado mediante la creación del Fondo de Promoción Artesanal. Reconoce al artesano como constructor de identidad y tradiciones culturales, estimulando la asociatividad del sector que permita la recuperación y fortalecimiento de las manifestaciones y valores culturales, históricos y la identidad nacional.
     

 La dinámica de globalización actual, así como la política de internacionalización económica del Gobierno Nacional imponen desafíos en materia laboral, comercial y de turismo para los sectores económicos en los aspectos de productividad y competitividad que no se pueden aplazar. 

El sector artesanal se constituye en un subsector transversal a los macro sectores de industria manufacturera y comercio, el cual está directamente relacionado con la actividad y la promoción turística; permite el aprovechamiento que se genera de la diversidad y la riqueza cultural que tiene el país derivado de la convergencia de diferentes culturas y etnias[1]; y está involucrado de manera directa con el medio ambiente considerando el origen de los insumos para la fabricación de las artesanías.

La importancia del sector artesanal en Colombia radica en el fortalecimiento de la identidad cultural nacional y en la transversalidad que tiene como sector productivo de la economía que emplea gran cantidad de fuerza laboral. No obstante, tradicionalmente ha sido un sector olvidado, con altas tasas de informalidad laboral, baja tecnificación y productividad, e índices de escolaridad y cualificación del recurso humano precario.

Según cifras del estudio oficial más reciente[2] en Colombia, el sector artesanal está conformado por aproximadamente 350.000 personas y representa cerca del 15% del total de la mano de obra en el sector manufacturas. No obstante, la población vinculada de manera indirecta al sector como artesanos de dedicación temporal, agentes comerciales o prestadores de servicios de desarrollo asciende a 1.200.000 personas. 

Las condiciones de informalidad laboral, baja productividad y competitividad, escaso acceso al sistema financiero formal, e indicadores deficientes de aseguramiento en salud y pensiones son recurrentes y generalizadas entre los artesanos. El Estado Colombiano a través de la articulación de sus instituciones tiene un reto inaplazable para mejorar los indicadores de calidad de vida, inclusión social y desarrollo humano de la población en general, en especial la población de bajos recursos donde se ubican la mayoría de artesanos en las regiones del país.

Entre las principales ventajas que tiene la actividad artesanal es destacable mencionar que es un sector que no demanda altas inversiones económicas, es intensivo en mano de obra en todas las fases de la cadena productiva, por lo cual facilita la creación de nuevos puestos de trabajo a bajo costo de manera

 sostenible en etapas que van desde la consecución de la materia prima hasta la venta final del producto.

“Las técnicas artesanales tradicionales se incorporan en la noción del patrimonio intangible y requiere de la intervención de los Estados y del trabajo de las comunidades para su salvaguardia y sostenibilidad en el tiempo. Se estima que las artesanías representan cerca de una cuarta parte de las microempresas en el mundo en desarrollo, vinculando a diversos grupos de población y comunidades étnicas, lo cual demuestra el efecto social multiplicador del sector, que genera empleos en el corto plazo y fortalece la identidad cultural”.(Censo Económico Artesanal, 1998).

Diagnóstico del Sector Artesanal en Colombia.
“Un mapa artesanal de Colombia mostraría bien definidas las zonas productoras. Al sur, el departamento de Nariño es el núcleo principal, con un 14% de los artesanos del país. En el centro, Boyacá y Tolima representan respectivamente el 8% y el 5% del total nacional. El resto de la producción se ubica en los departamentos de la Costa Atlántica y el Eje Cafetero”. (Artesanías de Colombia, 2006).

Cifras del Censo Económico Nacional del Sector Artesanal realizado por el DANE a personas que en promedio destinan más del 70% de su actividad a la producción artesanal reportó que los artesanos en su mayoría son jefes de hogar, de los cuales el 60% son mujeres y el 40% hombres. Esta población se concentra especialmente en áreas urbanas, encontrándose en las áreas rurales aproximadamente 50.000 artesanos entre campesinos, colonos o indígenas.

De igual forma, cifras del mismo censo reportan que únicamente el 3% de los artesanos han asistido a cursos universitarios o de formación técnica, mientras que el 17% de la población artesana no tiene ningún tipo de estudios; y del 52% que han acudido a una escuela, el 34.2% no termino la primaria y el 9.6% solamente termino su bachillerato.

El nivel de escolaridad en el sector artesanal se explica porque la forma de aprendizaje de los oficios artesanales se da en un contexto familiar y por iniciativa personal; por tanto, la formación en su mayoría es de carácter informal mediante la participación directa en los procesos productivos, en donde juega un papel fundamental la intuición perfeccionada por el ejercicio cotidiano del trabajo en los aspectos técnicos del proceso y  del producto.

Por otra parte, según oficios, la población de artesanos se concentra especialmente en la tejeduría (en todas su diversas variantes) con 57.5%, el trabajo en madera con 13.5%, la alfarería-cerámica con 9.8% de la población, la marroquinería con 3.5% y la joyería-orfebrería con 2.4% (Censo Económico Artesanal, 1998).

Respecto a la estructura y la forma de organización para la producción en el sector artesanal, el 56,11% del sector artesanal desarrolla su actividad en pequeñas unidades productivas y en forma individual. Las características de la producción y la rentabilidad de las unidades económicas de los artesanos se caracterizan por el escaso acceso al financiamiento para apalancar la producción, pues la comercialización es realizada por los grandes intermediarios que cuentan con el capital para participar en ferias y eventos nacionales e internacionales donde pueden vender los productos obteniendo utilidades superiores al 100% por producto dado que en su mayoría aprovechan la posición de vulnerabilidad de los artesanos productores para comprar a precios irrisorios sus productos en modalidad de consignación. En este sentido, es común la práctica de apalancarse en la necesidad de los artesanos para pagarles hasta 3 meses después de adquiridos los productos.
Así mismo, cifras del Censo ratifican que el 89% de los talleres artesanales no solicita crédito, el 29.87% por temor al endeudamiento, el 15.40% por exceso de garantías y colaterales para respaldar las deudas y el 25.02% por los altos costos de los intereses y de los servicios financieros.

Por otra parte, en lo relacionado con niveles y grados de organización, el 82,38% de los artesanos no ha participado en ningún tipo de organización, y sólo el 12,81% pertenece a organizaciones gremiales, comunitarias y para la producción y comercialización.

La mayor parte de la producción artesanal se vende en los talleres o viviendas. Un 0,30% se vende en plaza de mercado y únicamente el 11,58% vende en otros sitios; el 0,03% de los artesanos participa en ferias artesanales y el 0,01% en forma ambulante. De igual manera, el 85,16% de la producción se vende en los municipios de origen, el 8,18% en otros municipios, y solamente el 3,45% en otros departamentos, lo que explica las grandes debilidades existentes en los procesos de comercialización. (Censo Económico Artesanal, 1998).

El sector artesanal está directamente relacionado con la actividad turística, y aunque casi todo el territorio colombiano tiene vocación turística, de los 32 departamentos han sido únicamente ocho los que han enfocado sus esfuerzos en las artesanías como sector productivo para jalonar la dinámica económica regional, entre estos se destacan: Bolívar, Boyacá, Cauca, Córdoba, Guaviare, Nariño, Quindío y Sucre.

Así mismo, desde el Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se lideró la construcción de una Política de Turismo y Artesanías en el año 2009 con la participación de todos los actores institucionales, académicos y del sector privado involucrados en el tema para definir acciones y lineamientos de política que incentiven y articulen la artesanía como atractivo que estimule el turismo en el país.


Después de analizado el diagnóstico del sector artesanal, es desalentador cuando se evidencian los bajos niveles de productividad y competitividad en todos los eslabones de la cadena productiva, la informalidad es uno de los principales retos que tiene el sector y en este sentido, es necesario fortalecer la asociatividad de los artesanos, la creación de agremiaciones y generar mecanismos para que tengan mejores canales de comercialización de sus productos.

Por lo tanto, ponemos a consideración de ustedes Honorables Congresistas esta iniciativa legislativa con el fin de fortalecer el sector artesanal por medio de la asociatividad y la posibilidad de acceso a la financiación pública y privada. Así mismo, se resalta la profesión artesanal, y se busca fundamentalmente articular toda la oferta institucional del Estado que es transversal a la artesanía para apuntalar el desarrollo de los artesanos y del sector.

MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

La Constitución Política de Colombia en los artículos 7 y 8 consagra como obligación del Estado y de las personas, reconocer la diversidad étnica y cultural, y proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.  Así mismo, en el artículo 333 ibídem, se establece que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

Partiendo de la base que consagra la Constitución, estos principios sirven de base para la definición del papel del Estado en relación con la cultura y para fijar políticas de desarrollo en torno a la cultura. Igualmente la Carta Magna, en su artículo 333, que destaca la función social de la empresa como base del desarrollo, criterio fundamental de la responsabilidad del sector privado del turismo y de las artesanías.

La Convención de la UNESCO para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, suscrita por Colombia como Estado Miembro de esta organización; el país se compromete a desarrollar programas y acciones para contribuir a la creación o a la consolidación de industrias culturales y a cooperar en el desarrollo de las infraestructuras y las competencias necesarias, a apoyar la creación de mercados locales viables y a facilitar el    acceso    de los     bienes



culturales de Colombia al mercado mundial y a los circuitos internacionales de distribución. A través de este instrumento internacional, el Gobierno Colombiano ha obtenido la declaración del Carnaval de Barranquilla como Obra Maestra del Patrimonio oral e Intangible de la Humanidad y del Palenque de San Basilio en la categoría de Espacio Cultural, expresiones que incorporan el elemento artesanal en los trajes, instrumentos musicales, saberes practicas y demás tradiciones que integran el conglomerado de manifestaciones populares de las mismas, configurando excelentes oportunidades para el tema turístico en estas regiones.
Ley 36 de 1984 - Ley del Artesano: mediante la cual se reglamenta la profesión de artesano.
Ley 300 de 1996, Ley General de Turismo, que reconoce al turismo como una actividad prioritaria para el desarrollo económico del país y de sus regiones e identifica las modalidades de turismo relacionadas con el aprovechamiento del patrimonio cultural. La norma establece igualmente que a través del Plan Sectorial de Turismo se deben definir los elementos para que el turismo encuentre condiciones favorables para su desarrollo en el ámbito cultural.
Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, que estableció́ los roles de actuación del Estado frente a la cultura, a partir de la función social del patrimonio, su reconocimiento, aprovechamiento y protección, en coordinación con las entidades territoriales, estableciendo como principios, entre otros, la difusión del patrimonio cultural de la Nación. Esta norma señala, en su artículo 18, a la artesanía como una expresión cultural tradicional, objeto de estímulos por parte del Estado, en desarrollo de los artículos 70, 71, y 72 de la Constitución Política de Colombia.
Ley 590 de 2000 y su reforma a través de la Ley 205 de 2004, que dictan disposiciones para la promoción y el fomento de la micro, pequeña y mediana empresa colombiana y se establece su clasificación según sus activos y número de trabajadores, la cual regula las principales actuaciones de las empresas artesanales y turísticas.
Ley 1101 de 2006, por la cual se modifica la Ley General de Turismo, establece el impuesto con destino al turismo como inversión social; su recaudo y destinación a la promoción y competitividad del sector.




La Ley 1185 de 2008, que modifica la Ley General de Cultura, definiendo el patrimonio cultural y con base en este concepto amplia la gestión y la función del mismo para la sociedad colombiana.
Decreto 258 de 1987, que reglamenta la ley 36 de 1984 y organiza el registro nacional de artesanos y organizaciones gremiales de artesanos como función de la sociedad, en su artículo 30.
Plan Decenal de Cultura 2001-2010, Hacia la construcción de una ciudadanía democrática cultural, que destaca la producción artesanal como valiosa para la construcción de proyectos colectivos de Nación, en la que se generan condiciones para la sostenibilidad de la diversidad y el dialogo cultural, sin desconocer su importante papel como dinamizador de la economía.
Documento Conpes 3397 de 2005, que reconoce que turismo se ha convertido en un indicador del nivel de vida de la sociedad colombiana y es una importante fuente de ingresos de las economías. El documento propone lineamientos para el desarrollo del sector especialmente en materia de recuperación y sostenibilidad del patrimonio cultural y ambiental para la actividad, reconociendo a la cultura como un bien de consumo de primer orden que se constituye en un activo y un atractivo importante de nuestro país, el cual debe ser ofrecido con calidad a través del turismo
El documento Conpes 3484 de 2007,Política Nacional para la transformación productiva y la promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas, como un esfuerzo público-privado, a través del cual se promueven estrategias que impactan tanto al turismo como a la artesanía, dada su alta participación en el sector de las MIPYMES.
Plan Sectorial de Turismo 2008-2010, Colombia destino turístico de clase mundial, que tiene como objetivo, consolidar los procesos regionales de turismo de tal manera que se disponga de una oferta de productos y destinos altamente competitivos -de clase mundial- para los mercados nacionales e internacionales. Este Plan contempla como lineamiento especifico la definición de políticas para los productos de turismo especializado, como es el caso del turismo cultural.
Política de Turismo Cultural, Identidad y desarrollo competitivo del patrimonio, que traza unos lineamientos estratégicos para articular las iniciativas de los sectores turístico y cultural de manera sostenible, fortaleciendo la gestión y promoción turística cultural; así́ como la     organización y    mejora de la oferta,


diseñando productos de turismo cultural atractivos y diferenciados, que sean el mejor vehículo de comunicación de la enorme riqueza cultural del país. Una de las estrategias que promueve esta política se enuncia como “Fortalecimiento de la cadena productiva artesanal en destinos turísticos culturales”, punto de partida para la formulación del presente documento.

DERECHO COMPARADO

En Argentina como en el resto de América Latina, las artesaní­as constituyen un orgullo patrimonial y representan de la forma más autentica la diversidad cultural de cada uno de estos paí­ses. La Le Nacional de este país contempla dentro de sus objetivos generales, establecer los lineamientos generales de una política artesanal, orientada fundamentalmente hacia los artesanos, de manera que con su participación efectiva logren el máximo desarrollo social, económico, político y cultural, así mismo establece que debe existir una coordinación de una forma dinámica y efectiva las distintas políticas y recursos entre el Estado Nacional, las provincias, sectores sociales, privados y organismos internacionales.

En México existe la Ley Federal para el fomento de la microindustria y la actividad Artesalanal, tiene como objeto fomentar el desarrollo de la microindustria y de la actividad artesanal, mediante el otorgamiento de apoyos fiscales, financieros, de mercado y de asistencia técnica, asi como a través de facilitar la constitución y funcionamiento de las personas morales  correspondientes, simplificar trámites administrativos ante autoridades federales y promover la coordinación con autoridades locales o municipales para este ultimo objeto.

En Perú está vigente la Ley del Artesano y del desarrollo de la actividad  artesanal, la cual tiene como objeto reconocer al artesano como constructor de identidad y de tradiciones culturales, que regula el desarrollo sostenible, la protección y la promoción de la actividad artesanal en todas sus expresiones, propias de cada lugar, difundiendo y promoviendo sus técnicas y procedimientos de elaboración, teniendo en cuenta la calidad, representatividad, tradición, valor cultural y utilidad y creando conciencia en l población sobre su importancia económica, social y cultural.

La importancia y pertinencia del presente Proyecto de Ley, nace por la necesidad de implementar una normatividad dentro del  ordenamiento jurídico que sea consecuente y dé cuenta de la actualidad que vive el sector artesanal en Colombia y oriente el desarrollo del sector y adaptación a las nuevas demandas del mercado. Es por ello que se pretende por intermedio de la presente iniciativa  generar herramientas para la promoción, protección y


fortalecimiento del sector y medidas q incentiven la formalización, teniendo en cuenta el porcentaje tan elevado de informalidad en el medio artesanal, para lo
cual se potencializan figuras ya creadas por medio de la Ley 36 de 1984 como lo es el Registro Nacional  de Artesanos, al crearse el Registro Único Nacional Artesanal (RUNA), instrumento que permite recopilar y administrar la información de todos los actores que participan en la actividad artesanal, con el propósito de mantener una información actualizada del sector.

El Registro Único Nacional Artesanal se constituye en un mecanismo que facilita el diseño y la aplicación de Políticas, así como  la ejecución  y focalización y consecución de programas de fomento, estimulo y desarrollo para la actividad artesanal.

La inscripción en el RUNA será gratuita, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por medio de Artesanías de Colombia S.A., administrara el RUNA, para lo cual contara con una destinación presupuestal que le permita realizar dicha función en todo el territorio nacional.

Así mismo en la iniciativa  se configuran Órganos de Dirección y Operación en el sector artesanal, en donde se establece la Junta Nacional de Artesanías como máximo organismo rector en materia de política artesanal, la cual tendrá dentro de sus funciones, proponer la política artesanal del país, las normas y acciones de apoyo a dicha actividad, evaluar   permanentemente el cumplimiento de la política y los objetivos propuestos, proponer estrategias de descentralización y de articulación de la inversión pública para el sector en los niveles de gobierno local, departamental y nacional.

Dentro de las funciones asignadas a  la Junta Nacional de Artesanías como máximo organismo rector en materia de política artesanal, está la gran responsabilidad de generar políticas públicas eficaces para el desarrollo del sector artesano y de esta manera contribuir a la innovación, la promoción y el desarrollo de la artesanía y de la pequeña y mediana empresa que tiene como objeto principal la producción y comercialización de la artesanía.

El proyecto de ley propone que se reconozca a Artesanías de Colombia S.A., como la institución articuladora de la política pública y ejecutora  de las estrategias de fortalecimiento del sector artesanal Colombiano.
Se crean lineamientos y mecanismos de fortalecimiento, apoyo y promoción de la actividad artesanal, los cuales estarán en cabeza de Artesanías de Colombia S.A., institución que deberá

-Promover el crecimiento, desarrollo integral y reconocimiento del artesano y de la actividad artesanal impulsando la inversión pública y privada, y el acceso al mercado interno y externo de este sector.

-Promover y preservar los valores culturales, históricos, ambientales y sociales que constituyen la actividad artesanal.

-Fomentar la innovación y el mejoramiento tecnológico, unidos a la implementación y aplicación de requisitos y normas técnicas para mejorar la calidad y competitividad de los productos artesanales.

-Estimular la articulación, cooperación y asociatividad de los diferentes agentes que hacen parte de la actividad artesanal.

-Promover la permanente capacitación del artesano, estimulando el desarrollo de las aptitudes y habilidades que incrementen su potencial creativo, técnico y económico.

-Fomentar y difundir, en el sector artesanal, el uso y aplicación de la regulación relativa a la propiedad intelectual.

-Promover prácticas sostenibles en los procesos productivos de la actividad artesanal de acuerdo con lo estipulado en los principios de Ley.

Dentro de las herramientas que contempla la presente iniciativa legislativa se encuentran los Mecanismos de Fomento y Promoción para la Inversión Pública y Privada a favor del Sector Artesanal, mecanismos que contempla la creación del Fondo de Promoción Artesanal, el cual tiene el propósito de fomentar la promoción, protección y el mejoramiento de la productividad y competitividad artesanal. La administración y ejecución de los recursos del Fondo de Promoción Artesanal se hara a través de una entidad administradora que a elección del Ministerio de Comercio, Industria  y Turismo, podrá ser una entidad financiera o Artesanías de Colombia S.A., empresa de economía mixta adscrita al Min Comercio, Industria y Comercio.

La destinación de los recursos del Fondo de Promoción Artesanal se harán para financiación y cofinanciación de proyectos orientados al fortalecimiento de la productividad y competitividad del sector artesanal así como programas de promoción y fomento que permitan la formalización de los artesanos.

De ahí la gran importancia de la creación de las diferentes figuras contempladas en la presente iniciativa para que  el sector artesanal pueda ser beneficiario de los programas y proyectos además que pueda acceder a créditos y beneficios económicos de fuentes de cooperación y cofinanciación. 




PROPOSICIÓN


Por  las anteriores consideraciones y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 153 de la ley 5 de 1992,  rindo  PONENCIA POSITIVA y solicito a los Honorables Representantes, de la comisión sexta de la cámara de representantes, dese primer debate al PROYECTO DE LEY 042 DE 2013 CAMARA, “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA FORTALECER Y FORMALIZAR EL SECTOR ARTESANAL, SE CREA EL FONDO DE PROMOCION ARTESANAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.


Del  Honorable Representante a la Cámara,



LUIS GUILLERMO BARRERA GUTIÉRREZ
Representante a la Cámara
Departamento de Boyacá





TEXTO DE MODIFICACIONES AL PROYECTO DE LEY 042 DE 2013 CAMARA, “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA FORTALECER Y FORMALIZAR EL SECTOR ARTESANAL, SE CREA EL FONDO DE PROMOCION ARTESANAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.


El Congreso de Colombia

DECRETA
T Í T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
Principios generales

Artículo 1º. Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para la promoción, protección y fortalecimiento de la actividad artesanal colombiana. Establece medidas para incentivar la formalización y el desarrollo del sector artesanal por medio de la integración al desarrollo económico del país, de manera que se convierta en un sector productivo descentralizado y generador de empleo sostenible, con facilidades de acceso al financiamiento público y privado mediante la creación del Fondo de Promoción Artesanal. Reconoce al artesano como constructor de identidad y tradiciones culturales, estimulando la asociatividad del sector que permita la recuperación y fortalecimiento de las manifestaciones y valores culturales, históricos y la identidad nacional.

Así quedara el ARTÍCULO 1º. Objeto de la Ley.

ARTÍCULO 1º. Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para la promoción, protección, fortalecimiento y formalización de la actividad artesanal colombiana, mediante el rescate de la tradición, la innovación, el mercadeo, la comercialización, bajo criterios de sostenibilidad, competitividad, mejoramiento continuo y respeto a la identidad cultural del País.

Artículo 2º. Ámbito de Aplicación. La presente ley aplica para las personas naturales y jurídicas, de carácter público o privado, que participen parcial o completamente en alguno o todos los eslabones de la cadena de valor de la artesanía compuesto por actividades de investigación, proveeduría de materias primas, desarrollo de producto, producción, mercadeo y venta de los productos


artesanales. Para efecto de los beneficios establecidos, es menester estar inscrito en el Registro Único Nacional Artesanal de que trata el artículo 9º de la presente ley.

Así quedara el ARTÍCULO 2º Ámbito de Aplicación. La presente ley aplica para las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que participen parcial o completamente en alguno o todos los eslabones de la cadena de valor de la artesanía compuesto por actividades de investigación, proveeduría de materias primas, desarrollo de producto, producción, mercadeo y venta de los productos artesanales. Para efecto de los beneficios establecidos, es necesario estar inscrito en el Registro Único Nacional Artesanal de que trata el artículo 9º de la presente ley.


Artículo 3º. Principios rectores de la política.

a.     Identidad. En virtud de la cual, se protegerá y promoverá la identidad cultural nacional y el patrimonio inmaterial de los colombianos por medio de la conservación, promoción y difusión de las tradiciones culturales asociadas a la actividad artesanal. Entendiendo que éstas son dinámicas, se sedimentan y mutan de acuerdo a las prácticas desplegadas por os distintos actores involucrados en la actividad artesanal y que responden a condiciones y condicionamientos históricos, sociales, políticos, económicos y culturales en el plano nacional e internacional.

b.     Asociatividad. En virtud de la  cual, se fomentarán las diferentes formas de asociación y agremiación de los artesanos en el sector.

c.     Sostenibilidad. En virtud de la  cual, las prácticas de los actores de la actividad artesanal colombiana se enmarcarán en el desarrollo económico y social, respetuoso y en armonía con el ambiente, incentivando y valorando el uso racional y prudente de los recursos naturales, el fortalecimiento de las tradiciones socio-culturales de Colombia como una nación pluriétnica y multicultural, y el posicionamiento y la competitividad de la actividad artesanal en los mercados nacionales e internacionales.

d.     Coordinación. En virtud de la cual, las entidades públicas y privadas que integran el sector artesanal actuarán en forma coordinada en el ejercicio de sus funciones.


e.     Concertación. En virtud del cual, las decisiones y actividades del sector se fundamentarán en acuerdos socializados para asumir responsabilidades, esfuerzos y recursos entre los diferentes actores comprometidos, tanto del sector público como del sector privado para el logro de los objetivos trazados que beneficien el sector artesanal.

f.      Equidad. En virtud del cual, se deben generar acciones afirmativas que propicien condiciones de igualdad en el desarrollo de los derechos sociales, económicos, culturales y ambientales.

g.     Diversidad. En virtud de la cual, se protegerá e impulsarán las diferentes manifestaciones artesanales autóctonas, tradicionales y contemporáneas reconocidas en Colombia.

h.     Descentralización En virtud del cual, el desarrollo y promoción de la actividad artesanal es responsabilidad de los diferentes niveles de Gobierno en sus áreas de competencia y se desarrolla por las instituciones, empresas privadas y públicas, según sus respectivos ámbitos de acción.

i.       Integralidad: En virtud de la cual, la intervención en el sector deberá considerar los eslabones de la cadena de valor, entendida esta como la forma de organización del sector artesanal que integra la investigación, proveeduría de materias primas, desarrollo de producto, producción, mercadeo y venta de los productos artesanales. Su objetivo es incrementar la productividad y mejorar la competitividad del sector artesanal, generando condiciones que permitan aumentar la participación del sector en la estructura económica nacional y en las exportaciones.

Así quedara el literal b) del  Artículo 3º. Principios rectores de la política.

a.     Asociatividad. En virtud de la  cual se fomentarán y fortalecerán formas asociativas de integración de los artesanos en el sector.

CAPÍTULO II
Definiciones y clasificación de Artesanía

Artículo 4º. Artesanos. Se consideran artesanos a las personas que, en el marco de la ejecución de uno o varios oficios de predominio manual, realizan


procesos creativos de transformación de materias primas o bienes intermedios en bienes de consumo, conforme a los conocimientos y las habilidades técnicas y artísticas que hayan adquirido a través de la transmisión del conocimiento empírico, por tradición  o como resultado de procesos de educación formal y de competencias para el trabajo, relacionados con los contextos culturales, geográficos y sociales.

Artículo 5º. Oficios artesanales. Entiéndase por oficios artesanales a las actividades productivas preponderantemente manuales que conllevan el conocimiento y ejecución práctica de un conjunto integral de procesos, efectuados en función de la transformación de materias primas o bienes intermedios mediante el manejo opcional de herramientas o máquinas, para dar como resultado un bien de consumo. En tanto práctica Los oficios artesanales están históricamente condicionados, técnicamente establecidos y socialmente determinados, lo que implica múltiples posibilidades para que sean transmitidos, reproducidos o transformados por quienes los ejercen.

Parágrafo. Con el objeto de propiciar la formalización de la actividad artesanal, el Gobierno Nacional definirá las categorías de oficios artesanales reconocidas. Para tal efecto, reglamentará la materia en un término inferior a seis meses después de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 6º. Actividad Artesanal. Es una actividad propia de los contextos locales, en la que confluyen y se interrelacionan por lo menos cuatro componentes: el artesano, la artesanía, el oficio artesanal y los valores simbólicos, de uso y de cambio.

Artículo 7º. Artesanía: Son productos en los que la intensidad del trabajo manual  es preponderante,  expresan la creatividad de quienes las elaboran y tienden a ser piezas únicas. La naturaleza especial de los productos artesanales se basa en sus características distintivas, que pueden ser utilitarias, estéticas, artísticas, creativas, vinculadas a la cultura, decorativas, funcionales, tradicionales y simbólicas.

Artículo 8º. Taller Artesanal. Se considera taller artesanal a la unidad de producción en donde el artesano realiza el proceso de creación, transformación y producción de los productos artesanales.

Así quedara el CAPÍTULO II  - Definiciones y clasificación de Artesanía, que comprende del artículo cuarto al octavo.


Artículo 4º. Artesanía: Fabricación de objetos mediante la transformación de materias primas naturales básicas,  en los que la intensidad del trabajo manual  es preponderante,  expresan la creatividad de quienes las elaboran y tienden a ser piezas únicas. La naturaleza especial de los productos

artesanales se basa en sus características distintivas, que pueden ser utilitarias, estéticas, artísticas, creativas, vinculadas a la cultura, decorativas, funcionales, tradicionales y simbólicas.

Artículo 5º Artesanos. Se consideran artesanos a las personas que, en el marco de la ejecución de uno o varios oficios de predominio manual, realizan procesos creativos de transformación de materias primas o bienes intermedios en bienes de consumo, conforme a los conocimientos y las habilidades técnicas y artísticas que hayan adquirido a través de la transmisión del conocimiento empírico, por tradición  o como resultado de procesos de educación formal y de competencias para el trabajo, relacionados con los contextos culturales, geográficos y sociales.

Artículo 6º. Actividad Artesanal. Es una actividad propia de los contextos locales, en la que confluyen y se interrelacionan por lo menos cuatro componentes: el artesano, la artesanía, el oficio artesanal y los valores simbólicos, de uso y de cambio.

Artículo 7º. Oficios artesanales. Entiéndase por oficios artesanales a las actividades productivas preponderantemente manuales que conllevan el conocimiento y ejecución práctica de un conjunto integral de procesos, efectuados en función de la transformación de materias primas o bienes intermedios mediante el manejo opcional de herramientas o máquinas, para dar como resultado un bien de consumo. En tanto práctica Los oficios artesanales están históricamente condicionados, técnicamente establecidos y socialmente determinados, lo que implica múltiples posibilidades para que sean transmitidos, reproducidos o transformados por quienes lo ejercen.

Parágrafo. Con el objeto de propiciar la formalización de la actividad artesanal, el Gobierno Nacional definirá las categorías de oficios artesanales reconocidas. Para tal efecto, reglamentará la materia en un término inferior a seis meses después de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 8º. Taller Artesanal. Se considera taller artesanal a la unidad de producción en donde el artesano realiza el proceso de creación, transformación y producción de los productos artesanales.


CAPITULO III
Registro Único Nacional Artesanal

Artículo 9º. Registro Único Nacional Artesanal (RUNA). Créase el Registro Único Nacional Artesanal como instrumento que permite recopilar y administrar la información de todos los actores que participan en la actividad artesanal ya sean personas naturales o jurídicas, con el propósito de mantener información actualizada del sector. El Registro Único Nacional Artesanal se constituye en

un mecanismo que facilita el diseño y la aplicación de Políticas, así como la ejecución y focalización de programas de fomento, estímulo y desarrollo para la actividad artesanal.

La inscripción en el RUNA será un servicio público gratuito a cargo del Estado. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por medio de Artesanías de Colombia S.A., administrará el Registro Único Nacional Artesanal, para lo cual contará con una destinación presupuestal que le permita realizar dicha función en todo el territorio nacional. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

Parágrafo. El Registro Único Nacional Artesanal no es obligatorio y en ningún momento pretende obstruir el libre ejercicio de la actividad artesanal como actividad económica o expresión creativa y cultural, se constituye en un mecanismo que promueve la asociatividad e incentiva la formalización del sector.

Artículo 10º. Cancelación en el Registro Único Nacional Artesanal (RUNA). La inscripción en el Registro Único Nacional Artesanal se cancelará por las siguientes causales:

a)    Renuncia del titular que figura inscrito en el registro.

b)    Fallecimiento del titular

c)     En el caso de las personas jurídicas es causa de su cancelación la liquidación y disolución de la sociedad.

CAPÍTULO IV
Órganos de Dirección y Operación en el Sector Artesanal

Artículo 11º.  Junta Nacional de Artesanías. Establézcase la Junta Nacional de Artesanías como máximo organismo rector en materia de política artesanal.
La Junta Nacional de Artesanías estará integrada por:
  1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado quien la presidirá;
  2. El Ministro de Cultura o su delegado,
  3. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado,
  4. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado,
  5. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias  o su delegado;
  6. El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA o su delegado;
  7. El Gerente General de Artesanías de Colombia S.A adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 
  1. Un (1) Gobernador designado por la Federación Nacional de Departamentos.
  2. Un (1) Alcalde designado por la Federación Colombiana de Municipios;
  3. Por  seis (6) delegados titulares con sus respectivos suplentes elegidos para un período de dos (2) años, por los gremios de artesanos legalmente constituidos y registrados en el Registro Único Nacional Artesanal (RUNA).

Parágrafo 1º. La Junta Nacional de Artesanías se reunirá mínimo dos (2) veces al año y elaborará su reglamentación de acuerdo a la presente ley.

Parágrafo 2º. La participación en la Junta Nacional de Artesanías en todo caso será ad honorem.

Parágrafo 3º. El Gobierno Nacional reglamentará el mecanismo de elección de los seis delegados que representan a las agremiaciones de artesanos de que trata el numeral 10º del presente artículo. En todo caso, debe haber un delegado representante de cada una de las regiones del  país.

Parágrafo 4º. Artesanías de Colombia S.A ejercerá la secretaría técnica y convocará las sesiones de la Junta Nacional de Artesanías.

Así quedara el Parágrafo 3º del Artículo 11º Junta Nacional de Artesanías.

Parágrafo 3º. El Gobierno Nacional reglamentará el mecanismo de elección de los seis delegados con sus respectivos suplentes, que representan a las agremiaciones de artesanos de que trata el numeral 10º del presente artículo.


Artículo 12°. Funciones de la Junta Nacional de Artesanías. Son funciones de la Junta Nacional de Artesanías:

1.     Proponer la política artesanal del país, las normas y acciones de apoyo a dicha actividad.
2.     Evaluar permanentemente el cumplimiento de la política y los objetivos propuestos.
3.     Proponer estrategias de descentralización y de articulación de la inversión pública para el sector en los niveles de gobierno local, departamental y nacional.
4.     Las demás que señale el reglamento.

Así quedara el numeral 2º el cual se adiciona, corriendo la numeración y se adiciona una palabra en el numeral 3º que será el numeral 4º en el texto definitivo del Artículo 12º Funciones de la Junta Nacional de Artesanías.

 2.  Fomentar y proteger la actividad artesanal como fundamento de la identidad cultural del País.

(3) 4. Proponer estrategias de descentralización y de articulación de la inversión pública y privada para el sector en los niveles de gobierno local, departamental y nacional.


Artículo 13°. Se reconoce a Artesanías de Colombia S.A, como la institución articuladora de la política pública y ejecutora de las estrategias de fortalecimiento del sector artesanal colombiano.


TÍTULO II
LINEAMIENTOS Y MECANISMOS DE FORTALECIMIENTO, APOYO Y PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD ARTESANAL

CAPÍTULO I
Lineamientos Estratégicos

Artículo 14º. Lineamientos estratégicos de promoción. Sin perjuicio de las funciones establecidas por ley, Artesanías de Colombia S.A. deberá:

Así quedara el inciso primero del Artículo 14º. Lineamientos estratégicos de promoción

Artículo 14º. Lineamientos estratégicos de promoción. Sin perjuicio de las funciones establecidas por ley, Artesanías de Colombia S.A. deberá entre otros:

  1. Promover el crecimiento, desarrollo integral y reconocimiento del artesano y de la actividad artesanal impulsando la inversión pública y privada, y el acceso al mercado interno y externo de este sector.
  2. Promover y preservar los valores culturales, históricos, ambientales y sociales que constituyen la actividad artesanal.
  3. Fomentar la innovación y el mejoramiento tecnológico, unidos a la implementación y aplicación de requisitos y normas técnicas para mejorar la calidad y competitividad de los productos artesanales.




  1. Estimular la articulación, cooperación y asociatividad de los diferentes agentes que hacen parte de la actividad artesanal.
  2. Promover la permanente capacitación del artesano, estimulando el desarrollo de las aptitudes y habilidades que incrementen su potencial creativo, técnico y económico.
  3. Fomentar y difundir, en el sector artesanal, el uso y aplicación de la regulación relativa a la propiedad intelectual.
  4. Promover prácticas sostenibles en los procesos productivos de la actividad artesanal de acuerdo con lo estipulado en los principios de Ley.
  5. Las demás que señalen los Estatutos de Artesanías de Colombia S.A con sujeción a los lineamientos establecidos en el presente artículo.


CAPÍTULO II
Mecanismos de Fomento y Promoción para la inversión pública y privada a favor del Sector Artesanal

Artículo 15º. Fondo de Promoción Artesanal. Con el propósito de fomentar la promoción, protección y el mejoramiento de la productividad y competitividad artesanal, créase el Fondo de Promoción Artesanal (FPA) como una cuenta especial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuyos recursos están constituidos por:

  1. Los que se le asignen anualmente en el Presupuesto Nacional.
  2. Los derivados de los rendimientos financieros y operativos del Fondo de Promoción Artesanal.
  3. El producto de la venta o liquidación de sus inversiones.
  4. Las donaciones, transferencias y aportes en dinero que reciba.
  5. Los aportes de cooperación internacional.

Parágrafo 1°. La entidad administradora del Fondo de Promoción Artesanal (FPA) podrá constituir patrimonios autónomos, previa autorización de la Junta Nacional de Artesanías de que trata el artículo 11° de la presente ley.

Parágrafo 2°. La partida del Presupuesto Nacional asignada anualmente para el Fondo de Promoción Artesanal (FPA) no afectará los topes fiscales establecidos en las normas presupuestales y se considerara una adición al presupuesto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Parágrafo 3°. De conformidad con el artículo 267 de la Constitución Política, la Contraloría General de la República ejercerá control fiscal sobre los recursos del Fondo de Promoción Artesanal.

Artículo 16. Administración y Ejecución de los recursos del Fondo de Promoción Artesanal FPA.  El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo administrará y ejecutará los recursos del Fondo de Promoción Artesanal (FPA) a través de una entidad administradora que, a elección del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, podrá ser una entidad fiduciaria o Artesanías de Colombia S.A, empresa de economía mixta adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Parágrafo. La Junta Directiva de Artesanías de Colombia S.A, actuará como Comité Directivo del Fondo de Promoción Artesanal adicionada con tres (3) artesanos representantes de gremios artesanales delegados por la Junta Nacional de Artesanías quienes tendrán voz y voto. El Comité Directivo del Fondo de Promoción Artesanal será el responsable de la aprobación de los proyectos y eventos susceptibles de ser financiados con recursos del  FPA.

Así quedara el parágrafo único del Artículo 16º Administración y Ejecución de los recursos del Fondo de Promoción Artesanal FPA.

Parágrafo. La Junta Directiva de Artesanías de Colombia S.A, actuará como Comité Directivo del Fondo de Promoción Artesanal adicionada con cinco (5) artesanos representantes de gremios artesanales delegados por la Junta Nacional de Artesanías quienes tendrán voz y voto. El Comité Directivo del Fondo de Promoción Artesanal será el responsable de la aprobación de los proyectos y eventos susceptibles de ser financiados con recursos del  FPA


Artículo 17º. Destinación de los recursos del Fondo de Promoción Artesanal FPA. Los recursos del Fondo de Promoción Artesanal se destinarán a la financiación y cofinanciación de proyectos orientados al fortalecimiento de la productividad y competitividad del sector artesanal así como programas de promoción y fomento que permitan la formalización de los artesanos. Los proyectos a financiar y cofinanciar deben estar de acuerdo con la Política Artesanal que establezca la Junta Nacional de Artesanías de que trata el artículo 11º de la presente ley.

Parágrafo 1º. El Fondo de Promoción Artesanal podrá cofinanciar los proyectos para fortalecer el sector artesanal de que trata el presente artículo, para los municipios de categoría especial, 1ª, 2ª, y 3ª. Para los municipios de categoría 4ª, 5ª y 6ª  se podrá otorgar financiación hasta por la totalidad del proyecto aprobado por el Comité Directivo del FPA. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.



CAPÍTULO III
Articulación de la Artesanía y los Planes de Desarrollo

Artículo 18º. Los entes territoriales deberán incorporar el sector artesanal en sus planes de desarrollo y estrategias de inversión para acceder a recursos mediante la financiación y cofinanciación del Fondo de Promoción Artesanal FPA de que trata el artículo 15º de la presente ley.

Así quedara el inciso primero del Artículo 18º

Artículo 18º. Las entidades territoriales deberán incorporar el sector artesanal en sus planes de desarrollo y estrategias de inversión para acceder a recursos mediante la financiación y cofinanciación del Fondo de Promoción Artesanal FPA de que trata el artículo 15º de la presente ley.


Parágrafo Transitorio. Los Planes de Desarrollo de las entidades territoriales en el ámbito departamental y municipal vigentes para el período de gobierno 2012-2015 que no hayan incorporado el sector artesanal en sus planes y estrategias de inversión podrán acceder a los recursos del Fondo de Promoción Artesanal mediante la cofinanciación de los proyectos aprobados por el Comité Directivo del FPA.


CAPITULO IV
Asociatividad en el Sector Artesanal

Artículo 19º. Los actores, instituciones e instrumentos de la presente ley promoverán e incentivaran las formas asociativas constituidas por artesanos de manera que contribuya a la participación, representación, formalización y dinamización de las economías locales.
Parágrafo. Para efectos de la presente ley, se reconocen como formas organizativas de artesanos las colectividades de artesanos constituidas y legalizadas o que se constituyan conforme a la ley.






CAPÍTULO V
Acceso a Mercados, Competitividad y Formalización

Artículo 20º. Acceso a mercados. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en coordinación con Proexport y Artesanías de Colombia S.A., los niveles de gobierno departamental y municipal, así como los sectores o instituciones competentes, facilitarán el acceso a los mercados, interno y externo, a los artesanos y empresas vinculadas con la actividad artesanal a través de diversos instrumentos de promoción, cooperación, asociación, formalización, capacitación y facilitación comercial. Para tal efecto, promoverán la diversificación y expansión del mercado interno y de la exportación de las artesanías.

Parágrafo. Las Gobernaciones y las alcaldías de los municipios con vocación turística deberán coordinar y garantizar la promoción y el acceso efectivo de los artesanos al mercado interno en la jurisdicción donde se tiene competencia.

Artículo 21º. Política Pública intersectorial de apoyo, fortalecimiento y promoción del sector artesanal colombiano. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional formulará un documento CONPES (Consejo Nacional de Política Económica y Social), con el objetivo de diseñar la política pública para el sector artesanal que tenga carácter transversal y permita crear estrategias de inversión pública amparadas en alianzas interinstitucionales de orden nacional y regional.

CAPÍTULO VI
Sistema de Información Artesanal

Artículo 22º. Sistema de Información para la Artesanía (SIART). Fortalézcase el Sistema de Información para la Artesanía, como herramienta para la gestión del conocimiento que permite producir, difundir y acceder a la información relevante de la actividad artesanal. El SIART continuará siendo administrado por Artesanías de Colombia S.A.

Artículo 23º. Funciones del Sistema de Información Artesanal (SIART). El Sistema de Información Artesanal debe cumplir entre otras, con las siguientes funciones:
  1. Informar sobre las oportunidades de negocios comerciales vinculadas a la actividad artesanal, así como acerca de las demandas del mercado nacional e internacional y, en particular, sobre cómo adecuar sus artesanías a los requerimientos, exigencias, necesidades y condiciones de la demanda internacional
  1. Absolver consultas en materias legales, comerciales y tributarias.
  2. Brindar información que permita el acceso del artesano a los principales mercados a nivel interno y externo.
  3. Orientar al artesano sobre todas las distintas modalidades de pago y financiamiento que ofrece el sistema financiero nacional.
  4. Crear un registro electrónico que permita al artesano suscribirse y contactarse con otros artesanos, con fines asociativos.
  5. Ofrecer el acceso al directorio de las siguientes entidades:
-        Organizaciones gubernamentales,
-        Organismos no gubernamentales,
-        Organismos privados relacionados con la actividad artesanal,
-        Asociaciones de Artesanos ordenados por Regiones,
-        Exportadores de Artesanía,
-        Importadores de Artesanía,
-        Calendario anual de ferias internacionales,
-        Calendario anual de ferias regionales.
  1. Incentivar y difundir la realización de concursos anuales de artesanos.
  2. Publicar el programa de los foros, conferencias, seminarios, talleres y demás eventos vinculados a la actividad artesanal.
  3. Publicar la relación de insumos, materias primas y bienes intermedios prohibidos y/o restringidos por afectar la salud pública, seguridad y el medio ambiente.
  4. Difundir la oferta de los artesanos para la demanda internacional.
  5. Proporcionar las normas técnicas internacionales y de calidad exigidas por los mercados internacionales.
  6. Publicar las convocatorias a becas, programas de capacitación, concursos, así como los requisitos para los mismos, y las entidades que


los convocan; a capacitaciones y talleres organizados por entidades públicas y privadas destinados a promover la creatividad del artesano.
  1. Comunicar las Políticas Artesanales y sus avances.

CAPÍTULO VII
Reconocimiento y Estímulo a los Artesanos

Artículo 24º. Día del Artesano. Con el propósito de exaltar la vocación artesana y reconocer el valioso aporte de este sector al desarrollo de la nación, señálese el día 19 de marzo de cada año como el Día Nacional del Artesano. El Gobierno Nacional reglamentará los mecanismos necesarios para reconocer y enaltecer a los mejores artesanos del país.


CAPÍTULO VIII
Propiedad Intelectual y protección del Patrimonio Cultural en oficios, técnicas y productos

Artículo 25º. Protección de los derechos intelectuales del artesano. El Estado promoverá la protección de la creatividad de las comunidades artesanales a través de las diferentes herramientas que establece la normativa relacionada con la propiedad intelectual, en lo referente a oficios y técnicas artesanales.

Parágrafo. Las comunidades artesanales tendrán acompañamiento en la protección e implementación en el uso de sus creaciones intelectuales, además del apoyo en temas de promoción y comercialización por parte de los entes territoriales y entidades públicas encargadas de la materia.

Artículo 26º. Patrimonio Cultural Inmaterial en las artesanías. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y en coordinación con Artesanías de Colombia S.A, implementará una política para proteger y salvaguardar el patrimonio inmaterial implícito en los diferentes oficios y técnicas artesanales tradicionales de Colombia. El Gobierno Nacional reglamentará la materia sujeto a la normatividad vigente en el ámbito del Patrimonio Cultural de la Nación.

CAPITULO IX
CAPACITACIÓN, ASISTENCIA, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL ARTESANO Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 27. Competencias laborales de la actividad artesanal. El SENA y Artesanías de Colombia S.A coordinaran lo relativo a la formación, cualificación y desarrollo de competencias laborales a partir de los oficios y técnicas artesanales.


Artículo 28º. Acciones para la capacitación y formación integral de los artesanos. Artesanías de Colombia S.A. y el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, deberán gestionar, estructurar y ofrecer programas de formación, fortalecimiento técnico y cualificación especializada que propenda por estimular la productividad, la innovación y la competitividad del sector artesanal, considerando los lineamientos que establezca para tal fin el CONPES (Consejo Nacional de Política Económica y Social) de que trata el artículo 21º de la presente ley.

Artículo 29º. Innovación Tecnológica en la artesanía: Artesanías de Colombia S.A. en colaboración con entidades vinculadas a la Academia y el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, promoverán el mejoramiento, cualificación e innovación tecnológica propios de la cadena de valor de la actividad artesanal, propendiendo por el respeto a los valores socio-culturales y la sostenibilidad ambiental.

Artículo 30° Manejo sostenible de las Materias primas utilizadas en la actividad artesanal. Los organismos competentes del Estado, en coordinación con Artesanías de Colombia S. A., velarán por la adecuada conservación, protección, repoblamiento y aprovechamiento sostenible de materias primas que sean utilizadas para la elaboración de productos artesanales. Los programas y proyectos para el sector artesanal, ejecutados por el sector público o por el sector privado, deben contener un componente que asegure la conservación y sostenibilidad como fue descrita en el Artículo 3° de esta ley.

Artículo 31. Vigencias y Derogatorias. La presente ley rige a partir de su sanción, deroga la ley 36 de 1984 y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias. 



Del  Honorable Representante a la Cámara,


LUIS GUILLERMO BARRERA GUTIÉRREZ
Representante a la Cámara
Departamento de Boyacá

  
TEXTO DEFINITIVO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE EN LA COMISION SEXTA DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES AL PROYECTO DE LEY 042 DE 2013 CAMARA, “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA FORTALECER Y FORMALIZAR EL SECTOR ARTESANAL, SE CREA EL FONDO DE PROMOCION ARTESANAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.


El Congreso de Colombia

DECRETA
T Í T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
Principios generales


ARTÍCULO 1º. Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para la promoción, protección, fortalecimiento y formalización de la actividad artesanal colombiana, mediante el rescate de la tradición, la innovación, el mercadeo, la comercialización, bajo criterios de sostenibilidad, competitividad, mejoramiento continuo y respeto a la identidad cultural del País.


ARTÍCULO 2º Ámbito de Aplicación. La presente ley aplica a las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que participen parcial o completamente e    .n alguno o todos los eslabones de la cadena de valor de la artesanía compuesto por actividades de investigación, proveeduría de materias primas, desarrollo de producto, producción, mercadeo y venta de los productos artesanales. Para efecto de los beneficios establecidos, es necesario estar inscrito en el Registro Único Nacional Artesanal de que trata el artículo 9º de la presente ley.


Artículo 3º. Principios rectores de la política.

a.     Identidad. En virtud de la cual, se protegerá y promoverá la identidad cultural nacional y el patrimonio inmaterial de los colombianos por  medio de la conservación, promoción y difusión de las tradiciones culturales asociadas a la actividad artesanal. Entendiendo que éstas son dinámicas, se sedimentan y mutan de acuerdo a las prácticas



desplegadas por os distintos actores involucrados en la actividad artesanal y que responden a condiciones y condicionamientos históricos, sociales, políticos, económicos y culturales en el plano nacional e internacional.

b.     Asociatividad. En virtud de la  cual se fomentarán y fortalecerán formas asociativas de integración de los artesanos en el sector.

c.     Sostenibilidad. En virtud de la  cual, las prácticas de los actores de la actividad artesanal colombiana se enmarcarán en el desarrollo económico y social, respetuoso y en armonía con el ambiente, incentivando y valorando el uso racional y prudente de los recursos naturales, el fortalecimiento de las tradiciones socio-culturales de Colombia como una nación pluriétnica y multicultural, y el posicionamiento y la competitividad de la actividad artesanal en los mercados nacionales e internacionales.

d.     Coordinación. En virtud de la cual, las entidades públicas y privadas que integran el sector artesanal actuarán en forma coordinada en el ejercicio de sus funciones.

e.     Concertación. En virtud del cual, las decisiones y actividades del sector se fundamentarán en acuerdos socializados para asumir responsabilidades, esfuerzos y recursos entre los diferentes actores comprometidos, tanto del sector público como del sector privado para el logro de los objetivos trazados que beneficien el sector artesanal.

f.      Equidad. En virtud del cual, se deben generar acciones afirmativas que propicien condiciones de igualdad en el desarrollo de los derechos sociales, económicos, culturales y ambientales.

g.     Diversidad. En virtud de la cual, se protegerá e impulsarán las diferentes manifestaciones artesanales autóctonas, tradicionales y contemporáneas reconocidas en Colombia.

h.     Descentralización En virtud del cual, el desarrollo y promoción de la actividad artesanal es responsabilidad de los diferentes niveles de Gobierno en sus áreas de competencia y se desarrolla por las instituciones, empresas privadas y públicas, según sus respectivos ámbitos de acción.
  
i.       Integralidad: En virtud de la cual, la intervención en el sector deberá considerar los eslabones de la cadena de valor, entendida esta como la forma de organización del sector artesanal que integra la investigación, proveeduría de materias primas, desarrollo de producto, producción, mercadeo y venta de los productos artesanales. Su objetivo es incrementar la productividad y mejorar la competitividad del sector artesanal, generando condiciones que permitan aumentar la participación del sector en la estructura económica nacional y en las exportaciones.

CAPÍTULO II
Definiciones y clasificación de Artesanía


Artículo 4º. Artesanía: Fabricación de objetos mediante la transformación de materias primas naturales básicas,  en los que la intensidad del trabajo manual  es preponderante,  expresan la creatividad de quienes las elaboran y tienden a ser piezas únicas. La naturaleza especial de los productos artesanales se basa en sus características distintivas, que pueden ser utilitarias, estéticas, artísticas, creativas, vinculadas a la cultura, decorativas, funcionales, tradicionales y simbólicas.

Artículo 5º Artesanos. Se consideran artesanos a las personas que, en el marco de la ejecución de uno o varios oficios de predominio manual, realizan procesos creativos de transformación de materias primas o bienes intermedios en bienes de consumo, conforme a los conocimientos y las habilidades técnicas y artísticas que hayan adquirido a través de la transmisión del conocimiento empírico, por tradición  o como resultado de procesos de educación formal y de competencias para el trabajo, relacionados con los contextos culturales, geográficos y sociales.

Artículo 6º. Actividad Artesanal. Es una actividad propia de los contextos locales, en la que confluyen y se interrelacionan por lo menos cuatro componentes: el artesano, la artesanía, el oficio artesanal y los valores simbólicos, de uso y de cambio.

Artículo 7º. Oficios artesanales. Entiéndase por oficios artesanales a las actividades productivas preponderantemente manuales que conllevan el conocimiento y ejecución práctica de un conjunto integral de procesos, efectuados en función de la transformación de materias primas o bienes intermedios mediante el manejo opcional de herramientas o máquinas, para dar como resultado un bien de consumo. Los oficios artesanales están históricamente condicionados, técnicamente establecidos y socialmente determinados, lo que implica múltiples posibilidades para que sean transmitidos, reproducidos o transformados por quienes lo ejercen.

Parágrafo. Con el objeto de propiciar la formalización de la actividad artesanal, el Gobierno Nacional definirá las categorías de oficios artesanales reconocidas. Para tal efecto, reglamentará la materia en un término inferior a seis meses después de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 8º. Taller Artesanal. Se considera taller artesanal a la unidad de producción en donde el artesano realiza el proceso de creación, transformación y producción de los productos artesanales.


CAPITULO III
Registro Único Nacional Artesanal

Artículo 9º. Registro Único Nacional Artesanal (RUNA). Créase el Registro Único Nacional Artesanal como instrumento que permite recopilar y administrar la información de todos los actores que participan en la actividad artesanal ya sean personas naturales o jurídicas, con el propósito de mantener información actualizada del sector. El Registro Único Nacional Artesanal se constituye en un mecanismo que facilita el diseño y la aplicación de Políticas, así como la ejecución y focalización de programas de fomento, estímulo y desarrollo para la actividad artesanal.
La inscripción en el RUNA será un servicio público gratuito a cargo del Estado. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por medio de Artesanías de Colombia S.A., administrará el Registro Único Nacional Artesanal, para lo cual contará con una destinación presupuestal que le permita realizar dicha función en todo el territorio nacional. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

Parágrafo. El Registro Único Nacional Artesanal no es obligatorio y en ningún momento pretende obstruir el libre ejercicio de la actividad artesanal como actividad económica o expresión creativa y cultural, se constituye en un mecanismo que promueve la asociatividad e incentiva la formalización del sector.

Artículo 10º. Cancelación en el Registro Único Nacional Artesanal (RUNA). La inscripción en el Registro Único Nacional Artesanal se cancelará por las siguientes causales:
       a)  Renuncia del titular que figura inscrito en el registro,
 b) Fallecimiento del titular,
 c) En el caso de las personas jurídicas es causa de su cancelación la liquidación y disolución de la sociedad.

CAPÍTULO IV
Órganos de Dirección y Operación en el Sector Artesanal

Artículo 11º.  Junta Nacional de Artesanías. Establézcase la Junta Nacional de Artesanías como máximo organismo rector en materia de política artesanal.
La Junta Nacional de Artesanías estará integrada por:
1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado quien la presidirá;
2. El Ministro de Cultura o su delegado,
3. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado,
4. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado,
5. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias  o su delegado;
6. El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA o su delegado;
7. El Gerente General de Artesanías de Colombia S.A adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
8. Un (1) Gobernador designado por la Federación Nacional de Departamentos.
9. Un (1) Alcalde designado por la Federación Colombiana de Municipios;
10. Por  seis (6) delegados titulares con sus respectivos suplentes elegidos para un período de dos (2) años, por los gremios de artesanos legalmente constituidos y registrados en el Registro Único Nacional Artesanal (RUNA).

Parágrafo 1º. La Junta Nacional de Artesanías se reunirá mínimo dos (2) veces al año y elaborará su reglamentación de acuerdo a la presente ley.

Parágrafo 2º. La participación en la Junta Nacional de Artesanías en todo caso será ad honorem.

Parágrafo 3º. El Gobierno Nacional reglamentará el mecanismo de elección de los seis delegados con sus respectivos suplentes, que representan a las agremiaciones de artesanos de que trata el numeral 10º del presente artículo.

Parágrafo 4º. Artesanías de Colombia S.A ejercerá la secretaría técnica y convocará las sesiones de la Junta Nacional de Artesanías.

Artículo 12°. Funciones de la Junta Nacional de Artesanías. Son funciones de la Junta Nacional de Artesanías:

1. Proponer la política artesanal del país, las normas y acciones de apoyo a dicha actividad.

2. Fomentar y proteger la actividad artesanal como fundamento de la identidad cultural del País.

3. Evaluar permanentemente el cumplimiento de la política y los objetivos propuestos.

4. Proponer estrategias de descentralización y de articulación de la inversión pública para el sector en los niveles de gobierno local, departamental y nacional.

5. Las demás que señale el reglamento.


 Artículo 13°. Se reconoce a Artesanías de Colombia S.A, como la institución articuladora de la política pública y ejecutora de las estrategias de fortalecimiento del sector artesanal colombiano.


TÍTULO II
LINEAMIENTOS Y MECANISMOS DE FORTALECIMIENTO, APOYO Y PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD ARTESANAL

CAPÍTULO I
Lineamientos Estratégicos


Artículo 14º. Lineamientos estratégicos de promoción. Sin perjuicio de las funciones establecidas por ley, Artesanías de Colombia S.A. deberá entre otros:

1. Promover el crecimiento, desarrollo integral y reconocimiento del artesano y de la actividad artesanal impulsando la inversión pública y privada, y el acceso al mercado interno y externo de este sector.

2. Promover y preservar los valores culturales, históricos, ambientales y sociales que constituyen la actividad artesanal.

3. Fomentar la innovación y el mejoramiento tecnológico, unidos a la implementación y aplicación de requisitos y normas técnicas para mejorar la calidad y competitividad de los productos artesanales.






4. Estimular la articulación, cooperación y asociatividad de los diferentes agentes que hacen parte de la actividad artesanal.

5.  Promover la permanente capacitación del artesano, estimulando el desarrollo de las aptitudes y habilidades que incrementen su potencial creativo, técnico y económico.

6. Fomentar y difundir, en el sector artesanal, el uso y aplicación de la regulación relativa a la propiedad intelectual.

7. Promover prácticas sostenibles en los procesos productivos de la actividad artesanal de acuerdo con lo estipulado en los principios de Ley.

8. Las demás que señalen los Estatutos de Artesanías de Colombia S.A con sujeción a los lineamientos establecidos en el presente artículo.


CAPÍTULO II
Mecanismos de Fomento y Promoción para la inversión pública y privada a favor del Sector Artesanal


Artículo 15º. Fondo de Promoción Artesanal. Con el propósito de fomentar la promoción, protección y el mejoramiento de la productividad y competitividad artesanal, créase el Fondo de Promoción Artesanal (FPA) como una cuenta especial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuyos recursos están constituidos por:

  1. Los que se le asignen anualmente en el Presupuesto Nacional.
  2. Los derivados de los rendimientos financieros y operativos del Fondo de Promoción Artesanal.
  3. El producto de la venta o liquidación de sus inversiones.
  4. Las donaciones, transferencias y aportes en dinero que reciba.
  5. Los aportes de cooperación internacional.

Parágrafo 1°. La entidad administradora del Fondo de Promoción Artesanal (FPA) podrá constituir patrimonios autónomos, previa autorización de la Junta Nacional de Artesanías de que trata el artículo 11° de la presente ley.

Parágrafo 2°. La partida del Presupuesto Nacional asignada anualmente para el Fondo de Promoción Artesanal (FPA) no afectará los topes fiscales establecidos en las normas presupuestales y se considerara una adición al presupuesto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Parágrafo 3°. De conformidad con el artículo 267 de la Constitución Política, la Contraloría General de la República ejercerá control fiscal sobre los recursos del Fondo de Promoción Artesanal.

Artículo 16. Administración y Ejecución de los recursos del Fondo de Promoción Artesanal FPA.  El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo administrará y ejecutará los recursos del Fondo de Promoción Artesanal (FPA) a través de una entidad administradora que, a elección del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, podrá ser una entidad fiduciaria o Artesanías de Colombia S.A, empresa de economía mixta adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Parágrafo. La Junta Directiva de Artesanías de Colombia S.A, actuará como Comité Directivo del Fondo de Promoción Artesanal adicionada con cinco (5) artesanos representantes de gremios artesanales delegados por la Junta Nacional de Artesanías quienes tendrán voz y voto. El Comité Directivo del Fondo de Promoción Artesanal será el responsable de la aprobación de los proyectos y eventos susceptibles de ser financiados con recursos del  FPA


Artículo 17º. Destinación de los recursos del Fondo de Promoción Artesanal FPA. Los recursos del Fondo de Promoción Artesanal se destinarán a la financiación y cofinanciación de proyectos orientados al fortalecimiento de la productividad y competitividad del sector artesanal así como programas de promoción y fomento que permitan la formalización de los artesanos. Los proyectos a financiar y cofinanciar deben estar de acuerdo con la Política Artesanal que establezca la Junta Nacional de Artesanías de que trata el artículo 11º de la presente ley.

Parágrafo 1º. El Fondo de Promoción Artesanal podrá cofinanciar los proyectos para fortalecer el sector artesanal de que trata el presente artículo, para los municipios de categoría especial, 1ª, 2ª, y 3ª. Para los municipios de categoría 4ª, 5ª y 6ª  se podrá otorgar financiación hasta por la totalidad del proyecto aprobado por el Comité Directivo del FPA. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.



CAPÍTULO III
Articulación de la Artesanía y los Planes de Desarrollo


Artículo 18º. Las entidades territoriales deberán incorporar el sector artesanal en sus planes de desarrollo y estrategias de inversión para acceder a recursos mediante la financiación y cofinanciación del Fondo de Promoción Artesanal FPA de que trata el artículo 15º de la presente ley.


Parágrafo Transitorio. Los Planes de Desarrollo de las entidades territoriales en el ámbito departamental y municipal vigentes para el período de gobierno 2012-2015 que no hayan incorporado el sector artesanal en sus planes y estrategias de inversión podrán acceder a los recursos del Fondo de Promoción Artesanal mediante la cofinanciación de los proyectos aprobados por el Comité Directivo del FPA.

CAPITULO IV
Asociatividad en el Sector Artesanal

Artículo 19º. Los actores, instituciones e instrumentos de la presente ley promoverán e incentivaran las formas asociativas constituidas por artesanos de manera que contribuya a la participación, representación, formalización y dinamización de las economías locales.
Parágrafo. Para efectos de la presente ley, se reconocen como formas organizativas de artesanos las colectividades de artesanos constituidas y legalizadas o que se constituyan conforme a la ley.

CAPÍTULO V
Acceso a Mercados, Competitividad y Formalización

Artículo 20º. Acceso a mercados. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en coordinación con Proexport y Artesanías de Colombia S.A., los niveles de gobierno departamental y municipal, así como los sectores o instituciones competentes, facilitarán el acceso a los mercados, interno y externo, a los artesanos y empresas vinculadas con la actividad artesanal a través de diversos instrumentos de promoción, cooperación, asociación, formalización, capacitación y facilitación comercial. Para tal efecto, promoverán la diversificación y expansión del mercado interno y de la exportación de las artesanías.

Parágrafo. Las Gobernaciones y las alcaldías de los municipios con vocación turística deberán coordinar y garantizar la promoción y el acceso efectivo de los artesanos al mercado interno en la jurisdicción donde se tiene competencia.

Artículo 21º. Política Pública intersectorial de apoyo, fortalecimiento y promoción del sector artesanal colombiano. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional formulará un documento CONPES (Consejo Nacional de Política Económica y Social), con el objetivo de diseñar la política pública para el sector artesanal que tenga carácter transversal y permita crear estrategias de inversión pública amparadas en alianzas interinstitucionales de orden nacional y regional.

CAPÍTULO VI
Sistema de Información Artesanal

Artículo 22º. Sistema de Información para la Artesanía (SIART). Fortalézcase el Sistema de Información para la Artesanía, como herramienta para la gestión del conocimiento que permite producir, difundir y acceder a la información relevante de la actividad artesanal. El SIART continuará siendo administrado por Artesanías de Colombia S.A.

Artículo 23º. Funciones del Sistema de Información Artesanal (SIART). El Sistema de Información Artesanal debe cumplir entre otras, con las siguientes funciones:

1. Informar sobre las oportunidades de negocios comerciales vinculadas a la actividad artesanal, así como acerca de las demandas del mercado nacional e internacional y, en particular, sobre cómo adecuar sus artesanías a los requerimientos, exigencias, necesidades y condiciones de la demanda internacional.
2. Absolver consultas en materias legales, comerciales y tributarias.
3. Brindar información que permita el acceso del artesano a los principales mercados a nivel interno y externo.
4. Orientar al artesano sobre todas las distintas modalidades de pago y financiamiento que ofrece el sistema financiero nacional.
5. Crear un registro electrónico que permita al artesano suscribirse y contactarse con otros artesanos, con fines asociativos.
6. Ofrecer el acceso al directorio de las siguientes entidades
-        Organizaciones gubernamentales,
-        Organismos no gubernamentales,
-        Organismos privados relacionados con la actividad artesanal,
-        Asociaciones de Artesanos ordenados por Regiones,
-        Exportadores de Artesanía,
-        Importadores de Artesanía,
-        Calendario anual de ferias internacionales,
-        Calendario anual de ferias regionales.
7. Incentivar y difundir la realización de concursos anuales de artesanos.
8. Publicar el programa de los foros, conferencias, seminarios, talleres y demás eventos vinculados a la actividad artesanal.
9. Publicar la relación de insumos, materias primas y bienes intermedios prohibidos y/o restringidos por afectar la salud pública, seguridad y el medio ambiente.
10. Difundir la oferta de los artesanos para la demanda internacional.
11. Proporcionar las normas técnicas internacionales y de calidad exigidas por los mercados internacionales.
12. Publicar las convocatorias a becas, programas de capacitación, concursos, así como los requisitos para los mismos, y las entidades que los convocan; a capacitaciones y talleres organizados por entidades públicas y privadas destinados a promover la creatividad del artesano.
13. Comunicar las Políticas Artesanales y sus avances.

CAPÍTULO VII
Reconocimiento y Estímulo a los Artesanos

Artículo 24º. Día del Artesano. Con el propósito de exaltar la vocación artesana y reconocer el valioso aporte de este sector al desarrollo de la nación, señálese el día 19 de marzo de cada año como el Día Nacional del Artesano.

El Gobierno Nacional reglamentará los mecanismos necesarios para reconocer y enaltecer a los mejores artesanos del país.


CAPÍTULO VIII
Propiedad Intelectual y protección del Patrimonio Cultural en oficios, técnicas y productos

Artículo 25º. Protección de los derechos intelectuales del artesano. El Estado promoverá la protección de la creatividad de las comunidades artesanales a través de las diferentes herramientas que establece la normativa relacionada con la propiedad intelectual, en lo referente a oficios y técnicas artesanales.

Parágrafo. Las comunidades artesanales tendrán acompañamiento en la protección e implementación en el uso de sus creaciones intelectuales, además del apoyo en temas de promoción y comercialización por parte de los entes territoriales y entidades públicas encargadas de la materia.

Artículo 26º. Patrimonio Cultural Inmaterial en las artesanías. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y en coordinación con Artesanías de Colombia S.A, implementará una política para proteger y salvaguardar el patrimonio inmaterial implícito en los diferentes oficios y técnicas artesanales tradicionales de Colombia. El Gobierno Nacional reglamentará la materia sujeto a la normatividad vigente en el ámbito del Patrimonio Cultural de la Nación.

CAPITULO IX
CAPACITACIÓN, ASISTENCIA, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL ARTESANO Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 27. Competencias laborales de la actividad artesanal. El SENA y Artesanías de Colombia S.A coordinaran lo relativo a la formación, cualificación y desarrollo de competencias laborales a partir de los oficios y técnicas artesanales.

Artículo 28º. Acciones para la capacitación y formación integral de los artesanos. Artesanías de Colombia S.A. y el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, deberán gestionar, estructurar y ofrecer programas de formación, fortalecimiento técnico y cualificación especializada que propenda por estimular la productividad, la innovación y la competitividad del sector artesanal, considerando los lineamientos que establezca para tal fin el CONPES (Consejo Nacional de Política Económica y Social) de que trata el artículo 21º de la presente ley.
Artículo 29º. Innovación Tecnológica en la artesanía: Artesanías de Colombia S.A. en colaboración con entidades vinculadas a la Academia y el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, promoverán el mejoramiento, cualificación e innovación tecnológica propios de la cadena de valor de la actividad artesanal, propendiendo por el respeto a los valores socio-culturales y la sostenibilidad ambiental.

Artículo 30° Manejo sostenible de las Materias primas utilizadas en la actividad artesanal. Los organismos competentes del Estado, en coordinación con Artesanías de Colombia S. A., velarán por la adecuada conservación, protección, repoblamiento y aprovechamiento sostenible de materias primas que sean utilizadas para la elaboración de productos artesanales. Los programas y proyectos para el sector artesanal, ejecutados por el sector público o por el sector privado, deben contener un componente que asegure la conservación y sostenibilidad como fue descrita en el Artículo 3° de esta ley.

Artículo 31. Vigencias y Derogatorias. La presente ley rige a partir de su sanción, deroga la ley 36 de 1984 y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias. 



Del  Honorable Representante a la Cámara,


LUIS GUILLERMO BARRERA GUTIÉRREZ
Representante a la Cámara
Departamento de Boyacá





[1] Colombia reconoce las etnias: Indígena, Afrocolombiana, Palenquera, Raizal y ROM o Gitanos.
[2] Censo Económico Nacional del Sector Artesanal, Artesanías de Colombia S.A, 1998.

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