El
Papel del Artesano Productor Cultor Creador En el Fortalecimiento de la
Democracia en Colombia.
Es
tarea de las y los Artesanos Productores:
Contribuir en el logro Colectivo del
Empoderamiento del sector, o gremio artesanal para aportar en el fortalecimiento
de la Democracia en nuestro País.
Sobre el proyecto de Ley 042 de 2013 Cámara,
para las, los artesanos productores y el futuro del mismo:
Buscamos a-través de este espacio compartir
con ustedes Señores Representantes a la Cámara las necesidades que tiene el
sector. Celebramos este momento ya que nos permite exponer a ustedes La visión
que requiere el sector.
Es apremiante que el Proyecto en sí cumpla
con los requerimientos del sector artesanal productor, ya que en estos momentos
la Ley 36 de 1984 no permite al sector herramientas dinámicas efectivas,
eficientes y eficaces para el desarrollo, del mismo.
Creemos que este proyecto de Ley que ustedes
van a debatir debe buscar un objetivo misional:
Y es el beneficio primeramente del artesano
productor, cultor, creador que engrandece desde su taller artesanal manual
nuestro País, con sus obras que conservan la pureza cultural de la Historia
desde cada región; este argumento visualiza, la necesidad de descentralizar el
sector con un propósito, fortalecer las regiones empoderarlas, con herramientas
que funcionen con forme a nuestra Constitución, para que este proyecto incida
en favor de todas y todos.
TEXTO
DEFINITIVO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE EN LA COMISION SEXTA DE LA HONORABLE
CAMARA DE REPRESENTANTES AL PROYECTO DE LEY
042 DE 2013 CAMARA, “POR MEDIO DE LA CUAL
SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA FORTALECER Y FORMALIZAR EL SECTOR ARTESANAL PRODUCTOR SE
CREA EL FONDO DE PROMOCION ARTESANAL, LA CONFEDERACION DE ARTESANOS DE COLOMBIA, EL
OBSERVATORIO PARA EL SECTOR ARTESANAL EL DEPARTAMENTO DEL DEFENSOR DEL ARTESANO
Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
El Congreso
de Colombia
DECRETA
T Í T U L O I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Principios generales
ARTÍCULO 1º. Objeto
de la Ley. La
presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para la promoción,
protección, fortalecimiento y formalización de la actividad artesanal colombiana,
mediante el rescate de la tradición, la innovación, el mercadeo, la
comercialización, bajo criterios de sostenibilidad, competitividad,
mejoramiento continuo y respeto a la identidad cultural del País.
ARTÍCULO 1º. Objeto
de la Ley. La presente ley tiene por objeto, establecer el régimen jurídico para la promoción,
protección, fortalecimiento y formalización de la actividad artesanal
productora en Colombia, mediante el reconocimiento ligado al patrimonio
inmaterial de nuestra Nación, la tradición, la innovación, el mercadeo, la
comercialización, bajo criterios de sostenibilidad, competitividad,
mejoramiento continuo y respeto a la identidad cultural del país
Establece medidas para incentivar
la formalización y el desarrollo del sector artesanal colombiano, por medio de
la integración al desarrollo económico del País, de manera que se convierta en
un sector productivo; descentralizado y generador de empleo sostenible, con facilidades de acceso al financiamiento
público y privado mediante la creación del Fondo de Promoción Artesanal.
Reconoce a las y
los artesanos productores como
constructores de identidad y tradiciones culturales, Étnicas, Tradicionales
populares, Contemporáneas, Talleres Artesanales;
Estimulando la asociatividad del sector que
permita la recuperación y fortalecimiento de las manifestaciones y valores
culturales, históricos y la identidad nacional.
Ámbito
de aplicación.
La presente ley, se
aplica para el gremio de los artesanos productores, cultores, creadores,
naturales y jurídicos, de carácter público o privado; Se reconoce, apoya,
protege, promueve, fortalece, formaliza y proyecta al gremio artesanal
productor del País.
Se reglamenta en
función de proteger y fomentar la labor creativa, transformadora e identitaria
del artesano productor los eslabones de la cadena en los procesos de
Investigación,
proveeduría de materias primas, desarrollo de Producto, producción, mercadeo y
venta de los productos artesanales. Para efecto de los beneficios establecidos,
es necesario estar inscrito en el Registro Único Nacional Artesanal productor
(RUNAP)de que trata el
artículo 9º de la
presente ley.
Artículo
3º. Principios rectores de la política.
a. Identidad. En virtud de la cual, se
protegerá y promoverá la identidad cultural nacional y el patrimonio inmaterial
de los colombianos por medio de la
conservación, promoción y difusión de las tradiciones culturales asociadas a la
actividad artesanal. Entendiendo que éstas son dinámicas, se sedimentan y mutan
de acuerdo a las prácticas desplegadas por los distintos actores involucrados
en la actividad artesanal y que responden a condiciones y condicionamientos
históricos, sociales, políticos, económicos y culturales en el plano nacional e
internacional.
b. Asociatividad. En virtud de la cual se fomentarán y fortalecerán formas
asociativas de integración de los artesanos en el sector.
c. Sostenibilidad. En virtud de la cual, las prácticas de los actores de la
actividad artesanal colombiana se enmarcarán en el desarrollo económico y
social, respetuoso y en armonía con el ambiente, incentivando y valorando el
uso racional y prudente de los recursos naturales, el fortalecimiento de las
tradiciones socio-culturales de Colombia como una nación pluri-étnica y
multicultural, y el posicionamiento y la competitividad de la actividad
artesanal productora, en los mercados nacionales e internacionales.
d. Coordinación. En virtud de la cual, las
entidades públicas y privadas que integran el sector artesanal productor, actuarán en forma
coordinada en el ejercicio de sus funciones.
e. Concertación. En virtud del cual, las
decisiones y actividades del sector se fundamentarán en acuerdos socializados
para asumir responsabilidades, esfuerzos y recursos entre los diferentes
actores comprometidos, tanto del sector público como del sector privado para el
logro de los objetivos trazados que beneficien, promuevan prioritariamente la prosperidad y el interés general
del sector artesanal productor.
f. Equidad. En virtud del cual, se deben
generar acciones afirmativas que propicien condiciones de igualdad en el
desarrollo de los derechos sociales, económicos, culturales y ambientales.
g. Diversidad. En virtud de la cual, se
protegerá e impulsarán las diferentes manifestaciones artesanales autóctonas,
tradicionales y contemporáneas reconocidas en Colombia.
h. Descentralización En virtud del cual, el desarrollo y
promoción de la actividad artesanal es responsabilidad de los diferentes
niveles de Gobierno en sus áreas de competencia y se desarrolla por las
instituciones, empresas privadas y públicas, según sus respectivos ámbitos de
acción.
i. Integralidad: En virtud de la cual, la intervención en el sector
deberá considerar los eslabones de la cadena de valor, como
manifestación cultural autóctona, elemento de identidad nacional.
entendida esta como la forma de organización del sector artesanal que integra
la investigación, proveeduría de materias primas, desarrollo de producto,
producción, mercadeo y venta de los productos artesanales. Su objetivo es proteger
e incrementar la productividad y mejorar optimizar
la competitividad del sector artesanal productor, generando
condiciones que permitan aumentar la participación del sector en la estructura
económica nacional y en las exportaciones.
CAPÍTULO II
Definiciones y clasificación de Artesanía
Artículo
4º. Artesanía:
Fabricación de objetos mediante la transformación de materias primas naturales
básicas, en los que la intensidad del
trabajo manual es preponderante, expresan la creatividad de quienes las
elaboran y tienden a ser piezas únicas. La naturaleza especial de los productos
artesanales se basa en sus características distintivas, que pueden ser utilitarias,
estéticas, artísticas, creativas, vinculadas a la cultura, decorativas,
funcionales, tradicionales y simbólicas.
Artículo 5º
Artesanos. Se
consideran artesanos a las personas que, en el marco de la ejecución de uno o
varios oficios de predominio manual, realizan procesos creativos de
transformación de materias primas o bienes intermedios en bienes de consumo,
conforme a los conocimientos y las habilidades técnicas y artísticas que hayan
adquirido a través de la transmisión del conocimiento empírico, por
tradición o como resultado de procesos
de educación formal y de competencias para el trabajo, relacionados con los
contextos culturales, geográficos y sociales.
Artículo
6º. Actividad Artesanal. Es una actividad propia de los contextos locales, en la que
confluyen y se interrelacionan por lo menos cuatro componentes: el artesano, la
artesanía, el oficio artesanal y los valores simbólicos, de uso y de cambio.
Artículo
7º.
Oficios artesanales. Entiéndase
por oficios artesanales a las actividades productivas preponderantemente
manuales que conllevan el conocimiento y ejecución práctica de un conjunto
integral de procesos, efectuados en función de la transformación de materias
primas o bienes intermedios mediante el manejo opcional de herramientas o
máquinas y que no alcancen producciones en serie equiparables a las del sector
industrial para dar como resultado un bien de consumo. Los
oficios artesanales están históricamente condicionados, técnicamente
establecidos y socialmente
determinados, lo que implica múltiples posibilidades
para que sean transmitidos, reproducidos o transformados por quienes lo
ejercen.
Parágrafo. Con el objeto de propiciar la
formalización de la actividad artesanal, el Gobierno Nacional definirá las categorías de oficios artesanales
reconocidas. Para tal efecto, reglamentará la materia en un término inferior a
seis meses después de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo
8º. Taller Artesanal. Se
considera taller artesanal a la unidad de producción en donde el artesano
realiza el proceso de creación, transformación y producción de los productos
artesanales.
CAPITULO III
Registro Único Nacional Artesanal
Artículo
9º. Registro Único Nacional Artesanal Productor
(RUNA). (RUNAP). Créase el Registro
Único Nacional Artesanal Productor como instrumento que permite recopilar
y administrar la información de todos los actores que participan en la
actividad artesanal ya sean personas naturales o jurídicas, con el propósito
de mantener información actualizada del sector. El Registro Único Nacional
Artesanal Productor se
constituye en un mecanismo que facilita el diseño y la aplicación de Políticas,
así como la ejecución y focalización de programas de fomento, estímulo y
desarrollo para la actividad artesanal.
La inscripción en el RUNAP será un
servicio público gratuito a cargo del Estado. El Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, por medio de la Confederación de Artesanos de Colombia, y Artesanías
de Colombia S.A., administrarán el Registro Único Nacional Artesanal
Productor,
para lo cual contará con una destinación presupuestal que le permita realizar
dicha función en todo el territorio nacional. El Gobierno Nacional reglamentará
la materia.
Parágrafo. Se proveerá de un carnet para los
artesanos productores que les permita ser reconocidos por su oficio artesanal
productor en Colombia y el Exterior. El Gobierno reglamentara este parágrafo.
Parágrafo. El Registro
Único Nacional Artesanal Productor
no es obligatorio y en ningún momento pretende obstruir el libre ejercicio de
la actividad artesanal como actividad económica o expresión creativa y
cultural, se constituye en un mecanismo que promueve la asociatividad e
incentiva la formalización del sector.
Artículo
10º. Cancelación en el Registro Único Nacional Artesanal (RUNAP). La inscripción en el
Registro Único Nacional Artesanal se cancelará por las siguientes causales:
a)
Renuncia del titular que figura inscrito en el registro,
b) Fallecimiento del titular,
c) En el caso de las personas jurídicas es
causa de su cancelación la liquidación y disolución de la sociedad.
CAPÍTULO IV
Órganos de Dirección y Operación en el Sector Artesanal
Artículo
11º. Junta
Nacional de Artesanías y Artesanos Productores. Establézcase la
Junta Nacional de Artesanías y Artesanos Productores como máximo
organismo rector en materia de política para el gremio artesanal.
La Junta Nacional de
Artesanías y
Artesanos Productores
estará integrada por:
1.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado quien la presidirá;
2.
El Ministro de Cultura o su delegado,
3.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado,
4.
El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado,
5.
El Director de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones
Solidarias o su delegado;
6.
El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA o su delegado;
7.
El Gerente General de Artesanías de Colombia S.A adscrita al Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo.
8.
Un (1) Gobernador designado por la Federación Nacional de Departamentos.
9.
Un (1) Alcalde designado por la Federación Colombiana de Municipios.
10. Por un equipo de
seis (6) delegados elegidos por cada una de
las regiones de Colombia en donde dos (2) representaran con voz y voto a su
región en la Junta Nacional, elegidos y reglamentados por los gremios de artesanos
legalmente constituidos (Confederación
Nacional de Artesanos de Colombia) y registrados en el Registro
Único Nacional Artesanal (RUNAP).
Parágrafo
1º. La
Junta Nacional de Artesanías se reunirá mínimo dos (2) veces al año y elaborará
su reglamentación de acuerdo a la presente ley.
Parágrafo
2º. La
participación en la Junta Nacional de Artesanías y Artesanos Productores en todo
caso será ad honorem, para los
servidores Públicos pero para el equipo de artesanos productores serán
cubiertos los viáticos necesarios.
Parágrafo 4º. La Confederación de Artesanos de Colombia entidad sin
Ánimo de Lucro, Artesanías de Colombia S.A ejercerá la secretaría técnica y convocará las
sesiones de la Junta Nacional de Artesanías y Artesanos Productores.
Artículo
12°. Funciones de la Junta Nacional de Artesanías y Artesanos
Productores.
Son funciones de la Junta Nacional de Artesanías:
1.
Proponer la política artesanal del país, las normas y acciones de apoyo a dicha
actividad.
2.
Fomentar y proteger la actividad artesanal como fundamento de la identidad cultural
del País.
3.
Evaluar permanentemente el cumplimiento de la política y los objetivos
propuestos.
4. Proponer estrategias de descentralización y de
articulación de la inversión pública para el sector en los niveles de gobierno
local, departamental y nacional.
5.
Las demás que señale el reglamento.
Artículo 13°. Se
reconoce a La Confederación de Artesanos de
Colombia, entidad sin Ánimo de Lucro, Artesanías
de Colombia S.A, como la institución articuladora de la política
pública y ejecutora de las estrategias de fortalecimiento del sector artesanal
colombiano.
TÍTULO II
LINEAMIENTOS Y MECANISMOS DE FORTALECIMIENTO, APOYO
Y PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD ARTESANAL
CAPÍTULO I
Lineamientos Estratégicos
Artículo
14º. Lineamientos estratégicos de promoción. Sin perjuicio de las funciones
establecidas por ley, La Confederación
de Artesanos de Colombia, entidad sin Ánimo de Lucro, Artesanías
de Colombia S.A. deberá entre otros:
1.
Promover el crecimiento, desarrollo integral y reconocimiento del artesano y de
la actividad artesanal impulsando la inversión pública y privada, y el acceso
al mercado interno y externo de este sector.
2.
Promover proteger y preservar los
valores culturales, históricos, ambientales y sociales que constituyen la
actividad artesanal.
3.
Fomentar la innovación y el mejoramiento tecnológico, unidos a la
implementación y aplicación de requisitos y normas técnicas para mejorar la
calidad y competitividad de los productos artesanales.
4.
Estimular la articulación, cooperación y asociatividad de los diferentes
agentes que hacen parte de la actividad artesanal.
5. Promover la permanente capacitación del
artesano, estimulando el desarrollo de las aptitudes y habilidades que
incrementen su potencial creativo, técnico y económico.
6.
Fomentar y difundir, en el sector artesanal, el uso y aplicación de la
regulación relativa a la propiedad intelectual.
7.
Promover prácticas sostenibles en los procesos productivos de la actividad
artesanal de acuerdo con lo estipulado en los principios de Ley.
8. Las demás que señalen los Estatutos de la Confederación de Artesanos de Colombia, entidad
sin Ánimo de Lucro, Artesanías de
Colombia S.A con sujeción a los lineamientos
establecidos en el presente artículo.
CAPÍTULO II
Mecanismos de Fomento y Promoción para la inversión
pública y privada a favor del Sector Artesanal
Artículo
15º. Fondo de Promoción Artesanal. Con el propósito de fomentar la
promoción, protección y el mejoramiento de la productividad y competitividad
artesanal, créase el Fondo de Promoción Artesanal (FPA) como una cuenta
especial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuyos recursos están
constituidos por:
- Los que se le asignen
anualmente en el Presupuesto Nacional.
- Los derivados de los
rendimientos financieros y operativos del Fondo de Promoción Artesanal.
- El producto de la venta o
liquidación de sus inversiones.
- Las donaciones, transferencias
y aportes en dinero que reciba.
- Los
aportes de cooperación internacional.
Parágrafo 1°. La entidad administradora del Fondo de Promoción Artesanal (FPA)
podrá constituir patrimonios autónomos, previa autorización de la Junta
Nacional de Artesanías y Artesanos
Productores de que trata el
artículo 11° de la presente ley.
Parágrafo 2°. La partida del Presupuesto Nacional asignada anualmente para el
Fondo de Promoción Artesanal (FPA) no afectará los topes fiscales
establecidos en las normas presupuestales y se considerara una
adición al presupuesto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Parágrafo 3°. De conformidad con el artículo 267 de la Constitución Política,
la Contraloría General de la República ejercerá control fiscal sobre los
recursos del Fondo de Promoción Artesanal.
Artículo
16. Administración y Ejecución de los recursos
del Fondo de Promoción Artesanal FPA.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo administrará y ejecutará
los recursos del Fondo de Promoción Artesanal (FPA) a través de una entidad
administradora que, a elección del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
podrá ser una entidad fiduciaria o la Confederacion de Artesanos de Colombia entidad
sin Animo de Lucro, Artesanías de Colombia S.A, empresa de economía mixta adscrita
al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Parágrafo. La Junta Directiva de La
Confederación de Artesanos de Colombia, Artesanías de Colombia S.A, actuará como Comité Directivo del
Fondo de Promoción Artesanal adicionada con cinco
(5) artesanos representantes de gremios artesanales
delegados por la Junta Nacional de Artesanías y Artesanos Productores quienes
tendrán voz y voto. El Comité Directivo del Fondo de Promoción Artesanal será
el responsable de la aprobación de los proyectos y eventos susceptibles de ser
financiados con recursos del FPA
Artículo 17º.
Destinación de los recursos del Fondo de Promoción Artesanal FPA. Los recursos del Fondo de Promoción Artesanal se destinarán a la
financiación y cofinanciación de proyectos orientados al fortalecimiento de la productividad y
competitividad del sector artesanal así como programas de promoción y fomento
que permitan la formalización de los artesanos. Los proyectos a financiar y
cofinanciar deben estar de acuerdo con la
Política Artesanal que establezca la Junta Nacional de Artesanías y Artesanos Productores de que trata el artículo 11º de la presente ley.
Parágrafo 1º. El Fondo de Promoción Artesanal podrá cofinanciar los proyectos
para fortalecer el sector artesanal de que trata el presente artículo, para los
municipios de categoría especial, 1ª, 2ª, y 3ª. Para los municipios de
categoría 4ª, 5ª y 6ª se podrá otorgar
financiación hasta por la totalidad del proyecto aprobado por el Comité
Directivo del FPA. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
CAPÍTULO III
Articulación de la Artesanía y los Planes de
Desarrollo
Artículo 18º. Las entidades territoriales deberán incorporar el sector
artesanal en sus planes de desarrollo y estrategias de inversión para acceder a
recursos mediante la financiación y cofinanciación del Fondo de Promoción
Artesanal FPA de que trata el artículo 15º de la presente ley.
Parágrafo Transitorio. Los Planes de Desarrollo de las entidades territoriales en el
ámbito departamental y municipal vigentes para el período de gobierno 2012-2015
que no hayan incorporado el sector artesanal en sus planes y estrategias de
inversión podrán acceder a los recursos del Fondo de Promoción Artesanal
mediante la cofinanciación de los proyectos aprobados por el Comité Directivo
del FPA.
Parágrafo. Se destinara del FPA el 2% del presupuesto de acuerdo al Artículo
15 para incentivar a los artesanos que han llegado a los 60 años como artesanos productores, cultores, creadores,
CAPITULO IV
Asociatividad en el
Sector Artesanal
Artículo 19º. Los actores, instituciones e
instrumentos de la presente ley promoverán e incentivaran las formas
asociativas constituidas por artesanos de manera que contribuya a la
participación, representación, formalización y dinamización de las economías
locales.
Parágrafo. Para efectos
de la presente ley, se reconocen como formas organizativas de artesanos las
colectividades de artesanos constituidas y legalizadas o que se constituyan
conforme a la ley.
CAPÍTULO V
Acceso a Mercados, Competitividad y Formalización
Artículo
20º. Acceso a mercados. El
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en coordinación con Proexport, La Confederación
de Artesanos de Colombia, entidad sin Ánimo de Lucro, y Artesanías de Colombia
S.A.
los niveles de gobierno departamental y municipal, así como los sectores o
instituciones competentes, facilitarán el acceso a los mercados, interno y
externo, a los artesanos y empresas vinculadas con la actividad artesanal a
través de diversos instrumentos de promoción, cooperación, asociación,
formalización, capacitación y facilitación comercial. Para tal efecto,
promoverán la diversificación y expansión del mercado interno y de la
exportación de las artesanías.
Parágrafo. Las Gobernaciones y
las alcaldías de los municipios con vocación turística deberán coordinar y
garantizar la promoción y el acceso efectivo de los artesanos productores al mercado interno
en la jurisdicción donde se tiene competencia.
Artículo 21º.
Política Pública intersectorial de
apoyo, fortalecimiento y promoción del sector artesanal colombiano. A
partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional
formulará un documento CONPES (Consejo Nacional de Política Económica y
Social), con el objetivo de diseñar la política pública para el sector
artesanal que tenga carácter transversal y permita crear estrategias de
inversión pública amparadas en alianzas interinstitucionales de orden nacional
y regional.
CAPÍTULO VI
Sistema de Información Artesanal
Artículo 22º. Sistema de Información para la
Artesanía y Artesanos Productores (SIART),U otro, decisión
que tomara la Junta Nacional de Artesanías y Artesanos Productores: Fortalézcase el
Sistema de Información para la Artesanía, como herramienta para la gestión del
conocimiento que permite producir, difundir y acceder a la información
relevante de la actividad artesanal. El SIART continuará siendo administrado
por Artesanías de Colombia S.A.
Artículo
23º. Funciones
del Sistema de Información Artesanal y Artesanos Productores (SIART). El Sistema de
Información Artesanal debe cumplir entre otras, con las siguientes funciones:
1. Informar sobre las
oportunidades de negocios comerciales vinculadas a la actividad artesanal, así
como acerca de las demandas del mercado nacional e internacional y, en
particular, sobre cómo adecuar sus artesanías a los requerimientos, exigencias,
necesidades y condiciones de la demanda internacional.
2. Absolver consultas en materias
legales, comerciales y tributarias.
3. Brindar
información que permita el acceso del artesano a los principales mercados a
nivel interno y externo.
4. Orientar al
artesano sobre todas las distintas modalidades de pago y financiamiento que
ofrece el sistema financiero nacional.
5. Crear un registro
electrónico que permita al artesano suscribirse y contactarse con otros
artesanos, con fines asociativos.
6. Ofrecer el acceso al directorio de
las siguientes entidades:
-
Organizaciones
gubernamentales,
-
Organismos
no gubernamentales,
-
Organismos
privados relacionados con la actividad artesanal,
-
Asociaciones
de Artesanos ordenados por Regiones,
-
Exportadores
de Artesanía,
-
Importadores
de Artesanía,
-
Calendario
anual de ferias internacionales,
-
Calendario
anual de ferias regionales.
7. Incentivar y difundir la realización
de concursos anuales de artesanos.
8. Publicar el
programa de los foros, conferencias, seminarios, talleres y demás eventos
vinculados a la actividad artesanal.
9. Publicar la
relación de insumos, materias primas y bienes intermedios prohibidos y/o
restringidos por afectar la salud pública, seguridad y el medio ambiente.
10. Difundir la oferta de los artesanos
para la demanda internacional.
11. Proporcionar las normas
técnicas internacionales y de calidad exigidas por los mercados
internacionales.
12. Publicar las
convocatorias a becas, programas de capacitación, concursos, así como los
requisitos para los mismos, y las entidades que los convocan; a capacitaciones
y talleres organizados por entidades públicas y privadas destinados a promover
la creatividad del artesano.
13. Comunicar las Políticas Artesanales
y sus avances.
CAPÍTULO VII
Reconocimiento y Estímulo a los Artesanos
Artículo
24º.
Día del Artesano. Con
el propósito de exaltar la vocación artesana y reconocer el valioso aporte de
este sector al desarrollo de la nación, señálese el día 19 de marzo de cada año
como el Día Nacional del Artesano Productor.
Parágrafo. Se destinara del FPA
el 2% del presupuesto de acuerdo al Artículo 15 para incentivar a los artesanos productores, cultores, creadores, para el Día Nacional
del Artesano Productor
El
Gobierno Nacional reglamentará los mecanismos necesarios para reconocer y
enaltecer a los mejores artesanos reconocidos, destacados en el año en
las Regiones del país.
CAPÍTULO VIII
Propiedad Intelectual y protección del Patrimonio Cultural en oficios,
técnicas y productos
Artículo
25º. Protección de los derechos intelectuales del artesano. El Estado promoverá
la protección de la creatividad de las comunidades artesanales a través de las
diferentes herramientas que establece la normativa relacionada con la propiedad
intelectual, en lo referente a oficios y técnicas artesanales.
Parágrafo.
Las comunidades artesanales tendrán acompañamiento y
presupuesto (del FPA) en la protección e implementación en el uso de
sus creaciones intelectuales, además del apoyo en temas de promoción y
comercialización por parte de los entes territoriales y entidades públicas
encargadas de la materia.
Artículo
26º. Patrimonio Cultural Inmaterial en las artesanías.
El
Estado, a través del Ministerio de Cultura y en coordinación, con La Junta
Nacional de Artesanías y Artesanos Productores, el Observatorio Nacional
Artesanal Artesanías de Colombia S.A, implementarán una políticas Publicas, para proteger y
salvaguardar el patrimonio inmaterial implícito
en los diferentes oficios y técnicas artesanales tradicionales de Colombia. El
Gobierno Nacional reglamentará la materia sujeto a la normatividad vigente en
el ámbito del Patrimonio Cultural de la Nación.
CAPITULO IX
CAPACITACIÓN, ASISTENCIA, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL
ARTESANO Y MEDIO AMBIENTE
Artículo
27. Competencias laborales de la actividad artesanal. Las Universidades, el SENA y Artesanías de Colombia S.A coordinaran lo
relativo a la formación, cualificación y desarrollo de competencias laborales a
partir de los oficios y técnicas artesanales.
Artículo
28º. Acciones para la capacitación y formación integral de los artesanos
productores. Las
universidades, Artesanías de Colombia S.A. el
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA,
reconocerán al Gremio de artesanos
productores,cultores, creadores, naturales y jurídicos, de carácter
público o privado, para deberán gestionar, estructurar y ofrecer
programas de formación, fortalecimiento técnico y cualificación especializada
que propenda por estimular la productividad, la innovación y la competitividad
del sector artesanal, considerando los lineamientos que establezca para tal fin
el CONPES (Consejo
Nacional de Política Económica y Social) de que trata el artículo 21º de la
presente ley.
Artículo
29º. Innovación Tecnológica en la artesanía: La
Confederación de Artesanos de Colombia Artesanías de Colombia
S.A. en colaboración con
entidades vinculadas a la Academia y el Sistema Nacional de Ciencia y
Tecnología, promoverán el mejoramiento, cualificación e innovación tecnológica
propios de la cadena de valor de la actividad artesanal, propendiendo por el
respeto a los valores socio-culturales y la sostenibilidad ambiental.
Artículo
30° Manejo sostenible de las Materias primas utilizadas en la actividad
artesanal. Los
organismos competentes del Estado, en coordinación con La Junta
Nacional de Artesanías y Artesanos Productores Artesanías de Colombia
S.A.
velarán por la adecuada conservación, protección, repoblamiento y
aprovechamiento sostenible de materias primas que sean utilizadas para la
elaboración de productos artesanales. Los
programas y proyectos para el sector artesanal, ejecutados por el sector
público o por el sector privado, deben contener un componente que asegure la
conservación y sostenibilidad como fue descrita en el Artículo 3° de esta ley.
Artículo 31. Vigencias y Derogatorias.
La presente ley rige a partir de su sanción, deroga la ley 36 de 1984 y todas
aquellas disposiciones que le sean contrarias.
Del
Honorable Representante a la Cámara,
LUIS GUILLERMO
BARRERA GUTIÉRREZ
Representante
a la Cámara
Departamento
de Boyacá
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